Aparece un hijo no reconocido de su padre y reclama la herencia
Actualizada el 2026-09-28 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Sí puede, y sin plazo: el artículo 133 del Código Civil le da la acción de filiación durante toda su vida, también muerto su padre, y la dirige contra usted y los demás herederos ante el Tribunal de Instancia, sin negociación previa. Su defensa está en otro sitio: la filiación que él ya tenga inscrita, la prueba de ADN y el reparto firmado de buena fe.
Su padre murió hace catorce meses, viudo. Su testamento de 2004 instituía herederos por partes iguales a usted y a sus dos hermanos, con nombre y apellidos, y hace diez meses firmaron en la notaría la aceptación y el reparto: el piso familiar de Valencia para uno, el apartamento alquilado de Gandía para otro y ciento veinte mil euros en fondos para el tercero, con las compensaciones que acordaron. Hace tres semanas llegó un burofax de un hombre de treinta y ocho años. Dice que su madre trabajó con su padre en 1987, que una web de genealogía le ha emparentado como medio hermano con su hermano pequeño, que se hizo el test por curiosidad, y que quiere ser reconocido como hijo y cobrar su cuarta parte. Si no colaboran, pedirá la exhumación. El apartamento de Gandía tiene comprador para el mes que viene.
El caso, en cinco líneas
- Qué se ejercita
- Acción de reclamación de la filiación no matrimonial (artículos 131 y 133 del Código Civil), seguida o acompañada de las reclamaciones sucesorias que la filiación abre: la preterición del artículo 814 si hay un testamento que le omite, o la petición de herencia y la partición si no lo hay, con el pago que prevé el artículo 1080 cuando el reparto ya se hizo.
- Ante quién
- La filiación, ante el Tribunal de Instancia por el proceso especial de los artículos 764 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil: en su sección de familia, infancia y capacidad donde se haya constituido y, si no, en la sección civil, con el Ministerio Fiscal como parte. La reclamación hereditaria, ante la sección civil del último domicilio del causante (artículo 52.1.4.º de la misma ley).
- Plazo
- La filiación no tiene plazo para el hijo: sin posesión de estado, el artículo 133 le da la acción durante toda su vida, y con ella el artículo 131 tampoco fija ninguno. Lo patrimonial sí tiene reloj: la preterición, cuatro años de caducidad por analogía del artículo 1301, con un arranque discutido cuando la filiación se declara después de la muerte; la petición de herencia, treinta años de prescripción (artículo 1963) desde que los herederos poseen los bienes como propios.
- Quién puede
- Activa: el hijo y, si muriera antes de cumplirse los plazos del artículo 133, sus herederos por el tiempo que falte; si hubo posesión de estado, cualquier persona con interés legítimo (artículo 131). Pasiva: según el artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los herederos del padre fallecido y también la madre del reclamante si vive, salvo que sea ella quien demande.
- Riesgo económico
- Si se oponen a la filiación y la prueba biológica sale positiva, lo esperable es la condena en costas, salvo que el tribunal aprecie dudas serias de hecho o de derecho. En lo patrimonial, perder significa pagarle su parte en dinero si el reparto se hizo de buena fe, o rehacerlo si hubo mala fe o dolo, además del coste de los peritos. Oponerse a todo cuesta más que elegir bien qué se discute.
Contra la paternidad no corre ningún plazo, y su padre ya no hace falta
Conviene asumirlo cuanto antes, porque condiciona toda la estrategia. El artículo 133 del Código Civil dice que la acción de reclamación de filiación no matrimonial, cuando falta la posesión de estado, corresponde al hijo durante toda su vida. No hay caducidad ni prescripción que alegar: da igual que tenga treinta y ocho años o sesenta, y da igual que su padre haya muerto. Si además su padre le trató públicamente como hijo, el artículo 131 abre la acción a cualquier persona con interés legítimo, también sin plazo.
La muerte del progenitor no extingue la acción, solo cambia a quién se demanda. El artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que, si el progenitor ha fallecido, serán parte demandada sus herederos: usted y sus hermanos ocupan en el pleito el lugar de su padre, junto a la madre del reclamante si vive, y el Ministerio Fiscal interviene siempre porque se discute el estado civil de una persona. Alegar que el reclamante solo busca dinero no suele llevar a ninguna parte: los tribunales no examinan por qué alguien investiga su paternidad, sino si la prueba la confirma.
El asunto se ve ante el Tribunal de Instancia, en su sección de familia, infancia y capacidad donde se haya constituido y, si no, en la sección civil, y no exige intentar antes una negociación: el artículo 5.2 de la LO 1/2025 excluye expresamente del requisito de procedibilidad la filiación, la paternidad y la maternidad. Por eso la primera noticia puede ser directamente una demanda. Si antes le llega un burofax, es una cortesía o una táctica, no una obligación del reclamante, y se contesta con cuidado, sin admitir hechos.
Antes del ADN: la partida de nacimiento del reclamante y el principio de prueba
La primera comprobación de la defensa no es biológica sino registral. El artículo 113 del Código Civil advierte que no es eficaz la determinación de una filiación mientras resulte acreditada otra contradictoria. Si el reclamante nació cuando su madre estaba casada, o si otro hombre le reconoció, ya tiene un padre inscrito, y para reclamar a su padre biológico tiene que impugnar esa filiación en el mismo proceso, cosa que el artículo 134 le permite. Una demanda que no lo haga no puede prosperar tal como está planteada.
Hay un supuesto en que la puerta está cerrada del todo: el artículo 764.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ordena rechazar la demanda que pretenda una filiación contradictoria con otra establecida por sentencia firme, y archivar el proceso si esa sentencia aparece una vez iniciado. Por eso la certificación literal de nacimiento del reclamante, con sus notas marginales, se obtiene antes de contestar a nada, directamente o pidiendo al tribunal que la reclame. Es un documento que pocos herederos piensan en solicitar y que a veces resuelve el asunto sin llegar a la prueba biológica.
El segundo filtro es el principio de prueba. El artículo 767.1 de la misma ley impide admitir la demanda de filiación si no se acompaña un principio de prueba de los hechos en que se funda. Conviene no hacerse ilusiones: los tribunales lo tratan como un indicio serio, no como una prueba acabada, y una coincidencia en una web de genealogía, unas fotografías o el testimonio de la madre suelen bastar para abrir el proceso. Lo que sí consigue ese filtro es que el reclamante enseñe sus cartas desde el principio, y eso le permite a usted preparar la contestación sabiendo qué tiene enfrente.
La prueba biológica: negarse no le protege, controlarla sí
El artículo 767 admite en estos juicios toda clase de pruebas, incluidas las biológicas, y con el padre fallecido hay tres vías. La exhumación de los restos, que el tribunal acuerda cuando no hay otra forma razonable de obtener la muestra. Las muestras que ya existen: un hospital en el que su padre fue operado o biopsiado suele conservar el tejido en su archivo de anatomía patológica, y el tribunal puede reclamarlo. Y el ADN de los hijos reconocidos, es decir, el de usted y sus hermanos, que es la vía menos invasiva y la que el reclamante propondrá primero.
El apartado 4 del artículo 767 es el que decide la estrategia: la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica permite declarar la filiación siempre que existan otros indicios y la paternidad no se haya probado por otros medios. El Tribunal Supremo tiene declarado que esa negativa no equivale a una confesión, pero sí es un indicio especialmente valioso. Si la negativa de un hijo del fallecido produce el mismo efecto se discute, porque la norma piensa en el progenitor; pero negarse sin motivo solo empuja al juez hacia la exhumación, que dará el resultado igualmente, y deja ante el tribunal la imagen de quien tiene algo que esconder.
Lo que sí puede controlar es cómo se hace la prueba. Un análisis de parentesco entre medios hermanos es estadísticamente más débil que una prueba directa de paternidad, y su resultado depende de cuántos familiares participen. El cromosoma Y que comparten los varones de una misma línea paterna prueba el linaje, no al individuo: coincidiría igual si el padre del reclamante fuera un hermano de su padre. Exigir un laboratorio acreditado, una cadena de custodia documentada y un perito de parte que revise el cálculo del índice de parentesco es donde se gana o se pierde esta fase.
Qué recibe si resulta ser hijo: el cruce de la preterición intencional
Declarada la filiación, sus efectos se retrotraen. El artículo 112 del Código Civil dice que la filiación produce efectos desde que tiene lugar y que su determinación legal es retroactiva siempre que la retroactividad sea compatible con la naturaleza de esos efectos, como ocurre con los sucesorios. El artículo 108 añade que la filiación matrimonial y la no matrimonial surten los mismos efectos. El reclamante era hijo de su padre el día en que murió y, por tanto, heredero forzoso con la misma legítima que ustedes.
Con un testamento que instituye a los hijos por su nombre, lo que se abre es la preterición del artículo 814, que tiene dos regímenes muy distintos. Si la omisión fue intencional, porque su padre sabía que tenía ese hijo y aun así no le nombró, el reclamante solo puede exigir su legítima reduciendo la institución de heredero, y en la lectura mayoritaria eso es su parte del tercio de legítima estricta: con cuatro hijos, una doceava parte del caudal. Si fue no intencional, porque su padre no sabía de él, se anula la institución de herederos y, salvo los legados y mejoras que no sean inoficiosos, la herencia se reparte por partes iguales: una cuarta parte para cada uno.
Aquí está lo que nadie le cuenta: las dos partes tienen el mismo problema, al revés. A ustedes les conviene que su padre lo supiera, porque eso reduce la reclamación a la legítima estricta, pero demostrar que lo sabía es el mejor indicio de la paternidad. Al reclamante le conviene que no lo supiera, pero sin trato ni conocimiento sus indicios se debilitan. La línea de defensa se elige antes de contestar a la demanda de filiación, porque lo que allí se afirme le vinculará en la herencia. La preterición en general la tratamos en su propia guía; aquí importa este cruce.
El reparto ya firmado no se deshace si no hubo mala fe
Muchos herederos creen que la reclamación les obliga a devolver los inmuebles y a empezar de cero. El artículo 1080 del Código Civil dice otra cosa: la partición hecha con preterición de alguno de los herederos no se rescindirá, a no ser que se pruebe que hubo mala fe o dolo por parte de los otros interesados, pero estos tendrán la obligación de pagar al preterido la parte que proporcionalmente le corresponda. Si ustedes firmaron sin saber que existía, cada piso sigue siendo de quien lo recibió y lo que se debe es dinero.
La consecuencia práctica es que la fecha en que supieron de él pasa a ser la más importante del expediente. Lo firmado antes está protegido por la buena fe; lo que hagan después se juzgará sabiendo que la reclamación existía. Lo mismo ocurre con las rentas del apartamento alquilado: el artículo 451 del Código Civil permite al poseedor de buena fe hacer suyos los frutos percibidos mientras no se interrumpa legalmente la posesión, de modo que lo cobrado antes de la reclamación judicial no se devuelve. A qué fecha se valoran los bienes para calcular el pago es otra de las discusiones del pleito.
Vender no está prohibido, y el comprador que adquiere de buena fe e inscribe en el Registro de la Propiedad queda protegido, pero la venta no le libera a usted de la deuda y puede llevar al reclamante a pedir medidas cautelares, como la anotación preventiva de la demanda o un embargo preventivo que asegure su parte. Antes de firmar la venta conviene decidir cuánto dinero se reserva. Y si alguno de ustedes sabía de ese hijo antes de la partición (una carta, una conversación con la madre, una transferencia en los extractos), la mala fe deja de ser una hipótesis y la partición sí puede rescindirse.
Los plazos del dinero y lo que se puede pactar
Que la filiación no tenga plazo no significa que lo patrimonial tampoco lo tenga. Si hay testamento, la jurisprudencia aplica a la preterición la caducidad de cuatro años del artículo 1301 del Código Civil, y cuando la filiación se declara después de la muerte el arranque se discute: ustedes defenderán la apertura de la sucesión; el reclamante, que no podía actuar como hijo hasta la sentencia. Si su padre hubiera muerto sin testamento, la vía sería la petición de herencia, a la que el Tribunal Supremo aplica los treinta años del artículo 1963 desde que los herederos aparentes poseen los bienes como propios, y entre coherederos la acción para pedir la partición no prescribe (artículo 1965).
La reclamación económica, a diferencia de la filiación, sí exige el intento previo de negociación: el artículo 5 de la LO 1/2025 lo impone en los procesos declarativos y en los especiales de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incluida la división judicial de herencia, y la filiación es la única materia de este asunto que queda fuera. Una demanda de dinero presentada sin ese intento no es admisible, y quien rechaza sin causa la negociación se expone a que el tribunal lo tenga en cuenta al resolver sobre las costas. Contestar a la propuesta con números propios es una forma de protegerse, no de ceder.
Lo que no se puede pactar es la filiación. El artículo 1814 del Código Civil prohíbe transigir sobre el estado civil de las personas, y el artículo 751 de la Ley de Enjuiciamiento Civil priva de efecto a la renuncia, al allanamiento y a la transacción en estos procesos: ni él puede renunciar a ser hijo ni ustedes pueden reconocerlo con un escrito. Lo que sí se puede cerrar es el contenido económico, con una transacción sobre su participación en la herencia que valga con independencia de lo que después se declare. Y si su padre tenía vecindad civil catalana, aragonesa, navarra, vasca, gallega o balear, las legítimas y la preterición se rigen por su derecho civil propio y las cifras cambian.
Cómo lo llevamos, paso a paso
- 1
Congelar la herencia y guardar todo desde hoy
No se firma la venta de Gandía ni se mueven los fondos sin un cálculo previo. Se reúnen el testamento, la escritura de aceptación y partición con su fecha, el burofax con su acuse, los papeles y extractos de su padre y su historia clínica. Nada se destruye ni se ordena: lo que desaparezca después de la reclamación se vuelve contra quien lo hizo desaparecer.
- 2
Obtener la certificación literal de nacimiento del reclamante
Se solicita al Registro Civil con sus notas marginales, o se pide al tribunal que la reclame, para saber si tiene otro padre inscrito o una filiación fijada por sentencia firme. Con ese dato y con los indicios que él mismo ha adelantado se mide la fuerza real de su reclamación.
- 3
Elegir la línea de defensa antes de escribir nada
Se decide si se discute la paternidad o se concentra la defensa en la herencia, y si conviene sostener que su padre conocía la existencia de ese hijo. La respuesta al burofax se redacta con esa decisión tomada, sin admitir hechos y sin cerrar la puerta a una prueba con garantías.
- 4
Contestar la demanda de filiación en veinte días
Con la demanda se abre el plazo de veinte días para contestar. Se plantean las cuestiones registrales, se examina el principio de prueba y se propone cómo debe practicarse la prueba biológica: qué muestras, qué laboratorio y con qué cadena de custodia, prefiriendo las vías menos invasivas a la exhumación.
- 5
Revisar el informe genético con perito propio
El perito de parte comprueba la identidad de las muestras, el método, los marcadores analizados y el cálculo estadístico. Si el resultado es concluyente, se deja de discutir la biología y todo el esfuerzo pasa a la herencia: seguir negando lo evidente solo añade costas.
- 6
Cerrar lo patrimonial con números
Declarada la filiación, se calcula lo que se le debe según la preterición sea intencional o no, las donaciones computables, los frutos desde la reclamación y los gastos que ustedes asumieron. Se negocia en el medio de solución de controversias que exige la ley y, si no hay acuerdo, se defiende ante la sección civil que el reparto se mantiene y solo se debe el pago del artículo 1080.
La prueba que decide el caso
- La certificación literal de nacimiento del reclamante con sus notas marginales: si tiene otro padre inscrito o fijado por sentencia firme, la reclamación cambia de naturaleza o no puede admitirse.
- El informe genético con cadena de custodia, sobre los restos, sobre muestras hospitalarias archivadas o sobre el ADN de los hermanos, revisado por perito de parte: con el padre fallecido, el cálculo estadístico del parentesco es donde se discute de verdad.
- La historia clínica de su padre: una vasectomía, una infertilidad documentada o un ingreso o destino lejos en la época de la concepción es la prueba de imposibilidad que ningún indicio supera.
- Los papeles de su padre de aquella época: cartas, fotografías, transferencias a la madre del reclamante. Deciden si hubo trato o conocimiento y, con ello, si la preterición fue intencional; hay que conocerlos antes que la otra parte.
- La escritura de aceptación y partición con su fecha, frente a la fecha del burofax o de cualquier aviso anterior: es la prueba de la buena fe que mantiene el reparto con el artículo 1080.
- La coincidencia de la web de genealogía, examinada de cerca: sin identificación de quién dio la muestra ni cadena de custodia, y con un porcentaje de ADN compartido compatible con varios parentescos, sirve para abrir el proceso, no para ganarlo.
Lo que cierra la puerta
- Negarse en bloque a cualquier prueba biológica. El artículo 767.4 permite declarar la filiación con la negativa y otros indicios, el juez puede acordar la exhumación y usted pierde el control sobre cómo se hace la prueba.
- Incinerar o trasladar los restos, o hacer desaparecer papeles y muestras, después de la reclamación. Se interpreta como ocultación y convierte un pleito discutible en uno perdido.
- Firmar un acuerdo en el que él «renuncia a ser hijo» a cambio de dinero. La renuncia sobre el estado civil no vale y la acción de filiación no caduca: puede volver a demandar.
- Sostener a la vez que su padre no le conocía y que le omitió a sabiendas. Lo que se alegue para negar la paternidad se usará después para fijar la preterición, y una defensa contradictoria pierde en los dos frentes.
- Vender, repartir lo que quede o gastar el dinero como si el burofax no existiera. Lo hecho desde ese día ya no se ampara en la ignorancia y puede acabar en medidas cautelares sobre los bienes.
- Ignorar la propuesta de negociación sobre la parte económica. En lo patrimonial el intento previo es obligatorio, y la negativa sin causa puede pesar en las costas.
La norma aplicable
- Art. 133 CC. Sin posesión de estado, la acción de reclamación de filiación no matrimonial corresponde al hijo durante toda su vida. Si muere antes de cuatro años desde la mayoría de edad o desde que se eliminaran sus medidas de apoyo, o en el año siguiente al descubrimiento de las pruebas, pasa a sus herederos por el tiempo que falte. Los progenitores tienen un año desde que conocen los hechos. BOE-A-1889-4763
- Art. 134 CC. El ejercicio de la acción de reclamación por el hijo o el progenitor permite en todo caso impugnar la filiación contradictoria. BOE-A-1889-4763
- Art. 108 CC. La filiación puede ser por naturaleza, matrimonial o no matrimonial, o por adopción, y todas surten los mismos efectos conforme al Código. BOE-A-1889-4763
- Art. 814 CC. La preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima. La no intencional de hijos o descendientes anula las disposiciones patrimoniales si son preteridos todos y, si no, la institución de herederos, dejando en pie mandas y mejoras no inoficiosas; la hecha a favor del cónyuge solo se anula en cuanto perjudique a las legítimas. BOE-A-1889-4763
- Art. 1080 CC. La partición hecha con preterición de alguno de los herederos no se rescinde salvo que se pruebe mala fe o dolo de los otros interesados, que deben pagar al preterido la parte que proporcionalmente le corresponda. BOE-A-1889-4763
- Art. 1963 CC. Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años, sin perjuicio de lo establecido para la adquisición del dominio o derechos reales por prescripción. BOE-A-1889-4763
- Art. 767 LEC. No se admite la demanda de filiación sin un principio de prueba; se admite toda clase de pruebas, incluidas las biológicas; la filiación puede declararse por reconocimiento, posesión de estado, convivencia con la madre en la época de la concepción u otros hechos análogos, y la negativa injustificada a la prueba biológica permite declararla si hay otros indicios. BOE-A-2000-323
- Art. 5 LO 1/2025. Exige acudir a un medio adecuado de solución de controversias antes de demandar en los procesos declarativos y en los especiales civiles, con excepciones tasadas entre las que están la filiación, la paternidad y la maternidad. BOE-A-2025-76
Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.
Preguntas frecuentes
Mi padre murió hace más de un año y nunca habló de ese hijo. ¿De verdad puede reclamar ahora?
Sí. El artículo 133 del Código Civil le da la acción durante toda su vida, y la muerte de su padre solo hace que la demanda se dirija contra ustedes como herederos. No hay plazo que oponer a la filiación ni negociación previa que exigirle. Donde sí hay plazos es en la parte económica, y ahí conviene concentrar la defensa si la biología le da la razón.
¿Nos pueden obligar a hacernos el ADN o a exhumar a nuestro padre?
Físicamente nadie les obligará, pero negarse tiene consecuencias. El tribunal puede acordar la exhumación si no hay una vía menos gravosa, reclamar las muestras que su padre dejó en un hospital y valorar una negativa injustificada junto con los demás indicios. Suele ser mejor aceptar una prueba con garantías, decidiendo laboratorio y cadena de custodia, que provocar una exhumación que dará el mismo resultado.
Ya firmamos la herencia en la notaría. ¿Hay que deshacerlo todo?
Normalmente no. El artículo 1080 del Código Civil mantiene la partición hecha omitiendo a un heredero salvo que se pruebe mala fe o dolo, y obliga a pagarle la parte que proporcionalmente le corresponda. Si firmaron sin saber que existía, cada uno conserva lo que recibió y la discusión es cuánto dinero se le debe. La fecha de la escritura frente a la del primer aviso es lo que sostiene esa posición.
¿Podemos pagarle una cantidad para que se olvide del asunto?
Se puede pactar el dinero, no la filiación. El Código Civil prohíbe transigir sobre el estado civil y la ley procesal priva de efecto a la renuncia y a la transacción en estos procesos, así que una renuncia a ser hijo no le vincula y podría volver a demandar. Lo que sí vale es una transacción bien redactada sobre su participación en la herencia, que fije lo que recibe y cierre la reclamación económica con independencia de lo que después se declare sobre la paternidad.
Si al final es hijo, ¿cuánto se lleva?
Depende del testamento y de si su padre sabía de él. Si le omitió a sabiendas, solo puede exigir su legítima, que en la lectura mayoritaria es su parte del tercio de legítima estricta; si no lo sabía, se anula la institución de herederos y entra por partes iguales con ustedes. Si el testamento instituía genéricamente «a mis hijos», no hay preterición y entra como uno más. A eso se suman las donaciones en vida que deban computarse, y las rentas que ustedes cobraron de buena fe antes de la reclamación judicial no se devuelven.
Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.