Guías del despachoInternacional y transfronterizo

Compró fuera, llegó defectuosa y el proveedor no responde

Actualizada el 2026-09-22 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Si su empresa y la del vendedor están en países distintos, el contrato se rige por la Convención de Viena de 1980 aunque no la mencione. Usted puede resolver, exigir sustitución o reparación, rebajar el precio y reclamar daños. Pero lo pierde todo si no denuncia el defecto en un plazo razonable desde que lo descubrió, y nunca más tarde de dos años desde la entrega.

Pagué por adelantado un pedido a un proveedor de fuera de España. Llegó con retraso y, al abrir los palés, la mitad no servía: medidas que no son las del pedido, material que se parte al montarlo, piezas que no encajan en nuestra línea. Escribí al comercial, me dijo que lo estaban revisando, y desde entonces silencio. He tenido que comprar de urgencia a otro proveedor y mi propio cliente me está reclamando a mí. Tengo el contrato, pero está en inglés y lleva unas condiciones generales que firmé sin leer.

El caso, en cinco líneas

Qué se ejercita
Acción por falta de conformidad de la Convención de Viena de 1980: resolución del contrato (artículos 25 y 49), entrega de otras mercancías en sustitución o reparación de las entregadas (artículo 46), rebaja proporcional del precio (artículo 50) e indemnización de daños y perjuicios (artículos 45 y 74). La indemnización se acumula a cualquiera de las anteriores, no sustituye a ninguna.
Ante quién
La sección civil del Tribunal de Instancia del lugar de entrega pactado, cuando ese lugar esté en España (artículo 7.1 del Reglamento Bruselas I bis). A su elección, también los tribunales del domicilio del vendedor si está en la Unión Europea (artículo 4). Se sigue juicio ordinario por encima de 15.000 euros y juicio verbal hasta esa cifra. Una cláusula de sumisión válida (artículo 25 del mismo Reglamento) desplaza todo lo anterior, y un convenio arbitral lo saca de los tribunales: el reconocimiento de un laudo extranjero corresponde a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.
Plazo
Son dos plazos distintos y cualquiera de los dos cierra el caso. El primero es la denuncia del defecto: hay que comunicar al vendedor la falta de conformidad, especificando su naturaleza, dentro de un plazo razonable desde que la descubrió o debió descubrirla, y en todo caso dentro de los dos años siguientes a la fecha en que la mercancía se puso efectivamente en su poder (artículo 39 de la Convención), salvo que exista un periodo de garantía contractual incompatible con ese tope. Arranca en la entrega material, no en la factura ni en el pago. El segundo es la prescripción de la acción, que la Convención no regula (artículo 4) y que se rige por la ley aplicable al contrato: si es la española, son cinco años desde que pudo exigirse el cumplimiento (artículo 1964.2 del Código Civil).
Quién puede
El comprador que figura en el contrato, siempre que su establecimiento y el del vendedor estén en Estados distintos. Queda fuera lo comprado para uso personal, familiar o doméstico (artículo 2.a de la Convención), porque eso no es una compraventa mercantil internacional. Si usted cedió el crédito, o su aseguradora de crédito le indemnizó y se subrogó, ejercita la acción quien sea titular del derecho en ese momento. Y ojo con confundir dos reclamaciones: la falta de conformidad se dirige contra el vendedor, mientras que el daño ocurrido durante el transporte se reclama al porteador y tiene sus propias reglas y sus propios plazos.
Riesgo económico
Si pierde, carga con su propia defensa y, por la regla de vencimiento, con las costas de la otra parte, salvo que el asunto presente dudas serias de hecho o de derecho. Al coste del pleito hay que sumar la traducción jurada del contrato y de la correspondencia, el informe pericial sobre la mercancía y, si el vendedor está fuera de la Unión Europea, la notificación de la demanda en su país y el eventual reconocimiento allí de la sentencia española. El peor escenario no es perder el fondo: es que el asunto se caiga porque la denuncia del defecto llegó tarde o llegó en términos genéricos, porque entonces se pierde entero, con costas, teniendo razón.

La Convención de Viena manda aunque su contrato no la nombre

Si su empresa tiene el establecimiento en España y la del vendedor en otro Estado parte, la Convención de Viena de 1980 se aplica sola, sin que nadie la invoque (artículo 1.1.a). Y se aplica también cuando las normas de derecho internacional privado conducen a la ley de un Estado parte (artículo 1.1.b), de modo que alcanza a un vendedor británico o indio siempre que la ley del contrato sea la española. Hay 97 Estados parte y entre ellos están China, Estados Unidos, Alemania, Francia, Italia, Turquía, Japón, México, Brasil, Portugal y Vietnam. No lo son el Reino Unido, la India ni Marruecos.

Para dejarla fuera hay que excluirla, y hacerlo de forma reconocible (artículo 6). Un contrato que se limite a decir que se regirá por la ley española no la excluye, porque la Convención es ley española para las ventas internacionales de mercancías. Esto sorprende a casi todo el mundo, y es justamente lo que le da a usted más herramientas de las que cree tener: la Convención le permite exigir la sustitución de la mercancía o rebajar el precio sin tener que resolver el contrato entero.

Fuera del texto quedan la compra para uso personal, familiar o doméstico (artículo 2.a), las subastas, las ventas judiciales, los valores, los buques y las aeronaves. Si encargó fabricación a medida, la Convención sigue aplicándose, salvo que fuese usted quien suministrase una parte sustancial de los materiales (artículo 3.1); y no se aplica si lo principal de lo contratado era mano de obra o servicios y la mercancía era lo accesorio (artículo 3.2).

Cuándo la mercancía no es conforme, y cuándo el defecto es grave

No hace falta un pliego técnico para que haya defecto. El artículo 35 exige que la cantidad, la calidad, el tipo y el envase sean los pactados, y además considera que la mercancía no es conforme si no es apta para el uso ordinario de ese tipo de producto, si no sirve para el uso especial que usted comunicó al vendedor antes de cerrar el contrato, si no tiene las cualidades de la muestra que el vendedor le enseñó o si no viene embalada de forma adecuada para conservarla. La muestra aprobada y el correo donde usted explicó para qué línea era el material valen tanto como una especificación firmada.

El artículo 36 resuelve la discusión más frecuente: el vendedor responde de la falta de conformidad que ya existía en el momento en que el riesgo pasó a usted, aunque el defecto solo se manifieste después. Esto importa mucho con Incoterms como FOB o CIF, donde el riesgo pasa en el puerto de origen. Que el riesgo del transporte fuese suyo no convierte en suyo el vicio de fabricación.

Ahora bien, no todo defecto permite devolver el pedido. Solo el incumplimiento esencial abre la puerta a resolver el contrato (artículo 49.1.a) y a exigir mercancía en sustitución (artículo 46.2), y esencial es, según el artículo 25, el que le priva sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar. La reparación, la rebaja del precio y la indemnización no exigen esa gravedad. Si solo una parte del envío falla, los remedios se aplican a esa parte, y solo puede resolver el contrato entero si esa entrega parcial o defectuosa es en sí misma un incumplimiento esencial (artículo 51).

El plazo que decide el caso: denunciar el defecto por escrito

El artículo 38 le obliga a examinar la mercancía en el plazo más breve posible atendidas las circunstancias. Si el contrato implica transporte, ese examen puede aplazarse hasta que llegue a destino, y si usted la reexpide sin oportunidad razonable de examinarla y el vendedor sabía que eso podía ocurrir, hasta el nuevo destino. No existe una cifra legal de días: es un estándar que se mide contra el tipo de producto, y los tribunales son mucho más estrictos con lo perecedero que con maquinaria compleja.

Después viene el artículo 39, que es el que mata la mayoría de estos casos. Usted pierde el derecho a invocar la falta de conformidad si no la comunica al vendedor, especificando su naturaleza, dentro de un plazo razonable desde que la descubrió o debió descubrirla. Y la pierde en todo caso si no la comunica dentro de los dos años siguientes a la fecha en que la mercancía se puso efectivamente en su poder, salvo que ese tope sea incompatible con un periodo de garantía contractual más largo. Fíjese en las dos palabras que se olvidan siempre: especificando su naturaleza. Un correo que dice que el material viene mal no es una denuncia; una carta que dice que los perfiles del lote 4471 tienen 2,4 milímetros de espesor en vez de los 3 pactados, sí lo es.

Hay dos salidas cuando el plazo se ha ido, y conviene conocerlas antes de dar el asunto por perdido. La primera es el artículo 40: el vendedor no puede ampararse en los artículos 38 y 39 si el defecto se refiere a hechos que conocía o no podía ignorar y que no le reveló a usted, lo que en la práctica se traduce en pedirle su trazabilidad interna y sus controles de calidad. La segunda es el artículo 44: si usted puede aducir una excusa razonable por no haber comunicado a tiempo, conserva la rebaja del precio y la indemnización, aunque pierda el lucro cesante. Y en cuanto al envío, el artículo 27 le protege: si la comunicación se hizo por un medio adecuado a las circunstancias, un retraso o un extravío en la transmisión no le perjudica, pero el hecho de haberla expedido tiene que poder probarlo usted.

Qué puede pedir, y por qué a veces ya no puede devolverla

El abanico es más amplio de lo que parece. Puede exigir el cumplimiento, la entrega de otras mercancías en sustitución si el incumplimiento es esencial, o la reparación si es razonable pedirla (artículo 46). Puede rebajar el precio en la misma proporción en que el valor de lo entregado difiere del valor que habría tenido la mercancía conforme, se haya pagado o no el precio (artículo 50). Puede resolver el contrato si el incumplimiento es esencial (artículo 49), y la resolución obliga a restituir simultáneamente lo entregado y lo pagado (artículo 81.2). Y puede reclamar daños en todo caso, acumulados a cualquiera de los anteriores (artículos 45.2 y 74), más los intereses del artículo 78.

El artículo 82 es la trampa que nadie ve venir: usted pierde el derecho a resolver y a exigir sustitución cuando le resulte imposible devolver la mercancía en un estado sustancialmente idéntico a aquel en que la recibió. Por eso, montar, cortar, mezclar o instalar el material defectuoso puede costarle esos dos remedios. La norma tiene tres excepciones que salvan muchos casos: cuando la imposibilidad no le es imputable, cuando el deterioro es consecuencia del propio examen del artículo 38, y cuando usted vendió o transformó la mercancía en el curso normal de sus negocios antes de descubrir el defecto. Aun perdiendo la resolución, le quedan la rebaja del precio y la indemnización.

Dos cosas más que el vendedor va a usar contra usted. El artículo 48 le da derecho a subsanar a su costa incluso después de la fecha de entrega, si puede hacerlo sin demora ni inconvenientes excesivos, y si le pregunta si acepta la subsanación y usted no contesta en un plazo razonable, queda atado mientras él cumple. Y el artículo 77 le obliga a usted a mitigar la pérdida: si pudo comprar el reemplazo en el mercado y no lo hizo, o dejó que la parada de línea se prolongase, le descontarán de la indemnización lo que debió haber evitado. Guardar las ofertas alternativas que pidió es tan útil como guardar la factura del reemplazo.

Dónde se pleitea: el Incoterm elige al juez antes que usted

Si el vendedor tiene su domicilio en la Unión Europea, siempre puede demandarlo allí (artículo 4 del Reglamento Bruselas I bis). La alternativa útil es el artículo 7.1, que en materia contractual permite demandar en el lugar de cumplimiento y precisa, para la compraventa de mercancías, que ese lugar es aquel del Estado miembro en el que, según el contrato, las mercancías hayan sido o deban ser entregadas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dicho en los asuntos Car Trim (C-381/08) y Electrosteel (C-87/10) que ese lugar se determina leyendo el contrato, que los Incoterms tienen valor decisivo para determinarlo, y que solo si el contrato no permite fijarlo se acude al lugar de la entrega material al comprador en el destino final.

La consecuencia práctica es inmediata y casi nadie la anticipa al firmar. Un EXW o un FCA en las instalaciones del vendedor sitúan la entrega fuera de España, y entonces la sección civil del Tribunal de Instancia español no será competente por la vía del artículo 7.1. Un DAP o un DDP en su almacén la sitúan aquí. Y por encima de todo esto pesa el artículo 25: una cláusula de sumisión a los tribunales de otro Estado, aunque esté escondida en las condiciones generales que firmó sin leer, se impone salvo que sea nula de pleno derecho en cuanto a su validez material según la ley de ese Estado. Leer esas tres líneas antes de preparar la demanda ahorra meses.

Si el vendedor está fuera de la Unión Europea, la competencia de los tribunales españoles se examina por el artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que la atribuye en materia contractual cuando la obligación objeto de la demanda deba cumplirse en España. Y si el contrato lleva convenio arbitral, el pleito no va a los tribunales: se plantea declinatoria, el asunto se va al arbitraje y el reconocimiento de un laudo extranjero corresponde a la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia (artículo 8.6 de la Ley 60/2003), con una acción de anulación que caduca a los dos meses desde la notificación del laudo (artículo 41.4). Si la ley del contrato es extranjera, habrá que acreditar su contenido y su vigencia en el pleito, y si no se consigue el tribunal español puede aplicar el derecho español (artículo 33 de la Ley 29/2015).

Hay que negociar antes de demandar, y sin ese papel no le admiten la demanda

Desde el 3 de abril de 2025, el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 convierte en requisito de procedibilidad acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias. El artículo 3.1 de esa misma ley extiende la exigencia a los asuntos civiles y mercantiles incluidos los conflictos transfronterizos, de modo que tener al vendedor en Milán o en Shenzhen no le exime. La compraventa entre empresas no aparece en ninguna de las excepciones del artículo 5.2, que se limitan a derechos fundamentales, medidas de protección de menores, apoyo a personas con discapacidad, filiación, tutela sumaria de la posesión, obra en estado de ruina, sustracción internacional de menores y juicio cambiario.

Esto no es una formalidad blanda. El artículo 264.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil obliga a acompañar con la demanda el documento que acredite el intento de negociación, o una declaración responsable de que no fue posible por desconocer el domicilio del demandado. El artículo 399.3 obliga a describir en la propia demanda cómo se desarrolló esa negociación. Y el artículo 403.2 ordena inadmitir la demanda si no consta. Una demanda perfecta en el fondo se cae en la puerta por esto.

El lado bueno es que la negociación juega a su favor en el reloj. El artículo 7.1 dispone que la solicitud dirigida a la otra parte para iniciar la negociación, con el objeto adecuadamente definido, interrumpe la prescripción o suspende la caducidad desde la fecha en que conste el intento de comunicación, y que el cómputo se reinicia o se reanuda si en treinta días naturales no hay respuesta escrita o no se celebra la primera reunión. El artículo 7.3 le da después un año para presentar la demanda, contado desde la recepción de la solicitud o desde el fin de la negociación sin acuerdo. Una advertencia honesta: eso opera sobre la prescripción española, no sobre el plazo de denuncia del artículo 39 de la Convención, que es una carga distinta. No confíe en que negociar le congele los dos años.

Cómo lo llevamos, paso a paso

  1. 1

    Congele la prueba antes de tocar la mercancía

    Pare la línea, separe el lote y documente el estado en que llegó con fecha cierta: acta notarial de presencia al desembalar o informe pericial con fotografías, identificación de lotes, números de serie y mediciones. Si teme que la mercancía se deteriore, se devuelva o se pierda, cabe pedir a la sección civil del Tribunal de Instancia la práctica anticipada de prueba antes de presentar la demanda (artículo 293 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) o medidas de aseguramiento que conserven el estado de las cosas (artículo 297). Esta primera hora es la que después fija la fecha en que usted descubrió el defecto.

  2. 2

    Denuncie el defecto por escrito, describiendo exactamente qué falla

    Comunique al vendedor la falta de conformidad especificando su naturaleza, no su malestar: referencia del pedido, lote, cantidad afectada, en qué difiere de lo pactado y con qué medición lo ha comprobado. Hágalo por un medio que deje rastro de expedición y de contenido, porque el artículo 27 de la Convención le protege de los fallos de transmisión pero no de la falta de prueba del envío. En la misma comunicación, y no después, pida lo que quiere: sustitución o reparación, porque el artículo 46 exige que esa petición se formule al denunciar o dentro de un plazo razonable a partir de ese momento.

  3. 3

    Lea el contrato entero, empezando por el Incoterm y por la letra pequeña

    Antes de decidir nada hay que saber ante quién se litiga. Busque tres cosas: el Incoterm y el lugar de entrega, porque de ahí depende la competencia por el artículo 7.1 del Reglamento Bruselas I bis; la cláusula de ley aplicable, porque decide la prescripción que la Convención no regula; y la cláusula de jurisdicción o de arbitraje, porque el artículo 25 del mismo Reglamento y un convenio arbitral se imponen a todo lo demás. Esta lectura también dice si el contrato excluyó la Convención de forma válida, algo mucho menos frecuente de lo que el vendedor sostendrá.

  4. 4

    Abra la negociación previa, que es obligatoria y le para el reloj

    Dirija al vendedor una solicitud de negociación con el objeto adecuadamente definido, es decir, identificando el mismo conflicto que después llevará al tribunal. Ese documento cumple el requisito de procedibilidad del artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, es el papel que exige el artículo 264.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, además, interrumpe la prescripción desde que conste el intento de comunicación (artículo 7.1). Si en treinta días naturales no hay respuesta escrita, el reloj se reanuda y usted dispone de un año para demandar (artículo 7.3).

  5. 5

    Asegure el cobro antes de que el vendedor vacíe la cuenta

    Si el vendedor tiene cuentas en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, cabe pedir una orden europea de retención de cuentas, que se resuelve sin oír al deudor. Se puede solicitar incluso antes de demandar (artículo 5 del Reglamento 655/2014) ante el mismo tribunal competente para el fondo (artículo 6.1), y exige acreditar el riesgo real de que sin ella la ejecución resulte imposible o mucho más difícil, además de que la pretensión tenga probabilidades de prosperar (artículo 7). Cuidado con el calendario: obtenida antes de la demanda, hay treinta días desde la solicitud para incoar el procedimiento sobre el fondo y acreditarlo, o la orden se deja sin efecto (artículo 10). El Reglamento no se aplica en Dinamarca.

  6. 6

    Demande, acumulando el remedio principal y los daños

    La demanda se presenta ante la sección civil del Tribunal de Instancia que resulte competente, por juicio ordinario si reclama más de 15.000 euros. Pida en primer lugar el remedio que le interesa, resolución con restitución del precio, sustitución, reparación o rebaja proporcional, y acumule siempre la indemnización de daños y los intereses, que no son incompatibles con ninguno de los anteriores. Adjunte traducción jurada del contrato y de la correspondencia relevante, el informe pericial y el cálculo del daño. Si el vendedor está fuera de la Unión Europea, calcule desde el principio el tiempo de la notificación en su país, que suele ser el tramo más largo del asunto.

La prueba que decide el caso

  • El acta de recepción e inspección con fecha cierta. Acta notarial de presencia al desembalar o informe pericial fechado, con fotografías, identificación de lotes y números de serie y las mediciones concretas. Es el documento que fija cuándo descubrió el defecto, y de esa fecha depende el plazo razonable del artículo 39.
  • La comunicación de la falta de conformidad, con la naturaleza del defecto descrita, y la prueba de su expedición. No basta el correo al comercial: hace falta poder acreditar que se envió, cuándo, a quién y con qué contenido. El artículo 27 de la Convención cubre los fallos de transmisión, no la ausencia de rastro.
  • El contrato completo tal como se firmó, con sus condiciones generales, el Incoterm y la versión de cada anexo. Las órdenes de compra y las confirmaciones del vendedor valen tanto como el contrato marco, y son las que suelen contener el plazo, la especificación y el lugar de entrega que decide el tribunal competente.
  • Los documentos de transporte y de recepción, que fijan la fecha en que la mercancía se puso efectivamente en su poder: carta de porte CMR, conocimiento de embarque, albarán firmado y sellado con la fecha real de descarga. De ahí, y no de la factura, arranca el tope de dos años del artículo 39.2.
  • El término de comparación frente al que se mide el defecto: la muestra aprobada, la ficha técnica aceptada, el pliego o el correo en el que usted explicó al vendedor para qué uso especial era el material. Sin término de comparación, el artículo 35 se queda en una discusión de opiniones.
  • La cuantificación del daño y la prueba de que usted mitigó. Facturas de la compra de reemplazo y las ofertas alternativas que pidió, reclamaciones y penalizaciones de sus propios clientes, partes de parada de línea y horas perdidas. El artículo 74 fija el límite en lo previsible y el artículo 77 descuenta lo que pudo evitar y no evitó.

Lo que cierra la puerta

  • Dejar correr los dos años del artículo 39.2. Ese tope se cuenta desde que la mercancía se puso efectivamente en su poder y no admite excusas, salvo una garantía contractual más larga. Pasado, el vendedor puede tener toda la culpa del mundo y usted ya no puede invocarla.
  • Denunciar en términos genéricos. Decir que la mercancía viene mal, que el pedido es un desastre o que no sirve no cumple el artículo 39, que exige especificar la naturaleza de la falta de conformidad. Los tribunales tratan la denuncia vaga como si no existiera, y la segunda comunicación, ya detallada, suele llegar fuera del plazo razonable.
  • Montar, cortar, mezclar o instalar la mercancía defectuosa antes de peritarla. El artículo 82 le hace perder la resolución y la sustitución cuando ya no puede devolverla en estado sustancialmente idéntico. Conservará la rebaja del precio y los daños, pero habrá renunciado sin saberlo a los dos remedios más fuertes.
  • Pagar el resto del precio, firmar un descuento o aceptar una nota de abono sin reserva expresa. Es un acto propio que el vendedor le opondrá como conformidad con la mercancía y como transacción cerrada. Cualquier pago posterior al descubrimiento del defecto debe hacerse con reserva escrita de todas las acciones.
  • Presentar la demanda sin el documento del intento de negociación previa. El artículo 403.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ordena inadmitirla, y el tiempo perdido puede consumir el plazo que le quedaba. Es el fallo más fácil de evitar y uno de los que más asuntos ha tumbado desde abril de 2025.
  • Demandar en España cuando el contrato no lo permite. Un Incoterm que sitúa la entrega en las instalaciones del vendedor, una cláusula de sumisión a los tribunales de otro Estado o un convenio arbitral provocan una declinatoria que se resuelve meses después, con costas y con el reloj corriendo. Eso se comprueba antes de redactar, no después.

La norma aplicable

  • Art. 39 Convención de Viena de 1980. El comprador pierde el derecho a invocar la falta de conformidad si no la comunica al vendedor, especificando su naturaleza, en un plazo razonable desde que la descubrió o debió descubrirla, y en todo caso dentro de los dos años siguientes a la entrega efectiva, salvo garantía contractual incompatible con ese tope. BOE-A-1991-2552
  • Art. 38 Convención de Viena de 1980. El comprador debe examinar la mercancía en el plazo más breve posible atendidas las circunstancias; si el contrato implica transporte, el examen puede aplazarse hasta la llegada a destino, y hasta el nuevo destino si hubo reexpedición previsible para el vendedor. BOE-A-1991-2552
  • Art. 35 Convención de Viena de 1980. Define cuándo la mercancía no es conforme: cantidad, calidad, tipo y embalaje pactados, aptitud para el uso ordinario, aptitud para el uso especial comunicado al vendedor y cualidades de la muestra o modelo presentado. BOE-A-1991-2552
  • Art. 25 Convención de Viena de 1980. El incumplimiento es esencial cuando causa a la otra parte un perjuicio tal que la priva sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato, salvo imprevisibilidad para quien incumple y para una persona razonable en igual situación. BOE-A-1991-2552
  • Art. 49 Convención de Viena de 1980. El comprador puede declarar resuelto el contrato si el incumplimiento es esencial o si el vendedor no entrega dentro del plazo suplementario fijado; entregada la mercancía, pierde ese derecho si no resuelve en un plazo razonable desde que conoció el incumplimiento. BOE-A-1991-2552
  • Art. 46 Convención de Viena de 1980. Permite exigir el cumplimiento, la entrega de otras mercancías en sustitución solo si la falta de conformidad es un incumplimiento esencial, y la reparación si es razonable; ambas peticiones deben formularse al denunciar el defecto o en un plazo razonable a partir de ese momento. BOE-A-1991-2552
  • Art. 50 Convención de Viena de 1980. Autoriza a rebajar el precio en proporción a la diferencia entre el valor de la mercancía entregada y el que habría tenido una conforme, en el momento de la entrega, se haya pagado o no el precio. BOE-A-1991-2552
  • Art. 82 Convención de Viena de 1980. El comprador pierde la resolución y la sustitución si no puede restituir la mercancía en estado sustancialmente idéntico, salvo que la imposibilidad no le sea imputable, derive del examen del artículo 38 o resulte de una reventa o transformación normal anterior al descubrimiento del defecto. BOE-A-1991-2552
  • Art. 7.1 Reglamento Bruselas I bis. En materia contractual permite demandar en el lugar de cumplimiento y precisa que, en la compraventa de mercancías, ese lugar es aquel del Estado miembro en el que, según el contrato, hayan sido o deban ser entregadas. 32012R1215
  • Art. 25 Reglamento Bruselas I bis. Una cláusula por la que las partes atribuyen competencia a los tribunales de un Estado miembro vincula con independencia del domicilio de las partes, salvo que el acuerdo sea nulo de pleno derecho en cuanto a su validez material según el derecho de ese Estado. 32012R1215
  • Art. 5 LO 1/2025. Convierte en requisito de procedibilidad acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias en el orden civil, con una lista cerrada de excepciones en la que no está la compraventa entre empresas. BOE-A-2025-76
  • Art. 7 LO 1/2025. La solicitud de negociación con objeto adecuadamente definido interrumpe la prescripción o suspende la caducidad desde que conste el intento de comunicación; el cómputo se reinicia si en treinta días naturales no hay respuesta escrita, y después hay un año para demandar. BOE-A-2025-76
  • Art. 403.2 LEC. Ordena inadmitir la demanda cuando no se acompañan los documentos que la ley exige ni se hacen constar las circunstancias del artículo 399.3 en los casos en que la ley impone acudir a un medio adecuado de solución de controversias. BOE-A-2000-323
  • Art. 293 LEC. Permite solicitar la práctica anticipada de un acto de prueba antes de iniciar el proceso cuando exista temor fundado de que, por causa de las personas o por el estado de las cosas, no pueda practicarse en su momento procesal. BOE-A-2000-323
  • Art. 1964.2 Código Civil. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. BOE-A-1889-4763
  • Art. 7 Reglamento 655/2014. El tribunal dicta la orden europea de retención de cuentas cuando el acreedor acredita el riesgo real de que sin ella la ejecución resulte imposible o mucho más difícil y, si aún no tiene título, que su pretensión tiene probabilidades de prosperar en cuanto al fondo. 32014R0655
  • Art. 8.6 Ley 60/2003 de Arbitraje. Atribuye el reconocimiento de laudos extranjeros a la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del domicilio o residencia de la parte frente a la que se pide, con criterios subsidiarios por lugar de ejecución o de efectos. BOE-A-2003-23646
  • Art. 33 Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional. La prueba del contenido y la vigencia del derecho extranjero se somete a la Ley de Enjuiciamiento Civil y se valora según las reglas de la sana crítica; con carácter excepcional, si las partes no logran acreditarlo, puede aplicarse el derecho español. BOE-A-2015-8564

Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.

Preguntas frecuentes

Mi contrato no menciona la Convención de Viena. Entonces no se aplica, ¿verdad?

Al revés: se aplica precisamente porque no dice nada. Basta con que su establecimiento y el del vendedor estén en Estados parte distintos (artículo 1.1.a), y para dejarla fuera hay que excluirla expresamente (artículo 6). Decir que el contrato se rige por la ley española no la excluye, porque la Convención es ley española para las ventas internacionales. Es la fuente de la mitad de las sorpresas en estos asuntos, y casi siempre juega a favor del comprador.

Mi proveedor está en el Reino Unido. ¿Qué cambia?

El Reino Unido no es Estado parte de la Convención, así que no entra por la vía directa del artículo 1.1.a. Puede entrar por el artículo 1.1.b, si las normas de derecho internacional privado conducen a la ley española. Si no entra, el contrato se juzga por la ley que le corresponda y los plazos y los remedios serán otros. Lo mismo ocurre con la India o con Marruecos. Con China, Estados Unidos, Alemania, Francia, Italia, Turquía, Japón, México, Brasil, Portugal o Vietnam no hay duda: son Estados parte.

¿Puedo devolverlo todo y que me devuelvan el dinero?

Solo si el incumplimiento es esencial, es decir, si le priva sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar (artículos 25 y 49). Un defecto molesto pero reparable no basta. Y aunque lo sea, el artículo 82 se lo impide si ya no puede devolver la mercancía en estado sustancialmente idéntico. Cuando la resolución no cabe, siguen en pie la reparación, la sustitución parcial, la rebaja del precio y la indemnización, que muchas veces dejan un resultado económico equivalente.

Han pasado catorce meses desde la entrega y el defecto ha salido ahora. ¿Llego a tiempo?

Puede llegar, pero el reloj corre ya. Dentro de los dos años del artículo 39.2 usted está, así que lo que se discutirá es si ha denunciado en un plazo razonable desde que lo descubrió, y la defensa del vendedor será que debió haberlo descubierto antes con un examen diligente (artículo 38). Denuncie hoy, por escrito y con el defecto descrito. Si el vendedor conocía el problema y no se lo reveló, el artículo 40 le cierra esa defensa, y si tiene una excusa razonable para el retraso, el artículo 44 le conserva la rebaja del precio y los daños.

¿Tengo que negociar con una empresa extranjera antes de demandar aquí?

Sí. El requisito de procedibilidad del artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 alcanza a los asuntos civiles y mercantiles incluidos los transfronterizos (artículo 3.1), y sin el documento que acredite el intento la demanda se inadmite (artículos 264.4 y 403.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si desconoce el domicilio del vendedor, cabe una declaración responsable en su lugar. Lo bueno es que ese requerimiento además interrumpe la prescripción, así que bien redactado trabaja para usted en vez de contra usted.

El vendedor dice que quiere reparar la mercancía. ¿Me conviene aceptar?

Depende, y la decisión tiene consecuencias. El artículo 48 le da al vendedor derecho a subsanar a su costa incluso después de la fecha de entrega si puede hacerlo sin demora ni inconvenientes excesivos, y si le pregunta si acepta y usted no contesta en un plazo razonable, queda atado mientras él cumple. Acepte siempre por escrito, con plazo cerrado, con reserva expresa de los daños ya causados y diciendo que si la subsanación falla usted mantiene todas las acciones. No firme nada que hable de acuerdo, finiquito o liquidación.

Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.

Cuéntenos su caso.

Lo estudia un abogado y le decimos si hay acción, qué plazo le queda y qué se puede pedir. Su caso se presupuesta después, porque cada caso es un mundo.

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