Guías del despachoFiscal y tributario

Su expediente pasa a delito fiscal: qué se juega y cómo se para

Actualizada el 2026-09-01 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

El artículo 305 CP castiga con prisión de uno a cinco años defraudar más de 120.000 euros por período y tributo, salvo que se haya regularizado en los términos de su apartado 4. Esa regularización exige el completo reconocimiento y pago antes de que se notifique el inicio de actuaciones o se interponga querella. Después solo queda la defensa penal.

La inspección lleva meses revisando su sociedad y un día el actuario cambia el tono: dice que la cuota de un solo ejercicio supera los 120.000 euros y que el expediente se remite al Ministerio Fiscal. Le hablan de una propuesta de liquidación vinculada a delito y de quince días para alegar. Usted piensa en pagar y cerrar el asunto, pero ya le han notificado el inicio de actuaciones, y esa fecha lo cambia todo. Además, la sociedad puede responder por su cuenta.

El caso, en cinco líneas

Qué se ejercita
Regularización íntegra si la ventana del artículo 305.4 CP sigue abierta y, si no, defensa penal frente a la denuncia o querella, junto al control de la liquidación vinculada a delito.
Ante quién
La sección de Instrucción del Tribunal de Instancia instruye la causa y el enjuiciamiento corresponde al órgano penal que proceda según la pena. La Administración mantiene su liquidación y su acción de cobro.
Plazo
El artículo 131.1 CP hace prescribir a los cinco años los delitos cuya pena máxima no supera ese límite, y a los diez aquellos cuya pena máxima de prisión excede de cinco años sin pasar de diez, que es el caso del tipo agravado del artículo 305 bis CP.
Quién puede
Responde el obligado tributario y quien haya intervenido en los hechos. Según el artículo 31 bis CP, la sociedad puede responder penalmente por sí misma, con las penas del artículo 310 bis CP.
Riesgo económico
Además de la prisión, el artículo 305.1 CP impone multa del tanto al séxtuplo y la pérdida de subvenciones y beneficios fiscales de tres a seis años. El artículo 305.5 CP advierte de que el proceso penal no paraliza la acción de cobro.

El umbral son 120.000 euros por período y por tributo, no la suma de todo

El artículo 305.1 CP castiga a quien defraude a la Hacienda Pública eludiendo el pago de tributos, de cantidades retenidas o de ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de beneficios fiscales, siempre que la cuantía defraudada exceda de ciento veinte mil euros. La pena es de uno a cinco años de prisión y multa del tanto al séxtuplo, salvo que se hubiera regularizado la situación.

El artículo 305.2.a) CP explica cómo se mide: en tributos periódicos o de declaración periódica se estará a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración, y si estos son inferiores a doce meses, el importe se referirá al año natural. En los demás supuestos, la letra b) refiere la cuantía a cada concepto por el que un hecho imponible sea susceptible de liquidación.

Por eso el primer trabajo técnico es rehacer el cálculo ejercicio por ejercicio y tributo por tributo. Muchas cuotas que la inspección presenta como una cifra global se quedan por debajo del umbral cuando se separan correctamente los períodos y se aplican los ajustes y las partidas a compensar o deducir a las que el contribuyente tiene derecho. Ahí es donde se decide si hay delito o solo deuda.

La regularización completa cierra la puerta, pero tiene fecha de caducidad

El artículo 305.4 CP considera regularizada la situación cuando el obligado ha procedido al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria antes de que se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación, o, si estas no se han producido, antes de que se interponga querella o denuncia dirigida contra él, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de las diligencias.

El artículo 252 LGT lo traslada al lado administrativo: la Administración no pasará el tanto de culpa ni remitirá el expediente al Ministerio Fiscal salvo que conste que el obligado no ha regularizado. Y precisa el contenido del pago: autoliquidación e ingreso simultáneo tanto de la cuota como de los intereses de demora y de los recargos legalmente devengados a la fecha del ingreso. Pagar la cuota a secas no es regularizar.

Hay dos efectos que suelen pasar desapercibidos. El artículo 305.4 CP extiende la regularización a las deudas satisfechas una vez prescrito el derecho de la Administración a determinarlas, y añade que impide perseguir las irregularidades contables u otras falsedades instrumentales cometidas antes, exclusivamente en relación con la deuda regularizada. Es una protección amplia, y por eso se documenta con extremo cuidado la fecha y el alcance del ingreso.

Hacienda liquida y cobra aunque haya causa penal abierta

El artículo 250.1 LGT ordena continuar el procedimiento cuando se aprecian indicios de delito, dictando liquidaciones separadas para los elementos vinculados al posible delito y para los que no lo están. El artículo 253.1 LGT regula la propuesta de liquidación vinculada a delito, que se notifica concediendo audiencia para alegar en el plazo de quince días naturales desde el siguiente a la notificación.

El artículo 305.5 CP y el artículo 255 LGT coinciden en lo esencial: la existencia del proceso penal no paraliza la acción de cobro, salvo que el juez acuerde la suspensión de las actuaciones de ejecución previa prestación de garantía, o excepcionalmente con dispensa total o parcial si apreciare que la ejecución puede ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación. El período voluntario se abre cuando consta admitida la denuncia o querella.

Por eso la defensa se organiza en dos planos desde el primer día. En el penal se discute el dolo, la cuota y la autoría. En el administrativo se contiene el cobro, se pide al juez la suspensión y se vigila que los embargos no destruyan la actividad de la empresa mientras la causa se instruye, porque una cosa es discutir el delito y otra quedarse sin empresa que defender.

La liquidación vinculada a delito no se recurre: la cuota la fija el juez penal

El artículo 254.1 LGT establece que frente a la liquidación dictada conforme al artículo 250.2 LGT no procede recurso ni reclamación en vía administrativa, y que corresponde al juez penal determinar en sentencia la cuota defraudada. Frente a la otra liquidación, la de los conceptos no vinculados al delito, el apartado 2 sí abre los recursos y reclamaciones ordinarios.

El artículo 257 LGT explica el ajuste posterior. Si la cuantía fijada en el proceso penal difiere de la liquidada, la liquidación se modifica para ajustarse a la sentencia. Si no se aprecia delito por inexistencia de la obligación tributaria, la liquidación se anula. Y si no se aprecia delito por otro motivo, procede la retroacción de las actuaciones inspectoras al momento anterior a la propuesta, para formalizar el acta que corresponda.

Ese mapa explica dónde se pelea cada cosa. La cuota se discute en el proceso penal, no en el TEAR, y por eso el informe pericial de parte que rehace el cálculo se prepara para el juez. El artículo 257.2.c) LGT advierte además de que, en la liquidación que resulte de la retroacción, no podrán impugnarse los hechos considerados probados en la sentencia.

El tipo agravado sube la pena a seis años y la prescripción a diez

El artículo 305 bis CP castiga con prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo cuando la cuota defraudada excede de seiscientos mil euros, cuando la defraudación se comete en el seno de una organización o grupo criminal, o cuando el uso de personas interpuestas, negocios o instrumentos fiduciarios, paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculta o dificulta la identificación del obligado, de la cuantía o del patrimonio.

La consecuencia va más allá de la pena. El artículo 131.1 CP hace prescribir a los diez años los delitos cuya pena máxima sea prisión de más de cinco años sin exceder de diez, y a los cinco los demás. Como el tipo básico del artículo 305 CP llega a cinco años y el agravado a seis, la ventana de persecución se duplica cuando se aprecia una de esas circunstancias.

La sociedad responde por sí misma, y su modelo de organización la puede exonerar

El artículo 310 bis CP prevé penas propias para la persona jurídica responsable de estos delitos: multa del tanto al doble de lo defraudado si el delito de la persona física tiene prevista pena de prisión de más de dos años, del doble al cuádruple si supera los cinco, y la pérdida de subvenciones y beneficios fiscales de tres a seis años, con posible prohibición de contratar con las Administraciones Públicas.

El artículo 31 bis CP fija cuándo responde la sociedad y, sobre todo, cuándo queda exenta: si el órgano de administración adoptó y ejecutó con eficacia, antes del delito, modelos de organización y gestión con medidas idóneas de vigilancia y control, si su supervisión se confió a un órgano con poderes autónomos, si los autores eludieron fraudulentamente esos modelos y si no hubo omisión o ejercicio insuficiente de la función de supervisión.

El mismo artículo añade dos matices útiles. Cuando esas circunstancias solo se acreditan parcialmente, se valoran como atenuación de la pena. Y en personas jurídicas de pequeñas dimensiones, aquellas autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, las funciones de supervisión pueden asumirse directamente por el órgano de administración, lo que abre esa defensa a empresas que no tienen estructura de cumplimiento.

Cómo lo llevamos, paso a paso

  1. 1

    Rehacer la cuota por ejercicio y por tributo

    Se aplica la regla del artículo 305.2 CP y se separa cada período impositivo y cada concepto, con los ajustes y partidas a compensar o deducir. Si ninguna cifra supera los ciento veinte mil euros, el asunto deja de ser penal y vuelve a ser tributario.

  2. 2

    Comprobar si la ventana de regularización sigue abierta

    Se fija la fecha exacta de notificación del inicio de actuaciones y se compara con la del ingreso. Si aún no ha llegado, el artículo 252 LGT exige autoliquidar e ingresar a la vez cuota, intereses de demora y recargos devengados a la fecha del pago.

  3. 3

    Alegaciones frente a la propuesta de liquidación vinculada a delito

    El artículo 253.1 LGT concede quince días naturales desde el día siguiente a la notificación. Se discuten los hechos, el cálculo y la separación entre elementos dolosos y no dolosos, y se comunica en su caso la opción de cálculo proporcional que prevé el apartado 3.

  4. 4

    Defensa en la instrucción penal

    Se comparece desde el primer momento, se aporta prueba pericial propia sobre la cuota y se trabaja el elemento subjetivo, porque el artículo 305.1 CP exige defraudar y la mera presentación de declaraciones no excluye ni acredita por sí sola la defraudación.

  5. 5

    Contención del cobro durante la causa

    Se solicita al juez la suspensión de las actuaciones de ejecución que permiten el artículo 305.5 CP y el artículo 255 LGT, con garantía o, si no puede prestarse, con dispensa total o parcial cuando la ejecución pueda ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación.

  6. 6

    Ajuste final de la liquidación a lo que decida la sentencia

    El artículo 257 LGT obliga a ajustar la liquidación a la cuota fijada en el proceso penal, a anularla si no existía obligación tributaria y a retrotraer las actuaciones si no se aprecia delito por otro motivo. Ese ajuste se reclama, no llega solo.

La prueba que decide el caso

  • El justificante del ingreso de la regularización, con fecha y desglose de cuota, intereses y recargos.
  • El acuse de notificación del inicio de actuaciones, que marca el cierre de la ventana del artículo 305.4 CP.
  • El informe pericial de parte que rehace la cuota ejercicio por ejercicio y tributo por tributo.
  • La contabilidad, los contratos y los soportes de las operaciones cuestionadas, con su trazabilidad bancaria.
  • El modelo de organización y gestión de la sociedad y las evidencias de su ejecución eficaz antes de los hechos.
  • Las actas, poderes y correos que muestran quién decidía y quién ejecutaba dentro de la empresa.

Lo que cierra la puerta

  • Pagar solo la cuota. El artículo 252 LGT exige el ingreso simultáneo de cuota, intereses de demora y recargos devengados, y sin eso no hay completo reconocimiento y pago.
  • Regularizar después de que le notifiquen el inicio de actuaciones. El artículo 305.4 CP sitúa ahí el cierre de la ventana, y a partir de ese momento el ingreso ya no excluye el delito.
  • Recurrir en vía administrativa la liquidación vinculada a delito. El artículo 254.1 LGT lo excluye: la cuota la determina el juez penal en sentencia.
  • Dar por hecho que la causa penal paraliza los embargos. El artículo 305.5 CP y el artículo 255 LGT dicen lo contrario, salvo que el juez acuerde la suspensión.
  • Defender solo a las personas físicas y dejar a la sociedad sin estrategia propia, cuando los artículos 31 bis y 310 bis CP le abren una responsabilidad y una exención separadas.

La norma aplicable

  • Art. 305 CP. Tipifica el delito contra la Hacienda Pública por cuota defraudada superior a ciento veinte mil euros, con prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo, fija la regla de cómputo por período y concepto, regula la regularización como causa de exclusión, permite liquidar separadamente y advierte de que el proceso penal no paraliza el cobro. BOE-A-1995-25444
  • Art. 305 bis CP. Agrava la pena a prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo cuando la cuota excede de seiscientos mil euros, cuando se actúa en el seno de una organización o grupo criminal o cuando se usan personas interpuestas, instrumentos fiduciarios o territorios de nula tributación que dificulten identificar al obligado, la cuantía o el patrimonio. BOE-A-1995-25444
  • Art. 131 CP. Fija los plazos de prescripción de los delitos según la pena máxima señalada: diez años cuando la prisión excede de cinco sin pasar de diez, y cinco años para los demás delitos, con las excepciones que enumera y la regla de la pena que exija mayor tiempo cuando la pena es compuesta. BOE-A-1995-25444
  • Art. 252 LGT. Impide pasar el tanto de culpa o remitir el expediente al Ministerio Fiscal salvo que conste que el obligado no regularizó mediante completo reconocimiento y pago antes de la notificación del inicio de actuaciones o de la querella, y exige autoliquidar e ingresar a la vez cuota, intereses de demora y recargos devengados. BOE-A-2003-23186
  • Art. 253 LGT. Regula la propuesta de liquidación vinculada a delito, con audiencia de quince días naturales, la liquidación posterior con autorización previa o simultánea, el traslado del expediente y la regla de las dos liquidaciones separadas cuando conviven elementos dolosos y no dolosos en un mismo concepto y período. BOE-A-2003-23186
  • Art. 254 LGT. Excluye el recurso y la reclamación administrativa frente a la liquidación vinculada a delito, atribuye al juez penal la determinación de la cuota defraudada en sentencia y mantiene los recursos ordinarios frente a la liquidación de los conceptos no vinculados al posible delito. BOE-A-2003-23186

Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.

Preguntas frecuentes

¿Todavía estoy a tiempo de pagar y evitar el delito?

Depende de una fecha. El artículo 305.4 CP exige el completo reconocimiento y pago antes de que se notifique el inicio de actuaciones de comprobación o investigación o, si no las hubo, antes de la querella o denuncia o de las actuaciones que le den conocimiento formal de las diligencias. El artículo 252 LGT añade que el ingreso debe comprender cuota, intereses de demora y recargos devengados.

La inspección suma varios años, ¿se acumulan para llegar a 120.000 euros?

No, y esa es una de las defensas más eficaces. El artículo 305.2.a) CP obliga a estar a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración, y a referir el importe al año natural cuando esos períodos son inferiores a doce meses. La letra b) refiere la cuantía a cada concepto por el que un hecho imponible sea susceptible de liquidación, de modo que el umbral se mide pieza a pieza.

¿Pueden embargarme mientras el juez decide?

Sí, salvo que se obtenga la suspensión. El artículo 305.5 CP y el artículo 255 LGT establecen que el proceso penal no paraliza la acción de cobro de la deuda liquidada, y que el período voluntario se abre una vez consta admitida la denuncia o querella. El juez puede suspender la ejecución previa garantía y, excepcionalmente, con dispensa total o parcial ante daños irreparables.

Si pago ya en el juzgado, ¿me sirve de algo?

Sí, aunque ya no excluya el delito. El artículo 305.6 CP permite imponer la pena inferior en uno o dos grados cuando, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado, se satisface la deuda tributaria y se reconocen judicialmente los hechos. La misma rebaja se prevé para otros partícipes que colaboren activamente en la obtención de pruebas decisivas.

¿Puede responder la sociedad además de mí?

Puede. El artículo 31 bis CP declara penalmente responsables a las personas jurídicas por los delitos cometidos en su nombre y en su beneficio directo o indirecto, y el artículo 310 bis CP fija sus penas de multa y la pérdida de subvenciones y beneficios fiscales. La misma norma prevé la exención si existía un modelo de organización y gestión adoptado y ejecutado con eficacia antes del delito.

Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.

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