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Su hermano sacó dinero de la cuenta de su madre: recupérelo

Actualizada el 2026-09-28 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Exija a su hermano que rinda cuentas y devuelva a la herencia lo que no justifique. Si era autorizado o apoderado, el artículo 1720 del Código Civil le obliga a dar cuenta de cada operación, y los cinco años para reclamar corren desde que cesó en el cargo, normalmente la muerte de su madre. Se demanda ante la sección civil del Tribunal de Instancia, tras intentar negociar.

Su madre murió en febrero, con ochenta y siete años, en una residencia de Valladolid. Su hermano mayor, que vivía a diez minutos, figuraba como autorizado en su cuenta desde que a ella le diagnosticaron alzhéimer, hace cuatro años, y era quien lo gestionaba todo. Al pedir el certificado de saldo para la herencia descubre que quedan 3.200 euros, cuando su madre tenía más de 90.000 tras vender el piso del pueblo en 2021. Los pocos extractos que ha conseguido muestran reintegros en efectivo de 600 euros casi cada semana y dos transferencias de 15.000 euros a una cuenta que usted no reconoce. Dos días después del entierro salieron otros 2.500 euros con la tarjeta de su madre. Su hermano dice que todo fue para la residencia y la cuidadora, que lo demás se lo regaló ella y que, como era autorizado, podía hacerlo.

El caso, en cinco líneas

Qué se ejercita
Acción de rendición de cuentas contra el hijo que actuó como mandatario (artículo 1720 del Código Civil), con condena a reintegrar a la comunidad hereditaria lo no justificado y sus intereses; acción de reintegro de lo dispuesto después del fallecimiento; y, subsidiariamente, colación en la partición de lo que resulte donado (artículo 1035).
Ante quién
La sección civil del Tribunal de Instancia del último domicilio de su madre (artículo 52.1, reglas 2.ª y 4.ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), por juicio verbal hasta 15.000 euros y por juicio ordinario por encima. Si ya hay división judicial de la herencia, la inclusión del dinero se discute en el inventario (artículo 794.4). Antes de demandar es obligatorio el intento de negociación del artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025.
Plazo
Prescripción de cinco años (artículo 1964.2 del Código Civil). Para la rendición de cuentas, corre desde el día en que su hermano cesó en el cargo (artículo 1972), que es la muerte de su madre si la autorización o el poder seguían vigentes (artículo 1732). Para lo sacado después del fallecimiento, desde cada disposición. Al ser prescripción, la interrumpen la reclamación extrajudicial (artículo 1973) y la solicitud de negociación (artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2025).
Quién puede
Cualquier coheredero, que actúa en beneficio de la comunidad hereditaria y pide el reintegro a la masa, no el pago de su cuota. Se demanda al hermano que dispuso de los fondos y, en su caso, a quien los recibió. Si el banco pagó a un simple autorizado sabiendo ya del fallecimiento, se estudia también la responsabilidad de la entidad.
Riesgo económico
Si se desestima todo, costas por el criterio del vencimiento (artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); si se estima en parte, cada parte paga las suyas. El riesgo típico es reclamar el total sin descontar los gastos de su madre: su hermano justifica la residencia y la cuidadora y la condena se queda en una fracción. La pericial contable la adelanta quien la propone, y el asunto suele romper la relación familiar.

Cotitular o autorizado: ninguno de los dos es dueño del saldo

La primera respuesta de su hermano será casi siempre la misma: la cuenta también era suya. El Tribunal Supremo tiene declarado desde hace décadas que la cotitularidad indistinta de un depósito solo atribuye a cada titular, frente al banco, la facultad de disponer del saldo, pero no decide quién es el dueño del dinero. La propiedad depende de las relaciones internas entre los titulares y, sobre todo, de quién aportó los fondos. Que el banco le dejara sacarlo no significa que pudiera quedárselo.

Si su hermano figuraba como autorizado, su posición es todavía más débil: no es titular de nada, es un mandatario que opera por cuenta de su madre, y todo lo que retira lo recibe para ella. Tampoco hace falta un poder notarial para llegar a esa conclusión. El artículo 1710 del Código Civil admite el mandato tácito, de modo que el hijo que llevaba las cuentas de su madre con su tarjeta y su clave, y con su conocimiento, queda sujeto a las mismas obligaciones que un apoderado formal.

Donde el asunto se complica es en la cuenta en la que ambos ingresaban dinero. El artículo 393 presume iguales las cuotas de los partícipes mientras no se pruebe lo contrario, y esa presunción juega a favor de su hermano: sin prueba, se queda con la mitad. Por eso lo que decide es el origen de los fondos. Si en la cuenta solo entraban la pensión de su madre y el precio de la venta de su piso, los extractos lo demuestran y la presunción cae.

Quien manejó el dinero de su madre tiene que justificar cada euro

El artículo 1720 del Código Civil obliga a todo mandatario a dar cuenta de sus operaciones y a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato. Muerta su madre, ese derecho pasa a sus herederos por el artículo 661, y cualquiera de ellos puede exigir las cuentas en beneficio de la comunidad hereditaria. Acreditado que su hermano controlaba la cuenta, ya no es usted quien tiene que probar en qué se gastó el dinero: es él quien tiene que justificarlo, operación por operación y con documentos.

Rendir cuentas no es decir que todo fue para mamá. Los tribunales exigen cuentas detalladas, con ingresos, gastos y justificantes, y lo que no se justifica se reintegra. Lo que sí se descuenta es lo gastado de verdad en interés de su madre: la residencia, la cuidadora, la farmacia, la comunidad o los suministros de su casa. Y el artículo 1724 añade una regla que casi nadie reclama: el mandatario debe intereses de las cantidades que aplicó a usos propios desde el día en que lo hizo, sin necesidad de requerimiento previo.

El mandato no sobrevive a la mandante. El artículo 1732 lo da por acabado con la muerte del mandante, y también cuando se constituye a su favor una curatela representativa, a salvo de lo previsto para los mandatos preventivos. Desde el fallecimiento, la autorización bancaria y el poder están extinguidos, y cada reintegro posterior se hace sin título. El artículo 1738 solo salva lo hecho por el mandatario que ignoraba la muerte, y solo frente a terceros de buena fe: el hijo que va al cajero dos días después del entierro no la ignoraba.

Cinco años para reclamar, pero no desde cada reintegro

La acción es personal y no tiene plazo especial, así que prescribe a los cinco años del artículo 1964.2 del Código Civil. La clave es el arranque. El artículo 1972 dispone que el término de la prescripción de las acciones para exigir rendición de cuentas corre desde el día en que cesaron en sus cargos los que debían rendirlas. Si el mandato de su hermano duró hasta la muerte de su madre, los cinco años se cuentan desde el fallecimiento, y los reintegros de hace siete u ocho años siguen dentro de la cuenta que se le exige.

Su hermano defenderá que cada retirada abrió su propio plazo, y ese argumento solo prospera cuando no había mandato alguno. Lo sacado después de la muerte sí se cuenta desde cada disposición, porque ahí no hay cargo que cese: hay una apropiación de fondos de la comunidad hereditaria. Y hay una trampa de enfoque: si la demanda se plantea como simple responsabilidad extracontractual del artículo 1902, el artículo 1968 reduce el plazo a un año desde que usted lo supo. Cómo se pide decide qué plazo se aplica.

A diferencia de las acciones de nulidad de testamento, esto es prescripción y no caducidad, y se interrumpe. El artículo 1973 admite como causa la reclamación extrajudicial, y el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2025 da el mismo efecto a la solicitud de negociación que define bien su objeto, desde la fecha en que consta el intento de comunicarla. Si la otra parte no contesta por escrito en treinta días naturales, el plazo se reinicia, y hay un año desde la recepción para demandar con el requisito cumplido. Si su madre tenía vecindad civil catalana, el plazo general allí es de diez años.

Si dice que fue un regalo, la prueba le corresponde a él

La segunda defensa clásica es la donación: mamá me lo dio. La donación no se presume, y quien la alega tiene que probar la voluntad de donar. El artículo 632 permite donar dinero de palabra, pero exige la entrega simultánea, y lo que se discute nunca es la entrega, que consta en el extracto, sino si su madre quiso regalar y podía quererlo. Si en esas fechas tenía un deterioro cognitivo documentado, la historia clínica pesa más que cualquier testigo de la familia.

Si su hermano logra probar la donación, el dinero no desaparece de la cuenta de la herencia. El artículo 1035 obliga al heredero forzoso que concurre con otros a traer a la masa lo recibido del causante en vida por donación u otro título lucrativo, para computarlo en las legítimas y en la partición. No lo devuelve en efectivo: se le descuenta de su lote. Solo se libra de colacionar si su madre lo dispensó expresamente, y ni siquiera entonces si la donación es inoficiosa, que es materia de la acción de reducción y tiene su propia guía.

Por eso la demanda se construye en dos pisos. Como petición principal, el reintegro de lo que no justifique como mandatario; como subsidiaria, para el caso de que el tribunal aprecie donación, su cómputo en la partición. Así, concluya lo que concluya el juez sobre la voluntad de su madre, el dinero cuenta. Lo que no cabe es mezclar conceptos: los gastos de la residencia o de la cuidadora no son donaciones a su hermano, sino gastos de su madre, y no entran ni en el reintegro ni en la colación.

Lo que salió después de la muerte ya era de todos los herederos

Desde el fallecimiento, el saldo deja de ser de su madre y pasa a la comunidad hereditaria, que pertenece a todos los herederos en común y a ninguno en concreto hasta la partición: el artículo 1068 solo da a cada heredero la propiedad exclusiva de lo que se le adjudica al partir. El hermano que vacía la cuenta tras el entierro no está cobrando su parte por adelantado, está disponiendo de bienes comunes sin el consentimiento de los demás. Por eso lo que se le reclama es que los devuelva a la masa, no que le pague a usted su porcentaje.

Esa conducta tiene además una consecuencia que muchos desconocen. El artículo 1002 establece que los herederos que hayan sustraído u ocultado algunos efectos de la herencia pierden la facultad de renunciarla y quedan con el carácter de herederos puros y simples. En el derecho común no pierden su cuota, pero responden de las deudas de su madre también con su propio patrimonio. Si hay deudas, un préstamo o un aval pendiente, ese artículo cambia por completo el equilibrio de la negociación.

Si ya está abierta la división judicial, que se explica en la guía sobre el hermano que bloquea el reparto, el dinero se incluye en el inventario como crédito de la herencia contra su hermano, y si él se opone, el artículo 794.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil manda resolver la controversia en una vista por los cauces del juicio verbal. Si la partición ya se firmó sin ese dinero, el artículo 1079 no la anula, pero permite completarla con lo omitido. Y si su hermano era solo autorizado y el banco le pagó sabiendo ya del fallecimiento, conviene estudiar también la responsabilidad de la entidad.

Denuncia penal y negociación previa: qué abre puertas y qué las cierra

Muchos clientes llegan queriendo denunciar. El artículo 268 del Código Penal exime de responsabilidad criminal, dejando solo la civil, a ascendientes, descendientes y hermanos por los delitos patrimoniales que se causen entre sí sin violencia ni intimidación. Pero desde julio de 2015 la exención no opera cuando hay abuso de la vulnerabilidad de la víctima por razón de edad o discapacidad. El hijo que dispuso del dinero de una madre de ochenta y siete años con alzhéimer puede responder por apropiación indebida o administración desleal; el que vació la cuenta tras la muerte, en perjuicio de sus hermanos, normalmente no.

La vía penal tiene ventajas reales: la sección de instrucción del Tribunal de Instancia puede recabar directamente la información bancaria y acordar medidas sobre el patrimonio del investigado. Pero mientras dure la causa penal por los mismos hechos, el pleito civil no llega a sentencia, y una denuncia archivada por la exención del artículo 268 cuesta meses sin mover el dinero. La decisión se toma con la historia clínica delante: si la vulnerabilidad de su madre se puede acreditar, la denuncia es una opción seria; si no, el camino es civil.

En la vía civil hay un paso previo obligatorio. El artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 exige intentar un medio adecuado de solución de controversias antes de todo proceso declarativo y de los procesos especiales del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la reclamación entre coherederos, incluida la división judicial, no está entre las excepciones. No hace falta para pedir diligencias preliminares ni medidas cautelares previas a la demanda. El objeto de la negociación debe coincidir con el del pleito, así que la propuesta ya lleva el cuadro de disposiciones y la cifra, y quien la rehúse sin causa se expone a no cobrar costas aunque gane.

Cómo lo llevamos, paso a paso

  1. 1

    Pedir al banco la historia completa de las cuentas

    Con el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el título sucesorio se pide a cada entidad el certificado de titulares y autorizados con sus fechas, los extractos de los años anteriores y posteriores a la muerte y los justificantes de cada disposición. El artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2018 reconoce a los herederos el acceso a los datos patrimoniales del causante.

  2. 2

    Fijar con qué título operaba su hermano

    Se obtiene copia del poder si lo había, se comprueba si era cotitular o autorizado y desde cuándo, y se reúne la historia clínica de su madre en esos años. De esas tres piezas depende si hay mandato, si cabe hablar de donación y si la vía penal está abierta.

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    Reconstruir el dinero y depurar la cifra

    Un perito contable ordena todas las disposiciones, identifica las cuentas de destino y descuenta los gastos acreditados de su madre. La cifra que resulta es la que se reclama, con los intereses del artículo 1724 desde cada aplicación a usos propios.

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    Requerir las cuentas y abrir la negociación

    Se envía a su hermano, de forma fehaciente, el requerimiento de rendición de cuentas con el cuadro de disposiciones y una propuesta concreta de negociación. Ese escrito interrumpe la prescripción, cumple el requisito del artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 y le obliga a fijar su versión por escrito.

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    Demandar ante la sección civil del Tribunal de Instancia

    Sin acuerdo, se demanda la rendición de cuentas y el reintegro a la comunidad hereditaria de lo no justificado, con sus intereses, y subsidiariamente la colación de lo que resulte donado. Si hay riesgo de que vacíe sus cuentas, se pide embargo preventivo. Si la división judicial ya está abierta, la discusión se lleva al inventario.

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    Cobrar en la partición

    Con la sentencia, la cantidad se reintegra a la masa o se imputa en el lote de su hermano como dinero ya recibido. Esto último permite cobrar aunque él no tenga liquidez: recibe menos del piso o del resto de la herencia, y los demás, más.

La prueba que decide el caso

  • El certificado bancario de titulares, autorizados y poderes de cada cuenta, con fechas de alta y baja: fija con qué título operó su hermano y si seguía operando tras la muerte.
  • Los justificantes de cada disposición: órdenes de transferencia con la cuenta de destino, recibos de reintegro en ventanilla con la firma de quien retiró y operaciones de cajero con fecha, hora y lugar.
  • La historia clínica y la resolución de dependencia de su madre: acreditan que no podía ir al banco ni consentir, desmontan la tesis de la donación y abren la excepción del artículo 268 del Código Penal.
  • El contrato y los recibos de la residencia y de la cuidadora, con su forma de pago: si se cobraban por domiciliación, los reintegros en efectivo no pueden justificarse con esos mismos gastos.
  • El dictamen pericial contable que reconstruye los flujos, identifica el destino de los fondos y descuenta los gastos legítimos: da al juez una cifra que puede hacer suya.
  • Los mensajes de su hermano sobre el dinero y la declaración de la cuidadora o del personal de la residencia sobre quién gestionaba las cuentas y cómo estaba su madre.

Lo que cierra la puerta

  • Firmar la aceptación y partición, o el reparto del saldo que propone el banco, con una cláusula de que nada más queda por reclamar. El artículo 1079 permite completar una partición con bienes omitidos, pero no deshace una renuncia expresa.
  • Reclamar todo lo que salió de la cuenta sin descontar la residencia, la cuidadora y la farmacia: su hermano justifica esos gastos, la demanda se estima solo en parte y las costas se reparten.
  • Dar por prescritos los reintegros antiguos contándolos uno a uno, cuando el artículo 1972 hace correr el plazo desde que cesó el cargo; o, al revés, dejar pasar cinco años desde la muerte sin un requerimiento que lo interrumpa.
  • Presentar la demanda sin el intento previo de negociación: el artículo 403.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impide admitirla si no se acredita el requisito del artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025.
  • Denunciar por impulso cuando la vulnerabilidad de su madre no se puede probar, o por lo sacado tras la muerte: la exención del artículo 268 del Código Penal lleva al archivo y se pierden meses.
  • Sacar usted también dinero de la cuenta para compensar: se coloca en la misma posición que su hermano, incluida la del artículo 1002, y pierde ante el juez la fuerza de quien reclama con las manos limpias.

La norma aplicable

  • Art. 1720 CC. Todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones y a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aun cuando lo recibido no se debiera al mandante. BOE-A-1889-4763
  • Art. 1724 CC. El mandatario debe intereses de las cantidades que aplicó a usos propios desde el día en que lo hizo, y de las que quede debiendo después de fenecido el mandato, desde que se haya constituido en mora. BOE-A-1889-4763
  • Art. 1732 CC. El mandato se acaba por revocación, por renuncia del mandatario, por muerte o concurso del mandante o del mandatario, por medidas de apoyo al mandatario que incidan en el acto y por la curatela representativa del mandante, a salvo de los mandatos preventivos. BOE-A-1889-4763
  • Arts. 1964.2 y 1972 CC. Las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento, y el plazo de las acciones para exigir rendición de cuentas corre desde el día en que cesaron en sus cargos los que debían rendirlas. BOE-A-1889-4763
  • Art. 1002 CC. Los herederos que hayan sustraído u ocultado algunos efectos de la herencia pierden la facultad de renunciarla y quedan con el carácter de herederos puros y simples, sin perjuicio de las penas en que hayan podido incurrir. BOE-A-1889-4763
  • Art. 1035 CC. El heredero forzoso que concurra con otros debe traer a la masa hereditaria lo recibido del causante en vida por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición. BOE-A-1889-4763
  • Art. 268 CP. Exime de responsabilidad criminal, dejando solo la civil, a cónyuges no separados, ascendientes, descendientes, hermanos y afines en primer grado que convivan, por delitos patrimoniales entre sí, salvo violencia, intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima por edad o discapacidad. BOE-A-1995-25444
  • Art. 5 LO 1/2025. En el orden civil exige acudir antes a un medio adecuado de solución de controversias, con identidad de objeto, en los procesos declarativos del libro II y los especiales del libro IV de la LEC, salvo las materias que enumera, y no lo exige para diligencias preliminares ni medidas cautelares previas. BOE-A-2025-76

Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.

Preguntas frecuentes

Mi hermano era cotitular de la cuenta. ¿No tenía derecho a sacar el dinero?

Tenía derecho a sacarlo frente al banco, no a quedárselo. El Tribunal Supremo tiene declarado que la cotitularidad indistinta solo da a cada titular la facultad de disponer, y que la propiedad del saldo depende de quién aportó los fondos. Si en la cuenta solo entraban la pensión y los ahorros de su madre, el dinero era de ella y hoy es de la herencia. Solo si su hermano también ingresaba dinero puede defender una parte, y el artículo 393 del Código Civil presume iguales las cuotas mientras no se pruebe otra cosa.

Dice que mi madre se lo regaló. ¿Qué tiene que demostrar?

La voluntad de donar, que no se presume y que debe probar quien la alega. Una transferencia prueba que el dinero salió, no que su madre quisiera regalarlo, y si en esas fechas tenía un deterioro cognitivo documentado, la tesis del regalo se debilita mucho. Y aunque lo pruebe, el artículo 1035 del Código Civil obliga a computar lo donado en la partición, de modo que se le descuenta de su parte salvo que su madre lo hubiera dispensado expresamente.

El banco no me da los movimientos anteriores al fallecimiento. ¿Qué puedo hacer?

Los herederos suceden a su madre en todos sus derechos por el artículo 661 del Código Civil, incluido el de conocer los movimientos de sus cuentas, y el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2018 garantiza a los herederos el acceso a los datos patrimoniales del causante incluso si este hubiera prohibido el acceso a los demás. Si la entidad se resiste, se reitera la petición por escrito y, ya en el pleito, se pide al tribunal que le requiera los documentos, como permite el artículo 330 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando son trascendentes para la sentencia.

¿Puedo denunciar a mi hermano por apropiación indebida?

Depende de a quién perjudicó y de cómo estaba su madre. El artículo 268 del Código Penal deja sin castigo penal los delitos patrimoniales entre padres, hijos y hermanos cometidos sin violencia, salvo que haya abuso de la vulnerabilidad de la víctima por edad o discapacidad. Lo que sacó en vida a una madre muy mayor o con demencia puede perseguirse; lo que sacó tras la muerte, en perjuicio de ustedes, normalmente solo genera responsabilidad civil. En ambos casos, el dinero se recupera igualmente por la vía civil.

Los reintegros más grandes son de hace siete años. ¿Ya han prescrito?

No necesariamente. Si su hermano los hizo como autorizado o apoderado y siguió gestionando la cuenta hasta el final, el artículo 1972 del Código Civil hace correr el plazo de la acción de rendición de cuentas desde que cesó en el cargo, que es la muerte de su madre, y tendrá que justificar también esas operaciones antiguas. Lo que sí conviene es no esperar: los cinco años desde el fallecimiento se interrumpen con un requerimiento fehaciente o con la solicitud de negociación, y ese escrito debe salir cuanto antes.

Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.

Cuéntenos su caso.

Lo estudia un abogado y le decimos si hay acción, qué plazo le queda y qué se puede pedir. Su caso se presupuesta después, porque cada caso es un mundo.

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