Hacienda le reclama la deuda de su empresa: pare la derivación
Actualizada el 2026-09-01 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
El acuerdo de derivación se combate en el plazo de un mes desde su notificación, con reposición o con reclamación ante el TEAR. En ese recurso puede discutirse tanto el presupuesto de hecho de la responsabilidad como las liquidaciones que se le exigen, según el artículo 174.5 LGT. Agotada la vía administrativa, quedan dos meses para acudir al contencioso.
Usted fue administrador de una sociedad limitada que dejó de operar hace tres años. Nunca recibió nada, hasta que un día le llega un acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria: la recaudación le exige 84.000 euros de IVA, retenciones y sanciones de aquella sociedad, y le da un plazo de pago. Piensa que aquello no era suyo, que la empresa cerró sin actividad y sin bienes, y que usted ya no firmaba nada. Pero el acuerdo va contra su casa, su nómina y sus cuentas.
El caso, en cinco líneas
- Qué se ejercita
- Impugnación del acuerdo de declaración de responsabilidad, atacando a la vez el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones derivadas.
- Ante quién
- El órgano de recaudación que lo dictó, si se opta por reposición, o el TEAR (tribunal económico-administrativo regional) y, después, la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Plazo
- Un mes desde el día siguiente a la notificación del acuerdo para la reclamación económico-administrativa, según el artículo 235.1 LGT. Dos meses desde la notificación de la resolución que pone fin a la vía administrativa para el recurso contencioso, según el artículo 46.1 LJCA.
- Quién puede
- La persona declarada responsable, sea administrador de hecho o de derecho. Cada responsable recurre por su cuenta y la resolución solo afecta al importe de su propia obligación.
- Riesgo económico
- Si transcurre el plazo de pago voluntario sin ingresar, se abre el período ejecutivo con recargos e intereses y la deuda se exige por apremio. En el contencioso posterior cabe condena en costas si el recurso se desestima.
Sin declaración de fallido de la sociedad no hay responsabilidad subsidiaria
El artículo 41.5 LGT exige un acto administrativo que, previa audiencia del interesado, declare la responsabilidad y determine su alcance y extensión. Y añade algo que decide muchos casos: la derivación a los responsables subsidiarios requiere la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios. Si la sociedad no ha sido declarada fallida en condiciones, el acuerdo nace sin uno de sus presupuestos y esa es la primera línea de defensa.
Por eso el expediente se pide entero y se lee la declaración de fallido con fecha en la mano. Se comprueba si la recaudación investigó de verdad el patrimonio de la sociedad, si agotó a los responsables solidarios antes de bajar hasta usted y si existían créditos, saldos o bienes sin embargar. Un fallido dictado por rutina, sin actuaciones reales de investigación, es un acuerdo atacable en su raíz.
Haber sido administrador no le convierte por sí solo en responsable
El artículo 43.1.a) LGT no castiga el cargo, castiga una conducta: exige que la persona jurídica haya cometido infracciones tributarias y que el administrador no hubiese realizado los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones, hubiese consentido el incumplimiento de quienes dependían de él o hubiese adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Ese supuesto es el único que extiende expresamente la responsabilidad a las sanciones.
El artículo 43.1.b) LGT es distinto y suele confundirse con el anterior. Alcanza a los administradores de hecho o de derecho de sociedades que han cesado en su actividad, por las obligaciones devengadas y pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieran adoptado acuerdos o medidas causantes del impago. Aquí la pelea es la fecha real del cese y qué pagos se hicieron.
La consecuencia práctica es que la defensa se construye sobre hechos, no sobre declaraciones de intenciones. Se acredita quién administraba de verdad, qué decisiones se tomaron en la fecha del devengo, si se pagó a proveedores dejando fuera a la Hacienda Pública y si el cese fue ordenado o abrupto. Cuando el acuerdo se limita a copiar el texto de la ley sin anclar cada elemento en el expediente, la motivación cae.
En el mismo recurso se pueden discutir las liquidaciones de la sociedad
El artículo 174.5 LGT es la norma que cambia el pleito. Dice que en el recurso o reclamación contra el acuerdo de derivación puede impugnarse el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto. Es decir, aunque la deuda fuese firme para la sociedad, usted la discute por primera vez, porque hasta ahora nadie le había llamado a defenderse de ella.
El mismo artículo pone el límite: la resolución no puede revisar las liquidaciones que hubieran adquirido firmeza para otros obligados tributarios, sino únicamente el importe de la obligación del responsable que recurre. Traducido: la deuda de la sociedad sigue siendo la que era, pero la suya puede reducirse o desaparecer. Por eso el escrito ataca a la vez la responsabilidad y el fondo de cada liquidación derivada.
Firmar la conformidad rebaja la deuda, pero recurrir después se la devuelve
El artículo 41.4 LGT permite dar conformidad a la propuesta de declaración de responsabilidad cuando esta alcanza a sanciones, con la reducción del artículo 188.1.b) LGT. La trampa está en el párrafo siguiente: esa reducción se le exigirá sin más si presenta cualquier recurso o reclamación frente al acuerdo fundado en la procedencia de la derivación o en las liquidaciones derivadas.
Es una decisión que se toma una vez y condiciona todo lo demás, de modo que se estudia antes de firmar nada, no después. Se pone en un lado la rebaja segura y en el otro la fuerza real de los motivos de impugnación y el importe en juego. Aceptar por alivio inmediato y recurrir tres semanas después es la vía más rápida para perder las dos cosas.
Un mes para el TEAR y dos meses para el contencioso, sin excusas
El artículo 235.1 LGT fija un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado para interponer la reclamación económico-administrativa. El escrito puede limitarse a solicitar que se tenga por interpuesta, identificando al reclamante, el acto reclamado, el domicilio y el tribunal, aunque conviene acompañar ya las alegaciones cuando la lectura del expediente permite armarlas con solidez.
Cuando llega la resolución, el artículo 46.1 LJCA da dos meses desde el día siguiente a su notificación para el recurso contencioso-administrativo, y el 46.4 aclara que, si antes se usó la reposición, el plazo corre desde la notificación de su resolución expresa o desde que deba entenderse desestimada. Si el tribunal no resuelve, existe silencio, y ese camino también tiene su propio cómputo.
Cómo lo llevamos, paso a paso
- 1
Lectura del acuerdo y del expediente completo
El artículo 174.4 LGT obliga a notificar el texto íntegro del acuerdo con el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones alcanzadas. Se comprueba qué letra del artículo 43.1 se aplica, qué sanciones se incluyen y si la declaración de fallido consta con fecha.
- 2
Alegaciones si aún estamos en la propuesta
Si lo notificado es la propuesta y no el acuerdo, se responde en la audiencia previa del artículo 41.5 LGT, aportando documentación. El artículo 174.3 LGT reconoce además el derecho a formular alegaciones y aportar documentos incluso antes de esa audiencia.
- 3
Decisión sobre la conformidad y sobre la suspensión
Se calcula qué pesa más, la reducción del artículo 41.4 LGT o los motivos de impugnación, y se plantea la garantía para que la deuda no se cobre mientras se discute. Sin suspensión, el cobro continúa aunque el recurso esté vivo.
- 4
Reposición o reclamación ante el TEAR en un mes
Se interpone dentro del mes del artículo 235.1 LGT, atacando en el mismo escrito el presupuesto de la responsabilidad y cada una de las liquidaciones derivadas, al amparo del artículo 174.5 LGT. Lo que no se alega aquí es muy difícil de recuperar después.
- 5
Recurso contencioso-administrativo en dos meses
Si la resolución es desfavorable, el artículo 46.1 LJCA abre dos meses para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Allí se vuelve a plantear la nulidad del acuerdo, se pide medida cautelar de suspensión y se practica la prueba que la vía administrativa no admitió.
La prueba que decide el caso
- El expediente de declaración de fallido de la sociedad, con la fecha y las actuaciones de investigación patrimonial que lo sostienen.
- La escritura o el acuerdo de cese o renuncia al cargo y su inscripción en el Registro Mercantil, para fijar hasta cuándo administró usted.
- Los extractos bancarios y la contabilidad de los meses del devengo, que muestran a quién se pagó y en qué orden.
- El acuerdo sancionador dictado a la sociedad y su motivación de culpabilidad, cuando la derivación alcanza a las sanciones.
- Las notificaciones de las liquidaciones derivadas y sus acuses, para saber si la sociedad pudo defenderse y en qué domicilio.
- Las actas de las juntas y los correos internos que acreditan quién decidía de hecho en la sociedad.
Lo que cierra la puerta
- Dejar correr el mes del artículo 235.1 LGT pensando que la deuda no es suya. Vencido el plazo, el acuerdo gana firmeza y el patrimonio personal queda expuesto.
- Firmar la conformidad para conseguir la reducción y recurrir después: el artículo 41.4 LGT permite exigirla sin más cuando el recurso se funda en la derivación o en las liquidaciones.
- Recurrir solo la responsabilidad y no las liquidaciones derivadas, desaprovechando la única ocasión que da el artículo 174.5 LGT para discutir el fondo de la deuda.
- No pedir la suspensión: mientras se discute, el impago del plazo voluntario abre el período ejecutivo con recargos e intereses según los artículos 41.3 y 174.6 LGT.
- Confiar en que la renuncia verbal al cargo basta. El artículo 43.1 LGT alcanza también al administrador de hecho, y sin rastro documental el cese no existe.
La norma aplicable
- Art. 41 LGT. Define la responsabilidad tributaria, la presume subsidiaria salvo precepto legal expreso, excluye las sanciones salvo excepciones, regula la reducción por conformidad y su pérdida al recurrir, y exige acto administrativo con audiencia previa y declaración de fallido del deudor principal para derivar a los responsables subsidiarios. BOE-A-2003-23186
- Art. 43.1.a) y b) LGT. Declara responsables subsidiarios a los administradores de hecho o de derecho de personas jurídicas que cometieron infracciones, cuando no hicieron lo que les incumbía, consintieron el incumplimiento o adoptaron acuerdos que las posibilitaron, con extensión a las sanciones; y a los de sociedades cesadas, por las obligaciones devengadas y pendientes al cese. BOE-A-2003-23186
- Art. 174 LGT. Regula la declaración de responsabilidad: puede dictarse en cualquier momento posterior a la liquidación, corresponde al órgano de recaudación, debe notificarse con el texto íntegro del acuerdo, el presupuesto de hecho y las liquidaciones alcanzadas, y permite impugnar en el recurso tanto ese presupuesto como dichas liquidaciones, con el límite de la firmeza para otros obligados. BOE-A-2003-23186
- Art. 235 LGT. Fija en un mes desde el día siguiente a la notificación el plazo para interponer la reclamación económico-administrativa, permite un escrito de interposición sucinto con o sin alegaciones, lo dirige al órgano que dictó el acto y obliga a la interposición electrónica a quienes deben relacionarse por medios electrónicos. BOE-A-2003-23186
- Art. 46 LJCA. Establece dos meses para el recurso contencioso-administrativo desde el día siguiente a la notificación del acto expreso que pone fin a la vía administrativa, seis meses si el acto es presunto, y aclara que, si se interpuso reposición, el plazo corre desde su resolución expresa o desde su desestimación presunta. BOE-A-1998-16718
Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden exigir también las sanciones de la sociedad?
Depende de la letra que apliquen. El artículo 41.4 LGT dice que la responsabilidad no alcanza a las sanciones salvo las excepciones legales, y el artículo 43.1.a) LGT es una de ellas, porque extiende expresamente la responsabilidad del administrador a las sanciones. El supuesto de la letra b), el de la sociedad que cesa en su actividad, no contiene esa extensión expresa. Por eso lo primero es leer qué letra invoca el acuerdo.
Renuncié al cargo antes de que naciera la deuda, ¿me sirve?
Sirve si puede acreditarlo y si además dejó de administrar de verdad. El artículo 43.1 LGT alcanza tanto al administrador de derecho como al de hecho, de modo que una renuncia inscrita no cierra el caso si usted siguió firmando, ordenando pagos o negociando con proveedores. La defensa combina la fecha registral con la prueba de que después ya no decidía nada en la sociedad.
La deuda ya era firme para la sociedad, ¿puedo discutirla yo?
Sí. El artículo 174.5 LGT permite impugnar en su recurso el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que ese presupuesto alcanza. El mismo precepto pone el límite: la resolución no revisará las liquidaciones firmes para otros obligados tributarios, sino únicamente el importe de la obligación de quien recurre. La deuda de la sociedad no se toca, pero la que se le exige a usted sí puede reducirse.
¿Hay un plazo máximo para que Hacienda me declare responsable?
El artículo 174.1 LGT dice que la responsabilidad puede declararse en cualquier momento posterior a la práctica de la liquidación o a la presentación de la autoliquidación, salvo que la ley disponga otra cosa. No es, por tanto, una puerta que se cierre sola al poco tiempo. Lo que sí se estudia en cada caso es la prescripción de la acción de cobro y la validez de las actuaciones que la hayan interrumpido.
¿Qué ocurre si no pago dentro del plazo que me dan?
El artículo 174.6 LGT remite al plazo de pago del artículo 62.2 LGT y advierte de que, si el responsable no paga en él, la deuda se le exige en vía de apremio con el recargo del período ejecutivo. El artículo 41.3 LGT dice lo mismo: transcurrido el plazo voluntario sin ingreso, se inicia el período ejecutivo con recargos e intereses. De ahí la importancia de pedir la suspensión al recurrir.
Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.