Hacienda entra en su empresa sin orden: cómo anular la prueba
Actualizada el 2026-09-01 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Se ataca la entrada y lo obtenido con ella. El artículo 18.2 CE solo permite entrar con consentimiento del titular o resolución judicial, y el artículo 113 LGT exige que la solicitud motive finalidad, necesidad y proporcionalidad. El auto se recurre en apelación y la liquidación que se apoye en ese material se impugna después, dentro de sus propios plazos.
Un martes por la mañana se presentan en su nave dos actuarios acompañados de agentes. Le enseñan un papel, le piden que firme y en dos horas se llevan copia de los discos duros, la carpeta contable y el correo de la empresa. Nadie le entrega el auto judicial, nadie le explica qué conceptos y periodos se están comprobando. Meses después llega una propuesta de regularización de 300.000 euros construida, casi entera, con lo que aquel día salió por la puerta.
El caso, en cinco líneas
- Qué se ejercita
- Recurso contra el auto que autorizó la entrada y petición, en el expediente y después ante el tribunal, de que el material obtenido no sirva de fundamento a la regularización.
- Ante quién
- La sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia autoriza la entrada conforme al artículo 8.6 LJCA. La liquidación posterior se discute ante el TEAR (tribunal económico-administrativo regional) y luego en vía contencioso-administrativa.
- Plazo
- El auto de autorización se recurre en el plazo breve que la LJCA prevé para los autos, que se cuenta desde su notificación. La liquidación que se apoye en la entrada se reclama en un mes según el artículo 235.1 LGT y se recurre en dos meses según el artículo 46.1 LJCA.
- Quién puede
- El titular del domicilio o del local en que se produjo la entrada, sea persona física o jurídica, y el obligado tributario cuyo expediente se nutre del material obtenido.
- Riesgo económico
- Si la entrada se declara conforme a derecho, el expediente sigue con toda la prueba dentro y el pleito continúa por el fondo. En el contencioso cabe condena en costas si el recurso se desestima.
La primera pregunta es si aquel espacio era domicilio constitucionalmente protegido
El artículo 113 LGT solo exige consentimiento o autorización judicial cuando sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en él. De ahí que lo primero que se determina sea qué se pisó: la zona de carga de una nave, la oficina de dirección, el despacho del administrador o la vivienda anexa no reciben el mismo tratamiento.
El artículo 8.6 LJCA amplía el foco, porque atribuye al órgano judicial las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular. Es decir, la protección no depende solo de la etiqueta del inmueble, sino de si el acceso exigía consentimiento y de si este se pidió, se obtuvo y de quién.
Por eso el caso se levanta con planos, fotografías y contratos que describen el uso real de cada estancia, y con la identificación de quién estaba en la puerta aquel día. Un encargado de almacén no tiene por qué poder consentir la entrada en el despacho donde se guarda la documentación societaria, y esa diferencia decide muchos de estos asuntos.
Sin consentimiento del titular o resolución judicial, la entrada está prohibida
El artículo 18.2 CE dice que el domicilio es inviolable y que ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. No hay una cuarta vía: ni la urgencia de la comprobación, ni el riesgo de que desaparezcan datos, ni la presencia de agentes convierten una entrada sin título en una entrada válida.
El artículo 113 LGT recoge la misma exigencia para el ámbito tributario: la Administración deberá obtener el consentimiento del obligado o la oportuna autorización judicial. De ahí la importancia del papel que se firma en la puerta. Se examina qué decía exactamente, si se informó de que podía negarse, quién lo firmó y si esa persona tenía poder para consentir en nombre de la sociedad.
El auto tiene que motivar finalidad, necesidad y proporcionalidad
El segundo párrafo del artículo 113 LGT, en la redacción que le dio la Ley 11/2021, exige que la solicitud de autorización judicial para ejecutar el acuerdo de entrada esté debidamente justificada y motive la finalidad, necesidad y proporcionalidad de esa entrada. No es una fórmula: son tres juicios distintos que deben aparecer en la solicitud y trasladarse al auto que la concede.
El control se hace pieza por pieza. La finalidad se compara con los conceptos y periodos que se dicen comprobar. La necesidad exige explicar por qué no bastaban los requerimientos ordinarios de información. Y la proporcionalidad se mide con lo que efectivamente se llevaron: copiar el correo íntegro de una empresa durante diez años no es proporcionado a la comprobación de un solo ejercicio.
Se puede autorizar antes de iniciar el expediente, pero con requisitos tasados
El tercer párrafo del artículo 113 LGT permite que tanto la solicitud como la concesión de la autorización se practiquen aun con carácter previo al inicio formal del procedimiento. Ahora bien, lo condiciona: el acuerdo de entrada debe contener la identificación del obligado tributario y los conceptos y períodos que van a ser objeto de comprobación, y ambos han de aportarse al órgano judicial.
El artículo 8.6 LJCA recoge el mismo supuesto al atribuir al órgano judicial las autorizaciones de entrada acordadas por la Administración tributaria en el marco de una actuación o procedimiento de aplicación de los tributos, aun con carácter previo a su inicio formal, cuando el titular se oponga al acceso o exista riesgo de tal oposición. Si falta alguno de esos elementos, la autorización se concedió sin base.
De ahí que se reclame de inmediato copia del acuerdo de entrada, de la solicitud y del auto. Comparar los conceptos y periodos que figuran en esos documentos con lo que después aparece en la propuesta de regularización es una de las comprobaciones más rentables del caso: la inspección que se lleva material ajeno a lo autorizado se excede de su propio título.
Lo que se pide es que ese material no sostenga la liquidación
La defensa se libra en dos frentes a la vez. Por un lado se recurre el auto que autorizó la entrada, para que un tribunal revise si concurrían el consentimiento o la resolución judicial que exige el artículo 18.2 CE y la motivación que exige el artículo 113 LGT. Por otro se pide, dentro del expediente, que no se utilicen los datos obtenidos de una entrada que se sostiene sin título válido.
Cuando pese a todo se dicta liquidación, el recurso contra ella lleva ese motivo por delante, junto con los de fondo. Se identifica documento a documento qué parte de la regularización procede del material controvertido y qué parte tiene apoyo autónomo, porque de esa separación depende cuánto queda en pie si el tribunal aprecia la vulneración del derecho fundamental.
Cómo lo llevamos, paso a paso
- 1
Asegurar lo ocurrido el mismo día
Se recoge la diligencia extendida, el papel firmado en la puerta, la hora de entrada y de salida, la identidad de quien atendió y el inventario de lo copiado. Cuanto antes se documente, más difícil es discutir después qué se llevaron y de dónde.
- 2
Reclamar el acuerdo de entrada, la solicitud y el auto
El artículo 113 LGT obliga a que el acuerdo identifique al obligado y los conceptos y periodos a comprobar, y a que se aporten al órgano judicial. Con esos tres documentos se comprueba si el auto tenía base y hasta dónde llegaba lo autorizado.
- 3
Recurso contra el auto de autorización
Se impugna el auto dictado al amparo del artículo 8.6 LJCA por falta de motivación de la finalidad, la necesidad o la proporcionalidad, o por ausencia de los elementos que el artículo 113 LGT exige. El escrito se presenta dentro del plazo que la LJCA fija para recurrir autos.
- 4
Alegaciones en el expediente para acotar el material
Se pide por escrito que se excluya lo obtenido fuera de los conceptos y periodos autorizados y que se devuelvan las copias que exceden del título. Esa petición deja constancia en el expediente y prepara el motivo que después sostendrá el recurso contra la liquidación.
- 5
Impugnación de la liquidación que se apoya en la entrada
Notificada la liquidación, se reclama en el mes del artículo 235.1 LGT y, si es preciso, se recurre en los dos meses del artículo 46.1 LJCA, sosteniendo que la regularización se construye sobre una entrada contraria al artículo 18.2 CE.
La prueba que decide el caso
- El acuerdo de entrada y el auto que la autorizó, con la solicitud de la Administración y su motivación.
- El documento firmado en la puerta, para ver si expresaba un consentimiento informado y quién lo suscribió.
- El inventario de los soportes copiados y el rastro de la copia, con las horas y los volúmenes de datos.
- Los planos, fotografías y contratos que acreditan el uso real del espacio en el que se entró.
- Las grabaciones de las cámaras de seguridad del acceso y el registro de visitas de aquella mañana.
- La correlación, documento a documento, entre la propuesta de regularización y el material obtenido en la entrada.
Lo que cierra la puerta
- Firmar el papel de la puerta sin leerlo. El artículo 18.2 CE permite la entrada con consentimiento del titular, y una firma apresurada es exactamente lo que se busca.
- Dejar que consienta quien no puede hacerlo, como un empleado sin poderes, y no hacer constar en la diligencia quién autorizó el acceso y a qué estancias.
- No pedir copia del acuerdo de entrada ni del auto, que son los documentos que fijan los conceptos y periodos autorizados según el artículo 113 LGT.
- Esperar al final del expediente para plantear la cuestión, en lugar de recurrir el auto y dejar constancia escrita desde el primer momento.
- Entregar voluntariamente copia de todo el correo y de todos los ejercicios, ampliando por su cuenta lo que la autorización permitía tomar.
La norma aplicable
- Art. 18.2 CE. Declara inviolable el domicilio y prohíbe toda entrada o registro en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. El mismo artículo garantiza el honor y la intimidad, el secreto de las comunicaciones y el límite legal al uso de la informática. BOE-A-1978-31229
- Art. 113 LGT. Exige el consentimiento del obligado o autorización judicial para entrar o registrar su domicilio constitucionalmente protegido, obliga a que la solicitud esté debidamente justificada y motive finalidad, necesidad y proporcionalidad, y permite pedirla y concederla antes del inicio formal del expediente si el acuerdo identifica al obligado y los conceptos y periodos y se aporta al órgano judicial. BOE-A-2003-23186
- Art. 8.6 LJCA. Atribuye al órgano judicial contencioso-administrativo de primera instancia las autorizaciones de entrada en domicilios y demás lugares cuyo acceso requiera el consentimiento del titular, incluidas las acordadas por la Administración tributaria en una actuación de aplicación de los tributos, aun previa a su inicio formal, cuando el titular se oponga o exista riesgo de oposición. BOE-A-1998-16718
Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.
Preguntas frecuentes
Firmé un papel en la puerta, ¿ya no puedo alegar nada?
Puede, y conviene revisarlo cuanto antes. El artículo 18.2 CE admite la entrada con consentimiento del titular, de modo que la discusión se traslada a ese consentimiento: qué decía el documento, si se advirtió de que cabía negarse, quién lo firmó y si esa persona podía consentir por la sociedad. Un empleado sin poderes no convierte en válida la entrada en el despacho de dirección.
¿Pueden entrar antes de haberme abierto una inspección?
Sí, pero con condiciones. El artículo 113 LGT permite que la solicitud y la concesión se practiquen aun con carácter previo al inicio formal del procedimiento, siempre que el acuerdo de entrada identifique al obligado tributario y los conceptos y períodos que van a comprobarse, y que ambos se aporten al órgano judicial. El artículo 8.6 LJCA contempla expresamente ese supuesto.
Se llevaron correos de años que no estaban comprobando, ¿es válido?
Es justamente lo que se discute como falta de proporcionalidad. El artículo 113 LGT obliga a que la solicitud motive la finalidad, la necesidad y la proporcionalidad de la entrada, y a que el acuerdo precise los conceptos y periodos. Cuando lo copiado desborda ese marco, se pide su exclusión y se identifica documento a documento qué parte de la regularización se apoya en material tomado fuera del título.
¿Sirve de algo recurrir el auto si ya se llevaron todo?
Sirve, porque el auto es el título que legitima la entrada y todo lo que vino después. Si un tribunal aprecia que faltaba la motivación exigida por el artículo 113 LGT o el título que exige el artículo 18.2 CE, la defensa pasa a sostener que la regularización se levanta sobre material obtenido sin cobertura. Por eso el recurso contra el auto y la impugnación de la liquidación se trabajan a la vez.
¿Qué órgano autoriza estas entradas hoy?
El artículo 8.6 LJCA atribuye esas autorizaciones al órgano contencioso-administrativo de primera instancia, que tras la Ley Orgánica 1/2025 es la sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia. Ese mismo precepto cubre las entradas acordadas por la Administración tributaria dentro de una actuación de aplicación de los tributos cuando el titular se opone al acceso o existe riesgo de que se oponga.
Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.