Guías del despachoFiscal y tributario

Dona una obra de arte y Hacienda discute su valor o la deducción

Actualizada el 2026-10-26 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Si dona una obra de arte y Hacienda discute su valor o la deducción, lo primero es fijar la base: la valoración de la Junta de Calificación en obras de calidad garantizada y bienes del Patrimonio Histórico; si no, el valor contable o el de mercado. Contra la liquidación hay un mes para la reposición o la reclamación ante el TEAR o el TEAC.

En marzo de 2025 donó a una fundación cultural que gestiona un museo un óleo de un pintor español de mediados del siglo XX que había heredado de su padre. Un marchante lo tasó en 85.000 euros, la fundación le entregó un certificado con esa cifra y usted aplicó en la renta de 2025 una deducción de 34.100 euros; su base liquidable pasaba de 900.000 euros, así que el límite del 10 % no era problema. En octubre de 2026 la Agencia Tributaria le notifica una propuesta de liquidación: dice que, al tratarse de una obra donada a una entidad museística, la base solo puede ser la valoración de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación, que nadie pidió; que el certificado no va acompañado de ningún documento que acredite la entrega; y le reclama los 34.100 euros con intereses de demora y anuncia un expediente sancionador. Tiene diez días para alegar.

El caso, en cinco líneas

Qué se ejercita
Antes de donar: solicitud de valoración a la Junta de Calificación, Valoración y Exportación y, si hay dudas, consulta vinculante a la Dirección General de Tributos. Después: alegaciones en la comprobación, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra la liquidación y, por separado, contra la sanción; tasación pericial contradictoria si se corrige el valor; y recurso contencioso-administrativo.
Ante quién
La Junta de Calificación, Valoración y Exportación (Ministerio de Cultura), o el órgano autonómico si el bien lo declaró una comunidad autónoma, para la valoración; la Dirección General de Tributos para la consulta; la oficina de la Agencia Tributaria que comprueba; el TEAR, o el TEAC si la cuantía pasa de 150.000 euros o el acto es de un órgano central; y en el contencioso, el Tribunal Superior de Justicia o la Audiencia Nacional.
Plazo
La deducción se aplica en la declaración del año de la donación (en el IRPF, sin arrastre del exceso; en el Impuesto sobre Sociedades, diez años para el exceso). La consulta a la DGT, antes de que acabe el plazo de declaración. Contra la liquidación, un mes desde el día siguiente a la notificación (arts. 223.1 y 235.1 LGT); el contencioso, dos meses. Hacienda liquida durante cuatro años y comprueba las deducciones pendientes durante diez (arts. 66 y 66 bis.2 LGT).
Quién puede
El donante que aplicó o quiere aplicar la deducción: particular, artista o sociedad. La entidad donataria interviene con su certificado y su modelo 182, y su condición de beneficiaria del mecenazgo es lo primero que se prueba.
Riesgo económico
Pérdida total o parcial de la deducción, con intereses de demora; sanción del 50 al 150 % de lo dejado de ingresar (art. 191 LGT) o, si se acreditaron deducciones para años futuros, del 50 % de lo acreditado (art. 195 LGT). Si la donación se revoca, se devuelven las cuotas deducidas con intereses (art. 17.3 Ley 49/2002). En el contencioso cabe condena en costas.

Quién puede recibir la obra y qué donación da derecho a deducir

La deducción solo existe si la obra va a una entidad del artículo 16 de la Ley 49/2002: el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y sus organismos autónomos, las universidades públicas, el Instituto Cervantes y las instituciones análogas, los organismos públicos de investigación y las fundaciones y asociaciones a las que se aplica el régimen fiscal de esa ley. Esto último no es automático: la entidad tiene que haber optado por el régimen, y el TEAC lo ha recordado (RG 7969/2022, de 19-2-2026). Si la donataria no figura en el artículo 16, la DGT lo dice sin matices: no se aplica ninguno de los incentivos del título III.

El artículo 17.1 enumera lo que da derecho a deducir, siempre como donación irrevocable, pura y simple: bienes en general (letra a), bienes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General (letra d) y bienes culturales de calidad garantizada entregados a entidades que tengan entre sus fines la actividad museística y la difusión del patrimonio histórico artístico (letra e). La DGT insiste en que solo deducen los donativos irrevocables, puros y simples (V1244-24): una cláusula que haga volver la obra si el museo no la expone, o que le reserve a usted su disfrute, abre la puerta a que Hacienda niegue la deducción entera.

La ley sí admite dos matices. El mecenazgo de reconocimiento permite recibir algo simbólico, como una placa o una invitación, si no pasa del 15 % del valor de la donación ni de 25.000 euros (art. 17.2). Y si la donación se revoca por una causa del Código Civil, usted ingresa en el año de la revocación las cuotas deducidas, con intereses (art. 17.3). Lo que no es donación tampoco deduce como tal: el depósito permanente de al menos tres años en un museo deja la obra exenta del Impuesto sobre el Patrimonio mientras siga depositada (art. 4.Tres.a LIP; DGT V0428-21), como explica «Hacienda le exige Patrimonio o Grandes Fortunas por sus obras de arte»; la cesión de uso temporal gratuita deduce, pero su base son los gastos que usted soporta durante la cesión, no el valor de la obra (art. 18.1.g); y para saldar una deuda con la obra está «Quiere pagar sus impuestos con obras de arte o bienes históricos».

La base: la valoración de la Junta o el valor de mercado, no su tasación

En las donaciones de las letras d) y e), la base de la deducción es la valoración de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, que en las obras ajenas al Patrimonio Histórico juzga además si su calidad es suficiente (art. 18.1.f). En el resto de donaciones de bienes, la base es el valor contable que tuvieran al donarse y, si no hay contabilidad, el que resulte de las normas del Impuesto sobre el Patrimonio, que para el arte es el valor de mercado (art. 19 LIP). En los dos casos, el tope es el valor normal de mercado el día de la entrega (art. 18.2).

De ahí sale el argumento que más pesa cuando Hacienda niega la deducción porque nadie pidió la valoración de la Junta: la calidad garantizada la declara la Junta; si no la ha declarado, la obra se dona como un bien más y su base se fija por la regla general. La DGT, ante una pintura donada a un ayuntamiento para su museo, distingue según la obra: si es de la letra f), manda la Junta; si no, y el donante no tiene contabilidad, las normas del Impuesto sobre el Patrimonio (V2478-25; antes, V0504-08). Qué ocurre cuando nadie pidió la valoración no lo resuelve: ahí está la discusión. Un dato más para la defensa: desde la reforma que entró en vigor en 2024, el texto de la letra f) remite a las letras c) y d) del artículo 17.1, cuando esas obras están en la d) y la e) (la c) es el usufructo); la redacción anterior remitía bien a la d) y la e), así que la regla especial no está tan bien cosida como para leerla con rigidez.

Lo que nadie le cuenta de la Junta: no es un órgano ajeno a Hacienda. De sus veintidós vocales, cuatro los designa el Ministro de Hacienda, tres de ellos a propuesta de la Dirección General de Tributos (art. 7 RD 111/1986), y la Junta puede pedir informes de peritos, examinar la obra e incluso acordar su depósito en un establecimiento oficial (art. 8.e). La valoración la pide el donante, por escrito; conviene tenerla antes de firmar, porque una cifra fijada por ese órgano es mucho más difícil de discutir después que la de un marchante. Si el bien lo declaró una comunidad autónoma, o la donataria es una comunidad autónoma, valora su órgano propio (disposición adicional cuarta de la Ley 49/2002).

Cuánto se deduce: porcentajes, límites y lo que se pierde

Un particular deduce en el IRPF el 80 % de los primeros 250 euros y el 40 % del resto, o el 45 % si en los dos años anteriores donó a la misma entidad importes iguales o crecientes (art. 19 Ley 49/2002). La base no puede pasar del 10 % de su base liquidable (art. 69.1 LIRPF), y el artículo 19, a diferencia del 20 para las sociedades, no prevé aplicar el exceso en años siguientes. Con una obra de 85.000 euros la deducción es de 34.100 euros; pero si su base liquidable es de 300.000 euros, solo computan 30.000 euros de base, la deducción baja a 12.100 euros y el resto se pierde.

Una sociedad deduce en el Impuesto sobre Sociedades el 40 % de la base (50 % con la misma recurrencia), con un máximo del 15 % de su base imponible, y lo que no cabe se aplica en los diez años siguientes (art. 20). Si la donación va a una actividad que la Ley de Presupuestos declara prioritaria de mecenazgo, todo sube cinco puntos (art. 22): en el IRPF, 85 %, 45 % y 50 %, con base de hasta el 15 % de la base liquidable; en el Impuesto sobre Sociedades, 45 % o 55 % y límite del 20 %. Rige la lista de los Presupuestos de 2023 mientras siga su prórroga, y en las actividades de varios grandes museos nacionales la subida solo alcanza a 50.000 euros de donativo al año por aportante.

La ganancia que aflora al donar una obra revalorizada está exenta en el IRPF, en el Impuesto sobre Sociedades y en el de la renta de no residentes (art. 23): quien dona un cuadro comprado por 20.000 euros que hoy vale 85.000 no tributa por la diferencia. La exención no depende del valor que se declare; la deducción, sí, y por eso el valor es lo que Hacienda revisa. En el Impuesto sobre Sociedades el donativo no es gasto deducible (art. 15.e LIS): su incentivo es la deducción en cuota. Si lo que su empresa busca es visibilidad, el convenio de colaboración funciona de otro modo, y lo explica «Su empresa financia cultura: donativo, convenio o patrocinio».

La empresa que dona: valor contable, IVA y diez años de comprobación

Para una sociedad, la diferencia entre las dos reglas de base es enorme. Por la general, la base es el valor contable de la obra, lo que pagó por ella menos los deterioros registrados, aunque hoy valga cinco veces más (art. 18.1.b). Si la obra es de calidad garantizada y la recibe una entidad con fines museísticos, o es un bien del Patrimonio Histórico inscrito, la base es la valoración de la Junta, con el tope del valor de mercado (arts. 18.1.f y 18.2). Antes de donar una obra que lleva años en el balance, se pide la valoración y se mide qué regla aplica.

La entrega gratuita de un bien de la empresa es, en el IVA, un autoconsumo. No está sujeta si al comprar la obra no tuvo derecho a deducir el IVA soportado, por ejemplo porque la compró a un particular (art. 7.7.º LIVA). Si lo tuvo, la base sería el precio de adquisición o, si la obra se ha revalorizado, su valor el día de la entrega; pero cuando la recibe una entidad sin fines lucrativos del artículo 2 de la Ley 49/2002 para sus fines de interés general, la ley presume un deterioro total (art. 79.Tres LIVA). Esa presunción está escrita para esas entidades: si la donataria es un museo de una Administración, el IVA se estudia aparte.

Las deducciones pendientes de aplicar se pueden comprobar durante diez años desde el fin del plazo de declaración del ejercicio en que se generaron (art. 66 bis.2 LGT), aunque la corrección solo surte efecto en ejercicios no prescritos. Quien arrastra durante años la deducción de una gran donación debe guardar todo ese tiempo el certificado, la valoración y la contabilidad. Si se acreditaron indebidamente deducciones para aplicar en el futuro, la sanción es del 50 % de lo acreditado (art. 195 LGT). Y si lo discutido pasa de 120.000 euros de cuota por impuesto y año, lea «Su expediente pasa a delito fiscal: qué se juega y cómo se para».

Hacienda discute la deducción: qué se alega y con qué prueba

El cruce empieza casi siempre por el modelo 182, la declaración informativa que la entidad presenta en enero con cada donante, el importe y, si la donación es en especie, la valoración de lo donado (art. 6 RD 1270/2003). Si su renta dice una cifra y el 182 otra, o el certificado no cumple el artículo 24, llega un requerimiento o una propuesta de liquidación. Lo normal en un particular es una comprobación limitada, que tiene que terminar en seis meses desde su inicio (art. 104.1 LGT); en una sociedad, a menudo una inspección, de 18 o 27 meses. Si es su caso, lea también «Le han abierto una inspección de Hacienda: cómo defenderse».

Las alegaciones se ordenan por frentes. Si Hacienda dice que la entidad no es beneficiaria, se prueba su condición: la opción por el régimen o su naturaleza de Administración, y sus fines museísticos si la donación es de la letra e); la posición de la propia fundación la trata «Hacienda le quita a su fundación cultural el régimen fiscal especial». Si dice que el certificado falta o está incompleto, se aporta uno conforme al artículo 24, con la mención de que la entidad es del artículo 16, el documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega, el destino de la obra y el carácter irrevocable. Y si dice que, sin valoración de la Junta, no hay base, se responde con la regla general del artículo 18.1.b) y la doctrina de la DGT citada: lo que queda en discusión es el valor, no la deducción entera.

Cuando Hacienda corrige el valor, tiene que hacerlo con uno de los medios del artículo 57 LGT y motivarlo con los hechos concretos de la obra; en bienes singulares, su perito ha de tener titulación adecuada y reconocer el bien personalmente. El Tribunal Supremo exige además que la Administración justifique por qué comprueba el valor antes de empezar (STS 124/2026, de 10-2-2026). Contra el valor comprobado cabe la tasación pericial contradictoria, que se pide en el plazo del primer recurso y suspende la liquidación (art. 135 LGT): si la diferencia entre peritos no pasa de 120.000 euros ni del 10 %, vale la tasación del perito del contribuyente. Cómo se libra esa batalla lo detalla «Hacienda sube el valor de las obras de arte que ha heredado».

Recurrir la liquidación y la sanción: plazos, órgano y suspensión

Contra la liquidación hay un mes desde el día siguiente a la notificación para el recurso de reposición ante la misma oficina o para la reclamación económico-administrativa, no las dos a la vez (arts. 223.1 y 235.1 LGT). La reclamación va al TEAR o, directamente, al TEAC si la cuantía pasa de 150.000 euros (1.800.000 si se discuten bases o valoraciones) o si el acto es de un órgano central. El tribunal tiene un año para resolver. Si el TEAR resolvió una reclamación por encima de esas cuantías, su resolución se recurre en alzada ante el TEAC en un mes. Contra la resolución que agota la vía, dos meses para el contencioso: ante el Tribunal Superior de Justicia si fue del TEAR, ante la Audiencia Nacional si fue del TEAC, según su pie de recurso. Aquí no se exige el intento previo de negociación de la LO 1/2025.

Recurrir no frena el cobro por sí solo. La suspensión es automática si se garantiza la deuda con depósito, aval o fianza solidaria de un banco o una sociedad de garantía recíproca, o con seguro de caución (art. 233 LGT); el tribunal económico-administrativo puede dispensar la garantía si pagar causara perjuicios de difícil o imposible reparación, y no hace falta garantía si hay un error aritmético, material o de hecho. Si al final pierde, los intereses de demora corren desde el fin del plazo de declaración del año de la donación. Mientras tanto, se decide si los años siguientes en que arrastra deducción se sostienen o se corrigen.

La sanción va en expediente aparte y, recurrida, se suspende sin garantía. Por dejar de ingresar, el artículo 191 LGT la gradúa: leve del 50 %, grave del 50 al 100 %, muy grave del 100 al 150 %. Pero no hay sanción si se actuó con la diligencia necesaria, en particular con una interpretación razonable de la norma (art. 179.2.d LGT): quien declaró el valor de una tasación independiente, con el certificado de la entidad y aplicando la regla general a falta de valoración de la Junta, tiene mucho que alegar. Cómo se plantea lo explica «Le sancionan por un error: anular la sanción por falta de culpa».

Cómo lo llevamos, paso a paso

  1. 1

    Comprobar la entidad y el encaje antes de firmar

    Se verifica que la donataria está en el artículo 16 de la Ley 49/2002 (si es fundación o asociación, que optó por el régimen), que tiene fines museísticos si la donación es de la letra e) y en qué letra del artículo 17.1 encaja la obra: Patrimonio Histórico inscrito, calidad garantizada o bien ordinario. De eso depende la base.

  2. 2

    Pedir la valoración y, si hay dudas, la consulta vinculante

    Se pide por escrito la valoración de la Junta de Calificación, o del órgano autonómico si el bien lo declaró una comunidad. Si la operación tiene puntos dudosos (cláusulas, empresa donante, IVA), antes de que acabe el plazo de declaración se presenta una consulta a la DGT, que contesta en seis meses y vincula a la Administración con usted (arts. 88 y 89 LGT). La presenta nuestro abogado colegiado, colaborador social de la Agencia Tributaria, con su representación y sin pedirle su certificado digital ni su Cl@ve.

  3. 3

    Documentar la donación y cuadrar el certificado

    Se firma una donación irrevocable, pura y simple, sin reversión ni reserva de disfrute, con el documento de entrega que exige el artículo 24.3.d). Y se revisa que el certificado de la entidad y el valor que llevará su modelo 182 coinciden con la base que usted va a declarar.

  4. 4

    Declarar con la base y el calendario correctos

    En la declaración del año de la donación se aplica la base que corresponda (Junta, valor contable o valor de mercado) con su límite: el 10 % de la base liquidable en el IRPF, sin arrastre; el 15 % de la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades, con diez años para el exceso. Si la obra vale más de lo que el límite deja deducir, el año de la donación se elige antes.

  5. 5

    Alegar frente al requerimiento o la propuesta

    Si llega una comprobación, se responde por frentes (entidad, certificado, base y valor) con toda la prueba en el plazo de alegaciones, sin prestar conformidad a hechos discutibles. Si falta la Junta, se defiende la base del artículo 18.1.b) y se aporta el informe pericial de valor de mercado que coordinamos con el tasador de arte con el que trabaja el despacho.

  6. 6

    Recurrir, pedir la tasación contradictoria y llegar al contencioso

    Contra la liquidación, reposición o reclamación en un mes (arts. 223.1 y 235.1 LGT), con petición de suspensión; si se corrigió el valor, tasación pericial contradictoria en ese mismo plazo (art. 135 LGT). La sanción se recurre aparte. Si el tribunal económico-administrativo desestima, y tras la alzada ante el TEAC cuando cabe, dos meses para el contencioso, con procurador cuando la ley lo exige.

La prueba que decide el caso

  • El certificado de la entidad conforme al artículo 24 de la Ley 49/2002 y al artículo 6 del RD 1270/2003: NIF de ambos, mención del artículo 16, destino de la obra, carácter irrevocable y, en especie, el documento que acredita la entrega.
  • El documento de donación y el acta o la escritura de entrega, sin condiciones de reversión ni reserva de disfrute, que prueban que la donación fue pura y simple.
  • La valoración de la Junta de Calificación o del órgano autonómico, o la solicitud presentada con su fecha; si no la hay, el informe pericial del valor de mercado el día de la entrega, con ventas comparables y el estado de conservación de la obra.
  • La prueba de la entidad: su opción por el régimen de la Ley 49/2002 o su condición de Administración, y los estatutos con sus fines museísticos si la donación es de la letra e).
  • En una sociedad, la factura de compra, el asiento con el valor contable y los deterioros, y si se dedujo o no el IVA soportado en la adquisición, que decide el autoconsumo.
  • El modelo 182 de la entidad del año de la donación, que debe recoger la misma valoración que usted declaró.

Lo que cierra la puerta

  • Donar a una fundación que no ha optado por el régimen de la Ley 49/2002: no es entidad beneficiaria y la deducción no existe (art. 16).
  • Declarar como base la tasación de un marchante en una obra que podía valorar la Junta, sin pedir esa valoración ni preparar la defensa de la regla general.
  • Condicionar la donación, con reversión si no se expone o con reserva del disfrute: deja de ser pura y simple y pone en riesgo toda la deducción (art. 17.1).
  • Donar en el IRPF una obra que vale mucho más que el 10 % de su base liquidable: el exceso no se arrastra y se pierde.
  • En la empresa, olvidar el IVA del autoconsumo o tratar como gasto deducible el valor contable que se da de baja (art. 15.e LIS).
  • Dejar pasar el mes para recurrir o prestar conformidad al valor de la propuesta: la liquidación queda firme y la tasación pericial contradictoria ya no cabe.

La norma aplicable

  • Arts. 16, 17 y 18 Ley 49/2002. Definen las entidades beneficiarias del mecenazgo; las donaciones irrevocables, puras y simples que dan derecho a deducir, entre ellas bienes del Patrimonio Histórico inscritos y bienes culturales de calidad garantizada a entidades museísticas; el mecenazgo de reconocimiento hasta el 15 % y 25.000 euros; la devolución si se revoca; y la base: valoración de la Junta en esas obras y, si no, valor contable o normas del Impuesto sobre el Patrimonio, con el tope del valor de mercado. BOE-A-2002-25039
  • Arts. 19, 20, 22, 23 y 24 Ley 49/2002. Fijan la deducción en el IRPF (80 % de los primeros 250 euros y 40 % o 45 % del resto) y en el Impuesto sobre Sociedades (40 % o 50 %, base máxima del 15 % de la base imponible y diez años para el exceso), permiten subir cinco puntos en actividades prioritarias, declaran exenta la ganancia del donante y exigen el certificado de la entidad con el documento que acredite la entrega. BOE-A-2002-25039
  • Art. 6 RD 1270/2003. Detalla el contenido del certificado del donativo y obliga a la entidad a presentar en enero la declaración informativa de los donativos del año anterior, con la valoración de los donativos en especie y la referencia a las actividades prioritarias. BOE-A-2003-19571
  • Arts. 7 y 8 RD 111/1986. Regulan la composición de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación, con cuatro vocales designados por el Ministro de Hacienda, tres a propuesta de la Dirección General de Tributos, y le atribuyen las valoraciones necesarias para las medidas de fomento, con acceso al bien, informes de peritos y depósito en un establecimiento oficial. BOE-A-1986-2277
  • Arts. 4 y 19 LIP. Valoran los objetos de arte y antigüedades por su valor de mercado a la fecha de devengo y declaran exentos los cedidos en depósito permanente durante al menos tres años a museos o instituciones culturales sin fin de lucro para su exhibición pública, mientras sigan depositados. BOE-A-1991-14392
  • Art. 69.1 LIRPF. Limita la base de la deducción por donativos al 10 % de la base liquidable del contribuyente, con un límite propio, distinto del de la deducción por Patrimonio Histórico. BOE-A-2006-20764
  • Arts. 7 y 79 LIVA. Declaran no sujeto el autoconsumo de bienes por los que no se tuvo derecho a deducir el IVA soportado y, en el sujeto, toman como base el precio de adquisición o el valor del bien al entregarlo, con presunción de deterioro total si lo recibe una entidad sin fines lucrativos del artículo 2 de la Ley 49/2002 para sus fines de interés general. BOE-A-1992-28740
  • Arts. 57, 66 bis, 135, 191, 223 y 235 LGT. Regulan los medios de comprobación de valores, los diez años para comprobar deducciones pendientes, la tasación pericial contradictoria en el plazo del primer recurso, la sanción por dejar de ingresar y el mes para la reposición y la reclamación económico-administrativa. BOE-A-2003-23186

Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto desgrava donar un cuadro a un museo?

En el IRPF, el 80 % de los primeros 250 euros y el 40 % del resto (45 % si en los dos años anteriores donó a la misma entidad importes iguales o crecientes), con una base máxima del 10 % de su base liquidable y sin arrastre del exceso. Una sociedad deduce el 40 % (50 % con recurrencia), con límite del 15 % de su base imponible y diez años para el exceso. Si la actividad es prioritaria, cinco puntos más (arts. 19, 20 y 22 Ley 49/2002).

¿Quién valora la obra que dono, mi tasador o Hacienda?

Si es un bien del Patrimonio Histórico inscrito o una obra de calidad garantizada donada a una entidad museística, la Junta de Calificación, Valoración y Exportación, a petición del donante (art. 18.1.f Ley 49/2002). Si no, el valor contable o, sin contabilidad, el valor de mercado, siempre con ese tope. Su tasación sirve como prueba de ese valor, no como base por sí misma.

La Junta no ha valorado mi obra o dice que no tiene calidad suficiente: ¿pierdo la deducción?

No necesariamente. Sin la calidad garantizada declarada, la obra se dona como un bien más y la base sigue la regla general: valor contable o, si no hay contabilidad, valor de mercado según las normas del Impuesto sobre el Patrimonio (art. 18.1.b Ley 49/2002; DGT V2478-25). Lo que se discute entonces es el valor. Antes de donar, una consulta vinculante a la DGT despeja la duda.

Mi empresa dona una obra de arte a una fundación: ¿tiene que pagar IVA?

Es un autoconsumo. No está sujeto si la empresa no tuvo derecho a deducir el IVA al comprar la obra (art. 7.7.º LIVA). Si lo tuvo, y la fundación es una entidad sin fines lucrativos del artículo 2 de la Ley 49/2002 que la destina a sus fines de interés general, la ley presume un deterioro total y la base del IVA queda prácticamente en nada (art. 79.Tres LIVA).

¿Hasta cuándo puede Hacienda revisar la deducción por donar una obra?

Cuatro años desde el fin del plazo de declaración del año de la donación (art. 66 LGT). Si es una sociedad que arrastra deducción pendiente, Hacienda puede comprobar su origen durante diez años desde el fin del plazo de declaración del ejercicio en que se generó, aunque solo corrige ejercicios no prescritos (art. 66 bis.2 LGT). Guarde el certificado, la valoración y la contabilidad todo ese tiempo.

Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.

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