Segregación de finca registral

Tramitamos la escritura de segregación (art. 47 RH) para dividir una finca registral en dos o más fincas independientes. Validamos modalidad (urbana, rústica o forzosa por expropiación), exigencia de licencia de parcelación municipal en suelo urbano/urbanizable (art. 26 LS + art. 78 RD 1093/1997) y respeto de la unidad mínima de cultivo en suelo rústico (Ley 19/1995 art. 24-25). Comprobamos coordenadas georreferenciadas obligatorias desde Ley 13/2015 y certificación catastral gráfica de cada finca resultante. Calculamos AJD (1,5 % del valor segregado) y le acompañamos hasta la inscripción de las nuevas fincas con IDUFIR propio.

Precio Managora
49,00 €
Tasa oficial
AJD 1,5 % del valor segregado (variable por CCAA, exención típica en expropiación) más 150-400 € de registro por finca. Además, la segregación exige escritura pública notarial, con arancel notarial a su cargo.
Plazo
Sin plazo legal estricto. Sin segregación inscrita no se puede vender por separado cada parte ni edificar de forma independiente.
Dónde se presenta
Notario + Registro de la Propiedad correspondiente
Qué recibe
Solicitud

Cómo lo hacemos

  1. 1Conteste las preguntas del chat (~10 minutos).
  2. 2Detectamos la modalidad aplicable (urbana / rústica / forzosa) y validamos requisitos específicos.
  3. 3Comprobamos cuadre de superficies: suma de fincas resultantes + resto de la matriz = superficie original.
  4. 4Verificamos licencia de parcelación (urbana) o respeto de UMC (rústica).
  5. 5Calculamos AJD (1,5 % del valor segregado) y posibles exenciones/bonificaciones autonómicas.
  6. 6Pago de 49 € por la gestión + ~500-1.200 € notaría + 150-400 € registro por finca + AJD.
  7. 7Firma del mandato desde su móvil.
  8. 8Le redactamos el borrador de la escritura de segregación.
  9. 9Coordinamos cita notarial.
  10. 10Tramitamos modelo 600 AJD y, si fuera necesario, le obtenemos coordenadas georreferenciadas y certificado catastral gráfico de cada finca resultante.
  11. 11Presentación al Registro de la Propiedad: la matriz se reduce y cada finca segregada recibe nuevo IDUFIR (15-30 días).

Qué necesita tener a mano

  • DNI / NIE / CIF del propietario.
  • Título de propiedad de la finca matriz (escritura o nota simple registral).
  • Si urbana: licencia municipal de parcelación.
  • Si rústica: acreditación de respeto de la UMC autonómica o licencia de edificación previa para acogerse a la excepción del art. 25.b Ley 19/1995.
  • Si forzosa: expediente de expropiación firme.
  • Plano topográfico de la segregación firmado por técnico competente.
  • Coordenadas georreferenciadas (Ley 13/2015) y certificación catastral descriptiva y gráfica de cada finca resultante.

A tener en cuenta

  • Marco: art. 8 LH + art. 47 Reglamento Hipotecario + art. 26 RDLeg 7/2015 LS + art. 78 RD 1093/1997 + Ley 19/1995 (UMC) + Ley 13/2015 (coordenadas georreferenciadas).
  • 3 modalidades: URBANA (suelo urbano/urbanizable, exige licencia municipal de parcelación), RÚSTICA (suelo rural, exige respetar UMC autonómica salvo excepciones), FORZOSA (expropiación parcial, automática y normalmente exenta de AJD).
  • UMC autonómica: la fija cada CCAA. Segregar por debajo es nulo de pleno derecho salvo excepciones (edificación con licencia, concentración parcelaria, expropiación). En suelo no urbanizable de especial protección suele estar prohibido en cualquier caso.
  • Coordenadas georreferenciadas obligatorias desde Ley 13/2015 (art. 9.b LH) para CADA finca resultante. Sin ellas el RP suspenderá la inscripción. Si no las tiene, le coordinamos topógrafo.
  • La finca matriz CONSERVA su número registral con superficie reducida; cada finca segregada recibe nuevo número y nuevo IDUFIR.
  • AJD: 1,5 % sobre el valor declarado de las fincas segregadas (general). Exención típica en expropiación forzosa y en concentración parcelaria.
  • Conexiones naturales: tras segregar, encadenamos con declaración de obra nueva (use obra_nueva_declaracion_rp) si va a edificar, o con compraventa/cambio de titularidad si va a vender una de las fincas.
  • Sin segregación inscrita no se puede vender por separado cada parte de la finca, ni edificar de forma independiente, ni constituir hipotecas separadas.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta tramitar segregación de finca registral con Managora?

El precio del servicio de Managora es 49,00 €. La tasa oficial del organismo es: AJD 1,5 % del valor segregado (variable por CCAA, exención típica en expropiación) más 150-400 € de registro por finca. Además, la segregación exige escritura pública notarial, con arancel notarial a su cargo..

¿Cuánto tarda?

Sin plazo legal estricto. Sin segregación inscrita no se puede vender por separado cada parte ni edificar de forma independiente.

¿Qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: DNI / NIE / CIF del propietario., Título de propiedad de la finca matriz (escritura o nota simple registral)., Si urbana: licencia municipal de parcelación., Si rústica: acreditación de respeto de la UMC autonómica o licencia de edificación previa para acogerse a la excepción del art. 25.b Ley 19/1995., Si forzosa: expediente de expropiación firme., Plano topográfico de la segregación firmado por técnico competente., Coordenadas georreferenciadas (Ley 13/2015) y certificación catastral descriptiva y gráfica de cada finca resultante.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Notario + Registro de la Propiedad correspondiente. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Es válido legalmente?

Sí. Usted firma un mandato simple en pantalla que nos autoriza a actuar en su nombre. Recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez.

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