Aplazamiento o fraccionamiento de deuda con la AEAT (art. 65 LGT)

Le redactamos la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento ante la AEAT con cuadro de plazos calculado al interés de demora 4,0625% (PGE 2026), aplicación automática del umbral de 50.000 € exento de garantía (Orden HFP/311/2023), bloqueo de deudas inaplazables (modelos 111, 115, 202 y IVA repercutido cobrado a clientes — DA 11.ª y 7.ª LGT), justificación de dificultades transitorias y elección entre aval bancario, seguro de caución, hipoteca, fianza personal o solicitud de dispensa del art. 50 RGR. Domiciliación SEPA obligatoria.

Precio Managora
49,00 €
Tasa oficial
Sin tasa. Devengo del interés de demora del 4,0625% (Ley PGE 2026) o interés legal del dinero si se aporta aval bancario.
Plazo
Resolución expresa: 6 meses (silencio NEGATIVO, art. 52 RGR). Plazos máximos orientativos: 24 meses persona física ≤ 30.000 €; 36 meses con garantía si > 30.000 €; 12-24 meses persona jurídica.
Dónde se presenta
Sede Electrónica AEAT — Aplazamientos y Fraccionamientos
Qué recibe
Solicitud

Cómo lo hacemos

  1. 1Conteste las preguntas del chat (~10-12 minutos).
  2. 2Validamos inaplazabilidad (modelos 111, 115, 202 y IVA cobrado).
  3. 3Aplicamos umbral 50.000 € exento de garantía.
  4. 4Calculamos cuadro de plazos con interés de demora 4,0625% 2026.
  5. 5Pago de 49 € por la asesoría y redacción.
  6. 6Le entregamos solicitud lista para Sede Electrónica AEAT.

Qué necesita tener a mano

  • DNI/NIE/CIF del solicitante.
  • Carta de pago / autoliquidación de la deuda.
  • Justificantes de la situación económico-financiera (extractos, balance, cuentas).
  • Aval bancario o certificado de seguro de caución (si > 50.000 €).
  • Solicitud de dispensa de garantía si procede (art. 50 RGR).
  • Documentación acreditativa del IVA no cobrado a clientes (si aplica).

A tener en cuenta

  • Marco: art. 65 LGT + arts. 44-54 RD 939/2005 RGR + Orden HFP/311/2023.
  • Umbral exento de garantía: 50.000 € (deudas vivas + nueva).
  • Inaplazables: 111, 115, 123, 216, 202 y IVA repercutido cobrado.
  • Interés demora 2026: 4,0625% (PGE 2026); legal del dinero 3,25% si aval bancario.
  • Silencio NEGATIVO a los 6 meses (art. 52 RGR).
  • Impago de un plazo: vencimiento anticipado y periodo ejecutivo (art. 54 RGR).
  • Conexiones naturales: iva_303, modelo_100, modelo_200, modelo_202, recurso_reposicion_administrativo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta tramitar aplazamiento o fraccionamiento de deuda con la aeat (art. 65 lgt) con Managora?

El precio del servicio de Managora es 49,00 €. La tasa oficial del organismo es: Sin tasa. Devengo del interés de demora del 4,0625% (Ley PGE 2026) o interés legal del dinero si se aporta aval bancario..

¿Cuánto tarda?

Resolución expresa: 6 meses (silencio NEGATIVO, art. 52 RGR). Plazos máximos orientativos: 24 meses persona física ≤ 30.000 €; 36 meses con garantía si > 30.000 €; 12-24 meses persona jurídica.

¿Qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: DNI/NIE/CIF del solicitante., Carta de pago / autoliquidación de la deuda., Justificantes de la situación económico-financiera (extractos, balance, cuentas)., Aval bancario o certificado de seguro de caución (si > 50.000 €)., Solicitud de dispensa de garantía si procede (art. 50 RGR)., Documentación acreditativa del IVA no cobrado a clientes (si aplica).. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Sede Electrónica AEAT — Aplazamientos y Fraccionamientos. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Es válido legalmente?

Sí. Usted firma un mandato simple en pantalla que nos autoriza a actuar en su nombre. Recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez.

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