Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Ingreso Mínimo Vital (IMV) se presenta ante INSS - sede electrónica de la Seguridad Social. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Lo que le cobramos: 250 €.

Tramitamos su solicitud de Ingreso Mínimo Vital ante el INSS (Ley 19/2021 + RD 789/2022). Calculamos automáticamente la renta garantizada según la composición de su unidad de convivencia (un 30 % más por cada miembro a partir del segundo, con tope del 220 %, y un 22 % de complemento si la familia es monoparental), validamos requisitos de edad (>= 23 años o >= 18 con menores a cargo) y residencia legal (>= 1 año, eximen víctimas de trata, violencia de género y refugiados), comprobamos qué otras prestaciones cobra (la pensión no contributiva y la RAI son compatibles: no hay que renunciar a ellas) y los umbrales de patrimonio. Le decimos exactamente cuánto le corresponde al mes.

Guía práctica: Solicitar el paro: prestación, subsidio e inscripción. Requisitos, plazos y pasos, explicados.

Lo que le cobramos
250 €
Honorario Managora
250,00 € (IVA 21% incl.)
Tasa oficial
Sin tasa
Plazo de resolución
Resolución INSS: 6 meses. Silencio administrativo NEGATIVO (art. 28.3 Ley 19/2021). Efectos: primer día del mes siguiente a la solicitud.
Qué recibe
Solicitud

Desglose del coste: Gestión 250,00 € (IVA 21% incl.). Sin tasas: el IMV es una prestación que usted cobra del INSS, no un coste oficial a pagar..

Ingreso Mínimo Vital (IMV): ¿cómo se tramita?

  1. 1Conteste las preguntas del chat (~10 minutos).
  2. 2Calculamos automáticamente la renta garantizada y el importe mensual estimado.
  3. 3Validamos edad, residencia, compatibilidad con otras prestaciones y patrimonio.
  4. 4Pago de 250,00 € (IVA 21% incl.) (sin tasa administrativa).
  5. 5Firma del mandato desde su móvil.
  6. 6Si no tiene el certificado de empadronamiento histórico, se lo tramitamos nosotros en su ayuntamiento.
  7. 7Presentación telemática en sede.seg-social.gob.es (formulario IMV) o, si no es viable, cita previa en CAISS.
  8. 8Recepción de la resolución del INSS (plazo 6 meses, silencio NEGATIVO).

¿Qué documentos necesita?

  • DNI o NIE del titular y de todos los miembros de la unidad de convivencia.
  • Certificado de empadronamiento histórico colectivo del último año.
  • Libro de familia o equivalente.
  • Sentencia de divorcio/separación con convenio regulador (si aplica).
  • Certificado de víctima de violencia de género o trata (si aplica).
  • Certificado de discapacidad igual o superior al 65 % del órgano competente de su comunidad (si aplica).
  • Tarjeta o autorización de residencia, o certificado del registro central de extranjeros (si es extranjero).
  • Certificado de inscripción como pareja de hecho o documento público de constitución (si aplica).

Requisitos previos que también hacemos nosotros

Para este trámite necesita documentos que también tramitamos. Si le falta alguno, pídanoslo aquí y vuelva cuando lo tenga:

Y lo que preste un tercero, se lo organizamos

  • Traducción jurada al español
  • Apostilla o legalización de un documento extranjero

No tiene que buscar a nadie: lo coordinamos nosotros. Al prestarlo un tercero se presupuesta aparte y no va dentro del precio de este trámite, y le decimos el importe antes de encargarlo.

Base legal y a tener en cuenta

  • Marco: Ley 19/2021 de 20 diciembre, modificada por el RDL 6/2022, el RDL 2/2024 y la Ley 1/2026 de 8 de abril. El RD 789/2022 no es el reglamento general: regula solo la compatibilidad con las rentas del trabajo. Las cuantías cuelgan del RD de revalorización de cada año (para 2026, el RD 39/2026).
  • Naturaleza: prestación no contributiva, estructural, derecho subjetivo gestionado por el INSS (no por SEPE).
  • Requisitos de acceso (art. 10) y solo estos dos: residencia legal y efectiva de un año, y vulnerabilidad económica. NO es requisito haber solicitado antes otras prestaciones: eso era del RDL 20/2020 y no pasó a la Ley 19/2021.
  • Edad del titular (art. 5.2): >= 23 años o >= 18 si emancipado con menores a cargo, víctima de trata/violencia de género, refugiado o asilado.
  • Residencia: 1 año continuado de residencia legal y efectiva en España. Eximen víctimas de trata, violencia de género, refugiados y retornados.
  • Renta garantizada (art. 13.2 + anexo I): para un solo miembro, el 100 % del importe anual de las pensiones no contributivas dividido por doce, o sea que se revaloriza cada enero. Escala: +30 % por cada miembro adicional A PARTIR DEL SEGUNDO, con tope del 220 %. No distingue adultos de menores. Aparte, +22 % de complemento de monoparentalidad.
  • Patrimonio máximo (art. 11.3 + anexo II): tres veces la renta garantizada de un adulto solo, con escala de +0,4 por miembro adicional y tope de 2,6. Vivienda habitual EXCLUIDA del cómputo.
  • Compatibilidad: COMPATIBLE con rentas del trabajo o autónomo (incentivos al empleo), con la pensión no contributiva y con la Renta Activa de Inserción. Las pensiones, contributivas y no contributivas, no vetan el IMV: se descuentan de la renta garantizada y el IMV se reconoce por la diferencia (art. 13.6). INCOMPATIBLE solo con la asignación económica por hijo o menor a cargo (DT 6.ª, con derecho de opción) y con las pensiones asistenciales de la Ley 45/1960 (DT 9.ª).
  • NO es requisito estar inscrito como demandante de empleo. El antiguo art. 36.1.g lo exigía y lo suprimió la DF 35.2 del RDL 6/2022; la DA 11.ª encarga al INSS remitir los datos para que el servicio de empleo inscriba de oficio.
  • Plazo INSS: 6 meses desde la entrada de la solicitud en su registro; transcurridos sin resolución expresa se entiende DESESTIMADA (art. 28.3 Ley 19/2021). Efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a la solicitud (art. 14).
  • Revisión anual obligatoria de circunstancias: nueva acreditación de rentas, patrimonio y composición de la UC.
  • Conexión: si el titular cobra subsidio o prestación contributiva, el IMV puede complementarla; analizamos comparativa antes de tramitar.

Ingreso Mínimo Vital (IMV): preguntas frecuentes

Ingreso Mínimo Vital (IMV): ¿cuánto cuesta?

Le cobramos 250 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Gestión 250,00 € (IVA 21% incl.). Sin tasas: el IMV es una prestación que usted cobra del INSS, no un coste oficial a pagar.. El honorario de Managora es 250,00 €, IVA 21% incluido (206,61 € de base + 43,39 € de IVA). Este trámite no tiene tasa oficial del organismo.

Ingreso Mínimo Vital (IMV): ¿cuánto tarda?

Resolución INSS: 6 meses. Silencio administrativo NEGATIVO (art. 28.3 Ley 19/2021). Efectos: primer día del mes siguiente a la solicitud.

Ingreso Mínimo Vital (IMV): ¿qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: DNI o NIE del titular y de todos los miembros de la unidad de convivencia., Certificado de empadronamiento histórico colectivo del último año., Libro de familia o equivalente., Sentencia de divorcio/separación con convenio regulador (si aplica)., Certificado de víctima de violencia de género o trata (si aplica)., Certificado de discapacidad igual o superior al 65 % del órgano competente de su comunidad (si aplica)., Tarjeta o autorización de residencia, o certificado del registro central de extranjeros (si es extranjero)., Certificado de inscripción como pareja de hecho o documento público de constitución (si aplica).. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante INSS - sede electrónica de la Seguridad Social. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Se puede hacer online?

Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.

Trámites relacionados

Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: INSS - sede electrónica de la Seguridad Social.

Managora Gestion SL (CIF B88823893) es una empresa privada. No somos INSS - sede electrónica de la Seguridad Social, ni estamos vinculados, autorizados ni aprobados por ningún organismo público, y este sitio no es una sede electrónica. Lo que usted paga en esta página es nuestro honorario por preparar, firmar y presentar el trámite en su nombre: es distinto de la tasa oficial, que cuando la hay es del organismo y se le muestra por separado. Puede realizar este trámite usted mismo, directamente ante INSS - sede electrónica de la Seguridad Social.

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