Mercancía retenida en aduana por falsificación: oposición a la destrucción
Mercancía retenida en aduana por falsificación: oposición a la destrucción se presenta ante Agencia Tributaria, Sede electrónica (Aduanas: Retención de mercancía por vulneración de marcas, DB08). Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su recurso por usted. Lo que le cobramos: 299 €. Tasa oficial: Sin tasa: la Aduana no cobra nada por presentar la oposición a la destrucción, y el precio incluye la preparación, la presentación y el seguimiento del expediente.
Si la Aduana ha retenido su mercancía porque el titular de una marca sospecha que es falsificada, tiene 10 días laborables (3 si es perecedera) desde la notificación para oponerse a la destrucción; si no contesta, la Aduana puede entender que la acepta. Revisamos la notificación y sus pruebas, le decimos si le conviene oponerse o aceptar la destrucción y, si se opone, preparamos el escrito de oposición con las pruebas de que la mercancía es auténtica y lo presentamos en su nombre ante la Agencia Tributaria. Después seguimos el expediente hasta que la Aduana libera la mercancía o el titular de la marca acude a los tribunales.
- Lo que le cobramos
- 299 €
- Honorario Managora
- 299,00 € (IVA 21% incl.)
- Tasa oficial
- Sin tasa: la Aduana no cobra nada por presentar la oposición a la destrucción, y el precio incluye la preparación, la presentación y el seguimiento del expediente.
- Plazo de resolución
- 10 días laborables desde la fecha en que la Aduana le notificó la retención o la suspensión del levante, o 3 días laborables si la mercancía es perecedera. Si en ese plazo no se opone ni da su conformidad, la Aduana puede presumir que acepta la destrucción. Si se opone, el titular de la marca tiene 10 días laborables (3 en mercancía perecedera) para iniciar un procedimiento judicial, contados desde que la Aduana le notificó a él la retención; la Aduana puede ampliarlos hasta 10 días laborables más si el titular lo pide justificadamente, salvo en perecederas. Si no lo inicia, la Aduana autoriza el levante. En los pequeños envíos por correo o mensajería, el titular tiene 10 días laborables desde que la Aduana le comunica su oposición.
- Dónde se presenta
- Agencia Tributaria, Sede electrónica (Aduanas: Retención de mercancía por vulneración de marcas, DB08) ↗
- Qué recibe
- Recurso
Desglose del coste: Oposición a la destrucción de mercancía retenida 299 € (IVA incluido): revisión de la notificación y de sus pruebas, escrito de oposición presentado en su nombre ante la Agencia Tributaria y seguimiento del expediente. Sin tasa: oponerse ante la Aduana no tiene coste oficial..
Mercancía retenida en aduana por falsificación: oposición a la destrucción: ¿cómo se tramita?
- 1Conteste las preguntas (unos 10 minutos) y suba la notificación de la Aduana y sus facturas. Si el plazo para oponerse ya ha vencido, se lo decimos antes de pagar.
- 2Pago: 299 € (IVA incluido). Al contratar firma en la web el mandato con el que le representamos ante la Agencia Tributaria.
- 3Nada más recibir su encargo revisamos la notificación y sus pruebas, calculamos el último día del plazo y le decimos si le conviene oponerse o aceptar la destrucción.
- 4Si decide oponerse, redactamos el escrito de oposición con las pruebas de que la mercancía es auténtica y lo presentamos en su nombre en la sede electrónica de la Agencia Tributaria dentro del plazo. Le enviamos el justificante de presentación.
- 5Seguimos el expediente. Si el titular de la marca no acude a los tribunales en su plazo, la Aduana autoriza el levante; la declaración en aduana para despachar la mercancía la presenta usted o su empresa, o un representante aduanero inscrito.
- 6Si el titular de la marca acude a los tribunales, con una demanda civil o con una denuncia penal, la mercancía sigue retenida mientras dura el proceso. Si es una demanda civil, el despacho de Managora le defiende como encargo aparte, que le presupuestamos antes.
¿Qué documentos necesita?
- •Notificación de la Aduana sobre la retención o la suspensión del levante de la mercancía.
- •Factura o pedido de compra de la mercancía y justificante del pago.
- •Pruebas de que la mercancía es auténtica, si las tiene: factura del fabricante o de un distribuidor autorizado, licencia o contrato de distribución, certificados o fotos del producto.
- •Mandato de representación: lo firma usted en la web al contratar, y con él presentamos el escrito en su nombre.
Base legal y a tener en cuenta
- La Aduana puede destruir la mercancía sin juicio cuando el titular de la marca le confirma por escrito que cree que hay vulneración y consiente la destrucción, y usted también la consiente. Si en 10 días laborables desde la notificación (3 en mercancía perecedera) usted no da su conformidad ni se opone, la Aduana puede presumir que la acepta (Reglamento (UE) 608/2013, art. 23.1).
- Si se opone, la Aduana se lo comunica al titular de la marca, que tiene 10 días laborables (3 en perecederas) para iniciar un procedimiento judicial, contados desde que la Aduana le notificó a él la retención; si el titular lo pide justificadamente, la Aduana puede ampliarle ese plazo hasta 10 días laborables más, salvo en perecederas. Si no lo inicia, la Aduana autoriza el levante en cuanto se cumplen los trámites aduaneros (art. 23.3 a 23.5).
- En los pequeños envíos por correo o mensajería (3 unidades o menos, o menos de 2 kg de peso bruto) sospechosos de falsificación, si el titular de la marca pidió ese procedimiento, la Aduana puede destruirlos con su conformidad o con su silencio en 10 días laborables, sin que la marca tenga que confirmar la vulneración. Oponerse por escrito en ese plazo es lo que lo evita; si se opone, el titular de la marca tiene 10 días laborables desde que la Aduana se lo comunica para iniciar un procedimiento judicial (art. 26).
- Mientras dura la retención, la Aduana tiene que darle la oportunidad de inspeccionar la mercancía, e informarle de la cantidad y la naturaleza de lo retenido, con imágenes cuando proceda (arts. 17.4 y 19.1). En los pequeños envíos por correo o mensajería conserva el derecho a inspeccionarla, pero no rige la obligación de darle esa información (art. 26.2).
- Si después se comprueba que la mercancía no vulneraba la marca, el titular de la marca responde de los daños que la retención le haya causado (art. 28).
- Contra los actos de la Aduana en este procedimiento cabe recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación (ficha DB08 de la Agencia Tributaria).
Mercancía retenida en aduana por falsificación: oposición a la destrucción: preguntas frecuentes
Mercancía retenida en aduana por falsificación: oposición a la destrucción: ¿cuánto cuesta?
Le cobramos 299 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Oposición a la destrucción de mercancía retenida 299 € (IVA incluido): revisión de la notificación y de sus pruebas, escrito de oposición presentado en su nombre ante la Agencia Tributaria y seguimiento del expediente. Sin tasa: oponerse ante la Aduana no tiene coste oficial.. El honorario de Managora es 299,00 €, IVA 21% incluido (247,11 € de base + 51,89 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: Sin tasa: la Aduana no cobra nada por presentar la oposición a la destrucción, y el precio incluye la preparación, la presentación y el seguimiento del expediente..
Mercancía retenida en aduana por falsificación: oposición a la destrucción: ¿cuánto tarda?
10 días laborables desde la fecha en que la Aduana le notificó la retención o la suspensión del levante, o 3 días laborables si la mercancía es perecedera. Si en ese plazo no se opone ni da su conformidad, la Aduana puede presumir que acepta la destrucción. Si se opone, el titular de la marca tiene 10 días laborables (3 en mercancía perecedera) para iniciar un procedimiento judicial, contados desde que la Aduana le notificó a él la retención; la Aduana puede ampliarlos hasta 10 días laborables más si el titular lo pide justificadamente, salvo en perecederas. Si no lo inicia, la Aduana autoriza el levante. En los pequeños envíos por correo o mensajería, el titular tiene 10 días laborables desde que la Aduana le comunica su oposición.
Mercancía retenida en aduana por falsificación: oposición a la destrucción: ¿qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: Notificación de la Aduana sobre la retención o la suspensión del levante de la mercancía., Factura o pedido de compra de la mercancía y justificante del pago., Pruebas de que la mercancía es auténtica, si las tiene: factura del fabricante o de un distribuidor autorizado, licencia o contrato de distribución, certificados o fotos del producto., Mandato de representación: lo firma usted en la web al contratar, y con él presentamos el escrito en su nombre.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Agencia Tributaria, Sede electrónica (Aduanas: Retención de mercancía por vulneración de marcas, DB08). Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Se puede hacer online?
Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.
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Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Agencia Tributaria, Sede electrónica (Aduanas: Retención de mercancía por vulneración de marcas, DB08) ↗.
Managora Gestion SL (CIF B88823893) es una empresa privada. No somos Agencia Tributaria, Sede electrónica (Aduanas: Retención de mercancía por vulneración de marcas, DB08), ni estamos vinculados, autorizados ni aprobados por ningún organismo público, y este sitio no es una sede electrónica. Lo que usted paga en esta página es nuestro honorario por preparar, firmar y presentar el trámite en su nombre: es distinto de la tasa oficial, que cuando la hay es del organismo y se le muestra por separado. Puede realizar este trámite usted mismo, directamente ante Agencia Tributaria, Sede electrónica (Aduanas: Retención de mercancía por vulneración de marcas, DB08).
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