Le deniegan la nacionalidad por la conducta cívica
Actualizada el 2026-09-01 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
La denegación por falta de buena conducta cívica se combate en el plazo de un mes por reposición o de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con abogado y procurador. El art. 22.5 del Código Civil deja expresamente a salvo esa vía judicial, y lo que allí se discute son los hechos concretos que se le oponen.
Usted esperó años, hizo los exámenes, reunió los certificados y presentó su expediente de nacionalidad por residencia. La resolución llega y cabe en un párrafo: se deniega por no quedar justificada la buena conducta cívica. No dice qué hecho, o menciona de pasada una denuncia archivada, una multa antigua o un procedimiento del que usted salió absuelto. Nadie le explica en qué se basa exactamente, ni que el reloj para reaccionar empezó el día siguiente a la notificación.
El caso, en cinco líneas
- Qué se ejercita
- Recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo contra la resolución denegatoria, pidiendo su anulación y el reconocimiento del derecho a la concesión de la nacionalidad por residencia.
- Ante quién
- El propio Ministerio para la reposición y la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional para el pleito, que exige comparecer con abogado y procurador.
- Plazo
- Un mes para la reposición si la resolución es expresa, según el art. 124.1 de la Ley 39/2015, y dos meses para el recurso contencioso-administrativo según el art. 46.1 LJCA. Ambos se cuentan desde el día siguiente a la notificación.
- Quién puede
- La persona que solicitó la nacionalidad por residencia y a quien se notificó la denegación, o su representante. El art. 22.4 del Código Civil la sitúa como quien debe justificar los requisitos en el expediente.
- Riesgo económico
- El pleito ante la Audiencia Nacional exige abogado y procurador y puede terminar con condena en costas si se desestima. Además, el art. 11.4 del RD 1004/2015 mantiene condicionada la resolución favorable hasta la inscripción, de modo que una concesión ganada puede perder eficacia.
La conducta cívica y la integración son dos requisitos distintos
El art. 22.4 del Código Civil formula dos exigencias en una sola frase: el interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. Son requisitos separados, con prueba distinta, y una denegación que los mezcla o que no dice cuál falla es una denegación que no permite defenderse.
La primera tarea del caso es leer la resolución con esa distinción en la mano. Si se le opone la conducta cívica, hay un hecho concreto detrás: un antecedente, una denuncia, un expediente sancionador. Si se le opone la integración, el debate es otro. Recurrir contra el requisito equivocado consume el plazo y deja intacto el motivo que de verdad cerró el expediente.
El mismo art. 22.4 dice quién debe justificar: el interesado. Esa carga no se cumple con afirmaciones, sino con documentos que expliquen el hecho invocado. Una causa penal archivada, una absolución, un antecedente cancelado o una sanción de tráfico prescrita cambian de significado cuando llegan al expediente con su testimonio y su fecha, y no como una línea suelta en un informe policial.
El propio Código Civil deja abierta la vía judicial
El art. 22.5 del Código Civil cierra el precepto con una frase que decide muchos casos: la concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa. No es una concesión graciosa ni una posibilidad remota, es la ley diciendo que esta decisión se revisa ante un tribunal, y que la última palabra no la tiene quien dictó la resolución.
Para llegar allí hay dos caminos. El art. 123.1 de la Ley 39/2015 permite recurrir potestativamente en reposición ante el mismo órgano o impugnar directamente ante el orden contencioso-administrativo. Su art. 123.2 advierte de que, interpuesta la reposición, no cabe acudir al tribunal hasta que se resuelva expresamente o se produzca su desestimación presunta.
Los plazos no se negocian. El art. 124.1 de la Ley 39/2015 fija un mes para la reposición si el acto es expreso y da al órgano, en su apartado 2, otro mes para resolver. El art. 46.1 LJCA concede dos meses para el recurso judicial desde el día siguiente a la notificación, y su apartado 4 los cuenta, si hubo reposición, desde su resolución expresa o desde su desestimación presunta.
Cuando detrás hay un informe del CNI, el terreno cambia
El art. 11.2 del RD 1004/2015 contiene una regla que conviene conocer antes de pleitear: se entenderá suficientemente motivada la resolución del expediente basada en el informe del Centro Nacional de Inteligencia. Es decir, la norma reglamentaria da por cumplida la exigencia de motivación cuando la denegación se apoya en ese informe, y eso estrecha el margen del argumento formal.
De ahí que la estrategia se decida leyendo el expediente completo y no la resolución. Si la denegación se sostiene en hechos ordinarios, el debate es probatorio y se gana aportando documentos. Si se sostiene en ese informe, el caso se plantea de otra manera y conviene saberlo desde el primer día, no en la fase de conclusiones del pleito.
La buena conducta se le sigue exigiendo hasta la inscripción
El art. 11.4 del RD 1004/2015 obliga a notificar la resolución con expresión de los recursos procedentes, del plazo y del órgano ante el que se interponen, y añade una advertencia que muchos descubren tarde: la resolución queda condicionada a que el interesado no incumpla el requisito de buena conducta cívica hasta el momento de la inscripción, y perderá su eficacia si lo incumple.
Ese detalle importa en dos momentos. Mientras se pleitea, porque cualquier hecho nuevo puede acabar en el expediente y ser usado contra usted. Y después de ganar, porque una concesión obtenida en sentencia sigue sujeta a la misma condición hasta que la inscripción se practique, de modo que el caso no termina el día de la resolución favorable sino el día del asiento registral.
Lo que se discute en la Audiencia Nacional, y lo que cuesta
El pleito no repite la solicitud, revisa la decisión. Se pide el expediente administrativo completo, se identifica el hecho que sustenta la denegación y se demuestra que ese hecho no acredita lo que la resolución le atribuye: que la causa se archivó, que hubo absolución, que el antecedente estaba cancelado o que la sanción era ajena a la conducta cívica que el art. 22.4 exige justificar.
Conviene medir el coste antes de empezar. Ante la Audiencia Nacional se comparece con abogado y procurador, el proceso dura y la desestimación puede llevar aparejada la condena en costas. A cambio, el art. 22.5 del Código Civil garantiza que la revisión existe, y una sentencia estimatoria no devuelve el expediente al principio: reconoce el derecho que se negó.
Merece la pena recordar el marco del art. 22 del Código Civil, porque a veces la denegación se apoya en la residencia y no en la conducta. Sus apartados 1 y 2 fijan los periodos exigidos, de diez años como regla, cinco para refugiados, dos para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y sefardíes, y uno en los supuestos que enumera. Su apartado 3 exige residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Cómo lo llevamos, paso a paso
- 1
Identificar cuál de los dos requisitos se le opone
Se lee la resolución separando la buena conducta cívica del grado de integración, los dos requisitos del art. 22.4 del Código Civil. De esa lectura depende toda la prueba posterior, porque cada uno se acredita con documentos distintos.
- 2
Reclamar copia íntegra del expediente
La resolución resume y el expediente explica. Se pide la copia completa para localizar el informe y el hecho concreto en que se apoya la denegación, y para comprobar si opera la regla de motivación del art. 11.2 del RD 1004/2015.
- 3
Elegir la vía y no interponer las dos a la vez
Con el motivo identificado se opta por la reposición del art. 124.1 de la Ley 39/2015 o por la demanda directa del art. 46.1 LJCA. El art. 123.2 impide acudir al tribunal mientras la reposición no se resuelva o se entienda desestimada.
- 4
Construir la prueba del hecho invocado
Se reúnen el testimonio del procedimiento penal, el certificado de antecedentes con sus cancelaciones y los documentos que sitúan el hecho en su contexto y en su fecha, porque el art. 22.4 pone la carga de justificar del lado del interesado.
- 5
Demanda ante la Sala de la Audiencia Nacional
Se interpone el recurso con abogado y procurador, se reclama el expediente administrativo y se pide no solo la anulación de la denegación, sino el reconocimiento del derecho a la concesión que el art. 22.5 del Código Civil somete a revisión judicial.
- 6
Vigilar el expediente hasta la inscripción
Ganado el caso, se impulsa la concesión y se llega hasta el asiento registral, porque el art. 11.4 del RD 1004/2015 mantiene la resolución condicionada al cumplimiento de la buena conducta cívica hasta el momento mismo de la inscripción.
La prueba que decide el caso
- El testimonio íntegro del procedimiento penal invocado, con el auto de archivo, la sentencia absolutoria o la pena y su fecha de cumplimiento.
- El certificado del Registro Central de Penados y la hoja histórico-penal con la fecha de cancelación de cada anotación.
- La resolución de la sanción administrativa que se le opone, para comprobar si llegó a ser firme y si prescribió.
- La vida laboral, los contratos y las declaraciones de la renta que documentan una vida ordenada durante el periodo de residencia.
- Los informes de servicios sociales, de entidades vecinales o de voluntariado que describen su conducta en la comunidad.
- El acuse de la notificación de la denegación, que fija el día inicial del mes y de los dos meses de recurso.
Lo que cierra la puerta
- Responder al requisito equivocado. El art. 22.4 del Código Civil distingue buena conducta cívica y grado de integración, y probar una no repara el reproche dirigido a la otra.
- Presentar una solicitud nueva en lugar de recurrir. Abre otro expediente con el mismo obstáculo dentro y deja que la denegación anterior gane firmeza.
- Enviar escritos informales pidiendo que reconsideren, que no interrumpen el mes del art. 124.1 de la Ley 39/2015 ni los dos meses del art. 46.1 LJCA.
- Recurrir sin aportar el testimonio del procedimiento penal que se invoca, dejando que el tribunal lea el hecho solo por la versión del informe policial.
- Descuidar la conducta entre la concesión y la inscripción, cuando el art. 11.4 del RD 1004/2015 hace que la resolución pierda eficacia si el requisito se incumple.
La norma aplicable
- Art. 22.4 del Código Civil. Impone al interesado justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, como dos requisitos diferenciados cuya prueba le corresponde. BOE-A-1889-4763
- Art. 22.5 del Código Civil. Dispone que la concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa, de modo que la decisión ministerial es revisable ante un tribunal. BOE-A-1889-4763
- Art. 22.1 a 22.3 del Código Civil. Fija los periodos de residencia exigidos, de diez años como regla general, cinco para quienes obtuvieron la condición de refugiado, dos para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y para sefardíes, y uno en los supuestos que enumera, y exige que la residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. BOE-A-1889-4763
- Art. 11 del RD 1004/2015. Atribuye la resolución al Ministro de Justicia, da por suficientemente motivada la resolución basada en el informe del Centro Nacional de Inteligencia, exige notificar con expresión de recursos, plazo y órgano, y condiciona la resolución a que no se incumpla la buena conducta cívica hasta el momento de la inscripción, bajo pérdida de eficacia. BOE-A-2015-12047
- Arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015. Permiten recurrir potestativamente en reposición ante el mismo órgano o acudir directamente al orden contencioso-administrativo, impiden acudir al tribunal mientras la reposición no se resuelva o se entienda desestimada, y fijan un mes para interponerla y un mes para que se resuelva. BOE-A-2015-10565
- Art. 46 LJCA. Concede dos meses para interponer el recurso contencioso-administrativo desde el día siguiente a la notificación del acto expreso, seis meses si el acto no es expreso, y cuenta esos dos meses, cuando hubo reposición, desde su resolución expresa o desde su desestimación presunta. BOE-A-1998-16718
Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.
Preguntas frecuentes
¿Una multa o una denuncia antigua impide la nacionalidad?
El art. 22.4 del Código Civil no enumera hechos: exige que el interesado justifique buena conducta cívica en el expediente. Por eso el caso no se gana discutiendo en abstracto, sino identificando el hecho concreto que se le opone y acreditando qué fue de él, si se archivó, si hubo absolución, si el antecedente está cancelado o si la sanción nunca llegó a ser firme.
¿Puedo ir directamente al tribunal sin recurrir antes?
Sí. El art. 123.1 de la Ley 39/2015 configura la reposición como potestativa y permite impugnar directamente ante el orden contencioso-administrativo, y el art. 22.5 del Código Civil deja expresamente a salvo esa vía. Lo que no puede hacerse es interponer la reposición y acudir al tribunal antes de que se resuelva o se entienda desestimada, porque lo impide el art. 123.2.
¿Y si la denegación se basa en un informe del CNI?
El art. 11.2 del RD 1004/2015 establece que se entenderá suficientemente motivada la resolución basada en el informe del Centro Nacional de Inteligencia. Eso no impide recurrir, porque el art. 22.5 del Código Civil deja a salvo la vía judicial, pero sí cambia el enfoque: el ataque puramente formal por falta de motivación pierde recorrido y el caso se plantea desde el expediente completo.
Si gano, ¿ya está concedida sin más?
No del todo. El art. 11.4 del RD 1004/2015 deja la resolución condicionada a que el interesado no incumpla el requisito de buena conducta cívica hasta el momento de la inscripción, y advierte de que, si lo incumple, la resolución perderá su eficacia. El caso termina con el asiento en el Registro Civil, no con la sentencia ni con la concesión.
¿Qué riesgo económico tiene el pleito?
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se comparece con abogado y procurador, lo que exige provisión de fondos, y una sentencia desestimatoria puede llevar aparejada la condena en costas. Por eso la decisión de demandar se toma con el expediente administrativo completo delante, cuando ya se sabe qué hecho sostiene la denegación y con qué prueba se rebate.
Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.