Guías del despachoFiscal y tributario

Hacienda le pide justificar el efectivo ingresado en su cuenta

Actualizada el 2026-09-28 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Si no acredita el origen del dinero, la Agencia Tributaria lo liquida como ganancia patrimonial no justificada del artículo 39 LIRPF, sumada a su base general. La defensa empieza al contestar el requerimiento, probando de dónde viene, de quién y por qué. Contra la liquidación dispone de un mes para la reposición o la reclamación ante el TEAR y, después, de dos meses para el Tribunal Superior de Justicia.

En 2023 ingresó en su cuenta 38.000 euros en efectivo, en tres veces: 20.000 que le dio su madre para la entrada de un piso, 12.000 de la venta de su coche a un vecino y 6.000 que guardaba en casa desde hacía años. Ahora la Agencia Tributaria le notifica el inicio de una comprobación limitada de su IRPF de 2023 y le pide que justifique el origen de esos ingresos en diez días hábiles. No hay contrato de nada: su madre sacó el dinero de su propia cuenta y el coche se vendió de palabra. Usted teme que se lo cobren como si fuera un sueldo que nunca declaró.

El caso, en cinco líneas

Qué se ejercita
Defensa frente a la regularización por ganancia patrimonial no justificada del artículo 39 LIRPF: contestación al requerimiento y alegaciones con prueba del origen de los fondos, y después recurso de reposición o reclamación económico-administrativa y recurso contencioso-administrativo contra la liquidación provisional y, por separado, contra la sanción.
Ante quién
La Agencia Tributaria (el órgano de gestión o de inspección que comprueba); después, el TEAR (tribunal económico-administrativo regional) y, agotada esa vía, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, conforme al artículo 10.1.d) LJCA, no la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia. No se exige el intento previo de acuerdo del artículo 5 de la LO 1/2025, que solo rige en el orden civil: el requisito previo aquí es agotar la vía económico-administrativa.
Plazo
El derecho de Hacienda a liquidar prescribe a los cuatro años, contados desde el día siguiente al fin del plazo para declarar el IRPF de ese ejercicio (artículos 66 y 67 LGT); a 28 de septiembre de 2026, y salvo interrupción, siguen abiertos 2022 a 2025. La comprobación limitada caduca a los seis meses desde la notificación de su inicio (artículo 104 LGT). Contra la liquidación: un mes desde el día siguiente a su notificación para la reposición o la reclamación (artículos 223.1 y 235.1 LGT) y dos meses para el contencioso (artículo 46.1 LJCA). Son plazos preclusivos: vencidos, la liquidación queda firme.
Quién puede
Activa: el contribuyente al que se imputa la ganancia y, si la cuenta es compartida o el matrimonio es de gananciales, cada titular por su parte. Pasiva: la Administración General del Estado, a través de la Agencia Tributaria, cuya resolución defiende en el contencioso el Abogado del Estado.
Riesgo económico
Si se pierde, se paga la cuota que resulta de sumar el importe a la base general, a su tipo marginal, con intereses de demora, y normalmente una sanción del artículo 191 LGT, que con ocultación y una base de la sanción (la cuota no ingresada) superior a 3.000 euros es grave (del 50 al 100 %). Recurrir la deuda no la suspende sin garantía. En el contencioso rige el criterio del vencimiento en costas, que el tribunal suele limitar a una cifra máxima. Si la cuota defraudada de un ejercicio supera 120.000 euros, el asunto puede pasar a la vía penal.

La ganancia no justificada no es una multa: es renta a su tipo marginal

El artículo 39 LIRPF considera ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados. Un saldo que aparece en su cuenta sin respaldo en lo que usted ha declarado encaja de lleno: el dinero depositado es un derecho de crédito frente al banco y, si nada lo explica, la ley lo trata como renta obtenida.

La consecuencia es dura. Esa ganancia se integra en la base liquidable general del periodo en que se descubre, no en la del ahorro: se suma a su sueldo y tributa a su tipo marginal, con intereses de demora. Además, es una calificación residual. Si el origen se conoce y es otra renta gravada, se liquida como esa renta: explicar que el efectivo son cobros de clases o de un alquiler no le salva, le cambia un problema por otro que también tributa y también se sanciona.

Hacienda no lo ha descubierto por casualidad. El artículo 38.1.b) del Reglamento de gestión e inspección tributaria obliga a los bancos a declarar cada imposición o disposición en billetes superior a 3.000 euros, con su fecha, la cuenta y la identidad de quien la hace. Desde 2026 las entidades informan además cada mes de las cuentas y de los cobros por Bizum de empresarios y profesionales. Por eso el requerimiento llega con fechas e importes exactos, y hay que contestarlo con la misma precisión.

Primero prueba Hacienda el hecho; después le toca a usted explicar el origen

El artículo 105.1 LGT pone la carga de la prueba en quien hace valer su derecho. En este terreno se reparte en dos tiempos: la Administración debe acreditar el hecho base, es decir, que el dinero entró en una cuenta de la que usted es titular y que no casa con la renta declarada; acreditado eso, opera la presunción del artículo 39 y es usted quien tiene que destruirla. El artículo 108.1 LGT recuerda que las presunciones legales admiten prueba en contrario.

El Tribunal Supremo tiene declarado que no basta con decir de dónde salió el dinero. Para desvirtuar la ganancia hay que acreditar tres cosas: por qué medio llegó, quién lo transmitió y por qué causa, es decir, el negocio jurídico que lo explica (préstamo, donación, venta, herencia). Una declaración de su madre de que le dio dinero, sin rastro bancario de que ella lo tenía y lo sacó, se queda en una afirmación que ningún tribunal convierte en prueba.

Hay una herramienta que casi nadie usa. El artículo 105.2 LGT da por cumplido el deber de probar cuando se designan de modo concreto los elementos de prueba que ya están en poder de la Administración. Si su madre retiró 20.000 euros en billetes, esa retirada figura en la declaración informativa de su banco con su NIF y su fecha; si usted vendió un inmueble años atrás, consta en su propia declaración. Se señalan con precisión y la Agencia no puede ignorarlos.

El dinero que ya tenía antes del periodo prescrito no tributa, si lo prueba

El segundo párrafo del artículo 39 LIRPF contiene la salida menos conocida: la ganancia no se integra si el contribuyente prueba suficientemente que era titular de esos bienes desde una fecha anterior al periodo de prescripción. El artículo 66 LGT fija ese periodo en cuatro años, y el artículo 67.1 LGT lo cuenta desde el día siguiente al fin del plazo para declarar. A 28 de septiembre de 2026, y salvo interrupción, el IRPF de 2021 ya está prescrito.

La dificultad está en el estándar. Decir que eran ahorros guardados en casa no convence sin soporte, y los tribunales lo rechazan una y otra vez. Lo que funciona es el circuito del efectivo: extractos de años anteriores con retiradas en billetes de importes coherentes, la venta de un bien cobrada en metálico en un ejercicio ya prescrito, una herencia con dinero en caja inventariado. Cuanto más se parezcan fechas e importes entre lo que salió y lo que entró, más fuerte es la prueba.

Conviene saber también qué ya no existe. Hasta 2022 el mismo artículo tenía un segundo apartado que imputaba al ejercicio más antiguo no prescrito los bienes en el extranjero no declarados en el modelo 720, aunque se hubieran adquirido en años prescritos. Tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Ley 5/2022 lo suprimió. Si el efectivo procede de ahorros generados en otro país, hoy rige la regla general y la defensa por prescripción vuelve a estar disponible.

Préstamo, donación o venta: el papel que convence y el que le hunde

El artículo 106.1 LGT remite a las reglas del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil para valorar la prueba, y ahí está la trampa del documento privado. El artículo 1227 CC dispone que su fecha no cuenta frente a terceros, y Hacienda lo es, sino desde que se incorpora a un registro público, muere uno de los firmantes o se entrega a un funcionario público por razón de su oficio. Un contrato de préstamo firmado hoy con fecha de hace dos años no prueba nada.

Y es peor que inútil si se fabrica. Un documento antedatado es un documento falseado, y el artículo 191.3.a) LGT califica la infracción como grave, cualquiera que sea la cuantía, cuando se usan justificantes o documentos falsos o falseados, al margen de la responsabilidad penal. Lo que sí sirve es la verdad bien documentada: el rastro bancario del prestamista, los reembolsos posteriores por transferencia, el préstamo presentado en su día ante la oficina liquidadora del impuesto de transmisiones, donde está exento, o la escritura.

La donación exige una decisión estratégica. Si su madre le regaló el dinero, justificarlo como donación desplaza la tributación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que paga quien recibe y gestiona su comunidad autónoma, con bonificaciones que en muchas regiones son muy altas pero que a menudo exigen escritura pública. Suele salir mucho más barato que la ganancia no justificada, pero se mide antes de alegarlo, porque esa explicación deja rastro y la comunidad puede liquidar después el impuesto que no se presentó.

Cuenta compartida o gananciales: la ganancia no tiene por qué ser toda suya

El artículo 11.5 LIRPF atribuye las ganancias patrimoniales no justificadas en función de la titularidad de los bienes o derechos en que se manifiesten. Figurar como cotitular de una cuenta no le hace dueño de todo lo que entra en ella: la propiedad del dinero depende de quién lo aportó, y el autorizado no es titular. Cuando el efectivo pertenece a otro cotitular, como el padre mayor que deposita en la cuenta común lo que retiró de la suya, se prueba y la imputación cae o se reparte.

Si está casado en gananciales, el artículo 1361 CC presume gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges. El Tribunal Supremo declaró en 2025 que, cuando la ganancia no justificada aflora en bienes del matrimonio, la Administración no puede imputarla entera a uno de ellos sin probar su carácter privativo: rige esa presunción y se reparte por mitad. Si cada cónyuge declara por separado, partir la base rebaja el tipo, aunque el otro recibirá su propia liquidación.

El artículo 108.3 LGT permite a la Administración considerar titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otro de carácter público, salvo prueba en contrario, y el artículo 11.3 LIRPF acude al mismo criterio cuando la titularidad no está acreditada. De ahí que la prueba de quién aportó los fondos no sea un detalle: sin ella, la Agencia se queda con la titularidad formal de la cuenta y reparte según le conste en sus bases de datos, no según la realidad de la familia.

Seis meses para comprobar, un mes para recurrir y una prueba que no se guarda

Casi siempre esto llega como una comprobación limitada de un órgano de gestión. El artículo 136.3 LGT prohíbe en ella requerir a terceros información sobre movimientos financieros, aunque sí permite pedirle a usted la justificación documental de las operaciones con incidencia en el impuesto. Si la Agencia necesita investigar sus cuentas en el banco, tiene que abrir una inspección, donde el artículo 93.3 LGT exige autorización previa para esos requerimientos individualizados.

El artículo 104 LGT fija seis meses desde la notificación del inicio para notificar la resolución, y basta con el intento de notificación que contenga su texto íntegro. Vencido el plazo, el procedimiento caduca, y el apartado 5 añade lo decisivo: las actuaciones del procedimiento caducado no interrumpen la prescripción, aunque sus pruebas conservan validez. Si el ejercicio está a punto de prescribir, una caducidad bien medida puede cerrar el caso. Antes de liquidar, se le notifica una propuesta con diez a quince días para alegar (artículo 99.8 LGT).

Contra la liquidación caben la reposición o la reclamación ante el TEAR en un mes, según los artículos 223.1 y 235.1 LGT, y después el contencioso ante el Tribunal Superior de Justicia en dos meses. El Tribunal Supremo admite aportar en la revisión pruebas que no se presentaron en la comprobación, salvo conducta abusiva o maliciosa, pero reservarlas es un riesgo innecesario. La sanción llega en un expediente separado y se recurre por su cuenta: la presunción que sirve para liquidar no exime a la Administración de motivar la culpa.

Cómo lo llevamos, paso a paso

  1. 1

    Leer qué ha llegado y anotar la fecha

    Se distingue si es un requerimiento de información, el inicio de una comprobación limitada o una inspección, y qué ejercicio e ingresos abarca. La fecha de notificación abre los seis meses del artículo 104 LGT y permite medir cuánto le falta a ese ejercicio para prescribir.

  2. 2

    Reconstruir el origen ingreso por ingreso

    Se prepara una relación de cada ingreso con su fecha, su importe, su origen y el documento que lo acredita. Antes de alegar nada se comprueba qué consecuencia fiscal tiene cada explicación: donación, préstamo, venta o ahorro anterior al periodo prescrito no cuestan lo mismo.

  3. 3

    Contestar el requerimiento con prueba, no con relatos

    Se aporta en plazo lo pedido, ni más ni menos, y se designan conforme al artículo 105.2 LGT los datos que ya tiene la Agencia: retiradas de efectivo informadas por los bancos, ventas declaradas, herencias presentadas. Lo que no se aporta ahora se defiende después con desventaja.

  4. 4

    Alegaciones a la propuesta de liquidación

    Frente a la propuesta hay de diez a quince días según el artículo 99.8 LGT. Se discute el hecho base, la imputación al ejercicio, el reparto entre cotitulares o cónyuges y la prescripción, y se deja constancia de toda la prueba. La sanción tiene su propio expediente y sus propias alegaciones.

  5. 5

    Reposición o reclamación ante el TEAR en un mes

    Notificada la liquidación provisional, se recurre dentro del mes de los artículos 223.1 o 235.1 LGT. Para que no se cobre mientras se discute, se paga o se pide la suspensión con garantía; la sanción recurrida en plazo queda suspendida sin ella.

  6. 6

    Contencioso ante el Tribunal Superior de Justicia

    Si el TEAR desestima, el artículo 46.1 LJCA da dos meses para acudir a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, competente por el artículo 10.1.d) LJCA. Allí se practica la testifical de quien entregó el dinero y la pericial que haga falta, y se pide la medida cautelar.

La prueba que decide el caso

  • Los extractos de todas sus cuentas, del ejercicio comprobado y de los anteriores, con las retiradas en billetes que cierran el circuito del efectivo: es la prueba que convierte un relato en un hecho.
  • El rastro bancario de quien le dio el dinero: la retirada en su cuenta, con fecha e importe próximos a su ingreso, y el certificado del banco sobre quién hizo el depósito, persona que la declaración informativa ya identifica.
  • Para un préstamo, el documento con fecha fehaciente (presentado en su día en la oficina liquidadora o elevado a escritura) y las devoluciones posteriores por transferencia, que son lo que distingue un préstamo de un regalo.
  • Para una donación, la escritura o el documento de donación y la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones presentada en su comunidad autónoma, con el rastro del dinero en la cuenta del donante.
  • Para una venta, el contrato, el cambio de titularidad en Tráfico si era un vehículo y el impuesto que pagó el comprador, que fijan con fecha pública la operación y su precio. Cobrar en efectivo de otro particular no infringe el límite legal, que solo rige cuando una de las partes es empresario o profesional.
  • Para dinero anterior al periodo prescrito o procedente de una herencia, la escritura de partición con el efectivo inventariado o los extractos de hace más de cuatro años que muestran que ese dinero ya existía.

Lo que cierra la puerta

  • No contestar, o responder que son ahorros sin un solo documento. La Agencia liquida con lo que tiene y el artículo 39 LIRPF hace el resto.
  • Firmar ahora un contrato de préstamo o de donación con fecha antigua. El artículo 1227 CC le niega eficacia frente a Hacienda y, si se descubre, el artículo 191.3.a) LGT convierte la infracción en grave por usar documentos falseados.
  • Explicar el efectivo como cobros de una actividad o de un alquiler sin medir la consecuencia: la ganancia no justificada desaparece, pero en su lugar se liquida esa renta, con su propia sanción.
  • Presentar una declaración complementaria creyendo que evita la sanción. Tras un requerimiento no hay recargo sin sanción del artículo 27 LGT, y el artículo 191.6 LGT le niega la calificación automática de infracción leve.
  • Dejar pasar el mes de los artículos 223.1 y 235.1 LGT esperando otra carta. La liquidación queda firme y las vías que quedan son extraordinarias y estrechas.
  • Aceptar que se le impute todo a usted cuando la cuenta es compartida o está casado en gananciales: el artículo 11.5 LIRPF y el artículo 1361 CC permiten repartir la ganancia.

La norma aplicable

  • Art. 39 LIRPF. Considera ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados, así como la inclusión de deudas inexistentes, y las integra en la base liquidable general del periodo en que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que era titular desde una fecha anterior al periodo de prescripción. BOE-A-2006-20764
  • Art. 11 LIRPF. Regula la individualización de rentas: cuando la titularidad no está acreditada, permite considerar titular a quien figure en un registro fiscal u otro público, y atribuye las ganancias patrimoniales no justificadas en función de la titularidad de los bienes o derechos en que se manifiesten. BOE-A-2006-20764
  • Art. 105 LGT. Impone a quien hace valer su derecho la prueba de los hechos constitutivos del mismo, y da por cumplido ese deber cuando el obligado tributario designa de modo concreto los elementos de prueba que ya están en poder de la Administración tributaria. BOE-A-2003-23186
  • Art. 66 LGT. Fija en cuatro años la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante liquidación, del derecho a exigir el pago de las deudas liquidadas y autoliquidadas y de los derechos a solicitar y obtener devoluciones. BOE-A-2003-23186
  • Art. 104 LGT. Limita a seis meses, salvo norma con rango de ley, el plazo para notificar la resolución, contado en los procedimientos de oficio desde la notificación del acuerdo de inicio; da por cumplida la obligación con el intento de notificación del texto íntegro; y dispone que las actuaciones de un procedimiento caducado no interrumpen la prescripción, aunque sus pruebas conservan validez en otros procedimientos. BOE-A-2003-23186
  • Art. 136 LGT. Delimita la comprobación limitada al examen de declaraciones, de los datos en poder de la Administración, de registros y documentos oficiales y a requerimientos a terceros, y prohíbe expresamente pedir a terceros información sobre movimientos financieros, aunque permite solicitar al obligado la justificación documental de operaciones financieras con incidencia en el tributo. BOE-A-2003-23186
  • Art. 235 LGT. Fija un mes desde el día siguiente a la notificación del acto para interponer la reclamación económico-administrativa, mediante escrito dirigido al órgano que lo dictó, que puede limitarse a pedir que se tenga por interpuesta y que debe presentarse en su sede electrónica cuando el reclamante esté obligado a relacionarse por medios electrónicos. BOE-A-2003-23186
  • Art. 1227 CC. Establece que la fecha de un documento privado no se cuenta respecto de terceros sino desde que se incorpora o inscribe en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los firmantes o desde que se entrega a un funcionario público por razón de su oficio. BOE-A-1889-4763

Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.

Preguntas frecuentes

Mi madre me dio el dinero en billetes, ¿basta con una carta suya?

No suele bastar. El Tribunal Supremo exige acreditar por qué medio llegó el dinero, quién lo transmitió y el negocio que lo explica. Una carta firmada ahora prueba poco, porque el artículo 1227 CC no le da fecha frente a Hacienda. Lo que convence es la retirada en la cuenta de su madre, con fecha e importe cercanos a su ingreso, unida a su declaración y, si fue una donación, a la autoliquidación del impuesto en su comunidad autónoma.

Eran ahorros que tenía en casa desde hace años, ¿me sirve?

Solo si lo prueba. El artículo 39 LIRPF excluye la ganancia cuando el contribuyente acredita que era titular del dinero desde una fecha anterior al periodo de prescripción, que el artículo 66 LGT fija en cuatro años. La afirmación sola no basta; sí sirven los extractos antiguos con retiradas en efectivo coherentes, o el cobro en metálico de una venta o de una herencia en un ejercicio ya prescrito.

¿Puede Hacienda pedir mis movimientos al banco?

Depende del procedimiento. En la comprobación limitada, el artículo 136.3 LGT prohíbe requerir a terceros información sobre movimientos financieros, aunque puede pedirle a usted la justificación de las operaciones. En una inspección, el artículo 93.3 LGT permite requerir al banco los movimientos con autorización previa. Y, en todo caso, la Agencia ya recibe de los bancos los ingresos y retiradas en billetes superiores a 3.000 euros.

¿Me conviene presentar ya una declaración complementaria?

Normalmente no resuelve nada. Una vez notificado el requerimiento, la complementaria no da derecho al recargo sin sanción del artículo 27 LGT, y el artículo 191.6 LGT impide tratarla automáticamente como infracción leve. Además, declarar el importe como renta equivale a renunciar a probar su origen. Primero se decide si el dinero tiene una explicación que no tributa; solo si no la tiene se valora regularizar.

Si pierdo, ¿qué es lo peor que puede pasar?

Pagar la cuota que resulte de sumar el importe a su base general, con intereses de demora, y una sanción que, con ocultación y más de 3.000 euros de base de la sanción (la cuota no ingresada), es grave, del 50 al 100 %, según el artículo 191.3 LGT. En el contencioso rige además el criterio del vencimiento en costas. Si la cuota defraudada de un ejercicio superase 120.000 euros, el asunto podría salir de la vía administrativa hacia la penal.

Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.

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