Aplazamiento o fraccionamiento de deuda con la AEAT (art. 65 LGT)
Aplazamiento o fraccionamiento de deuda con la AEAT (art. 65 LGT) se presenta ante Sede Electrónica AEAT, Aplazamientos y Fraccionamientos. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Coste total orientativo: 60 €. Tasa oficial: Sin tasa. Devengo del interés de demora del 4,0625% (Ley PGE 2026) o interés legal del dinero si se aporta aval bancario.
Le redactamos la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento ante la AEAT con cuadro de plazos calculado al interés de demora 4,0625% (PGE 2026), aplicación automática del umbral de 50.000 € exento de garantía (Orden HFP/311/2023), bloqueo de deudas inaplazables (modelos 111, 115, 202 y IVA repercutido cobrado a clientes: DA 11.ª y 7.ª LGT), justificación de dificultades transitorias y elección entre aval bancario, seguro de caución, hipoteca, fianza personal o solicitud de dispensa del art. 50 RGR. Domiciliación SEPA obligatoria.
Guía práctica: Aplazar deudas con Hacienda y la Seguridad Social. Requisitos, plazos y pasos, explicados.
- Coste total orientativo
- 60 €
- Honorario Managora
- 60,00 € (IVA 21% incl.)
- Tasa oficial
- Sin tasa. Devengo del interés de demora del 4,0625% (Ley PGE 2026) o interés legal del dinero si se aporta aval bancario. (suplido, sin IVA)
- Plazo de resolución
- Resolución expresa: 6 meses (silencio NEGATIVO, art. 52 RGR). Plazos máximos orientativos: 24 meses persona física ≤ 30.000 €; 36 meses con garantía si > 30.000 €; 12-24 meses persona jurídica.
- Dónde se presenta
- Sede Electrónica AEAT, Aplazamientos y Fraccionamientos ↗
- Qué recibe
- Solicitud
Desglose del coste: Gestión 60,00 € (IVA 21% incl.), sin tasa, más el interes de demora (4,0625 por ciento anual) sobre la deuda aplazada (variable según importe y plazo)..
Aplazamiento o fraccionamiento de deuda con la AEAT (art. 65 LGT): ¿cómo se tramita?
- 1Conteste las preguntas del chat (~10-12 minutos).
- 2Validamos inaplazabilidad (modelos 111, 115, 202 y IVA cobrado).
- 3Aplicamos umbral 50.000 € exento de garantía.
- 4Calculamos cuadro de plazos con interés de demora 4,0625% 2026.
- 5Pago de 60,00 € (IVA 21% incl.) por la asesoría y redacción.
- 6Le entregamos solicitud lista para Sede Electrónica AEAT.
¿Qué documentos necesita?
- •DNI/NIE/CIF del solicitante.
- •Carta de pago / autoliquidación de la deuda.
- •Justificantes de la situación económico-financiera (extractos, balance, cuentas).
- •Aval bancario o certificado de seguro de caución (si > 50.000 €).
- •Solicitud de dispensa de garantía si procede (art. 50 RGR).
- •Documentación acreditativa del IVA no cobrado a clientes (si aplica).
Base legal y a tener en cuenta
- Marco: art. 65 LGT + arts. 44-54 RD 939/2005 RGR + Orden HFP/311/2023.
- Umbral exento de garantía: 50.000 € (deudas vivas + nueva).
- Inaplazables: 111, 115, 123, 216, 202 y IVA repercutido cobrado.
- Interés demora 2026: 4,0625% (PGE 2026); legal del dinero 3,25% si aval bancario.
- Silencio NEGATIVO a los 6 meses (art. 52 RGR).
- Impago de un plazo: vencimiento anticipado y periodo ejecutivo (art. 54 RGR).
- Conexiones naturales: iva_303, modelo_100, modelo_200, modelo_202, recurso_reposicion_administrativo.
Aplazamiento o fraccionamiento de deuda con la AEAT (art. 65 LGT): preguntas frecuentes
Aplazamiento o fraccionamiento de deuda con la AEAT (art. 65 LGT): ¿cuánto cuesta?
El coste total orientativo (gestión + tasas e impuestos oficiales) es 60 €: Gestión 60,00 € (IVA 21% incl.), sin tasa, más el interes de demora (4,0625 por ciento anual) sobre la deuda aplazada (variable según importe y plazo).. El honorario de Managora es 60,00 €, IVA 21% incluido (49,59 € de base + 10,41 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: Sin tasa. Devengo del interés de demora del 4,0625% (Ley PGE 2026) o interés legal del dinero si se aporta aval bancario..
Aplazamiento o fraccionamiento de deuda con la AEAT (art. 65 LGT): ¿cuánto tarda?
Resolución expresa: 6 meses (silencio NEGATIVO, art. 52 RGR). Plazos máximos orientativos: 24 meses persona física ≤ 30.000 €; 36 meses con garantía si > 30.000 €; 12-24 meses persona jurídica.
Aplazamiento o fraccionamiento de deuda con la AEAT (art. 65 LGT): ¿qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: DNI/NIE/CIF del solicitante., Carta de pago / autoliquidación de la deuda., Justificantes de la situación económico-financiera (extractos, balance, cuentas)., Aval bancario o certificado de seguro de caución (si > 50.000 €)., Solicitud de dispensa de garantía si procede (art. 50 RGR)., Documentación acreditativa del IVA no cobrado a clientes (si aplica).. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Sede Electrónica AEAT, Aplazamientos y Fraccionamientos. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Se puede hacer online?
Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.
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Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Sede Electrónica AEAT, Aplazamientos y Fraccionamientos ↗.
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