Guías del despachoFiscal y tributario

Le han abierto una inspección de Hacienda: cómo defenderse

Actualizada el 2026-09-01 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

La defensa empieza con la comunicación de inicio, no con el acta. El artículo 150 LGT da a la inspección dieciocho meses, veintisiete en los casos que enumera, y superarlos hace que las actuaciones no interrumpan la prescripción. Frente al acta de disconformidad hay quince días para alegar ante el órgano competente para liquidar, y la liquidación posterior sí se recurre.

Recibe una comunicación de inicio de actuaciones inspectoras sobre el Impuesto sobre Sociedades de tres ejercicios y el IVA de dos. Le citan en oficinas con la contabilidad, los contratos y los justificantes de una serie de gastos. A las pocas visitas el actuario ya habla de cifras: una regularización de 180.000 euros y, detrás, sanciones. Le sugieren que firme en conformidad y termine antes. Usted no sabe si firmar, qué significa firmar y qué ocurre si se niega.

El caso, en cinco líneas

Qué se ejercita
Defensa en el propio expediente inspector y alegaciones frente al acta de disconformidad, seguidas de la impugnación de la liquidación que se dicte.
Ante quién
El órgano de inspección durante las actuaciones y el órgano competente para liquidar al final. Después, el TEAR (tribunal económico-administrativo regional) y la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo
Quince días desde el acta de disconformidad para alegar, según los artículos 157.3 LGT y 188.1 RGAT. La inspección dispone de dieciocho meses desde la notificación del inicio, veintisiete en los supuestos del artículo 150.1.b) LGT.
Quién puede
El obligado tributario objeto de las actuaciones, persona física o jurídica, y su representante debidamente acreditado en el expediente.
Riesgo económico
La conformidad firmada no se puede revocar, según el artículo 187.4 RGAT, y aportar tarde lo requerido extiende el plazo máximo tres o seis meses por el artículo 150.5 LGT. La liquidación devenga intereses y suele venir acompañada de sanción.

La comunicación de inicio ya fija el terreno: alcance, periodos y plazo

El artículo 178 RGAT obliga a hacer constar al inicio la extensión y el alcance de las actuaciones, y a determinarlos respecto de cada obligación y periodo. Si el alcance es parcial deben comunicarse los elementos que van a comprobarse o los excluidos. El artículo 150.2 LGT añade que en esa misma comunicación se informará del plazo aplicable al caso. Todo eso se lee con lupa el primer día.

El alcance no es una formalidad: delimita qué puede revisarse y qué no, y condiciona el carácter provisional o definitivo de la liquidación que el artículo 176.1.d) RGAT obliga a consignar en el acta. El artículo 178.5 RGAT permite a la Administración modificar de forma motivada la extensión o el alcance durante las actuaciones, y esa motivación también se controla.

Cuando la comprobación es parcial existe además una decisión estratégica: el artículo 179 RGAT regula cómo se formula la solicitud a la que se refiere el artículo 149 LGT, dirigida al órgano competente para liquidar o manifestada al actuario para que la recoja en diligencia. Su inadmisión debe motivarse y no cabe recurso contra ella, aunque sí frente a los actos que pongan fin a las actuaciones.

El acta no se recurre: se recurre la liquidación que viene detrás

El artículo 185.4 RGAT es tajante: las actas de inspección no pueden ser objeto de recurso ni de reclamación económico-administrativa, sin perjuicio de los que procedan contra las liquidaciones resultantes. Quien intente impugnar el acta pierde el tiempo y, a veces, el plazo. Lo que sí se hace frente al acta es alegar, y esas alegaciones son el material con el que después se construye el recurso contra la liquidación.

El artículo 157.5 LGT cierra el círculo: recibidas las alegaciones, el órgano competente dicta la liquidación que proceda y la notifica. Esa liquidación es el acto recurrible, primero en reposición o ante el TEAR en el plazo de un mes del artículo 235.1 LGT, y después ante la jurisdicción contencioso-administrativa en los dos meses del artículo 46.1 LJCA.

Firmar en conformidad es una decisión que no se puede deshacer

El artículo 187.4 RGAT dice que el obligado tributario no podrá revocar la conformidad manifestada en el acta, sin perjuicio de su derecho a recurrir la liquidación resultante y a presentar alegaciones en el supuesto de rectificación del apartado 3.b). La conformidad rebaja la sanción, pero fija los hechos aceptados y deja al caso sin buena parte de su margen posterior.

Además, el artículo 187.3 RGAT da al órgano competente para liquidar un mes desde el día siguiente a la fecha del acta para notificar alguno de los acuerdos del artículo 156.3 LGT, y advierte de que, si no notifica ninguno, la liquidación se entiende dictada y notificada al día siguiente conforme a la propuesta del acta. El silencio, aquí, juega en contra de quien firmó.

La alternativa no es solo firmar o negarse. El artículo 187.2 RGAT contempla la conformidad parcial, con dos actas relacionadas entre sí, de modo que se acepta lo que no admite discusión y se pelea lo demás. Bien planteada, esa fórmula conserva la reducción sobre la parte aceptada sin renunciar a discutir el núcleo de la regularización.

Dieciocho meses, y pasarse tiene consecuencias para la prescripción

El artículo 150.1 LGT fija dieciocho meses con carácter general y veintisiete cuando concurre alguna de las circunstancias que enumera, como que la cifra anual de negocios obligue a auditar cuentas o que el obligado esté integrado en un grupo en régimen de consolidación fiscal objeto de comprobación. El plazo se cuenta desde la notificación del inicio hasta que se notifica el acto resultante.

El artículo 150.6 LGT dice qué ocurre si ese plazo se incumple: no hay caducidad y las actuaciones continúan, pero no se considera interrumpida la prescripción por las actuaciones desarrolladas, los ingresos realizados hasta la primera actuación posterior pasan a tener carácter espontáneo a efectos del artículo 27 LGT, y no se exigen intereses de demora desde el incumplimiento hasta el final. En deudas antiguas, eso puede vaciar la regularización.

Por eso el cómputo se vigila desde el primer día y se contrasta con lo que el artículo 176.1.b) RGAT obliga a consignar en el acta: la fecha de inicio, el plazo del procedimiento y las circunstancias que afectan a su cómputo conforme a los apartados 3, 4 y 5 del artículo 150 LGT. Cada suspensión y cada extensión que se apunte ahí debe estar justificada, y muchas no lo están.

Los quince días frente al acta de disconformidad deciden el pleito

El artículo 188.1 RGAT explica cuándo se formaliza un acta de disconformidad: cuando el obligado se niega a suscribirla, la firma sin prestar conformidad o no comparece en la fecha señalada. En ella debe constar el derecho a presentar alegaciones en el plazo de quince días, contados desde la negativa, la firma o la notificación del acta. El artículo 157.3 LGT dice lo mismo y señala el destinatario: el órgano competente para liquidar.

El artículo 188.2 RGAT obliga a que el acta exprese con el detalle preciso los hechos y fundamentos de derecho de la propuesta, y permite completarla con un informe ampliatorio que se entrega junto al acta. Ese informe es el mapa del caso: dice qué prueba se ha valorado y cuál se ha ignorado, y de su lectura salen los motivos que después sostendrán el recurso contra la liquidación.

Después, el artículo 188.3 RGAT prevé que el órgano competente dicte el acto que corresponda a la vista del acta, del informe y de las alegaciones. Si rectifica la propuesta por error en los hechos o indebida aplicación de las normas y afecta a cuestiones no alegadas, debe notificar el acuerdo de rectificación y abrir otros quince días. El artículo 188.4 RGAT le permite además ordenar que se complete el expediente.

Durante las actuaciones usted tiene plazos y derechos que se pueden hacer valer

El artículo 180.3 RGAT exige un plazo mínimo de diez días para comparecer cuando el requerimiento no se hace en presencia del obligado, y el apartado 4 impone que las actuaciones se practiquen perturbando lo menos posible la actividad. El artículo 182 RGAT condiciona actuar fuera de la jornada en sus locales al consentimiento o a una autorización previa, de la que el obligado puede exigir copia.

El artículo 150.4 LGT permite pedir, antes de que se abra la audiencia previa, uno o varios periodos en los que la inspección no actuará, con un máximo conjunto de sesenta días naturales que extienden el plazo del procedimiento. El artículo 184 RGAT los concreta: mínimo siete días naturales cada uno, solicitud con al menos siete días naturales de antelación y concesión automática si se cumplen los requisitos.

Si se adoptan medidas cautelares, el artículo 181 RGAT las documenta en diligencia con inventario y motivación, y concede cinco días improrrogables para alegar ante el órgano competente para liquidar, que debe ratificar, modificar o levantar la medida en quince días. El acuerdo no es recurrible de forma autónoma, pero su procedencia se discute después contra la resolución que ponga fin a las actuaciones.

Cómo lo llevamos, paso a paso

  1. 1

    Análisis de la comunicación de inicio

    Se identifican obligaciones, periodos y alcance conforme al artículo 178 RGAT, y el plazo aplicable que el artículo 150.2 LGT obliga a informar. Con esas tres piezas se decide qué se aporta, en qué orden y qué queda fuera de la comprobación.

  2. 2

    Preparación de la documentación y control de los requerimientos

    Se responde a cada requerimiento en plazo, aprovechando el mínimo de diez días del artículo 180.3 RGAT. Aportar tarde lo pedido tras el tercer requerimiento extiende el plazo máximo tres o seis meses según el artículo 150.5 LGT, y eso se evita.

  3. 3

    Escrito en la audiencia previa a las actas

    El artículo 183 RGAT sitúa esa audiencia antes de formalizar el acta de conformidad o de disconformidad. Es el momento de fijar por escrito la versión del contribuyente, con la prueba que la sostiene, para que conste antes de que se redacte la propuesta.

  4. 4

    Decisión sobre conformidad, acuerdo o disconformidad

    Se valora la conformidad parcial del artículo 187.2 RGAT y el acta con acuerdo del artículo 186 RGAT, que exige depósito o aval previo. Se descarta firmar sin más, porque el artículo 187.4 RGAT impide revocar después la conformidad prestada.

  5. 5

    Alegaciones en quince días ante el órgano competente para liquidar

    Con el acta y el informe ampliatorio del artículo 188.2 RGAT se redactan las alegaciones del artículo 157.3 LGT, discutiendo hechos, calificación y cómputo del plazo. Ahí se incorpora la prueba pericial o documental que el expediente no recoge.

  6. 6

    Impugnación de la liquidación y, en su caso, de la sanción

    Notificada la liquidación del artículo 157.5 LGT, se recurre en el mes del artículo 235.1 LGT y, si hace falta, en los dos meses del artículo 46.1 LJCA. La sanción se combate por separado, porque su suspensión y sus reducciones siguen reglas propias.

La prueba que decide el caso

  • La comunicación de inicio, con el alcance y el plazo que en ella se informan, y todas las diligencias firmadas durante las actuaciones.
  • El informe ampliatorio del acta, que revela qué prueba se ha valorado y cuál se ha dejado fuera.
  • Los libros y registros obligatorios, cuya situación debe constar en el acta conforme al artículo 176.2 RGAT.
  • Los contratos, facturas y justificantes de pago de los gastos discutidos, con su correlación con los ingresos del ejercicio.
  • El calendario completo de notificaciones, para medir el plazo del artículo 150 LGT y las suspensiones que se hayan apuntado.
  • Cuando se aplica estimación indirecta, el informe razonado y la identificación de la muestra o de los estudios sectoriales utilizados.

Lo que cierra la puerta

  • Firmar en conformidad para acabar antes. El artículo 187.4 RGAT impide revocarla, y los hechos aceptados condicionan todo lo que venga después.
  • Intentar recurrir el acta. El artículo 185.4 RGAT lo excluye: lo recurrible es la liquidación que resulte de ella.
  • Guardar documentación para el final. El artículo 150.5 LGT extiende el plazo máximo tres o seis meses cuando lo pedido se aporta tarde, y regala tiempo a la inspección.
  • Dejar pasar los quince días del artículo 188.1 RGAT sin alegar, y llegar al recurso con un expediente construido solo por la Administración.
  • No medir el plazo del artículo 150 LGT: su incumplimiento no anula nada por sí solo, pero hace que las actuaciones no interrumpan la prescripción.

La norma aplicable

  • Art. 150 LGT. Fija el plazo de las actuaciones inspectoras en dieciocho meses, o veintisiete en los supuestos que enumera, regula las causas de suspensión, los sesenta días que puede pedir el obligado y las extensiones por aportación tardía, y dispone que su incumplimiento no caduca el procedimiento pero impide considerar interrumpida la prescripción y exigir intereses desde entonces. BOE-A-2003-23186
  • Art. 157 LGT. Regula las actas de disconformidad: audiencia previa a su firma, constancia expresa de la disconformidad, posible informe del actuario, quince días para alegar ante el órgano competente para liquidar, posibilidad de actuaciones complementarias y liquidación final notificada al interesado. BOE-A-2003-23186
  • Art. 158 LGT. Exige que las actas con estimación indirecta se acompañen de un informe razonado sobre las causas, la situación de la contabilidad, los medios elegidos y los cálculos, permite discutir la procedencia del método en los recursos contra las liquidaciones, y detalla las fuentes de datos admisibles y la regularización por muestreo. BOE-A-2003-23186
  • Art. 185 RGAT. Regula la formalización de las actas tras la audiencia, su firma manuscrita o electrónica, qué ocurre si el obligado no comparece o se niega a firmar, y establece que las actas no son recurribles en vía administrativa, sin perjuicio de los recursos contra las liquidaciones que resulten de ellas. BOE-A-2007-15984
  • Art. 187 RGAT. Regula las actas de conformidad y la conformidad parcial con dos actas relacionadas, da al órgano competente un mes para notificar alguno de los acuerdos del artículo 156.3 LGT, entiende dictada la liquidación conforme al acta si nada se notifica, e impide revocar la conformidad ya prestada. BOE-A-2007-15984
  • Art. 188 RGAT. Determina cuándo se formaliza acta de disconformidad y el derecho a alegar en quince días, obliga a expresar en ella los hechos y fundamentos de derecho con posible informe ampliatorio, y regula la resolución posterior, el nuevo plazo de quince días si se rectifica por cuestiones no alegadas y las actuaciones complementarias. BOE-A-2007-15984

Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.

Preguntas frecuentes

¿Me conviene firmar el acta en conformidad?

Solo si los hechos son incontestables y la rebaja de la sanción compensa. El artículo 187.4 RGAT impide revocar la conformidad, de modo que los hechos aceptados quedan fijados. Cuando parte de la regularización es discutible, el artículo 187.2 RGAT permite la conformidad parcial con dos actas relacionadas: se acepta lo indiscutible y se pelea el resto sin renunciar a nada.

¿Qué pasa si la inspección dura más de dieciocho meses?

El artículo 150.6 LGT dice que no se produce caducidad y las actuaciones siguen, pero con tres consecuencias: no se considera interrumpida la prescripción por las actuaciones desarrolladas dentro del plazo, los ingresos hechos hasta la primera actuación posterior se tienen por espontáneos a efectos del artículo 27 LGT, y no se exigen intereses de demora desde el incumplimiento hasta el final.

¿Puedo pedir que la inspección pare unos días?

Sí. El artículo 150.4 LGT permite solicitar, antes de que se abra la audiencia previa, uno o varios periodos sin actuaciones que no superen en conjunto sesenta días naturales, con la advertencia de que extienden el plazo máximo. El artículo 184 RGAT exige que cada periodo sea de al menos siete días naturales y que se pida con siete días naturales de antelación.

Me han aplicado estimación indirecta, ¿se puede discutir?

Sí. El artículo 158.2 LGT dice que el método no requiere acto previo que lo declare, pero que en los recursos y reclamaciones contra las liquidaciones resultantes puede plantearse la procedencia de su aplicación. Además, el artículo 158.1 LGT obliga a acompañar un informe razonado sobre las causas, la situación de la contabilidad, los medios elegidos y los cálculos, y ese informe es atacable punto por punto.

¿Puedo recurrir el acta directamente?

No. El artículo 185.4 RGAT establece que las actas de inspección no pueden ser objeto de recurso ni de reclamación económico-administrativa, sin perjuicio de los que procedan contra las liquidaciones que resulten de ellas. Frente al acta lo que hay son quince días de alegaciones ante el órgano competente para liquidar, y el recurso llega después, contra la liquidación notificada.

Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.

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