Hacienda sube el valor de las obras de arte que ha heredado
Actualizada el 2026-10-26 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Si Hacienda sube el valor de las obras de arte que ha heredado, tiene un mes desde la notificación de la liquidación para recurrirla o para pedir la tasación pericial contradictoria, que suspende su cobro. Antes de discutir cifras, mire si la comunidad justificó por qué comprobaba: el Supremo lo exige, y en obras singulares el perito de la Administración tiene que haberlas visto.
Su padre murió en febrero de 2025 y les dejó a usted y a sus dos hermanos dos óleos de un pintor español de mediados del siglo XX, una escultura en bronce y una carpeta de dibujos. En la declaración de Sucesiones consignaron 186.000 euros, el valor que les dio por escrito una casa de subastas. En octubre de 2026 la oficina tributaria de su comunidad autónoma les notifica a cada uno una liquidación complementaria: su perito, que nunca vio las obras, las valora en 452.000 euros a partir de remates de otros cuadros del mismo autor y de la póliza de seguro que su padre contrató en 2019 por 360.000 euros. A usted le reclaman 27.400 euros más intereses de demora y le anuncian un expediente sancionador. La comunicación de inicio solo decía que se procedía a comprobar el valor declarado. Le notificaron el 6 de octubre: el mes vence el 6 de noviembre.
El caso, en cinco líneas
- Qué se ejercita
- Defensa frente a la comprobación de valores de obras de arte en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: alegaciones a la propuesta de valoración, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra la liquidación complementaria, tasación pericial contradictoria (o su reserva) con la hoja de aprecio de un perito de arte, y recurso contencioso-administrativo.
- Ante quién
- La oficina tributaria de la comunidad autónoma que comprobó el valor, ante la que se presentan la reposición y la tasación pericial contradictoria. Después, el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional) o, si la cuantía supera 150.000 euros (1.800.000 si se discuten bases o valoraciones), directamente el TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central). En vía judicial, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, también si resolvió el TEAC, porque Sucesiones y Donaciones es un tributo cedido (art. 10.1.e LJCA).
- Plazo
- Un mes desde el día siguiente a la notificación de la liquidación para recurrir o reclamar (arts. 223.1 y 235.1 LGT) y, dentro de ese mes, para pedir la tasación pericial contradictoria, que suspende ese plazo (art. 135.1 LGT). En la tasación, diez días para nombrar perito y un mes para su hoja de aprecio (art. 161 RGAT); como el art. 98 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones da quince días para la hoja, lo prudente es entregarla en quince. Dos meses para el contencioso. La comunidad puede liquidar durante cuatro años desde el fin del plazo de declaración (art. 66 LGT).
- Quién puede
- Cada heredero o donatario al que se notifica su liquidación, que es quien puede recurrirla y promover la tasación pericial contradictoria. Cada uno tiene su propio plazo: cuando la ley extiende un valor comprobado a otros obligados, el que resulte de la impugnación o la tasación de uno se aplica a los demás (art. 134.4 y 134.5 LGT), pero lo prudente es que todos actúen a tiempo y con la misma prueba.
- Riesgo económico
- Si se pierde, la cuota complementaria con intereses de demora y, en su caso, una sanción, que el artículo 18.4 LISD excluye sobre el mayor valor si se declaró con las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio. En la tasación pericial contradictoria, el perito tercero lo paga usted si su valoración se aparta más del 20 % de lo declarado. El valor que quede fijado será su valor de adquisición en el IRPF (art. 36 LIRPF) y puede llevarse al Impuesto sobre el Patrimonio (art. 18.3 LISD). En el contencioso cabe condena en costas.
Quién le sube el valor y con qué medios puede hacerlo
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones lo gestiona la comunidad autónoma, y es su oficina tributaria la que comprueba lo que usted declaró. La base es el valor de mercado, entendido como el precio más probable por el que la obra podría venderse entre partes independientes (art. 9.2 LISD). En la declaración tiene que consignar el valor que atribuye a cada bien, y si el suyo es más alto que el comprobado, prevalece el suyo (art. 18.2 LISD).
Para comprobarlo, el artículo 18.1 LISD remite a los medios del artículo 57 LGT. En obras de arte pesan sobre todo tres: el dictamen de peritos de la Administración, el valor asignado en las pólizas de seguro y el precio declarado en otras transmisiones del mismo bien dentro del año siguiente al devengo (art. 158.4 RGAT). Lo que casi nadie sabe es que la póliza que su padre contrató para asegurar la colección puede volverse contra usted: ese capital asegurado es, por ley, un medio de comprobación.
La comprobación puede llegar como procedimiento propio o dentro de una comprobación limitada o de una inspección, y en ese caso rige el plazo máximo del procedimiento en que se hace (art. 159.3 RGAT); si es un procedimiento propio, el del artículo 104 LGT, al que remite el artículo 134.1 LGT. La comunidad tiene cuatro años para liquidar desde que termina el plazo de declaración (art. 66 LGT). La valoración no se recurre por separado: se discute al recurrir la liquidación o mediante la tasación pericial contradictoria (art. 134.3 LGT).
Antes de comprobar, la comunidad tiene que justificar por qué
Es el argumento que más ha cambiado en el último año. El Tribunal Supremo, en la STS 1482/2025, de 19 de noviembre de 2025 (rec. 113/2024), y en la STS 124/2026, de 10 de febrero de 2026 (rec. 3646/2024), exige que la Administración justifique la necesidad de comprobar el valor declarado antes de iniciar la comprobación, no después. Abrir el procedimiento sin dar ninguna razón previa ya no es un simple defecto formal.
El Tribunal Económico-Administrativo Central asumió ese criterio como doctrina, con cambio de criterio, en su resolución RG 8883/2024, de 28 de abril de 2026: si la Administración no motivó antes de comprobar, se anula la liquidación sin nueva retroacción, es decir, sin darle otra oportunidad de rehacer la valoración. Aquella resolución se dictó para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, pero descansa en el artículo 134 LGT, que rige igual en Sucesiones: aplicarla a una herencia es una inferencia razonable que hay que argumentar, no un resultado automático.
Por eso lo primero que hacemos es pedir el expediente completo y leer la comunicación de inicio. Si dice solo que «se procede a comprobar el valor declarado», sin razón concreta, ese defecto se alega antes que ninguna cifra. Y aunque la justificación exista, la propuesta de valoración tiene que estar motivada, con expresión de los medios y criterios empleados (art. 134.3 LGT) y, en un dictamen pericial, con los elementos de hecho concretos que justifican cambiar el valor (art. 160.3.c RGAT).
El dictamen del perito: titulación, visita a la obra y hechos concretos
El perito de la Administración tiene que tener titulación suficiente y adecuada al bien (art. 158.3 RGAT) y reconocerlo personalmente cuando se trate de un bien singular, como un óleo o una escultura, o de uno cuyas circunstancias relevantes no puedan obtenerse de fuentes documentales contrastadas (art. 160.2 RGAT). Un dictamen hecho desde la mesa, con las fotografías del inventario, es atacable. Pero tenga en cuenta que, si usted se niega a enseñar la obra, la Administración queda eximida de ese requisito.
El defecto más frecuente es extrapolar. El perito toma remates de otras obras del mismo autor y los aplica a las suyas sin ajustar lo que de verdad mueve el precio: época, tamaño, técnica, estado de conservación, atribución, procedencia y si la obra ha salido antes al mercado. O toma el capital de la póliza, que suele reflejar un valor de reposición y no el precio más probable de venta del artículo 9.2 LISD. Cada salto que no se explique con hechos concretos es un motivo de impugnación.
Dos detalles cambian la cifra. Si las obras eran gananciales, en la herencia entra solo la mitad, y la Dirección General de Tributos refiere la comparación entre peritos a la parte del bien incluida en el caudal relicto. Y si son varios herederos, cada uno recibe su liquidación: cuando la ley extiende un valor comprobado a otros obligados, el que resulte de la impugnación o de la tasación de uno se aplica a los demás (art. 134.4 y 134.5 LGT), así que conviene actuar coordinados.
La tasación pericial contradictoria, paso a paso
Es el medio específico para corregir la cifra (arts. 57.2 y 135 LGT). Se pide dentro del plazo del primer recurso o reclamación contra la liquidación, y su presentación suspende la ejecución de la liquidación, el plazo para recurrirla y también el del procedimiento sancionador (art. 135.1 LGT). Si la notificación no explica bien por qué se sube el valor, varias leyes autonómicas de tributos cedidos permiten denunciarlo en reposición o reclamación y reservarse la tasación, cuyo plazo se cuenta entonces desde la firmeza de esa resolución.
La secuencia es rígida (arts. 161 y 162 RGAT). Si el valor no salió ya de un dictamen pericial, un perito de la Administración formula su hoja de aprecio en quince días. Después usted tiene diez días para nombrar un perito con título adecuado, y este un mes para entregar una hoja de aprecio motivada, aunque el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones da quince días para cada cosa (art. 98): por prudencia, perito en diez días y hoja en quince; si falla cualquiera de los dos plazos, se entiende que desiste, se liquida con el valor comprobado y no puede repetirse. Si la diferencia entre ambos peritos no pasa de 120.000 euros ni del 10 % de la tasación de su perito, vale la de este (art. 135.2 LGT).
Si la pasa, se designa por sorteo un perito tercero de las listas de los colegios profesionales, que puede exigir que se depositen sus honorarios en diez días: la parte que no deposita acepta la valoración de la otra. Su valoración se mueve entre lo declarado y lo comprobado (art. 135.4 LGT), y su coste lo paga usted si se aparta más del 20 % del valor que declaró. Con 186.000 euros declarados, cualquier cifra del perito tercero por encima de 223.200 le traslada esa factura: declarar a la baja también se paga aquí. Terminada la tasación, la comunidad tiene un mes para liquidar; si se retrasa, dejan de correr los intereses (art. 162.5 RGAT).
Recurso, órgano que decide y cobro mientras se discute
Contra la liquidación complementaria hay un mes desde el día siguiente a la notificación para el recurso de reposición ante la propia oficina o la reclamación económico-administrativa, no ambas a la vez (arts. 223.1 y 235.1 LGT). Conviene elegir bien la vía: la tasación pericial contradictoria solo sirve para discutir la cuantificación técnica, y si sus motivos van más allá (falta de justificación previa, perito que no vio la obra, motivación insuficiente) hay que plantearlos en el recurso; el reglamento le permite decir expresamente que impugna el acto y no promueve la tasación (art. 161.1 RGAT).
La reclamación la resuelve el TEAR o, si la cuantía supera 150.000 euros (1.800.000 si se discuten bases o valoraciones), directamente el TEAC, y el tribunal tiene un año para resolver. Si el TEAR resolvió una reclamación por encima de esas cuantías, su resolución se recurre antes en alzada ante el TEAC en un mes. Contra la resolución del TEAR que agota la vía hay dos meses para el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia; si resolvió el TEAC, manda su pie de recurso, que en un impuesto cedido como Sucesiones lleva también al Tribunal Superior de Justicia (art. 10.1 LJCA). No se exige el intento de negociación de la LO 1/2025, y en la vía judicial actuamos con procurador.
Recurrir no frena el cobro por sí solo: la suspensión es automática si se garantiza la deuda con depósito, aval o seguro de caución, y la tasación pericial contradictoria suspende por sí misma la ejecución. Si no paga ni suspende, la deuda puede acabar en embargo, como explica «Hacienda le ha embargado la cuenta sin avisarle: cómo pararlo». La sanción va aparte y se suspende sin garantía; además, el artículo 18.4 LISD impide sancionar la cuota del mayor valor si usted se ajustó a las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio, que para el arte es el valor de mercado (art. 19 LIP). Lo cuenta mejor «Le sancionan por un error: anular la sanción por falta de culpa».
Lo que nadie le cuenta: la cifra de hoy decide su renta y su Patrimonio
El valor que quede fijado en Sucesiones será su valor de adquisición cuando venda la obra, sin exceder del de mercado (art. 36 LIRPF), y la ganancia irá a la base del ahorro del IRPF (art. 46.b LIRPF). Pelear un valor muy bajo abarata la herencia y encarece la venta futura. Si piensa vender, compare el tipo de Sucesiones que le aplica su comunidad con el del ahorro: a veces lo sensato es discutir solo el exceso injustificado. Y la autoliquidación de la herencia es el título que, el día de la venta, le protege de que se trate el precio como ganancia no justificada, que iría a la base general (art. 39 LIRPF).
El nuevo valor también viaja al Impuesto sobre el Patrimonio: si supera el que daría la regla de ese impuesto, surte efecto en el año corriente y en los siguientes (art. 18.3 LISD). Una obra que estaba exenta por valer menos de los umbrales del Real Decreto 111/1986, por ejemplo 90.151,82 euros en pintura de menos de cien años, puede dejar de estarlo (art. 4.Tres LIP). En la herencia del cónyuge, los descendientes o los adoptados, los bienes de los apartados Uno, Dos y Tres del artículo 4 LIP que integran el Patrimonio Histórico Español o el de su comunidad autónoma tienen una reducción estatal del 95 % con diez años de mantenimiento (art. 20.2.c LISD). Si la obra está inscrita como Bien de Interés Cultural o en el Inventario General, o calificada e inscrita en el patrimonio histórico de su comunidad, subir la cifra apenas cuesta en Sucesiones y mejora su valor de adquisición; si solo entra por el apartado Tres, por valer menos de los umbrales, el nuevo valor puede sacarla de él y de la reducción. Lo desarrolla «Hacienda le exige Patrimonio o Grandes Fortunas por sus obras de arte».
Y si vende: hacerlo dentro del año siguiente al devengo por encima de lo declarado da a la comunidad un medio de comprobación hecho (art. 158.4 RGAT). La galería o la casa de subastas que revende tributa en el IVA por el margen (arts. 135 y 136 LIVA); el 10 % del artículo 91 queda para el autor, sus derechohabientes, los empresarios no revendedores con derecho a deducir todo el IVA soportado y las importaciones. Si no han pasado setenta años desde la muerte del autor, cada reventa de 800 euros o más con intervención de un profesional del mercado devenga su derecho de participación: 4 % de los primeros 50.000 euros y tramos decrecientes, con un máximo de 12.500 euros, que paga el vendedor y retiene el profesional (art. 24 TRLPI). Si prefiere pagar el impuesto con una obra inscrita, lo explica «Quiere pagar sus impuestos con obras de arte o bienes históricos».
Cómo lo llevamos, paso a paso
- 1
Fechar la notificación y medir los plazos
Anotamos el día de notificación de la liquidación y su pie de recurso: desde el día siguiente corre el mes para recurrir y para pedir la tasación pericial contradictoria. Comprobamos también si la comunidad liquidó dentro del plazo máximo del procedimiento (arts. 104 y 134.1 LGT y 159 RGAT) y dentro de los cuatro años del artículo 66 LGT.
- 2
Pedir el expediente y leer la comunicación de inicio
Pedimos copia completa: comunicación de inicio, propuesta, dictamen y liquidación. Buscamos si se justificó la necesidad de comprobar antes de hacerlo (STS 124/2026), si el perito tiene titulación adecuada, si vio las obras y si expresa hechos concretos (arts. 158.3, 160.2 y 160.3.c RGAT).
- 3
Encargar la tasación de parte obra por obra
Coordinamos con el perito de arte con el que trabajamos una tasación motivada de cada obra, con comparables ajustados por época, tamaño, estado y procedencia. Con ella se calcula si la diferencia con el perito de la Administración entra en los 120.000 euros y el 10 % (art. 135.2 LGT) y qué riesgo hay de tener que pagar el perito tercero.
- 4
Elegir la vía: recurso, tasación o recurso con reserva
Si el expediente tiene defectos de justificación o de motivación, se recurren primero y, si la ley de su comunidad lo prevé, se reserva la tasación pericial contradictoria (art. 135.1 LGT). Si la discusión es solo de cifra, se pide la tasación dentro del mes, que suspende la liquidación y el plazo para recurrir.
- 5
Presentar con su representación y asegurar la suspensión
Presentamos el escrito con su representación firmada, sin pedirle su certificado digital ni su Cl@ve, y pedimos la suspensión con garantía si no la da ya la tasación. La sanción, si llega, se recurre aparte con el artículo 18.4 LISD y la falta de culpa del artículo 179.2.d) LGT.
- 6
Seguir hasta el final y planificar lo que viene
Si el TEAR o el TEAC desestiman, en dos meses se acude al Tribunal Superior de Justicia, con procurador. Fijado el valor, revisamos su efecto en el Impuesto sobre el Patrimonio (art. 18.3 LISD), el mantenimiento de la reducción del 95 % si la aplicó y el valor de adquisición de una venta futura (art. 36 LIRPF).
La prueba que decide el caso
- La autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones con el inventario y el valor asignado a cada obra (art. 18.2 LISD), y la escritura de partición.
- La tasación de parte, obra por obra, firmada por un perito con titulación adecuada y con comparables de mercado ajustados a cada pieza.
- Fotografías, certificados de autenticidad, facturas de compra, historial de exposiciones y procedencia, e informe del estado de conservación de cada obra.
- La póliza de seguro con sus condiciones, para acreditar si el capital asegurado es un valor de reposición y no el precio probable de venta (art. 57.1.f LGT).
- El expediente administrativo completo: comunicación de inicio con su justificación, propuesta de valoración, dictamen del perito, constancia de si vio las obras y acuses de notificación.
- Si aplicó la reducción del 95 %, el certificado de inscripción de la obra en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General, o el de su calificación e inscripción en el patrimonio histórico de la comunidad autónoma; si no está inscrita, la prueba de que integra el Patrimonio Histórico y entra en el artículo 4.Tres LIP.
Lo que cierra la puerta
- Dejar pasar el mes desde la notificación de la liquidación: la valoración no se puede impugnar por separado (art. 134.3 LGT) y la tasación pericial contradictoria ya no cabe.
- Negarse a que el perito de la Administración vea las obras: esa negativa le exime de reconocerlas personalmente (art. 160.2 RGAT) y le quita a usted uno de sus mejores argumentos.
- Nombrar perito fuera de los diez días o entregar su hoja de aprecio fuera de plazo (un mes según el art. 161 RGAT, quince días según el art. 98 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones): se entiende que desiste y no puede volver a promover la tasación.
- No depositar en diez días los honorarios que pide el perito tercero: supone aceptar la valoración del perito de la Administración (art. 135.3 LGT).
- Declarar muy por debajo del mercado para pagar menos: si la tasación del perito tercero se aparta más del 20 % de lo declarado, paga usted su coste, y el valor bajo encarece la ganancia de una venta futura (art. 36 LIRPF).
- Pedir la tasación pericial contradictoria cuando lo que falla es la justificación o la motivación del expediente: la tasación solo corrige la cifra, y esos defectos se hacen valer en el recurso (art. 161.1 RGAT).
La norma aplicable
- Arts. 57, 134 y 135 LGT. Enumeran los medios de comprobación de valores, entre ellos el dictamen de peritos, las pólizas de seguro y otras transmisiones del mismo bien; exigen una propuesta de valoración motivada que no se recurre por separado; y regulan la tasación pericial contradictoria: plazo del primer recurso, efecto suspensivo, regla de los 120.000 euros y el 10 %, perito tercero y quién lo paga. BOE-A-2003-23186
- Arts. 158, 160, 161 y 162 RGAT. Exigen al perito de la Administración titulación adecuada, reconocimiento personal de los bienes singulares y expresión de los hechos concretos que justifican cambiar el valor; y fijan los plazos de la tasación pericial contradictoria (diez días para nombrar perito, un mes para su hoja de aprecio) y sus formas de terminar. BOE-A-2007-15984
- Arts. 9 y 18 LISD. Toman como base el valor de mercado, el precio más probable entre partes independientes; permiten comprobarlo con los medios del artículo 57 LGT; hacen prevalecer el valor declarado si es superior; trasladan el nuevo valor al Impuesto sobre el Patrimonio; y excluyen la sanción por el mayor valor si se declaró con las reglas de ese impuesto. BOE-A-1987-28141
- Art. 20.2.c) y 20.7 LISD. Reducen en un 95 % el valor de los bienes del Patrimonio Histórico Español o autonómico que adquieren por herencia el cónyuge, los descendientes o los adoptados y, en las donaciones, cuando el donante tiene 65 años o más o una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, con diez años de mantenimiento; si se incumple, se ingresa lo ahorrado con intereses de demora. BOE-A-1987-28141
- Arts. 4 y 19 LIP. Declaran exentos los bienes inscritos como Bien de Interés Cultural o en el Inventario General, los objetos de arte de valor inferior a los umbrales fijados en desarrollo de la Ley 16/1985, los cedidos en depósito permanente a museos al menos tres años y la obra propia del artista; y computan el resto por su valor de mercado en la fecha de devengo. BOE-A-1991-14392
- Arts. 36, 39 y 46 LIRPF. Toman como valor de adquisición de lo heredado el que resulte de las normas del Impuesto sobre Sucesiones, sin exceder del de mercado; integran la ganancia por venta en la base del ahorro; y llevan a la base general, como ganancia no justificada, los bienes cuya tenencia no se corresponde con la renta o el patrimonio declarados. BOE-A-2006-20764
- Art. 24 TRLPI. Reconoce al autor y a sus derechohabientes, hasta setenta años después de su muerte, una participación en el precio de las reventas de 800 euros o más en las que intervenga un profesional del mercado del arte: 4 % de los primeros 50.000 euros y tramos decrecientes, con un máximo de 12.500 euros; el profesional notifica la reventa y retiene el importe. BOE-A-1996-8930
- Arts. 91, 135 y 136 LIVA. Aplican el régimen especial de bienes usados y objetos de arte, que grava el margen, a los revendedores que compran a particulares, incluidas las salas de subastas que venden en nombre propio por comisión; y reservan el tipo del 10 % a las importaciones y a las entregas del autor, sus derechohabientes y empresarios no revendedores con derecho a deducir todo el IVA soportado. BOE-A-1992-28740
Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.
Preguntas frecuentes
Declaré el valor que me dio una casa de subastas: ¿puede Hacienda subirlo?
Sí, porque la base es el valor de mercado y la comunidad puede comprobarlo con los medios del artículo 57 LGT (art. 18.1 LISD). Pero tiene que justificar antes por qué comprueba, como exige el Tribunal Supremo en la STS 1482/2025, y su perito debe tener titulación adecuada, ver la obra si es singular y explicar con hechos concretos por qué la estimación que usted aportó no vale (arts. 158 y 160 RGAT).
¿Qué es la tasación pericial contradictoria y quién paga el perito tercero?
Es el procedimiento para enfrentar la valoración de la Administración con la de su perito (art. 135 LGT). Si la diferencia no pasa de 120.000 euros ni del 10 % de la tasación de su perito, vale la de este; si pasa, decide un perito tercero elegido por sorteo. Lo paga usted si su valoración se aparta más del 20 % de lo que declaró; si no, la Administración.
¿Tengo que pagar la liquidación complementaria de Sucesiones mientras recurro?
Pedir la tasación pericial contradictoria suspende por sí sola la ejecución de la liquidación (art. 135.1 LGT). Si solo recurre, la suspensión es automática con depósito, aval o seguro de caución, y el tribunal económico-administrativo puede dispensar la garantía por perjuicios de difícil o imposible reparación. La sanción recurrida se suspende sin garantía. Si al final hay que pagar, se deben intereses de demora por ese tiempo, salvo desde que la oficina o el tribunal económico-administrativo incumplan su plazo para resolver con la liquidación suspendida: desde ese momento dejan de correr (art. 26.4 LGT).
¿Me pueden multar por haber declarado un valor más bajo que el de Hacienda?
No por la mera diferencia de valor. El artículo 18.4 LISD impide sancionar la cuota que nace del mayor valor si usted se ajustó a las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio, y no hay sanción si actuó con la diligencia necesaria, por ejemplo apoyándose en una tasación razonada (art. 179.2.d LGT). La sanción se recurre aparte y se suspende sin garantía.
Si vendo el cuadro heredado, ¿qué valor de compra pongo en la renta?
El que resulte de las normas del Impuesto sobre Sucesiones, es decir, el valor que quedó fijado en la herencia, sin exceder del de mercado (art. 36 LIRPF), más los gastos y tributos inherentes a la adquisición que usted pagó (art. 35.1 LIRPF). La ganancia va a la base del ahorro. Por eso un valor muy bajo en Sucesiones se paga después en el IRPF, y uno comprobado al alza le reduce la ganancia.
Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.