Le expulsan por antecedentes y tiene familia en España
Actualizada el 2026-09-01 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
El art. 57.2 de la LO 4/2000 no expulsa por cualquier condena: exige conducta dolosa, que el hecho sea en España delito castigado con pena privativa de libertad superior a un año, y que los antecedentes no estén cancelados. El art. 57.5 impone además ponderar el tiempo de residencia, los vínculos creados y las consecuencias para su familia.
Usted lleva doce años en España, tiene tarjeta de residencia, dos hijos escolarizados aquí y una condena antigua que cumplió hace tiempo. Un día recibe una resolución que acuerda su expulsión invocando el art. 57.2 de la LO 4/2000, con dos párrafos de motivación y ninguna mención a su familia, a sus años aquí ni a que su vida está entera en este país. El escrito le anuncia además que la salida es inmediata y que su tarjeta queda sin efecto.
El caso, en cinco líneas
- Qué se ejercita
- Impugnación de la resolución de expulsión por falta de los presupuestos del art. 57.2 de la LO 4/2000 y por ausencia de la ponderación que exige su art. 57.5, con petición de suspensión.
- Ante quién
- Resuelve la Delegación o Subdelegación del Gobierno, y la impugnación judicial se sustancia ante la sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia.
- Plazo
- Un mes para el recurso de reposición si la resolución es expresa, según el art. 124.1 de la Ley 39/2015, y dos meses para el recurso contencioso-administrativo según el art. 46.1 LJCA, ambos desde el día siguiente a la notificación.
- Quién puede
- La persona extranjera expedientada. El art. 57.5 de la LO 4/2000 protege además al cónyuge que haya residido legalmente más de dos años y a los ascendientes e hijos a su cargo en los términos que allí se describen.
- Riesgo económico
- El art. 57.4 de la LO 4/2000 hace que la expulsión extinga cualquier autorización para permanecer legalmente en España y archive los procedimientos de residencia o trabajo en curso. Si el pleito se pierde, además de la salida cabe la imposición de costas.
Una condena no es, por sí sola, causa de expulsión
El art. 57.2 de la LO 4/2000 exige tres cosas a la vez, y la ausencia de cualquiera de ellas derriba la resolución. Que la persona haya sido condenada, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa. Que esa conducta constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año. Y que los antecedentes penales no hubieran sido cancelados.
Cada requisito es un frente. Una condena por imprudencia no es conducta dolosa. Una condena extranjera obliga a comprobar cómo se califica ese hecho en el ordenamiento español y qué pena lleva aparejada aquí, no allí. Y la cancelación de los antecedentes está expresamente exceptuada en el propio precepto, de modo que el estado real de la hoja histórico-penal es la primera comprobación del caso.
El mismo art. 57.2 condiciona la expulsión a la previa instrucción del correspondiente expediente. No es una fórmula vacía: significa que los presupuestos han de quedar acreditados en un expediente concreto, con la sentencia a la vista, y no deducidos de una anotación policial o de una nota que dice que consta una condena sin precisar cuál ni con qué pena.
El art. 57.5 dice exactamente qué hay que ponderar
Cuando el afectado es residente de larga duración, el art. 57.5.b) de la LO 4/2000 no deja margen: antes de adoptar la decisión de expulsión deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado.
Esa lista es la estructura del recurso. No se argumenta que la expulsión sea injusta en abstracto: se toma cada factor y se documenta. Doce años de residencia acreditados con padrón histórico y vida laboral. Vínculos creados, con contratos, informes escolares y arraigo asociativo. Consecuencias para la familia, con los certificados de escolarización de los hijos y los informes sociales que describen quién depende de usted.
El último factor se olvida siempre y es el que más pesa: los vínculos con el país al que va a ser expulsado. Quien salió de allí siendo un niño, no tiene familia, ni vivienda, ni idioma corriente ni cobertura sanitaria en ese Estado, no está siendo devuelto a su vida, sino desarraigado de ella. Eso se acredita, no se declama, y su ausencia en la resolución es un defecto de motivación.
Hay personas a las que la ley prohíbe imponer la expulsión
El art. 57.5 de la LO 4/2000 dispone que la sanción de expulsión no podrá imponerse, salvo que la infracción sea la del art. 54.1.a) o suponga reincidencia en el término de un año en otra de la misma naturaleza sancionable con expulsión, a cuatro grupos: los nacidos en España que hayan residido legalmente los últimos cinco años, los residentes de larga duración, los que fueron españoles de origen y perdieron la nacionalidad, y ciertos perceptores de prestaciones.
El cuarto grupo se pasa por alto y a veces resuelve el caso. Comprende a quien es beneficiario de una prestación por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España, y también a quien percibe una prestación contributiva por desempleo o una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral.
La protección se extiende a la familia. El mismo precepto añade que tampoco podrá imponerse ni ejecutarse la expulsión al cónyuge del extranjero que se encuentre en alguna de esas situaciones y que haya residido legalmente en España durante más de dos años, ni a sus ascendientes e hijos menores, o mayores con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, que estén a su cargo.
Hay expulsiones acordadas que no pueden ejecutarse
El art. 57.6 de la LO 4/2000 impide ejecutar la expulsión cuando conculque el principio de no devolución, y también cuando afecte a mujeres embarazadas si la medida puede suponer un riesgo para la gestación o la salud de la madre. Son límites a la ejecución, distintos de los que afectan a la imposición, y se hacen valer aunque la orden ya esté dictada.
El art. 57.7 añade otro filtro cuando hay causa penal abierta: si consta acreditado en el expediente que la persona está procesada o imputada por un delito con pena privativa de libertad inferior a seis años o de distinta naturaleza, la expulsión requiere autorización judicial, que el órgano judicial otorga previa audiencia del Ministerio Fiscal salvo que aprecie motivadamente circunstancias que justifiquen denegarla.
Lo que la expulsión arrasa y por qué el plazo apremia
El art. 57.4 de la LO 4/2000 es tajante: la expulsión conlleva en todo caso la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar. La tarjeta que usted tenía y la renovación que estaba esperando desaparecen a la vez, y ese es el daño que la impugnación tiene que detener.
El mismo precepto deja abierta una puerta, porque prevé que la expulsión pueda revocarse en los supuestos que se determinen reglamentariamente. Y el art. 57.9 exige que la resolución se notifique con indicación de los recursos que caben, el órgano ante el que se presentan y el plazo para hacerlo, de manera que una notificación muda sobre esos extremos es defectuosa y conviene dejarlo dicho por escrito.
Por último, un dato que ordena el calendario. El art. 57.1 configura la expulsión, en los supuestos de infracción que enumera, como algo que podrá aplicarse en atención al principio de proporcionalidad en lugar de la multa y mediante resolución motivada que valore los hechos. Esa exigencia de motivación es el terreno donde se pelea, y el reloj del recurso empieza el día siguiente a la notificación.
Cómo lo llevamos, paso a paso
- 1
Verificar los tres presupuestos del art. 57.2
Se pide el testimonio de la sentencia y la hoja histórico-penal para comprobar si la conducta fue dolosa, qué pena lleva aparejada el hecho en España y si los antecedentes constan ya cancelados. Basta que falle uno para que la causa no concurra.
- 2
Documentar factor por factor la ponderación
Se construye un anexo probatorio siguiendo la lista del art. 57.5.b): tiempo de residencia, vínculos creados, edad, consecuencias para usted y para su familia, y vínculos con el país de destino. Cada factor con su documento, no con adjetivos.
- 3
Comprobar si opera una prohibición del art. 57.5
Se examina si usted es residente de larga duración, nació en España, fue español de origen o percibe alguna de las prestaciones que el precepto enumera, y si su cónyuge, ascendientes o hijos a cargo quedan amparados por su párrafo final.
- 4
Alegar en el expediente antes de la resolución
Toda la ponderación se incorpora al expediente en fase de alegaciones, con la prueba, para que la resolución esté obligada a pronunciarse sobre ella. Lo que no consta en el expediente es después mucho más difícil de hacer valer ante el tribunal.
- 5
Impugnar la orden y pedir la suspensión
Se interpone el recurso dentro del plazo, se solicita la suspensión judicial de la ejecución y se invocan, si concurren, los límites del art. 57.6 y la autorización judicial que exige el art. 57.7 cuando hay causa penal abierta.
- 6
Reconstruir la situación documental tras ganar
Anulada la expulsión, se reclama que se deje sin efecto la extinción de autorizaciones que impuso el art. 57.4 y que se reactiven los procedimientos que fueron archivados por causa de aquella resolución, con la fecha original.
La prueba que decide el caso
- El testimonio de la sentencia penal firme, con la calificación dolosa o imprudente y la pena efectivamente prevista para el hecho en España.
- La certificación del Registro Central de Penados con el estado de la anotación y su fecha de cancelación o de cumplimiento.
- La tarjeta o el certificado que acredite la condición de residente de larga duración, presupuesto de la ponderación del art. 57.5.b).
- El libro de familia y los certificados de escolarización e informes escolares de los hijos que conviven con usted.
- El certificado de la prestación por incapacidad permanente, de la prestación contributiva por desempleo o de la ayuda de inserción del art. 57.5.d).
- El padrón histórico, la vida laboral y los informes sociales que miden el tiempo de residencia y los vínculos creados en España.
Lo que cierra la puerta
- Dar por hecho que cualquier antecedente activa el art. 57.2, sin comprobar si la conducta fue dolosa ni qué pena lleva el hecho en España.
- No acreditar en el expediente la condición de residente de larga duración, que es lo que activa la ponderación obligatoria del art. 57.5.b).
- Alegar la familia de palabra. Sin certificados de escolarización, informes y libro de familia, la resolución dirá que no consta acreditada la vida familiar.
- Dejar vencer el plazo del recurso confiando en la revocación que menciona el art. 57.4, que depende de supuestos reglamentarios y no sustituye a la impugnación.
- Recurrir sin pedir la suspensión, de modo que la salida se ejecuta antes de que ningún órgano judicial llegue a examinar la ponderación.
La norma aplicable
- Art. 57.1 de la LO 4/2000. Permite aplicar la expulsión, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, previa la instrucción del correspondiente expediente y mediante resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción. BOE-A-2000-544
- Art. 57.2 de la LO 4/2000. Convierte en causa de expulsión que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados, y siempre previa la instrucción del expediente correspondiente. BOE-A-2000-544
- Art. 57.4 de la LO 4/2000. La expulsión conlleva en todo caso la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España y el archivo de cualquier procedimiento dirigido a obtener autorización para residir o trabajar, aunque prevé que pueda revocarse en los supuestos que se determinen reglamentariamente. BOE-A-2000-544
- Art. 57.5 de la LO 4/2000. Prohíbe imponer la expulsión, salvo en los casos que excepciona, a los nacidos en España con cinco años de residencia legal, a los residentes de larga duración, a quienes fueron españoles de origen y a determinados perceptores de prestaciones, y obliga a ponderar antes de expulsar a un residente de larga duración su tiempo de residencia, los vínculos creados, su edad, las consecuencias para él y su familia y los vínculos con el país de destino. Extiende la protección al cónyuge con más de dos años de residencia legal y a los ascendientes e hijos a cargo. BOE-A-2000-544
- Art. 57.6 de la LO 4/2000. Impide ejecutar la expulsión cuando conculque el principio de no devolución o afecte a mujeres embarazadas si la medida puede suponer un riesgo para la gestación o la salud de la madre. BOE-A-2000-544
- Art. 57.9 de la LO 4/2000. Exige que la resolución de expulsión se notifique al interesado con indicación de los recursos que caben contra ella, del órgano ante el que han de presentarse y del plazo para presentarlos. BOE-A-2000-544
Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.
Preguntas frecuentes
¿Cualquier antecedente penal permite expulsarme?
No. El art. 57.2 de la LO 4/2000 pide condena por conducta dolosa, que el hecho sea en España delito castigado con pena privativa de libertad superior a un año y que los antecedentes no hayan sido cancelados. Una condena por imprudencia, un hecho que aquí no alcance esa pena o unos antecedentes ya cancelados dejan la resolución sin la causa legal en la que se apoya.
Soy residente de larga duración. ¿Cambia algo?
Cambia mucho. El art. 57.5.b) coloca a los residentes de larga duración entre quienes no pueden ser sancionados con expulsión salvo en los supuestos que el propio precepto excepciona, y ordena que, antes de decidir, se tome en consideración el tiempo de residencia, los vínculos creados, la edad, las consecuencias para el interesado y su familia y los vínculos con el país de destino.
Tengo hijos menores aquí. ¿Están obligados a valorarlo?
El art. 57.5.b) menciona expresamente las consecuencias para los miembros de su familia dentro de la ponderación previa a expulsar a un residente de larga duración, y el párrafo final del art. 57.5 protege además a los hijos menores a cargo en los supuestos que describe. Fuera de esos casos, el art. 57.1 sigue exigiendo una resolución motivada que valore los hechos, y la vida familiar es un hecho.
Si mis antecedentes se cancelan, ¿decae la expulsión?
La cancelación de los antecedentes penales está exceptuada de forma expresa en el art. 57.2, que solo permite expulsar salvo que aquellos hubieran sido cancelados. Por eso lo primero que se comprueba es el estado real de la hoja histórico-penal y la fecha en que se cumplieron las condiciones de cancelación, porque de ahí puede salir la falta del presupuesto que sostiene la resolución.
¿La expulsión me quita el permiso que ya tenía?
Sí, y de forma automática. El art. 57.4 de la LO 4/2000 dispone que la expulsión conlleve en todo caso la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España, además del archivo de cualquier procedimiento en curso que buscara autorización para residir o trabajar. Ese efecto es la razón por la que la impugnación se acompaña de una petición de suspensión.
Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.