Baja como autónomo (Hacienda + RETA)
Le tramitamos la baja como trabajador autónomo en Hacienda (modelo 036 simplificado, casilla 150) y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social (TA.0521/2) en una sola operación. Calculamos la cuota proporcional del mes de cese y le advertimos del coste si está fuera de plazo.
- Precio Managora
- 19,00 €
- Tasa oficial
- Sin tasa
- Plazo
- TGSS RETA: 3 días naturales desde el cese (art. 35.1 RD 84/1996). Hacienda 036: 1 mes desde el cese efectivo. Si se presenta fuera del mes natural del cese, la TGSS cobra cuota hasta el último día del mes en que se presente la baja, salvo prueba documental del cese real anterior.
- Dónde se presenta
- AEAT y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
- Qué recibe
- Solicitud
Cómo lo hacemos
- 1Conteste las preguntas del chat (~5 minutos).
- 2Calculamos la cuota proporcional y comprobamos el plazo legal.
- 3Pago de 19 €.
- 4Firma del mandato desde su móvil.
- 5Comunicamos la baja vía Sistema RED Directo (API oficial) y presentamos el 036 baja en la sede de Hacienda. Acuses en minutos.
- 6Recibe los dos acuses (RED + 036), copia íntegra de los envíos, mandato firmado y factura.
Qué necesita tener a mano
- •Si la causa es pase al Régimen General: copia del contrato de trabajo o NAF de alta del nuevo empleador.
- •Si la causa es jubilación: resolución del INSS reconociendo la pensión.
- •Si la causa es incapacidad permanente: resolución del INSS reconociendo la IP.
- •Si presentamos fuera de plazo: cualquier prueba documental del cese efectivo anterior (última factura emitida, escritura disolución, comunicación al cliente, baja IAE, etc.).
A tener en cuenta
- Plazo legal RETA: 3 días naturales desde el cese (art. 35.1 RD 84/1996). Si lo presentamos dentro del mes natural del cese y aporta prueba, la TGSS prorratea hasta el último día trabajado. Si no, cobra el mes completo.
- Plazo legal Hacienda: 1 mes desde el cese (art. 11 RGAT). Pasado el mes, sigue siendo posible presentar la baja pero el censo refleja la presentación tardía.
- Cuotas pendientes: la baja en RETA NO cancela las deudas de cotización. Siguen exigibles. Considere solicitar aplazamiento (TA.30) si el importe es alto.
- Si va a empezar por cuenta ajena, NO se dé de baja antes del primer día del nuevo trabajo: la pluriactividad puede beneficiarle (devolución del exceso). Hablemos antes de tramitar si es su caso.
- Si volverá a darse de alta como autónomo en menos de 3 años, la tarifa plana de 80 €/mes solo se aplica por una vez en la vida (salvo que no la haya disfrutado todavía).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta tramitar baja como autónomo (hacienda + reta) con Managora?
El precio del servicio de Managora es 19,00 €. Este trámite no tiene tasa oficial del organismo.
¿Cuánto tarda?
TGSS RETA: 3 días naturales desde el cese (art. 35.1 RD 84/1996). Hacienda 036: 1 mes desde el cese efectivo. Si se presenta fuera del mes natural del cese, la TGSS cobra cuota hasta el último día del mes en que se presente la baja, salvo prueba documental del cese real anterior.
¿Qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: Si la causa es pase al Régimen General: copia del contrato de trabajo o NAF de alta del nuevo empleador., Si la causa es jubilación: resolución del INSS reconociendo la pensión., Si la causa es incapacidad permanente: resolución del INSS reconociendo la IP., Si presentamos fuera de plazo: cualquier prueba documental del cese efectivo anterior (última factura emitida, escritura disolución, comunicación al cliente, baja IAE, etc.).. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante AEAT y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Es válido legalmente?
Sí. Usted firma un mandato simple en pantalla que nos autoriza a actuar en su nombre. Recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez.
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- Alta o renovación de certificado digital FNMT (CERES)
- Aplazamiento de deuda con la Seguridad Social (LGSS art. 23 + RD 1415/2004)
- Aplazamiento o fraccionamiento de deuda con la AEAT (art. 65 LGT)
- Solicitud de devolución de ingresos indebidos (LGT art. 221 + RD 520/2005)
- Tarifa Plana de autónomos — solicitud de bonificación
¿Empezamos con baja como autónomo (hacienda + reta)?
Lo presentamos por usted, de principio a fin.
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