Guías del despachoInternacional y transfronterizo

Quiere divorciarse y su marido es extranjero o vive fuera

Actualizada el 2026-09-28 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Se demanda ante la sección de familia del Tribunal de Instancia si España es competente por el artículo 3 del Reglamento 2019/1111: última residencia común si usted sigue aquí, un año de residencia suya o seis meses si es española. Antes hay que intentar negociar. La acción no caduca, pero hay carrera: si él presenta antes en otro Estado miembro, el juez español suspende y se inhibe.

Usted es española y se casó en Madrid en 2017 con un hombre de nacionalidad alemana. Vivieron juntos en Madrid hasta que, hace siete meses, él aceptó un puesto en Múnich y se marchó; a estas alturas ya no hay nada que salvar. Usted sigue en el piso que compraron a medias, con su hija de seis años, que va al colegio aquí. Por mensaje, él le ha anunciado que va a pedir el divorcio «allí», donde según él le saldrá más barato y lo de la niña lo decidirá un juez que le entiende. Usted no sabe si puede adelantarse en España, qué ley se aplicará, qué pasa con el piso y con la pensión, ni si una sentencia alemana la obligaría a algo aquí.

El caso, en cinco líneas

Qué se ejercita
Acción de divorcio, con las medidas sobre los hijos, la pensión de alimentos y, si el tribunal es competente para ello, la liquidación del régimen económico matrimonial. Antes del fondo se deciden dos cuestiones previas: la competencia internacional, por el artículo 3 del Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas II ter), y la ley aplicable, por el Reglamento (UE) 1259/2010 (Roma III). Si hay acuerdo y no hay hijos menores ni hijos con medidas de apoyo, cabe el divorcio de mutuo acuerdo ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura notarial, que el despacho prepara y asiste.
Ante quién
La Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia y, donde no exista, la sección civil del Tribunal de Instancia. Dentro de España, el partido judicial lo fija el artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: como regla, el del último domicilio conyugal y, si él vive fuera y ese domicilio no estuvo en España, el del domicilio de usted. La sentencia se apela ante la Audiencia Provincial. Si él presenta antes en otro Estado miembro, decide el tribunal de allí y el español queda suspendido por el artículo 20 del Reglamento 2019/1111. Si el divorcio lo obtiene él fuera de la Unión, su reconocimiento en España corresponde también a la Sección de Familia, Infancia y Capacidad.
Plazo
La acción de divorcio no caduca ni prescribe: con ley española basta que hayan pasado tres meses desde la boda (artículo 81 del Código Civil), o ninguno si hay riesgo para usted o para los hijos. Lo que corre son otros relojes. El foro de la última residencia común (artículo 3, letra a), inciso ii, del Reglamento 2019/1111) solo vale mientras usted siga viviendo en España. Si demanda por su propia residencia, necesita un año inmediatamente anterior a la presentación, o seis meses si es española, contados hacia atrás desde el día en que presenta. La ley de la última residencia común solo se aplica si esa residencia terminó hace menos de un año (artículo 8, letra b, de Roma III). La prioridad la da la fecha de presentación (artículos 17 y 20 del Reglamento): quien presenta primero fija el tribunal. El intento de negociación del artículo 5 de la LO 1/2025 se da por terminado si pasan treinta días naturales desde que él recibe la propuesta sin respuesta, y la demanda debe presentarse dentro del año siguiente (artículos 7.3 y 10.4). Para apelar la sentencia hay veinte días.
Quién puede
Cualquiera de los dos cónyuges, sin necesidad de que el otro consienta ni de alegar causa, si se aplica la ley española y han pasado tres meses desde la celebración del matrimonio. La demanda se dirige contra el otro cónyuge y, si hay hijos menores, interviene el Ministerio Fiscal. Si la ley aplicable es extranjera, los requisitos (años de separación previa, causas tasadas) los pone esa ley, salvo que no admita el divorcio o no dé a los dos cónyuges igual acceso por razón de sexo, en cuyo caso rige la ley del foro (artículo 10 de Roma III).
Riesgo económico
En los procesos de familia rara vez se imponen las costas, aunque el artículo 7.4 de la LO 1/2025 permite al juez tener en cuenta quién rehusó negociar al decidir sobre ellas. El riesgo serio es otro: pleitear en el país equivocado y que el tribunal se declare incompetente o se suspenda por litispendencia, con meses perdidos; obtener una sentencia que el país de él no reconozca porque la notificación fue defectuosa; que el juez español la divorcie pero no pueda liquidar los bienes sin el acuerdo de él; o que se aplique una ley extranjera que nadie ha probado. A eso se suman traducciones juradas, apostillas y, si hay que acreditar Derecho extranjero, el dictamen pericial.

Dónde puede demandar: los foros del artículo 3

El artículo 3 del Reglamento (UE) 2019/1111, conocido como Bruselas II ter, decide qué país puede divorciarla cuando hay un elemento extranjero. Abre siete puertas y no hay jerarquía entre ellas: la residencia habitual de los dos; la última residencia común, si uno sigue allí; la residencia del demandado; en demanda conjunta, la de cualquiera; la del demandante que lleve un año viviendo allí; la del demandante nacional de ese Estado que lleve seis meses; y la nacionalidad común. Que él sea extranjero, por sí solo, no cambia nada: lo que cuenta es dónde vive cada uno y desde cuándo.

En el caso típico la pieza decisiva es la segunda puerta. Si la última residencia común estuvo en España y usted sigue aquí, los tribunales españoles son competentes desde el primer día, sin esperar ningún plazo. Si fue usted quien se marchó, ese foro se queda en el país que dejó mientras él viva allí, y ya no le sirve para demandar donde vive ahora. Las puertas del año y de los seis meses son para quien llega a un país nuevo: se cuentan hacia atrás desde el día en que se presenta la demanda y exigen residencia habitual continuada, no estancias. Un día menos y el tribunal se declara incompetente de oficio, porque el artículo 18 le obliga a hacerlo cuando otro Estado miembro sí es competente.

La residencia habitual no es el padrón ni la residencia fiscal. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea la entiende como el lugar donde la persona tiene, con presencia física y voluntad de permanencia, el centro de su vida, y ha declarado que, a estos efectos, un cónyuge que reparte su vida entre dos Estados solo puede tener una. En un asunto que llegó desde la Audiencia Provincial de Barcelona, dos agentes de la Comisión Europea destinados en Togo residían en Togo, no en su país de origen, pese a su estatus. Si los dos comparten dos nacionalidades, sirven los tribunales de cualquiera de ambos Estados. Y Dinamarca no aplica el Reglamento: a estos efectos es un tercer país, como el Reino Unido desde 2021.

La carrera: quien presenta primero se queda con el pleito

Como los foros son alternativos, lo normal es que cada cónyuge tenga tribunal en su país. En la situación descrita, usted puede demandar en Madrid por la última residencia común, y él, alemán y con más de seis meses en Múnich, puede demandar allí. El artículo 20 del Reglamento resuelve el choque con una regla mecánica: el tribunal ante el que se presenta la segunda demanda suspende de oficio y, cuando el primero confirma su competencia, se inhibe. No importa quién tenga mejores argumentos ni dónde estén los hijos: importa la fecha.

Esa fecha la fija el artículo 17: el procedimiento se entiende iniciado cuando la demanda se presenta en el tribunal, siempre que después el demandante haga lo necesario para notificarla. Y aquí aparece lo que casi nadie cuenta. En España, desde la LO 1/2025, no se admite una demanda de divorcio sin un intento previo de negociación: el artículo 5 lo exige en todos los procesos especiales del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el divorcio es uno de ellos, también cuando el conflicto es transfronterizo. Mientras usted envía su propuesta y espera treinta días, él puede presentar en su país, donde ese requisito quizá no existe, y ganar la carrera con la carta de usted sobre la mesa.

La respuesta no es saltarse el requisito, sino organizarlo. La propuesta se envía completa y con la demanda ya redactada y los documentos traducidos, para presentarla el mismo día en que se cumple el plazo. El artículo 10 de esa ley permite acreditar el intento con el justificante de que él recibió la propuesta, aunque no conteste, y la propuesta puede incluir lo que más interesa que firme: la ley aplicable y el tribunal. Hay dos casos que no esperan: las medidas del artículo 158 del Código Civil para proteger a los hijos, incluida la prohibición de sacarlos de España, no necesitan negociación previa; y cuando interviene la Sección de Violencia sobre la Mujer, el artículo 89.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe acudir a estos medios.

Qué ley aplicará el juez, que no siempre es la española

Tener tribunal en España no significa que se aplique la ley española. El artículo 107.2 del Código Civil remite a las normas europeas, y en España rige el Reglamento (UE) 1259/2010, Roma III, que se aplica aunque la ley designada sea la de un país de fuera de la Unión (artículo 4). Si no hay elección, el artículo 8 va por escalones: la ley de la residencia habitual común al presentar la demanda; si no la hay, la de la última residencia común, siempre que no haya terminado más de un año antes y uno de los dos siga allí; después, la de la nacionalidad común; y en último lugar, la del tribunal que conoce.

Ese año del segundo escalón es otro reloj. En la situación, si se presenta antes de que se cumpla un año desde que él se fue, se aplica la ley española, se demande en Madrid o en Múnich. Pasado el año, cada tribunal aplicaría su propia ley, porque no hay nacionalidad común. Por eso a veces conviene pactar: el artículo 5 permite elegir la ley de la residencia común, la de la última residencia común si uno sigue allí, la de la nacionalidad de cualquiera de los dos o la del foro, hasta el momento de presentar la demanda, y el pacto debe constar por escrito, fechado y firmado por ambos. Si la ley designada no admite el divorcio o no da igual acceso a los dos por razón de sexo, el artículo 10 impone la ley del foro.

Roma III no rige en toda Europa: solo lo aplican los Estados que participan en esa cooperación reforzada. Países Bajos, Suecia, Irlanda o Polonia, por ejemplo, no están, y sus jueces aplican su propio sistema, de modo que elegir país es también elegir ley. Cuando la ley aplicable es extranjera, el artículo 281.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige probar su contenido y vigencia, y el Tribunal Supremo tiene declarado que esa carga recae sobre quien la invoca. El artículo 33.3 de la Ley 29/2015 solo permite aplicar el Derecho español con carácter excepcional si el extranjero no ha podido acreditarse: es una red, no un derecho, y no conviene litigar confiando en ella.

Hijos, pensión y bienes: cada pieza tiene su propio juez

El divorcio es una pieza; lo que viene con él son otras, y cada una tiene su regla. La custodia y las visitas las decide el tribunal del Estado donde el menor tiene su residencia habitual cuando se presenta la demanda (artículo 7 del Reglamento 2019/1111). En la situación, la niña vive en Madrid: aunque él gane la carrera del divorcio en Múnich, lo de la hija se decide en España, salvo que los dos acepten otro tribunal en los términos del artículo 10. Si lo que teme es que se la lleve, la restitución internacional tiene su propio procedimiento, que tratamos en otra guía.

La pensión de alimentos sigue el Reglamento 4/2009: además del tribunal de la residencia de quien la reclama, su artículo 3 permite pedirla como accesoria en el pleito de divorcio, salvo que la competencia de ese tribunal se base solo en la nacionalidad de una de las partes. La cuantía se calcula, como regla, con la ley de la residencia del acreedor por remisión al Protocolo de La Haya de 2007, que entre cónyuges admite oponerse si otra ley, en especial la de la última residencia común, tiene un vínculo más estrecho. Cómo cobrarla si él deja de pagar desde fuera lo explicamos en la guía de alimentos transfronterizos.

Los bienes son la pieza que más sorprende. El Reglamento (UE) 2016/1103 da al juez del divorcio competencia para el régimen económico, pero su artículo 5.2 la condiciona al acuerdo de los dos cuando ese juez es competente solo por la residencia del demandante durante un año, o seis meses si es nacional, o por la competencia residual. Traducido: si demanda en España solo porque lleva un año aquí, el juez puede divorciarla y no repartir el piso sin que él lo acepte. La ley que rige los bienes es, según su artículo 26, la de la primera residencia habitual común tras la boda, pero solo para quienes se casaron o eligieron ley el 29 de enero de 2019 o después; a los matrimonios anteriores sin pacto se les aplica el artículo 9.2 del Código Civil. Y si resulta aplicable la ley española, queda saber cuál: gananciales en el Código Civil, separación de bienes en Cataluña o Baleares, consorcio en Aragón, conquistas en Navarra.

Cuando él vive fuera de la Unión, o usted también

El artículo 3 del Reglamento se aplica aunque el demandado viva en Marruecos, Estados Unidos o Argentina: si usted cumple uno de sus foros en España, demanda aquí. El problema aparece cuando ninguno de los foros señala a un Estado miembro, por ejemplo porque los dos viven fuera y no comparten nacionalidad europea. Entonces el artículo 6 remite al Derecho de cada Estado, que en España es el artículo 22 quater, letra c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sus criterios calcan los del Reglamento: residencia común, última residencia común, residencia del demandado, un año de residencia del demandante, seis meses si es español, o nacionalidad española de ambos.

La consecuencia práctica suele doler: una española que vive en Miami con un marido estadounidense no puede divorciarse en España por el solo hecho de ser española. Necesita que ambos lo sean, o volver y acumular seis meses de residencia aquí. Y hay un límite más fino: el artículo 6.2 del Reglamento protege al cónyuge que reside en un Estado miembro o tiene su nacionalidad, que solo puede ser demandado en otro Estado miembro por los foros europeos. El Tribunal de Justicia lo aplicó al caso de una española casada con un portugués, los dos destinados en Togo: los tribunales españoles no podían usar contra él su regla nacional de competencia residual, aunque los portugueses sí podían aplicar la suya.

Fuera de la Unión cambian también la notificación y el reconocimiento. La demanda se notifica por el convenio de cooperación que vincule a España con ese país o por vía consular, con traducción, y eso lleva meses que hay que prever. La sentencia española vale allí lo que diga el Derecho de allí: hay países que la reconocen casi de forma automática y otros que exigen un procedimiento ante sus propios tribunales. Si él invoca un divorcio privado ante una autoridad religiosa, sepa que el Tribunal de Justicia ha dejado esos divorcios fuera de Roma III y que su eficacia en España pasa por el reconocimiento, donde se examinan el orden público y si usted pudo defenderse.

Que el divorcio valga también en el país de él

Dentro de la Unión, la sentencia española se reconoce en los demás Estados miembros sin procedimiento especial, y el registro civil de allí se actualiza sin más una vez firme (artículo 30 del Reglamento). Basta el certificado del anexo II, que expide el propio tribunal español a instancia de parte (artículo 36). Pero el artículo 38 enumera los motivos para negarlo, y uno decide muchos casos: la sentencia dictada en rebeldía sin que la demanda se notificara a tiempo y en forma para que él pudiera defenderse. Un divorcio conseguido por edictos teniendo su dirección en Múnich es un divorcio que vale en España y puede no valer en Alemania.

Si hay acuerdo y no hay hijos menores no emancipados ni hijos con medidas de apoyo a cargo de los padres, la vía más rápida es la escritura notarial de divorcio de los artículos 82 y 87 del Código Civil. Dos matices que casi nadie advierte. Primero, los dos cónyuges deben prestar su consentimiento de modo personal, asistidos por letrado, y los funcionarios consulares españoles no pueden autorizar esa escritura: si él no puede venir a España, esa puerta se cierra. Segundo, España tiene que ser competente por el Reglamento, porque la escritura solo circula si se otorgó con esa competencia; cumplido eso, vale en toda la Unión como documento público, con el certificado del anexo VIII (artículos 64 a 66).

Al revés, si el divorcio lo obtiene él fuera de la Unión, en España no produce efectos hasta que se reconoce. El exequátur de la Ley 29/2015 se pide ante la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia, a la que la LO 1/2025 atribuyó el reconocimiento de las resoluciones extranjeras sobre familia. Mientras no se reconozca, usted sigue casada a efectos españoles, y eso pesa en su régimen de bienes, en una nueva boda y en una herencia. Y si ese divorcio se obtuvo sin citarla, ese es precisamente el motivo que permite oponerse.

Cómo lo llevamos, paso a paso

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    Ponga fechas a la ruptura

    Antes de elegir tribunal se datan tres cosas: cuándo y dónde dejaron de vivir juntos, desde cuándo reside cada uno donde está y qué nacionalidades tienen, también las segundas. Con eso se ve qué foros del artículo 3 tiene usted hoy, cuáles tiene él y en qué fecha vence el año del artículo 8, letra b), de Roma III. Es el mapa de la carrera y se hace el primer día.

  2. 2

    Reúna la prueba de residencia y los documentos civiles

    Certificado de matrimonio, de nacimiento de los hijos y pasaportes, con apostilla y traducción jurada cuando sean extranjeros; y la prueba de su residencia habitual: contrato de alquiler o escritura, contrato de trabajo, vida laboral, matrícula escolar, tarjeta sanitaria. Lo que falte hoy es lo que retrasará la presentación mañana, y en esta materia un retraso puede costar el tribunal.

  3. 3

    Envíe una propuesta completa y con acuse de recibo

    Por un medio que acredite la recepción y el contenido, se le remite una propuesta concreta: medidas sobre la hija, pensión, bienes y los pactos que conviene que firme, la elección de ley (artículo 5 de Roma III) y de tribunal. Desde que la recibe corren los treinta días naturales del artículo 10.4 de la LO 1/2025. Si hay actuaciones abiertas en la Sección de Violencia sobre la Mujer, este paso no se da.

  4. 4

    Tenga la demanda lista para el día en que vence el plazo

    La demanda se redacta, se traduce y se firma mientras corre el plazo, no después. Se presenta el primer día en que el requisito está cumplido, porque la fecha de presentación es la que cuenta para la litispendencia del artículo 20. Si hay riesgo de que saque a la niña de España, las medidas del artículo 158 del Código Civil se piden ya, sin esperar a la negociación.

  5. 5

    Notifíquele bien, aunque cueste más tiempo

    La demanda se notifica en su dirección real, por la vía de cooperación que corresponda a su país y con traducción a una lengua que él entienda: dentro de la Unión, por el Reglamento (UE) 2020/1784; fuera, por el convenio aplicable o por vía consular. El artículo 17 exige al demandante hacer lo necesario para esa notificación, y una notificación impecable blinda la sentencia frente al artículo 38.

  6. 6

    Haga que la sentencia valga en los dos países

    Firme la sentencia, se inscribe en el Registro Civil español y se pide al tribunal el certificado del anexo II para que el registro del otro Estado miembro la anote sin procedimiento. Fuera de la Unión, se prepara el reconocimiento conforme a la ley de allí. Y se deja constancia de lo resuelto sobre la hija y la pensión, que son las piezas que él intentará mover después.

La prueba que decide el caso

  • La prueba de su residencia habitual y de su fecha de inicio: contrato de arrendamiento o escritura, contrato de trabajo, vida laboral, matrícula escolar de los hijos, tarjeta sanitaria, movimientos bancarios. El padrón ayuda pero no basta, porque el concepto europeo exige presencia y centro de vida, y es lo primero que ataca el otro cónyuge para tumbar la competencia.
  • La prueba de cuándo se marchó él y de dónde vive ahora: su contrato de trabajo en el extranjero, su inscripción allí, la mudanza, los mensajes en que lo anuncia. Fija dos cosas a la vez: si usted conserva el foro de la última residencia común y si la ley de esa residencia sigue siendo aplicable por el artículo 8, letra b), de Roma III.
  • Los pasaportes y certificados de nacionalidad de los dos, también de las segundas nacionalidades. La nacionalidad abre o cierra foros (los seis meses del nacional, la nacionalidad común) y escalones de ley aplicable, y una doble nacionalidad olvidada puede cambiar el tribunal entero.
  • El certificado de matrimonio y los de nacimiento de los hijos, apostillados y con traducción jurada si son extranjeros, y la inscripción en el Registro Civil español si alguno de los dos es español. Sin título del matrimonio no hay divorcio que declarar, y un documento extranjero sin apostilla detiene la admisión de la demanda.
  • La acreditación del intento de negociación: la propuesta, el justificante de que él la recibió y, si hubo reuniones, el documento firmado por ambos o el certificado del tercero neutral que exige el artículo 10 de la LO 1/2025. Sin ella la demanda no se admite, y el tiempo perdido es el que aprovecha él para presentar primero.
  • Si la ley aplicable es extranjera, el dictamen sobre su contenido y vigencia, con el texto legal traducido, que el despacho encarga a un perito jurista de ese país. Es la prueba que exige el artículo 281.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, sin ella, el Derecho español solo entra de forma excepcional.

Lo que cierra la puerta

  • Mudarse fuera de España antes de presentar la demanda. El foro de la última residencia común solo vale mientras usted siga viviendo allí, y el traslado reinicia en el país nuevo el cómputo del año o de los seis meses.
  • Presentar antes de cumplir el año o los seis meses de residencia. El artículo 18 del Reglamento obliga al tribunal a declararse incompetente de oficio si otro Estado miembro lo es, y mientras se corrige, él puede presentar y quedarse con la prioridad del artículo 20.
  • Abrir la negociación sin tener la demanda preparada. El requisito del artículo 5 de la LO 1/2025 impone al menos treinta días de espera si él no responde; si se consumen redactando y traduciendo, él tiene tiempo de presentar primero en su país, y el juez español tendrá que suspender e inhibirse.
  • Pedir la notificación por edictos cuando se conoce su dirección en el extranjero, o notificar sin traducción. El divorcio puede salir en España, pero el artículo 38 del Reglamento permite a su país negarle el reconocimiento, y usted quedaría divorciada en un Estado y casada en el otro.
  • Demandar en España solo por su residencia y pedir en la misma demanda la liquidación de los bienes. El artículo 5.2 del Reglamento 2016/1103 exige en ese caso el acuerdo de él; sin ese acuerdo la parte patrimonial no entra y habrá que litigarla donde el Reglamento lo permita.
  • Firmar el pacto de ley aplicable o de tribunal que le propone él sin saber qué ley designa. El pacto de Roma III vale con constar por escrito, fechado y firmado por ambos, y desde la demanda ya no puede cambiarse salvo que lo permita la ley del tribunal; puede traerle una ley con años de separación previa o pensiones más cortas.

La norma aplicable

  • Art. 3 Reglamento (UE) 2019/1111. Fija los foros alternativos de competencia en divorcio: residencia habitual común, última residencia común si uno sigue allí, residencia del demandado, residencia de cualquiera en demanda conjunta, residencia del demandante durante un año, o seis meses si es nacional de ese Estado, y nacionalidad común. 32019R1111
  • Arts. 6, 17 y 20 Reglamento (UE) 2019/1111. El artículo 6 remite a la ley nacional solo si ningún Estado miembro es competente y protege al demandado residente o nacional de un Estado miembro. El 17 sitúa el inicio del procedimiento en la presentación de la demanda; el 20 obliga al segundo tribunal a suspender de oficio y, confirmada la competencia del primero, a inhibirse. 32019R1111
  • Arts. 5, 8 y 10 Reglamento (UE) 1259/2010 (Roma III). Permite a los cónyuges elegir la ley del divorcio entre la de su residencia común, la de la última residencia común si uno sigue allí, la de la nacionalidad de uno de ellos o la del foro, hasta la presentación de la demanda. Sin elección aplica por escalones la residencia común, la última residencia común terminada hace menos de un año, la nacionalidad común y la ley del foro, que también rige si la ley designada no admite el divorcio o discrimina por razón de sexo. 32010R1259
  • Arts. 5 y 26 Reglamento (UE) 2016/1103. El tribunal del divorcio es competente para el régimen económico matrimonial, pero necesita el acuerdo de los cónyuges si su competencia se basa solo en la residencia del demandante (un año, o seis meses si es nacional) o en la competencia residual. Sin pacto, la ley del régimen es la de la primera residencia habitual común tras la boda, aplicable a los matrimonios celebrados desde el 29 de enero de 2019. 32016R1103
  • Art. 22 quater LOPJ. Competencia de los tribunales españoles en separación y divorcio en defecto de los foros europeos: residencia común, última residencia común si uno sigue aquí, residencia del demandado, demanda de mutuo acuerdo con uno residente, un año de residencia del demandante, seis meses si es español, o nacionalidad española de ambos. BOE-A-1985-12666
  • Arts. 82 y 87 CC. Regulan la separación y el divorcio de mutuo acuerdo mediante convenio regulador ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura notarial, pasados tres meses de matrimonio: los cónyuges prestan consentimiento de modo personal con asistencia letrada, los funcionarios consulares no pueden autorizar la escritura y la vía queda cerrada si hay hijos menores no emancipados o con medidas de apoyo a cargo de los padres. BOE-A-1889-4763
  • Art. 33 Ley 29/2015. La prueba del contenido y vigencia del Derecho extranjero sigue las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se valora con sana crítica; ningún dictamen vincula al tribunal y, solo con carácter excepcional, si no ha podido acreditarse, puede aplicarse el Derecho español. BOE-A-2015-8564
  • Art. 5 LO 1/2025. Exige acudir antes a un medio adecuado de solución de controversias para que se admita la demanda en los procesos declarativos y especiales de la Ley de Enjuiciamiento Civil, divorcio incluido. Exceptúa, entre otras materias, las medidas del artículo 158 del Código Civil, la filiación y la restitución de menores en la sustracción internacional. BOE-A-2025-76

Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.

Preguntas frecuentes

¿Puedo divorciarme en España si él vive en otro país y no quiere?

Sí, si España es competente por alguno de los foros del artículo 3 del Reglamento 2019/1111: que la última residencia común estuviera aquí y usted siga viviendo en España, que usted lleve un año residiendo aquí, o seis meses si es española, o que los dos sean españoles. Su negativa no importa: con ley española y pasados tres meses de matrimonio no hace falta ni causa ni consentimiento. Antes de demandar hay que intentar la negociación, y el riesgo real es que él presente primero en su país mientras tanto.

Él ya ha presentado el divorcio en su país. ¿Lo he perdido todo?

No. Si su país es un Estado miembro, el tribunal español ante el que usted presente después suspenderá y, si el de allí confirma su competencia, se inhibirá (artículo 20 del Reglamento). Pero hay que comprobar que él tenía foro de verdad, porque el año o los seis meses se cuentan hacia atrás desde su presentación; que se aplica la ley que corresponde por Roma III; y la custodia de su hija se sigue decidiendo en España, donde vive. Si su país está fuera de la Unión, la suspensión en España no es automática y su sentencia necesitará reconocimiento aquí.

¿Qué ley se aplicará a mi divorcio, la española o la de su país?

Depende de dónde vivan y de si han pactado algo. Sin pacto, Roma III aplica la ley de la residencia común actual; si ya no la hay, la de la última residencia común, siempre que no haya pasado más de un año y uno siga viviendo allí; después la de la nacionalidad común; y por último la del tribunal. Pueden pactar la española si España es su residencia común o la última y uno sigue aquí, si uno de ustedes es español o si el tribunal es el español, por escrito, fechado, firmado y antes de presentar la demanda. Si la ley designada no admite el divorcio o discrimina por sexo, se aplica la del foro.

¿Podemos divorciarnos ante notario si él vive fuera?

Solo si están de acuerdo, no tienen hijos menores no emancipados ni hijos con medidas de apoyo, España es competente por el Reglamento y los dos comparecen personalmente, asistidos por letrado. El consulado no sirve: los artículos 82 y 87 del Código Civil impiden a los funcionarios consulares autorizar esa escritura. Si él no puede viajar, queda el divorcio de mutuo acuerdo ante el tribunal, donde cada cónyuge ratifica el convenio y el despacho organiza la ratificación de quien vive fuera por la vía que el tribunal admita. Con hijos menores, la vía es siempre judicial.

Soy española pero vivo fuera de España. ¿Puedo divorciarme aquí?

Solo en casos concretos. Si su marido también es español, sí: la nacionalidad común basta aunque vivan los dos fuera. Si no lo es, ni el Reglamento ni el artículo 22 quater de la Ley Orgánica del Poder Judicial dan competencia a España por la sola nacionalidad de usted: necesita volver y llevar seis meses residiendo aquí. Y si él es nacional o residente de otro Estado miembro, ni siquiera la regla española residual puede usarse contra él. Lo que se hace entonces es elegir bien el país donde demandar y preparar desde el principio el reconocimiento de esa sentencia en España.

Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.

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