Hacienda dice que su SL es una pantalla: defienda su sociedad
Actualizada el 2026-09-28 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
La liquidación que le imputa en el IRPF lo facturado por su sociedad se recurre ante el tribunal económico-administrativo regional (TEAR) en un mes desde su notificación y, después, ante el Tribunal Superior de Justicia en dos meses. Se gana en tres frentes: sociedad con medios y valor propio, retribución de mercado y que no se califique de simulación lo que es, como mucho, un ajuste de precio.
Usted es anestesista y desde 2020 factura su trabajo en dos clínicas privadas a través de una sociedad limitada de la que tiene el 100 % y que usted mismo administra. La sociedad no tiene empleados: un coche, un ordenador y la póliza de responsabilidad civil. Usted se asigna 40.000 euros al año y la sociedad declara unos 120.000 de beneficio. Le notifican el inicio de una inspección de su IRPF de 2022 a 2024 y del Impuesto sobre Sociedades de la sociedad. En la segunda visita, el actuario le adelanta que la sociedad no aporta nada, que va a imputarle todo en su IRPF y que habrá sanción, quizá por simulación.
El caso, en cinco líneas
- Qué se ejercita
- Defensa frente a la regularización por operaciones vinculadas (artículo 18 LIS) o por simulación (artículo 16 LGT) en la inspección y, después, reclamación económico-administrativa y recurso contencioso-administrativo contra la liquidación del IRPF y contra la sanción.
- Ante quién
- La Inspección durante el procedimiento. Después, el TEAR (tribunal económico-administrativo regional) y, si la cuantía supera 150.000 euros, en alzada el TEAC (tribunal central). En vía judicial, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia para las resoluciones del TEAR, o la de la Audiencia Nacional para las del TEAC. No el Tribunal de Instancia.
- Plazo
- Quince días para alegar frente al acta de disconformidad. Un mes desde el día siguiente a la notificación de la liquidación, y otro desde la de la sanción, para reclamar (artículo 235.1 LGT). Dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución que agota la vía administrativa para el recurso contencioso (artículo 46.1 LJCA), plazo de caducidad. Detrás, cuatro años de prescripción del derecho a liquidar (artículo 66 LGT), desde el día siguiente al fin del plazo de declaración de cada ejercicio.
- Quién puede
- Usted, como contribuyente del IRPF al que se imputa la renta, y la sociedad, como parte vinculada que puede personarse en su reclamación y cuyo Impuesto sobre Sociedades debe corregirse en paralelo. Enfrente, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en el contencioso, la Administración General del Estado.
- Riesgo económico
- La cuota del IRPF por la diferencia, intereses de demora y una sanción del 50 al 150 % según haya ocultación o medios fraudulentos; recurrir hace perder la reducción por conformidad. En el contencioso, costas para quien ve rechazadas todas sus pretensiones, que el tribunal puede limitar (artículo 139 LJCA). Si prospera la simulación y la cuota de un ejercicio supera 120.000 euros, hay riesgo penal.
Hacienda tiene dos caminos, y no se defienden igual
Cuando la Inspección examina a un profesional que factura a través de su sociedad, rara vez discute que el servicio se prestó. Discute a quién hay que atribuir la renta y por qué valor. La primera herramienta es el artículo 18 LIS, que obliga a valorar a mercado las operaciones entre una sociedad y sus socios con al menos el 25 % del capital, o sus administradores, y que el artículo 41 de la Ley del IRPF traslada a la declaración del socio. Basta con ser administrador para que haya vinculación, aunque la participación sea menor.
Con el ajuste de operaciones vinculadas, la Administración acepta que la sociedad existe y hace lo que dice: solo eleva a mercado el precio que la sociedad le pagaba e imputa la diferencia en su IRPF. Con la simulación, en cambio, declara en la propia liquidación que la sociedad es una apariencia y que el hecho imponible gravado es el efectivamente realizado, el suyo como persona física, según el artículo 16.1 LGT. El artículo 16.3 LGT añade intereses de demora y, en su caso, la sanción pertinente.
Entre ambas figuras está el conflicto en la aplicación de la norma del artículo 15 LGT, para negocios reales pero notoriamente artificiosos: exige el informe previo favorable de la Comisión consultiva y, según el artículo 206 bis LGT, solo se sanciona si existe un criterio administrativo publicado para casos sustancialmente iguales. La vía elegida decide si hay sanción, si puede ser muy grave y si el asunto se acerca al terreno penal. Por eso se ataca primero la calificación y después las cifras.
Lo que decide el caso: qué pone la sociedad que no ponga usted
En varias sentencias de junio de 2023, el Tribunal Supremo examinó a profesionales que prestaban servicios personalísimos a través de sociedades de las que eran socios casi únicos, y fijó el criterio que hoy aplican las inspecciones. Parte de que utilizar una sociedad no es ilícito en sí mismo. Pero cuando la sociedad carece de medios que añadan valor, o su aportación es residual, el servicio que el socio presta a la sociedad y el que la sociedad presta a sus clientes son, en sustancia, el mismo.
La consecuencia es demoledora si la defensa no se prepara: la Administración puede tomar como valor de mercado de su trabajo el precio que la sociedad cobró a sus clientes, descontando solo los gastos fiscalmente deducibles de la sociedad. Casi todo el beneficio acaba en su IRPF, al tipo marginal, y la diferencia entre el tipo del Impuesto sobre Sociedades y el de su IRPF, que era todo el ahorro, se convierte en la cuota que le reclaman, con intereses.
La defensa, por tanto, no consiste en repetir que la sociedad es legal, sino en demostrar qué pone la sociedad que no pone usted: empleados, otros profesionales que trabajan a través de ella, un local, equipos, una marca, clientes que contratan con la sociedad y no con usted, riesgos que asume la sociedad. Cada elemento de valor propio acreditado resta del ajuste. Y si ese valor es relevante, cae la identidad entre ambos servicios y la Inspección tiene que justificar el valor con los métodos del artículo 18.4 LIS y un análisis de comparabilidad real.
El puerto seguro del 75 % no es el salvoconducto que le contaron
El artículo 18.6 LIS permite considerar que la retribución del socio profesional, persona física, coincide con el valor de mercado si se cumplen tres grupos de requisitos. Que más del 75 % de los ingresos de la sociedad procedan de actividades profesionales y que cuente con los medios materiales y humanos adecuados. Que las retribuciones del conjunto de socios profesionales no bajen del 75 % del resultado previo a deducirlas. Y que la de cada socio se fije con criterios escritos según su contribución a la buena marcha de la entidad y no sea inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados con funciones análogas o, si no los hay, a cinco veces el IPREM.
Aquí está lo que casi nadie explica. El propio puerto seguro exige medios materiales y humanos adecuados, de modo que la sociedad sin estructura, que es precisamente la que persigue la Inspección, no puede acogerse a él aunque cumpla el porcentaje. Y exige criterios de retribución por escrito, que en la mayoría de las sociedades pequeñas no existen o se redactan cuando llega la inspección. Pagarse el 75 % del resultado sin medios ni un acuerdo escrito anterior a los hechos no es estar en el puerto seguro.
Tampoco funciona al revés: no cumplir el artículo 18.6 LIS no significa que su retribución esté por debajo del mercado. Es una opción del contribuyente, no una presunción en su contra, y el valor puede defenderse con cualquiera de los métodos del artículo 18.4 LIS, por ejemplo frente a lo que cobra un profesional de su especialidad por cuenta ajena. Y el artículo 18.3 LIS exime de la documentación específica de vinculadas si las operaciones con la misma persona no superan 250.000 euros, pero no de valorar a mercado.
La calificación cambia la sanción: medios fraudulentos y base
El artículo 191 LGT califica de grave, con multa del 50 al 100 %, la infracción con ocultación y base superior a 3.000 euros, y de muy grave, del 100 al 150 %, la cometida con medios fraudulentos. El artículo 184.3.c) LGT incluye entre esos medios la utilización de personas o entidades interpuestas cuando el infractor, con la finalidad de ocultar su identidad, hace figurar a nombre de un tercero la obtención de las rentas. Es la puerta por la que muchas propuestas convierten una sociedad profesional en un medio fraudulento.
Esa puerta se cierra con hechos. La norma exige la finalidad de ocultar la identidad, y en la mayoría de sociedades profesionales el nombre del socio figura en la denominación, en las facturas y en los contratos, los clientes saben quién presta el servicio y la sociedad declara todo lo que ingresa. Una estructura transparente y declarada no oculta a nadie. Hasta la ocultación es discutible cuando todo lo facturado se declaró, aunque en otro impuesto, y la culpabilidad sigue exigiendo una motivación propia en el acuerdo sancionador.
Luego está la base. En junio de 2023 el Tribunal Supremo fijó que, si se regulariza por operaciones vinculadas, la base de la sanción del socio es la cuota del IRPF dejada de ingresar, sin descontar lo que la sociedad pagó en el Impuesto sobre Sociedades, porque hay dos contribuyentes distintos. Si se regulariza por simulación, socio y sociedad se tratan como uno solo y ese impuesto ya pagado se descuenta. La calificación más grave puede dar así una base menor: la estrategia se calcula con números antes de alegar, no después.
Que no le cobren dos veces: el ajuste en la sociedad
Si la renta sube en su IRPF, tiene que bajar en la sociedad. El artículo 18 LIS obliga a la Administración a regularizar también a las demás personas vinculadas, y el artículo 19 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades lo concreta: si usted recurre, la liquidación se notifica a la sociedad para que pueda personarse y, una vez firme, se regulariza de oficio a la sociedad en el último período impositivo cuya declaración hubiera vencido. Sin ese ajuste bilateral, el mismo euro tributa dos veces.
En la simulación el razonamiento cambia, pero el resultado debe ser equivalente. Si la sociedad es una mera apariencia, lo que pagó en el Impuesto sobre Sociedades por esas mismas rentas no puede ignorarse al liquidarle a usted, porque la regularización tiene que ser íntegra, con lo favorable y con lo desfavorable. Es frecuente que la liquidación del socio llegue completa y que la corrección de la sociedad quede pendiente, mal calculada o sin hacer, y eso hay que revisarlo cifra a cifra.
Por eso la defensa se lleva a la vez para usted y para la sociedad: que las cifras cuadren en los dos procedimientos, que la corrección de la sociedad se haga por el mismo importe y que la sociedad se persone en su reclamación. Y hay un efecto de plazo que conviene conocer: el artículo 150.1 LGT dispone que, si en una de las personas vinculadas inspeccionadas concurre causa para el plazo ampliado de 27 meses, ese plazo se aplica a todos los procedimientos.
Plazos y órganos: del acta al Tribunal Superior de Justicia
Frente al acta de disconformidad hay quince días para alegar ante el órgano que liquida; el acta en sí no se recurre. Notificada la liquidación, el artículo 235.1 LGT da un mes, desde el día siguiente, para la reclamación ante el TEAR; el recurso de reposición, si se prefiere, tiene el mismo plazo, y la sanción, que llega en acuerdo separado, tiene su propio mes. Si la cuantía supera 150.000 euros, la resolución del TEAR admite alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), y cabe también reclamar directamente ante este.
Agotada esa vía, el artículo 46.1 LJCA concede dos meses desde el día siguiente a la notificación para el recurso contencioso-administrativo, y no ante el Tribunal de Instancia: el artículo 10.1.d) LJCA atribuye las resoluciones de los TEAR a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, y el artículo 11.1.d) LJCA lleva las del TEAC a la Audiencia Nacional. El intento previo de un medio adecuado de solución de controversias del artículo 5 de la LO 1/2025 es propio del orden civil: aquí el filtro obligatorio es la reclamación económico-administrativa.
Todo ello dentro de la prescripción: cuatro años, según el artículo 66 LGT, desde el día siguiente al fin del plazo de declaración de cada ejercicio. El IRPF de 2021, cuya campaña terminó el 30 de junio de 2022, prescribió a comienzos de julio de 2026 si nada interrumpió antes el plazo. La inspección dispone de dieciocho meses con carácter general y, si los supera, sus actuaciones no interrumpen la prescripción. En el País Vasco y en Navarra rigen sus normas forales y sus propios tribunales económico-administrativos.
Cómo lo llevamos, paso a paso
- 1
Leer la comunicación de inicio y medir los plazos
Se identifican impuestos, ejercicios y si la sociedad está siendo inspeccionada en paralelo. Se calcula qué años siguen vivos con el artículo 66 LGT y qué plazo de inspección corre, dieciocho o veintisiete meses, según el artículo 150.1 LGT.
- 2
Reconstruir la sustancia de la sociedad año por año
Antes de contestar el primer requerimiento se reúne la prueba de medios, personal, clientes y riesgos de cada ejercicio inspeccionado. Lo que existía se documenta con su fecha; lo que no existía no se fabrica, se explica con el modelo real de la actividad.
- 3
Pericial de valoración de su retribución
El despacho trabaja con un perito economista que fija el valor de mercado de su trabajo con los métodos del artículo 18.4 LIS y comprueba si se cumplía el artículo 18.6 LIS. El informe se aporta antes del acta, para que la Inspección tenga que rebatirlo.
- 4
Alegaciones: primero la calificación, después las cifras
En la audiencia previa y en los quince días frente al acta de disconformidad se ataca la simulación, se defiende el valor de su retribución, se revisan los gastos deducibles descontados y se exige el ajuste bilateral. Si la discrepancia es solo de valoración, se estudia el acta con acuerdo.
- 5
Defensa en el expediente sancionador
Se niega el medio fraudulento del artículo 184.3.c) LGT porque no hubo finalidad de ocultar su identidad, se discuten la ocultación y la culpabilidad y se exige la base correcta según la doctrina del Tribunal Supremo de junio de 2023. Se vigila además que el expediente no haya caducado.
- 6
Reclamación ante el TEAR y recurso ante el Tribunal Superior de Justicia
Un mes para reclamar contra la liquidación y otro contra la sanción, pidiendo la suspensión: la cuota exige garantía y la sanción se suspende sola al recurrir. La sociedad se persona. Si se desestima, dos meses para el recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con la pericial.
La prueba que decide el caso
- Los contratos con los clientes y quién los firma: si la clínica o la empresa contrata con la sociedad, y no con usted de forma nominativa, la tesis del servicio personalísimo pierde fuerza.
- Las nóminas, los contratos y las cotizaciones del personal de la sociedad, y las facturas de otros profesionales que trabajan a través de ella: son los medios humanos que añaden valor.
- El contrato del local, las facturas de equipos, programas y licencias, y su amortización en la contabilidad de cada ejercicio inspeccionado: los medios materiales, con fecha cierta.
- El informe pericial de un economista que valore su retribución con los métodos del artículo 18.4 LIS, comparándola con lo que cobra un profesional equivalente por cuenta ajena y con el margen de sociedades independientes.
- El acuerdo escrito de retribución del socio, con sus criterios, y el cálculo año por año de los porcentajes del artículo 18.6 LIS: sin un papel anterior a los hechos, no hay puerto seguro.
- Las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y las cuentas anuales depositadas, que acreditan lo ya pagado por la sociedad y que nada se ocultó: son clave para el ajuste bilateral, para la base de la sanción y contra los medios fraudulentos.
Lo que cierra la puerta
- Dejar pasar el mes del artículo 235.1 LGT contra la liquidación o el de la sanción, que corren por separado. La liquidación gana firmeza y ya no se discuten ni la calificación ni el valor.
- Aceptar la calificación de simulación a cambio de la reducción por conformidad. Fija unos hechos que abren la puerta a los medios fraudulentos, a la sanción muy grave y, con cuotas altas, al terreno penal.
- Fabricar medios a toda prisa tras el inicio de la inspección: contratos con fecha atrasada, un familiar dado de alta, un despacho alquilado ayer. No sirven para los años inspeccionados y un documento falseado agrava por sí solo la infracción (artículo 191.3 LGT).
- Guardarse la prueba de la sustancia de la sociedad para el juicio. El Tribunal Supremo admite aportar en la revisión documentos no presentados ante la Inspección, pero no cuando se negaron de forma abusiva al ser requeridos, y un expediente vacío deja la simulación ganada de salida.
- Discutir solo la cifra y no la calificación. El importe se corrige en cualquier fase; la diferencia entre ajuste de vinculadas y simulación decide la sanción, su base y el riesgo penal.
- Olvidarse de la sociedad. Si no se exige el ajuste bilateral ni se persona la sociedad en la reclamación, la misma renta acaba tributando en su IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades.
La norma aplicable
- Art. 16 LGT. En los actos o negocios en que exista simulación, el hecho imponible gravado es el efectivamente realizado por las partes. La simulación se declara en el propio acto de liquidación, con efectos exclusivamente tributarios, y la regularización lleva intereses de demora y, en su caso, la sanción pertinente. BOE-A-2003-23186
- Art. 15 LGT. Define el conflicto en la aplicación de la norma: actos notoriamente artificiosos o impropios sin efectos jurídicos o económicos relevantes distintos del ahorro fiscal. Exige informe previo favorable de la Comisión consultiva y liquida con la norma de los actos usuales, más intereses de demora. BOE-A-2003-23186
- Art. 18 LIS. Obliga a valorar a mercado las operaciones entre una entidad y sus socios con al menos el 25 % o sus administradores, exime de documentación específica las operaciones con una misma persona que no superen 250.000 euros, fija los métodos de valoración y, en su apartado 6, regula el puerto seguro del socio profesional: más del 75 % de ingresos profesionales, medios adecuados, retribuciones no inferiores al 75 % del resultado previo, criterios escritos y mínimos de 1,5 veces el salario medio o cinco IPREM. BOE-A-2014-12328
- Art. 184 LGT. Define la ocultación, con una incidencia superior al 10 % de la base de la sanción, y enumera los medios fraudulentos, entre ellos la utilización de personas o entidades interpuestas cuando el infractor, con la finalidad de ocultar su identidad, hace figurar a nombre de un tercero la obtención de las rentas. BOE-A-2003-23186
- Art. 191 LGT. Tipifica la falta de ingreso de la deuda de una autoliquidación: leve (50 %) si la base no supera 3.000 euros o no hay ocultación; grave (del 50 al 100 %) si la supera con ocultación o, cualquiera que sea la base, con documentos falsos o falseados; muy grave (del 100 al 150 %) con medios fraudulentos. La base es la cuantía no ingresada. BOE-A-2003-23186
- Art. 66 LGT. Prescriben a los cuatro años el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante liquidación, el de exigir el pago de las deudas liquidadas y autoliquidadas, y los derechos a solicitar y obtener devoluciones. BOE-A-2003-23186
- Art. 235 LGT. La reclamación económico-administrativa se interpone en un mes desde el día siguiente a la notificación del acto, con un escrito que puede limitarse a pedir que se tenga por interpuesta, dirigido al órgano que dictó el acto y por vía electrónica cuando el reclamante esté obligado a ello. BOE-A-2003-23186
- Arts. 10.1.d) y 46.1 LJCA. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia conoce en única instancia de las resoluciones de los tribunales económico-administrativos regionales y locales que ponen fin a la vía económico-administrativa. El recurso se interpone en dos meses desde el día siguiente a la notificación del acto expreso que agota la vía administrativa, o en seis si es presunto. BOE-A-1998-16718
Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.
Preguntas frecuentes
¿Es ilegal facturar mi trabajo a través de mi sociedad?
No. El Tribunal Supremo parte de que utilizar una sociedad no es ilícito en sí mismo. Lo que la ley exige es que la operación entre usted y su sociedad se valore a mercado, según el artículo 18.1 LIS, y, si se habla de simulación, que la sociedad tenga una realidad propia. El problema no es la sociedad, sino una sociedad vacía que se queda con casi todo el beneficio de un trabajo que solo presta usted.
Me pago el 75 % del beneficio, ¿estoy cubierto?
No necesariamente. El artículo 18.6 LIS exige además que más del 75 % de los ingresos de la sociedad sean profesionales, que tenga medios materiales y humanos adecuados, que los criterios de su retribución consten por escrito y que esta no baje de 1,5 veces el salario medio de los empleados con funciones análogas o, sin empleados, de cinco veces el IPREM. Si falta uno, no hay puerto seguro, aunque aún puede defender por otros métodos que su retribución era de mercado.
¿Qué ejercicios me pueden revisar?
Los no prescritos. El artículo 66 LGT fija cuatro años, que empiezan a contar al día siguiente de terminar el plazo de declaración de cada ejercicio. A septiembre de 2026 siguen abiertos, en principio, el IRPF de 2022 a 2025, porque el de 2021 prescribió a comienzos de julio de 2026 salvo que algo interrumpiera antes el plazo. Cualquier actuación de la Administración dirigida a comprobar ese impuesto con conocimiento formal suyo lo interrumpe, y se revisa documento a documento.
¿Pierdo lo que pagó mi sociedad en el Impuesto sobre Sociedades?
No debería. Si la Inspección sube su retribución por operaciones vinculadas, la misma cantidad tiene que bajar en la sociedad: es el ajuste bilateral que impone el artículo 18 LIS. Si califica de simulación, el Impuesto sobre Sociedades pagado por esas rentas debe tenerse en cuenta al liquidarle a usted, y el Tribunal Supremo ha declarado que en ese caso se descuenta también de la base de la sanción. Hay que exigirlo, porque no siempre llega solo.
¿Esto puede terminar en un procedimiento penal?
Puede, si se juntan dos cosas. El artículo 305 del Código Penal exige defraudar más de 120.000 euros por impuesto y ejercicio, y en el IRPF eso requiere un ajuste muy alto en un solo año. Además, un desacuerdo sobre el valor de mercado difícilmente encaja en el engaño que exige el delito; la calificación de simulación, en cambio, acerca el riesgo. Por eso la calificación se discute desde la primera diligencia. Qué ocurre si el expediente pasa al fiscal lo explicamos en otra guía del despacho.
Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.