Le han dejado sin legítima aplicando una ley extranjera
Actualizada el 2026-09-22 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Sí, hay caso, y el plazo corre. El Reglamento europeo de sucesiones aplica la ley de la residencia habitual del causante al fallecer, salvo que eligiera válidamente la de su nacionalidad. Se ataca esa residencia o esa elección, no el orden público: los tribunales españoles no tratan la legítima como orden público internacional. La acción para rescindir la partición dura cuatro años desde que se hizo.
Mi padre era extranjero y vivía en España desde hacía años, o era español y se fue a vivir fuera. Ha muerto, mis hermanos han repartido la herencia ante notario aplicando la ley de su país, y ahora me dicen que allí no existe la legítima y que a mí no me corresponde nada. En el testamento hay una frase que dice que quiere que su sucesión se rija por la ley de su nacionalidad. No sé si eso vale, no sé si tengo algo que reclamar y no sé si todavía estoy a tiempo.
El caso, en cinco líneas
- Qué se ejercita
- Acción de rescisión de la partición por lesión, y en su caso de nulidad, acumulada a la acción de complemento de legítima del artículo 815 del Código Civil. Por delante va siempre la pretensión declarativa sobre qué ley rige la sucesión: residencia habitual del artículo 21 o elección de ley del artículo 22 del Reglamento 650/2012.
- Ante quién
- La sección civil del Tribunal de Instancia del lugar del último domicilio del causante en España, o del lugar donde esté la mayor parte de los bienes, a elección del demandante (artículo 52.1.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), por los cauces del juicio ordinario. España tiene competencia internacional si el causante tenía aquí su residencia habitual al fallecer (artículo 4 del Reglamento) y, si la tenía fuera de la Unión, cuando hay bienes en España y además era español o había residido aquí dentro de los cinco años anteriores (artículo 10).
- Plazo
- Cuatro años desde el día en que se hizo la partición para rescindirla por lesión en más de la cuarta parte (artículos 1074 y 1076 del Código Civil). El reloj arranca en la escritura de partición, no en el fallecimiento ni en el día en que usted se enteró. El complemento de legítima no tiene plazo propio en el Código Civil y se trabaja sobre el más corto, los cinco años del artículo 1964.2 desde que pudo reclamarse. Si la ley que manda es extranjera, el plazo lo fija esa ley: en el derecho de Inglaterra y Gales son seis meses desde que se expide el grant of representation. La solicitud de negociación previa, con su objeto bien definido, interrumpe la prescripción y suspende la caducidad desde el intento de comunicación (artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2025).
- Quién puede
- El legitimario preterido o perjudicado cuando la ley aplicable es la española: hijos y descendientes, a falta de ellos padres y ascendientes, y el viudo o viuda en la forma y medida del Código Civil (artículo 807). Si la que manda es una ley extranjera, está legitimado quien esa ley reconozca con derecho a reclamar contra la herencia o los herederos, porque el artículo 23.2.h del Reglamento mete esas reclamaciones dentro de la ley de la sucesión. También pueden ejercitarla los herederos del legitimario ya fallecido.
- Riesgo económico
- Se pleitea contra la propia familia y un juicio ordinario de esta clase rara vez baja del año en primera instancia. Si pierde, la regla es que cargue con las costas de la otra parte (artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), si bien el tribunal puede no imponerlas cuando aprecia y razona serias dudas de hecho o de derecho, algo que en sucesiones internacionales ocurre con cierta frecuencia. Negarse sin causa a participar en la negociación previa tiene coste propio en costas, aunque se gane. Si gana, la partición se rehace y hay que revisar lo liquidado por el impuesto de sucesiones, que puede obligar a una complementaria o abrir una devolución.
Qué ley decide si usted tiene legítima
La legítima no viaja con la nacionalidad de usted ni con el sitio donde están los bienes. Desde el 17 de agosto de 2015, en toda sucesión con elemento internacional manda el Reglamento europeo 650/2012, y su regla es una sola: la sucesión entera, muebles e inmuebles, dentro y fuera de España, se rige por la ley del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento (artículo 21.1).
Esa ley se aplica aunque no sea la de un Estado miembro (artículo 20). Si el causante tenía su residencia habitual en Londres, en Miami o en Casablanca, el notario español y el Tribunal de Instancia aplicarán derecho inglés, de Florida o marroquí a la totalidad de la herencia, sin partirla por países.
Y la legítima está dentro. El artículo 23.2.h dice con todas las letras que la ley de la sucesión rige la parte de libre disposición, las legítimas y las demás restricciones a la libertad de disposición mortis causa, así como las reclamaciones que personas próximas al causante puedan tener contra la herencia o los herederos. El legislador europeo quiso que fuera esa ley, y no la española, la que diga si a usted le corresponde algo. Por eso el pleito no se gana discutiendo la legítima: se gana discutiendo qué ley manda.
La residencia habitual no es la residencia fiscal
Aquí se decide la mayoría de estos asuntos, y se decide con papeles, no con argumentos. La residencia habitual del Reglamento no es la residencia fiscal de los ciento ochenta y tres días, no es lo que diga el padrón y no es lo que conste en el certificado de defunción. El considerando 23 pide una evaluación general de las circunstancias de la vida del causante durante los años precedentes a su fallecimiento y en el momento del mismo, atendiendo a la duración y la regularidad de su presencia y a las condiciones y motivos de esa presencia, y exige que el resultado revele un vínculo estrecho y estable.
El considerando 24 pone el caso incómodo: quien se traslada a otro país por motivos profesionales o económicos, incluso durante un periodo prolongado, pero mantiene un vínculo estrecho y estable con su Estado de origen, puede seguir teniendo allí su residencia habitual si allí estaba el centro de interés de su familia y de su vida social. Sirve en los dos sentidos, y la otra parte también lo sabe.
Y hay un dato que cambia la estrategia: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 16 de julio de 2020 (asunto C-80/19, E. E.), dejó claro que el causante solo puede tener una residencia habitual. No caben dos. De modo que no basta con demostrar que también vivía en España: hay que demostrar que vivía en España y no en el otro sitio, o al revés.
Cómo se rompe la elección de ley del testamento
La regla de la residencia cede si el causante eligió otra ley. Pero el artículo 22.1 solo le permitía elegir una cosa: la ley del Estado cuya nacionalidad poseyera en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento, y si tenía varias, la de cualquiera de ellas. Nada más. Un testamento que elige la ley del país donde están los bienes, o la del país donde vivía sin ser nacional, contiene una elección nula, y la sucesión vuelve al artículo 21.
La forma también se ataca. El artículo 22.2 exige que la elección se haga expresamente en forma de disposición mortis causa, o que resulte de los términos de una disposición de ese tipo. La elección tácita existe, pero hay que leerla dentro del testamento, no suponerla porque el testador fuera extranjero. Y la validez material del acto de elección se rige por la propia ley elegida (artículo 22.3), lo que a veces abre un frente que nadie había mirado.
El artículo 83 es el que más sorpresas da y el que más se pasa por alto. Si el testamento es anterior al 17 de agosto de 2015, la elección vale si cumple el Reglamento o si cumplía las normas de derecho internacional privado vigentes cuando se hizo, en el Estado de la residencia habitual o en cualquiera de los de su nacionalidad (artículo 83.2). Y hay más: si la disposición se realizó con arreglo a la ley que el causante podría haber elegido conforme al Reglamento, se considera que esa ley ha sido elegida (artículo 83.4). Muchos testamentos otorgados en España en los años noventa y dos mil, que se limitaban a decir que el testador disponía conforme a su ley nacional, han acabado funcionando como elección de ley por esta vía. Conviene saberlo antes de demandar y no después.
Por qué el orden público no le devuelve la legítima
Es el primer argumento que se le ocurre a cualquiera y es el que pierde. El artículo 35 permite descartar una disposición de la ley extranjera solo si su aplicación es manifiestamente incompatible con el orden público del Estado miembro del foro, y el considerando 58 lo reserva a circunstancias excepcionales y por consideraciones de interés público, con el límite añadido de la Carta de los Derechos Fundamentales.
En sucesiones internacionales los tribunales españoles no han tratado la legítima como una pieza del orden público internacional español, y hay una razón de texto difícil de rodear: el propio Reglamento metió las legítimas dentro del ámbito de la ley aplicable, en el artículo 23.2.h. Sostener que la legítima española se impone siempre sería vaciar esa norma y declarar manifiestamente intolerables los sistemas de libertad de testar de buena parte de Europa y de todo el mundo anglosajón.
Conviene decirlo sin adornos, porque ahorra dinero y tiempo: si la ley aplicable es la inglesa, la irlandesa o la de un Estado de los Estados Unidos, usted no recupera la legítima por la puerta del orden público. Recupera el derecho que esa ley le reconozca. En el derecho de Inglaterra y Gales, por ejemplo, no hay legítima, pero sí existe la family provision de la Inheritance (Provision for Family and Dependants) Act 1975 a favor del cónyuge, los hijos y quien era mantenido por el causante, y ahí el plazo son seis meses desde que se expide el grant of representation, salvo permiso del tribunal. Seis meses. Ese es el motivo por el que esto no se puede dejar reposar.
El reenvío, la puerta que sí se abre con los inmuebles en España
Hay una vía técnica que funciona y que se usa poco. El artículo 34.1 dispone que cuando la ley designada es la de un tercer Estado se aplican también sus normas de derecho internacional privado, en la medida en que prevean un reenvío a la ley de un Estado miembro. El derecho de Inglaterra y Gales, que tras la salida del Reino Unido de la Unión es derecho de un tercer Estado, somete la sucesión de los inmuebles a la ley del lugar donde están. Si el piso está en Málaga, ese reenvío devuelve la sucesión de ese piso al derecho español, con su legítima.
Con un límite que hay que mirar antes de ilusionarse: el artículo 34.2 excluye el reenvío respecto de las leyes designadas por el artículo 21.2 y por el artículo 22. Es decir, el reenvío solo juega si la ley extranjera llegó por la regla general de la residencia habitual. Si hay una professio iuris válida en el testamento, esta puerta está cerrada, y por eso la elección de ley es el primer sitio donde se mira.
Queda una tercera vía, excepcional y de las que hay que argumentar bien: el artículo 21.2 permite aplicar la ley de otro Estado si de todas las circunstancias resulta claramente que el causante mantenía con él un vínculo manifiestamente más estrecho en el momento del fallecimiento. El considerando 25 piensa en quien se mudó al Estado de su residencia habitual poco tiempo antes de morir. No sirve para corregir una residencia habitual que simplemente no nos conviene.
Qué se pide, ante quién y qué se consigue
La demanda no pide la legítima sin más. Pide, por este orden: que se declare cuál es la ley aplicable a la sucesión, que se rescinda o se anule la partición hecha sobre la ley equivocada y que se complete la legítima o el derecho que corresponda, con sus frutos. La rescisión por lesión en más de la cuarta parte se mide por el valor de las cosas cuando fueron adjudicadas (artículo 1074 del Código Civil), no por el de hoy. Y si a usted lo dejaron fuera del reparto, el artículo 1080 obliga a los demás a pagarle la parte que proporcionalmente le corresponda aunque no hubiera mala fe.
Va a la sección civil del Tribunal de Instancia del lugar del último domicilio del causante en España, o donde esté la mayor parte de los bienes, a elección de usted (artículo 52.1.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), por los cauces del juicio ordinario, que es el que corresponde cuando la cuantía supera los quince mil euros o resulta imposible de calcular. La apelación va a la Audiencia Provincial y el recurso de casación, a la Sala Primera del Tribunal Supremo.
Hay dos medidas que se piden a la vez y que mucha gente descubre tarde. Si la otra parte está usando un certificado sucesorio europeo para vaciar cuentas o vender, cualquiera que demuestre un interés legítimo puede pedir a la autoridad que lo emitió que lo modifique o lo anule cuando se acredite que no responde a la realidad, y que suspenda sus efectos mientras tanto (artículos 71 y 73 del Reglamento). Sobre los inmuebles se pide la anotación preventiva de la demanda, para que quien compre después no pueda alegar que no lo sabía. Un piso ya vendido a un tercero de buena fe es un problema distinto, y peor.
Cómo lo llevamos, paso a paso
- 1
Fije las dos fechas que mandan
La fecha de la escritura de partición, porque desde ahí corren los cuatro años del artículo 1076 del Código Civil, y la fecha del testamento, porque decide si juega el régimen transitorio del artículo 83 del Reglamento. Todo lo demás se ordena después de estas dos. Si la partición se hizo hace más de tres años y medio, esto deja de ser un estudio y pasa a ser una urgencia.
- 2
Reconstruya dónde vivía de verdad el causante
Se hace con documentos de los últimos años de vida, no con recuerdos: padrón histórico, sanidad, consumos, colegios, seguros, cuentas de uso diario. El objetivo es una sola residencia habitual, la del artículo 21.1, porque el Tribunal de Justicia no admite dos. Esta carpeta es la que después sostiene o hunde la demanda.
- 3
Lea el testamento con el artículo 22 y el 83 delante
Se comprueba si eligió una ley que podía elegir, es decir la de una nacionalidad suya al elegir o al morir, si lo hizo en la forma exigida y si, por ser el testamento anterior a agosto de 2015, se le atribuye una elección que él nunca escribió con esas palabras. Aquí se decide si el caso va por el reenvío del artículo 34 o por la residencia habitual, y son estrategias distintas.
- 4
Congele lo que se esté moviendo
Si hay un certificado sucesorio europeo en circulación, se pide a la autoridad que lo emitió su modificación o anulación y la suspensión de sus efectos (artículos 71 y 73 del Reglamento), y conviene recordar que las copias auténticas caducan a los seis meses. Si hay inmuebles, anotación preventiva de la demanda. Si hay cuentas, medida cautelar. Esto se pide al principio, no cuando ya se ha vendido.
- 5
Requiera la negociación previa, que además le para el reloj
Desde el 3 de abril de 2025, acudir a un medio adecuado de solución de controversias es requisito de procedibilidad en el orden civil (artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025), y la demanda que no acompañe el documento que acredite el intento no se admite. Bien hecho, además juega a favor: la solicitud interrumpe la prescripción y suspende la caducidad desde el intento de comunicación, y se reanuda si en treinta días naturales no hay respuesta (artículo 7).
- 6
Demande con el derecho extranjero probado, no citado
Si el caso se gana aplicando una ley que no es la española, hay que acreditar su contenido y su vigencia (artículo 281.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 33 de la Ley 29/2015). Se prepara antes de presentar, con dictamen y con certificación oficial, y si hace falta se pide la información por la vía de los artículos 34 y 35 de esa misma ley. Ningún informe vincula al tribunal, y la falta de prueba puede llevar el asunto al derecho español.
La prueba que decide el caso
- La escritura de partición con su fecha: es el día en que empezó a correr el plazo de cuatro años y, a la vez, el documento donde se lee con qué ley se repartió y qué valores se asignaron.
- El testamento y su fecha, el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad y los testamentos otorgados fuera de España. Si hay dos disposiciones, el orden entre ellas y el alcance de cada una cambian el caso entero.
- El padrón histórico y el resto de la vida cotidiana de los últimos años: tarjeta sanitaria y visitas al médico, consumos de luz, agua y teléfono, colegio de los hijos, seguros, abono de transporte y los movimientos de la cuenta con la que se hacía la compra. Esto es lo que construye la residencia habitual, y no una declaración de parte.
- Las declaraciones fiscales de los últimos ejercicios y el certificado de residencia fiscal: valen como indicio fuerte, no como prueba de la residencia habitual del artículo 21. Hay causantes con residencia fiscal en un país y residencia habitual en otro, y la confusión entre ambas ha decidido asuntos en el sentido equivocado.
- El dictamen sobre la ley extranjera, con contenido y vigencia, y si se puede, la información obtenida por la vía oficial de los artículos 34 y 35 de la Ley 29/2015. Cuando manda una ley que no es la española, esta es la prueba que decide el pleito, y la que más veces se descuida.
- La valoración de los bienes al tiempo en que fueron adjudicados, no la de hoy: es la que mide si hubo lesión en más de la cuarta parte a efectos del artículo 1074 del Código Civil, y en herencias con inmuebles y participaciones sociales suele requerir pericial propia.
Lo que cierra la puerta
- Firmar la escritura de partición o aceptar la herencia sin hacer constar que se hace a reserva de reclamar la legítima. Es un acto propio y en el pleito pesa mucho más de lo que parece el día en que se firma para no complicar las cosas.
- Dejar pasar los cuatro años desde el día de la partición. El artículo 1076 del Código Civil no cuenta desde el fallecimiento ni desde el día en que usted se enteró: cuenta desde que se hizo la partición, y ese día suele estar mucho más atrás de lo que el cliente cree.
- Presentar la demanda sin el documento que acredite el intento de negociación previa. Desde el 3 de abril de 2025 es requisito de procedibilidad (artículos 264.4.º y 399.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), la demanda se inadmite y el plazo sigue corriendo mientras se rehace.
- Montar el caso sobre el orden público del artículo 35. Es el argumento que mejor suena y el que menos gana, porque el propio Reglamento colocó las legítimas dentro de la ley aplicable en el artículo 23.2.h. Gastar la demanda ahí es perder la oportunidad de discutir la residencia y la elección de ley, que es donde estaba el caso.
- Alegar una ley extranjera y no probarla. Si no se acredita su contenido y vigencia, el artículo 33.3 de la Ley 29/2015 permite aplicar el derecho español con carácter excepcional, y eso unas veces salva el caso y otras lo hunde, según de qué lado esté usted. No es una red de seguridad: es una lotería.
- Cobrar lo que le ofrecen para cerrar el asunto sin documentar que se recibe a cuenta de la legítima y sin renunciar a nada. Un ingreso aceptado en silencio se defiende después como conformidad con la partición, y le quita a usted el mejor argumento que tenía.
La norma aplicable
- Art. 21 Reglamento (UE) 650/2012. La ley aplicable a la totalidad de la sucesión es la del Estado de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento. El apartado 2 permite, de forma excepcional, aplicar la ley del Estado con el que mantuviera un vínculo manifiestamente más estrecho. 32012R0650
- Art. 22 Reglamento (UE) 650/2012. El causante solo puede elegir la ley del Estado cuya nacionalidad posea al elegir o al fallecer. La elección debe hacerse expresamente en forma de disposición mortis causa o resultar de sus términos, y su validez material se rige por la ley elegida. 32012R0650
- Art. 23.2.h Reglamento (UE) 650/2012. La ley de la sucesión rige la parte de libre disposición, las legítimas y las demás restricciones a la libertad de disposición mortis causa, así como las reclamaciones que personas próximas al causante puedan tener contra la herencia o los herederos. 32012R0650
- Art. 34 Reglamento (UE) 650/2012. Cuando la ley designada es la de un tercer Estado se aplican también sus normas de derecho internacional privado si reenvían a la ley de un Estado miembro. El reenvío queda excluido respecto de las leyes designadas por los artículos 21.2 y 22. 32012R0650
- Art. 35 Reglamento (UE) 650/2012. Solo puede excluirse una disposición de la ley designada si su aplicación es manifiestamente incompatible con el orden público del Estado miembro del foro. El considerando 58 lo reserva a circunstancias excepcionales. 32012R0650
- Art. 83 Reglamento (UE) 650/2012. Régimen transitorio para las disposiciones anteriores al 17 de agosto de 2015. El apartado 4 considera elegida la ley con arreglo a la cual se realizó la disposición si el causante podría haberla elegido conforme al Reglamento. 32012R0650
- Arts. 1074 y 1076 Código Civil. Las particiones pueden rescindirse por lesión en más de la cuarta parte, atendido el valor de las cosas cuando fueron adjudicadas, y la acción rescisoria dura cuatro años contados desde que se hizo la partición. BOE-A-1889-4763
- Arts. 806, 807, 815 y 1080 Código Civil. Definen la legítima y quiénes son herederos forzosos, permiten al legitimario que ha recibido menos pedir el complemento, y obligan a pagar al preterido la parte que proporcionalmente le corresponda aunque la partición no se rescinda. BOE-A-1889-4763
- Art. 52.1.4.º Ley de Enjuiciamiento Civil. En los juicios sobre cuestiones hereditarias es competente el tribunal del último domicilio del finado y, si lo tuvo en país extranjero, el de su último domicilio en España o el del lugar donde esté la mayor parte de sus bienes, a elección del demandante. BOE-A-2000-323
- Arts. 264.4.º, 281.2 y 394.1 Ley de Enjuiciamiento Civil. Con la demanda hay que presentar el documento que acredite el intento de negociación previa; el derecho extranjero debe probarse en contenido y vigencia; y las costas de primera instancia se imponen a quien ve rechazadas todas sus pretensiones, salvo serias dudas de hecho o de derecho. BOE-A-2000-323
- Arts. 33 a 35 Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional. La prueba del derecho extranjero se valora según la sana crítica y ningún dictamen vincula al tribunal. Excepcionalmente, si las partes no acreditan el contenido y la vigencia, puede aplicarse el derecho español. Los órganos judiciales, notarios y registradores pueden pedir información por vía de la autoridad central. BOE-A-2015-8564
- Arts. 5 y 7 LO 1/2025 de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Desde el 3 de abril de 2025, acudir a un medio adecuado de solución de controversias es requisito de procedibilidad en el orden civil, con una lista tasada de excepciones en la que las cuestiones hereditarias no están. La solicitud de negociación interrumpe la prescripción y suspende la caducidad desde el intento de comunicación. BOE-A-2025-76
Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.
Preguntas frecuentes
Mi padre era británico y en el testamento eligió la ley inglesa. ¿Me quedo sin nada?
No necesariamente, pero el ataque no va contra la legítima: va contra la elección. Se comprueba si tenía esa nacionalidad al elegir o al morir, si la elección se hizo en la forma que exige el artículo 22.2 del Reglamento y qué efecto tiene el artículo 83 cuando el testamento es anterior al 17 de agosto de 2015. Si la elección cae, vuelve la ley de la residencia habitual. Y aunque no caiga, si la ley inglesa llegó por residencia habitual y no por elección, el reenvío del artículo 34 puede devolver al derecho español la sucesión de los inmuebles situados en España.
Vivía en España desde hacía veinte años pero seguía tributando en su país. ¿Dónde tenía la residencia habitual?
Probablemente en España, pero eso hay que demostrarlo. La residencia fiscal y la residencia habitual del Reglamento son cosas distintas: la segunda se decide con una evaluación general de los años anteriores al fallecimiento, la duración y regularidad de la presencia y las condiciones y motivos de esa presencia, buscando un vínculo estrecho y estable. Veinte años de vida cotidiana documentada en España pesan mucho más que un certificado tributario extranjero, y el Tribunal de Justicia ha dejado claro que residencia habitual solo puede haber una.
Ya firmé la escritura de partición. ¿Se acabó?
No, pero se complica. La partición puede rescindirse por lesión en más de la cuarta parte dentro de los cuatro años siguientes al día en que se hizo, y puede ser nula si se hizo con quien no era heredero o si hubo vicio del consentimiento, con el plazo de cuatro años del artículo 1301 del Código Civil. Lo que de verdad hace daño es la firma sin reserva, porque la otra parte la presentará como conformidad. En Managora lo primero es fijar el calendario del caso y frenar lo que siga moviéndose.
El testamento es de 2009, antes del Reglamento. ¿Sirve de algo?
Sirve, y a veces en su contra. El artículo 83.4 considera elegida la ley con arreglo a la cual se realizó la disposición, si el causante podría haberla elegido conforme al Reglamento. Testamentos otorgados en España que se limitaban a decir que el testador disponía conforme a su ley nacional han acabado funcionando como elección de ley por esa vía. Por eso el testamento se lee entero, con su fecha, su idioma y sus columnas si las tiene, antes de decidir por dónde se ataca.
Los bienes están en España pero murió fuera de la Unión Europea. ¿Puedo demandar aquí?
Sí, si se dan las condiciones del artículo 10 del Reglamento: que haya bienes de la herencia en España y que el causante tuviera nacionalidad española en el momento del fallecimiento o, en su defecto, que hubiera tenido aquí su residencia habitual y no hayan pasado más de cinco años desde el cambio de esa residencia cuando se somete el asunto al tribunal. Ese plazo de cinco años también se agota, y es un plazo del que casi nadie se acuerda hasta que ya ha pasado.
¿Cuánto puede durar esto y por dónde se empieza?
Un juicio ordinario de esta clase rara vez baja del año en primera instancia, y la prueba del derecho extranjero lo alarga. Antes hay que agotar la negociación previa obligatoria, que en cambio suspende la caducidad mientras dura. De modo que el orden es siempre el mismo: primero fijar los plazos y congelar lo que se está moviendo, después negociar con el caso ya documentado, y demandar solo cuando la prueba de la residencia habitual y del derecho extranjero está cerrada.
Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.