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El fabricante chino retiene sus moldes o los usa para otros

Actualizada el 2026-10-24 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Si el fabricante chino retiene sus moldes, decide la ley china: pagarlos no le hace dueño sin un pacto que lo diga aunque sigan en la fábrica. Esta puede retenerlos por una deuda vencida, incluso de otro pedido, salvo que el contrato lo excluya. Si son suyos, se exige su devolución y que deje de usarlos, con prueba hecha en China y medidas cautelares allí.

Usted fabrica en Valencia robots de limpieza para naves industriales y hace tres años encargó a una fábrica de Dongguan los moldes de inyección de las carcasas y una matriz para el soporte del motor. Pagó 46.000 dólares contra una factura que dice «tooling fee» y desde entonces compra las piezas pedido a pedido. Ahora quiere llevarse los moldes a otra fábrica por problemas de calidad. Al decírselo, el proveedor contesta que los moldes son suyos, o que no salen hasta que usted pague 12.400 dólares de un pedido que usted discute porque llegó con rebabas y medidas fuera de tolerancia. Y un cliente le enseña carcasas idénticas a las suyas, con el mismo número de cavidad grabado, que vende otra marca. Solo tiene el pedido, la factura, los correos y las condiciones generales del proveedor, en inglés y con arbitraje en China.

El caso, en cinco líneas

Qué se ejercita
Requerimiento a la fábrica para que entregue el utillaje y deje de usarlo, con un inventario hecho en China. Si no cumple, solicitud de arbitraje o demanda: de entrega por el contrato (arts. 30 y 46.1 de la Convención de Viena, si el molde se le vendió como mercancía) o, si ya es usted el dueño, de restitución (art. 235 del Código Civil chino), con los daños previsibles (art. 74 de la Convención) y, en urgencia, preservación del molde y orden de no usarlo ante los tribunales populares chinos (art. 39 de la Ley de Arbitraje china si hay convenio arbitral; sin él, por la Ley de Procedimiento Civil china).
Ante quién
El que fije el contrato. Con convenio arbitral, el tribunal arbitral de la institución designada (CIETAC u otra), y los tribunales populares chinos para preservar el molde y la prueba. Sin convenio, los tribunales populares chinos, ante los que actúa un abogado habilitado en China que coordinamos nosotros. La sección civil del Tribunal de Instancia, en España, solo si hay sumisión a los tribunales españoles o la devolución debía hacerse en España, y lo que resuelva hay que reconocerlo después en China ante el Tribunal Popular de Media Instancia.
Plazo
El que aprieta es el de la retención: si no se pactó otro, la fábrica debe darle 60 días o más para pagar antes de ejecutar la retención sobre el molde (art. 453 del Código Civil chino). Si pide medidas cautelares en España antes de demandar, la demanda va en veinte días, salvo en arbitraje institucional (art. 730 LEC). La prescripción la marca la ley del contrato: cuatro años con la china para una compraventa internacional (art. 594 de su Código Civil) y cinco con la española (art. 1964.2 del Código Civil), que la reclamación extrajudicial interrumpe (art. 1973). La anulación de un laudo dictado en China se pide allí en tres meses.
Quién puede
La empresa que encargó y pagó el molde y figura en el contrato o en la factura del utillaje, frente a la fábrica que lo tiene. Si compró a una comercializadora, ella es su vendedora y a ella se reclama la entrega; frente a la fábrica, la vía directa es la del dueño. Ante los tribunales chinos actúa un abogado habilitado en China, coordinado desde aquí por el despacho.
Riesgo económico
Si usted debe algo vencido, aunque sea de otro pedido, la retención puede ser legítima (arts. 447, 448 y 783 del Código Civil chino), y pedir una medida sin razón obliga a indemnizar (art. 39 de la Ley de Arbitraje china; en España, la caución del art. 728 LEC). Sin pacto de propiedad, quizá solo tenga una reclamación contractual, no el molde. Y nadie puede garantizarle que el molde vuelva en buen estado ni a tiempo para su producción.

Pagar el molde no lo hace suyo: la propiedad la decide la ley china

La Convención de Viena, que rige la compraventa entre una empresa en España y otra en China salvo que el contrato la excluya, no regula quién es dueño de la mercancía (art. 4.b). Tampoco el contrato lo resuelve por sí solo: la posesión y la propiedad de un mueble se rigen por la ley del lugar donde está (art. 10.1 del Código Civil), y su molde está en China. Así que la pregunta «¿de quién es el molde?» la contesta el Código Civil chino, no la factura.

Según ese Código, la propiedad de un mueble se transmite con la entrega (art. 224), y el molde nunca se le entregó: se quedó en la fábrica. Lo salva un pacto concreto: si las partes acuerdan que el transmitente sigue poseyendo el bien, el comprador es dueño desde que ese pacto surte efecto (art. 228). Sin él, pagar el «tooling fee» le da una reclamación contra la fábrica, pero no la propiedad. Lo que nadie le cuenta es que la mayoría de los pedidos no llevan ese pacto, y menos aún cuando el coste del molde se repartió en el precio de cada pieza.

Eso no le deja sin nada. Si el molde se le vendió como mercancía, con su precio y su factura, la Convención obliga al vendedor a entregarlo y a transmitirle la propiedad (art. 30), y usted puede exigir que cumpla (art. 46.1). Aunque se encargara, la Convención lo trata como compraventa salvo que usted aportara una parte sustancial de los materiales o que lo principal fuera mano de obra o servicios (art. 3); si queda fuera de ella, la ley china trata la fabricación por encargo como contrato de obra (art. 770), en el que el contratista entrega el resultado al cliente y solo puede retenerlo si no se le paga (art. 783). Y si el pacto existe y usted es dueño, puede pedir la restitución a quien lo posea sin derecho (art. 235), por negociación, mediación, arbitraje o litigio (art. 233).

Cuándo puede la fábrica retener el molde y cuándo no

La fábrica le dirá que retiene el molde hasta que pague. La ley china se lo permite en dos casos. En el contrato de obra, si el cliente no paga la remuneración o los materiales, el contratista puede retener el resultado o negarse a entregarlo, salvo pacto (art. 783). Y con carácter general, el acreedor puede retener el mueble del deudor que posee legítimamente si la deuda está vencida (art. 447); entre empresas, aunque la deuda venga de otra relación (art. 448). Por eso un molde puede quedarse bloqueado por la factura de otro pedido.

Pero la retención tiene límites que se pueden usar. La deuda tiene que estar vencida; si usted la discute porque el pedido llegó defectuoso, la discusión es de fondo y se documenta desde el primer día con la denuncia de la falta de conformidad (lo explicamos en «Su proveedor chino entrega imanes o piezas fuera de lo pactado»). No cabe retener lo que la ley o el pacto excluyan (art. 449). Y retener no es apropiarse: para ejecutar la retención, a falta de pacto, la fábrica debe darle 60 días o más para pagar (art. 453). Mientras tanto, si es contrato de obra, debe custodiar bien el molde y responde si se daña o se pierde por mala custodia (art. 784).

Lo que nadie le cuenta es que dejar de pagar como medida de presión suele empeorarlo: cada factura vencida es una nueva base para retener. Cuando el importe es menor que el valor del molde y de su línea parada, a menudo conviene pagar la parte no discutida y la discutida con reserva expresa de reclamarla, y retirar el molde en el mismo acto, con acta de entrega. Si la fábrica alega que el molde se perdió en un traslado o en un cierre, la custodia era suya y, en la compraventa, solo se libra de los daños si prueba un impedimento ajeno a su voluntad, imprevisible al contratar e insuperable (art. 79 de la Convención).

Si fabrica para otro cliente con su molde

Ver en el mercado piezas iguales a las suyas no prueba por sí solo que salgan de su molde: puede ser una copia. Aquí decide la técnica. Una pieza inyectada o estampada lleva la huella del molde que la hizo: el número de cavidad, las marcas de los expulsores, la línea de partición, los grabados y los defectos propios del acero. Nuestros ingenieros peritos comparan una muestra comprada con sus piezas y con el molde inventariado en la fábrica, y esa comparación es la base del dictamen.

En el contrato de obra, la ley china obliga al contratista a guardar la confidencialidad que pida el cliente y le prohíbe quedarse copias o datos técnicos sin su permiso (art. 785). Si el molde es suyo, puede exigir que se lo devuelva (art. 235) y, en urgencia, pedir una orden que le prohíba usarlo mientras dura el arbitraje (art. 39 de la Ley de Arbitraje china). Si además usted tiene en China una marca o una patente registrada e inscrita en la aduana china, esa aduana puede frenar la salida de las piezas hacia otros compradores, porque protege esos derechos también en la exportación (Decreto 395, arts. 2 y 3); cuando es el proveedor quien registró la marca, lo cuenta «Su proveedor registró su marca en China y le frena el envío».

Lo que nadie le cuenta: si esas piezas llegan a la Unión Europea y usted tiene aquí una marca o una patente, la aduana europea no siempre sirve. El Reglamento 608/2013 no se aplica a lo fabricado con consentimiento del titular ni a lo que un fabricante autorizado produce por encima de las cantidades pactadas (art. 1.5), que es justo lo que hace una fábrica que alarga la tirada con su molde. Ese exceso se persigue ante los tribunales con el propio derecho de propiedad industrial, y el daño frente a la fábrica se calcula con la Convención: la pérdida sufrida y la ganancia dejada de obtener que pudo prever al contratar (art. 74).

La prueba se consigue en China, y antes de avisar

El orden importa. Si anuncia el cambio de proveedor antes de saber dónde está el molde, en qué estado y qué dice la fábrica de sus cuentas, le da tiempo para moverlo, retenerlo o seguir usándolo. Por eso, antes de cualquier requerimiento, se reúne el expediente: el pedido o el acuerdo de utillaje, la factura propia del molde y el justificante del pago, los planos o especificaciones que aportó usted, los correos en que aprobó las primeras muestras y las fotos con la placa o el número grabado.

Después se va a la fábrica. El despacho trabaja con partners con oficinas en China y con ingenieros peritos en España y en China, que revisan la mercancía y sus especificaciones antes del embarque, a la llegada y, si hay que reclamar, como prueba pericial. En un asunto de moldes localizan el utillaje, lo inventarían con fotos fechadas, comprueban el número de cavidades, el desgaste y los ciclos, y si está montado en una máquina produciendo para otro. No podemos garantizarle lo que encontrarán; sí que lo que se vea quede documentado y sirva.

Ese material es la base, no el final. En un juicio en España el dictamen pericial lo firma un perito con título oficial, con juramento de objetividad, y se aporta con la demanda (arts. 335, 336 y 340 LEC): las fotos, el inventario y las comparaciones hechas en China lo sustentan, pero un informe hecho allí no vale por sí solo como pericial aquí. En un arbitraje con sede en China, el tribunal arbitral puede acordar un peritaje a petición de parte (art. 56 de la Ley de Arbitraje china), y la prueba que corre el riesgo de perderse se preserva, también antes del arbitraje si hay urgencia (art. 58); en un arbitraje con una parte extranjera, la institución remite la solicitud al Tribunal Popular Intermedio del lugar donde está la prueba (art. 79).

Dónde se reclama: arbitraje, tribunales chinos o España

Lo decide el contrato. Si las condiciones generales llevan arbitraje, compruebe que designan una institución: con la Ley de Arbitraje china revisada, en vigor desde el 1 de marzo de 2026, el convenio que no la designa es nulo salvo acuerdo complementario (arts. 27 y 29), y el arbitraje sin institución con sede en China solo cabe en lo marítimo y en zonas francas (art. 82). Con un convenio válido, por ejemplo ante CIETAC, el tribunal popular puede ordenar que se preserve el molde y que la fábrica se abstenga de usarlo, también antes del arbitraje si hay urgencia (art. 39), y el propio tribunal arbitral puede acordar medidas cautelares (art. 23.3 del Reglamento CIETAC de 2024). Quien pide una medida sin razón indemniza.

Si el arbitraje tiene sede en Hong Kong y lo administra una institución de la lista del Arreglo de 2 de abril de 2019, también pueden pedirse medidas en China continental antes del laudo. Si la sede está en otro lugar, como Madrid, la ley de arbitraje china no prevé una vía expresa para esas medidas: una cláusula pensada para litigar cómodo en España puede dejarle sin cautelares donde está el molde. Lo que se gane se ejecuta donde la fábrica tiene sus bienes, normalmente en China; si tiene bienes o créditos en España, el laudo extranjero se reconoce aquí por el Convenio de Nueva York ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia y se ejecuta en la sección civil del Tribunal de Instancia (arts. 8.6 y 46 de la Ley 60/2003). No se anula en España: la anulación de un laudo dictado en China se pide allí, en tres meses (art. 72). Cómo elegir el foro lo desarrolla «Quiere demandar a su proveedor chino: ¿arbitraje o tribunales?».

Sin convenio arbitral, se demanda ante los tribunales populares chinos, donde actúa un abogado habilitado en China que coordinamos con nuestros partners. España es posible, pero rara vez la vía más corta para un molde. Los tribunales españoles son competentes si hay sumisión a ellos (art. 25 del Reglamento Bruselas I bis) o si la obligación de entregar debía cumplirse en España (art. 22 quinquies.a LOPJ), y antes de demandar hay que intentar la negociación que exige la Ley Orgánica 1/2025, también frente a una empresa china, aunque no para pedir medidas cautelares previas (art. 5.3). Una medida cautelar española alcanza lo que el proveedor tenga en España y puede pedirse en apoyo de un arbitraje en el extranjero (art. 722 LEC; arts. 8.3 y 11.3 de la Ley 60/2003), pero el molde está en China, se rige por la ley china y la sentencia habría que reconocerla allí ante el Tribunal Popular de Media Instancia (Tratado hispano-chino de 1992, arts. 17 y 18), después de notificar la demanda por el Convenio de La Haya, lo que tarda en torno a seis meses.

Las cláusulas del acuerdo de utillaje que lo habrían evitado

El documento que falta en casi todos estos casos es un acuerdo de utillaje separado del pedido, firmado por la fábrica que posee el molde. Su primera cláusula, la propiedad: cada molde, matriz o útil es del comprador desde el pago, aunque siga en poder del fabricante, que lo posee por cuenta de aquel (es el pacto del art. 228 del Código Civil chino). Debe llevar una lista con número, cavidades, material y fotos, y la obligación de grabar en cada molde una placa con el nombre del propietario. Y una factura propia del molde, no su coste repartido en el precio de las piezas.

La segunda, la retención: el fabricante renuncia a retener el utillaje por cualquier deuda, de ese o de otro pedido (art. 449 y la salvedad del art. 783). La tercera, el uso: solo para los pedidos del comprador, sin fabricar para terceros, sin copiar el molde ni conservar planos o datos técnicos (art. 785), con derecho de inspección por quien el comprador designe. La cuarta, la devolución: a la primera petición, en un plazo de días cerrado, embalado para el transporte y entregado en un lugar concreto; si ese lugar está en España, ayuda a fundar la competencia española y el reconocimiento posterior en China (art. 22 quinquies.a LOPJ; art. 21 del Tratado de 1992). Con una penalización por día de retraso y la custodia, el mantenimiento y el seguro a cargo de la fábrica.

La última, el foro. Si va a arbitrar, una institución designada por su nombre, la sede por escrito y el idioma, porque sin institución el convenio es nulo en China (arts. 27, 29 y 81 de la Ley de Arbitraje china), y una sede que permita pedir medidas sobre el molde en China continental; si elige los tribunales españoles, sumisión expresa y escrita, que es la vía más segura para que la sentencia se reconozca allí. Se lo redactamos y lo negociamos con la fábrica; con la nueva, conviene firmarlo antes del primer pago, que es cuando usted tiene la fuerza para conseguirlo.

Cómo lo llevamos, paso a paso

  1. 1

    Reunir el expediente del molde y el estado de cuentas

    Contrato o pedido, factura y pago del molde, planos que aportó usted, aprobación de muestras, fotos y placas; y cada factura con la fábrica, pagada, pendiente o discutida, para saber si existe una deuda vencida que justifique la retención (arts. 447 y 448 del Código Civil chino).

  2. 2

    Localizar e inventariar el molde en China

    Nuestros partners con oficina en China y nuestros ingenieros peritos acuden a la fábrica con el acceso que permitan el contrato o la propia fábrica: dónde está cada molde, en qué estado, cuántas cavidades y ciclos lleva y si produce para otro. Con fotos fechadas y, si hay piezas de terceros, comparación técnica con las suyas.

  3. 3

    Requerimiento con solicitud de negociación

    Escrito a la fábrica, traducido, que identifica cada molde, exige su entrega y el cese de su uso, fija fecha y lugar de retirada y ofrece una salida para la deuda discutida. Si se va a demandar en España, con el objeto bien definido sirve como intento previo de negociación de la Ley Orgánica 1/2025 e interrumpe la prescripción desde que consta su envío (art. 7.1); en un arbitraje esa ley no rige, y si el contrato se rige por la ley china, la prescripción y su interrupción las marca esa ley.

  4. 4

    Medidas urgentes donde está el molde

    Si hay riesgo de que lo venda, lo traslade o lo siga usando, preservación del molde y orden de no usarlo ante los tribunales populares chinos, incluso antes del arbitraje (art. 39 de la Ley de Arbitraje china), que presenta un abogado habilitado en China coordinado por el despacho; en España, sobre lo que el proveedor tenga aquí (art. 727 LEC).

  5. 5

    Arbitraje o demanda con dictamen pericial

    Solicitud de arbitraje ante la institución pactada o demanda: entrega o restitución del molde, cese de su uso y daños previsibles (art. 74 de la Convención), incluido el coste de un molde nuevo si hacerlo era la forma razonable de reducir la pérdida (art. 77). El dictamen lo firma un perito con título oficial sobre lo documentado en China (arts. 335 y 340 LEC).

  6. 6

    Retirar el molde con acta y blindar la nueva fábrica

    La retirada se hace con acta de entrega e inspección de nuestros ingenieros, que comprueban que el molde es el inventariado y que funciona. Si se trae a España, la declaración de importación la presenta su empresa o su representante aduanero, con la documentación que preparamos. Y con la nueva fábrica, acuerdo de utillaje firmado antes de pagar.

La prueba que decide el caso

  • El pedido, las condiciones generales y, si existe, el acuerdo de utillaje: qué dicen de la propiedad (art. 228 del Código Civil chino), la retención, el uso exclusivo, la devolución, la ley y el foro.
  • La factura propia del molde y el justificante de la transferencia, separados del precio de las piezas: muestran qué se pagó y por qué.
  • Los planos, especificaciones o muestras que aportó usted y los correos en que aprobó las primeras muestras del molde, con fechas: prueban el encargo y su contenido.
  • El inventario del molde en la fábrica, con fotos fechadas, placa, número, cavidades y estado, hecho por nuestros partners e ingenieros peritos en China; es la base del dictamen que firma en España un perito con título oficial (art. 340 LEC).
  • La comparación técnica entre sus piezas y las de terceros (número de cavidad, marcas de expulsores, línea de partición), con muestras compradas y su cadena de custodia.
  • El estado de cuentas con la fábrica y el daño: facturas pagadas y discutidas, la denuncia de los defectos, la parada de la línea y el coste de un molde nuevo, con la prueba de que la fábrica conocía su uso (arts. 74 y 77 de la Convención).

Lo que cierra la puerta

  • Anunciar el cambio de proveedor antes de tener localizado e inventariado el molde: es el aviso que desencadena la retención o el traslado.
  • Dar por hecho que la factura del molde le hace dueño: sin el pacto del art. 228 del Código Civil chino, la propiedad de un mueble pasa con la entrega (art. 224), y el molde nunca se entregó.
  • Dejar facturas vencidas sin pagar como presión: entre empresas, la fábrica puede retener el molde por la deuda de otro pedido (art. 448).
  • Firmar un convenio arbitral sin institución designada, o con una sede desde la que no se pueden pedir medidas sobre el molde en China continental.
  • Demandar en España esperando que la sentencia traiga el molde: se rige por la ley china (art. 10.1 del Código Civil), la notificación en China tarda meses y la sentencia hay que reconocerla allí.
  • Encargar un molde nuevo sin documentar por qué era necesario y cuánto costó: solo es un daño reclamable si reducía razonablemente la pérdida y era previsible (arts. 74 y 77 de la Convención).

La norma aplicable

  • Arts. 3, 4, 30 y 46 de la Convención de Viena de 1980. La Convención regula los derechos y obligaciones de vendedor y comprador, también el suministro de mercaderías que hay que fabricar, salvo que el comprador aporte una parte sustancial de los materiales o lo principal sea mano de obra o servicios (art. 3), pero no la validez del contrato ni sus efectos sobre la propiedad de la mercancía. El vendedor debe entregar la mercadería, transmitir su propiedad y entregar los documentos; el comprador puede exigirle el cumplimiento salvo que haya ejercitado una acción incompatible. BOE-A-1991-2552
  • Arts. 74, 77 y 79 de la Convención de Viena de 1980. La indemnización cubre la pérdida sufrida y la ganancia dejada de obtener, hasta lo que el incumplidor previó o debió prever al contratar. Quien la reclama debe adoptar medidas razonables para reducir la pérdida. Solo se exonera de los daños quien prueba un impedimento ajeno a su voluntad, imprevisible al contratar e insuperable. BOE-A-1991-2552
  • Art. 10.1 del Código Civil. La posesión, la propiedad y los demás derechos sobre los bienes, también los muebles, se rigen por la ley del lugar donde se hallen; los bienes en tránsito se consideran situados en el lugar de expedición, salvo que remitente y destinatario pacten el de destino. BOE-A-1889-4763
  • Arts. 1, 8, 11, 23 y 46 de la Ley 60/2003, de Arbitraje. Se aplica a los arbitrajes con sede en España, y algunas normas, como las de medidas cautelares y reconocimiento, también a los de sede extranjera. El convenio arbitral no impide pedir medidas cautelares a un tribunal, que será el del lugar de ejecución del laudo o donde deban surtir efecto; los árbitros también pueden acordarlas. El laudo dictado fuera de España se reconoce por el Convenio de Nueva York ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia. BOE-A-2003-23646
  • Arts. 722, 727, 728 y 730 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Permiten pedir medidas cautelares, también en apoyo de un arbitraje o de un proceso extranjero, como el embargo preventivo, el depósito de cosa mueble, el inventario o la orden de abstenerse de una conducta. Exigen apariencia de buen derecho, peligro por la demora y caución. Pedidas antes de la demanda por urgencia, quedan sin efecto si no se demanda en veinte días, salvo en arbitraje institucional. BOE-A-2000-323
  • Arts. 22 ter y 22 quinquies de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin sumisión, los tribunales españoles conocen de una obligación contractual si se cumplió o debía cumplirse en España, aunque el demandado no esté domiciliado aquí; si el contrato elige un tribunal extranjero, el español suspende el procedimiento y solo conoce si aquel declina. BOE-A-1985-12666
  • Arts. 17 a 23 del Tratado entre España y China sobre asistencia judicial en materia civil y mercantil (1992). Las sentencias civiles y mercantiles de cada país se reconocen y ejecutan en el otro. En China se piden directamente por el interesado ante el Tribunal Popular de Media Instancia, sin revisión del fondo, con copia auténtica, firmeza, prueba de la notificación y traducción. El tribunal de origen debe haber sido competente según el art. 21, por ejemplo por sumisión escrita o porque el contrato se cumplía en España. BOE-A-1994-2077
  • Arts. 5 y 7 de la Ley Orgánica 1/2025. Para demandar en lo civil hay que intentar antes un medio adecuado de solución de controversias, que puede ser la negociación entre abogados; no hace falta para las medidas cautelares previas ni las diligencias preliminares. La solicitud interrumpe la prescripción o suspende la caducidad, y si en treinta días naturales no se celebra la primera reunión o no hay respuesta por escrito, la prescripción vuelve a contarse desde el principio y la caducidad se reanuda. BOE-A-2025-76

Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.

Preguntas frecuentes

¿De quién es el molde si lo pagué yo pero está en la fábrica china?

Lo decide la ley china, porque el molde está allí (art. 10.1 del Código Civil). La propiedad de un mueble pasa con la entrega (art. 224 del Código Civil chino); si el molde nunca salió de la fábrica, usted es dueño solo si pactaron que el fabricante seguiría poseyéndolo (art. 228). Sin ese pacto tiene una reclamación contractual para que se lo entregue, pero no la propiedad.

¿Puede la fábrica china quedarse mi molde porque le debo otra factura?

Puede retenerlo, que no es quedárselo. Entre empresas, el acreedor puede retener un bien del deudor que posee legítimamente por una deuda vencida, aunque sea de otro pedido (arts. 447 y 448 del Código Civil chino), salvo que el contrato lo excluya (art. 449). Para ejecutar la retención debe darle, salvo pacto, 60 días o más para pagar (art. 453). Si la deuda se discute, se prueba; y pagar con reserva para retirar el molde a veces cuesta menos que esperar.

Mi proveedor chino usa mi molde para fabricar para otra empresa, ¿qué puedo hacer?

Primero, probarlo: nuestros ingenieros peritos comparan las piezas de terceros con las suyas y con el molde. Si el molde es suyo, puede exigir su devolución (art. 235 del Código Civil chino) y, en urgencia, pedir a los tribunales populares chinos una orden que prohíba usarlo, también antes del arbitraje (art. 39 de la Ley de Arbitraje china). La fábrica que trabaja por encargo no puede quedarse copias ni datos técnicos sin su permiso (art. 785), y los daños previsibles se reclaman con la Convención (art. 74).

¿Puedo demandar en España a la fábrica china para recuperar el molde?

A veces: si el contrato somete el asunto a los tribunales españoles (art. 25 del Reglamento Bruselas I bis) o la devolución debía hacerse en España (art. 22 quinquies.a LOPJ), y tras intentar la negociación previa de la Ley Orgánica 1/2025. Si el contrato tiene arbitraje, el asunto va allí. La notificación en China tarda en torno a seis meses, y la sentencia hay que reconocerla en China ante el Tribunal Popular de Media Instancia (Tratado de 1992). Para un molde que está allí, suele ser más eficaz el arbitraje con medidas en China.

¿Qué debe decir el contrato de moldes con una fábrica china?

Que el molde es suyo desde el pago aunque siga en la fábrica (art. 228 del Código Civil chino), con lista, fotos y placa; que la fábrica renuncia a retenerlo por cualquier deuda (art. 449); que solo lo usa para sus pedidos y no conserva copias ni planos (art. 785); que lo devuelve a la primera petición, en plazo cerrado y en un lugar concreto, con penalización por retraso; y un arbitraje con institución designada y sede por escrito, o la sumisión escrita a los tribunales españoles. Se lo redactamos.

Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.

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