Guías del despachoPropiedad intelectual e industrial

Le han copiado el diseño registrado de su producto

Actualizada el 2026-09-28 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Puede demandar por infracción del diseño pidiendo el cese, la retirada de las copias y la indemnización. Conoce la sección de lo mercantil del Tribunal de Instancia, o la de Alicante si el diseño es de la Unión Europea, y antes hay que intentar negociar. La acción prescribe a los cinco años desde que pudo ejercitarse, y solo se indemnizan los cinco años anteriores a la demanda.

Su empresa diseñó una lámpara de sobremesa con una pantalla plisada y una base cónica muy reconocible, la presentó en una feria de decoración y, cuatro meses después, registró el diseño en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Hoy es su producto más vendido. Hace dos meses un cliente le envió una foto: un distribuidor vende una lámpara casi idéntica en su web, en un marketplace y en una cadena de tiendas de decoración, con la base en otro color y su propio logotipo, a la mitad de precio. Sus ventas han caído un tercio, el distribuidor la anuncia en su catálogo de Navidad y usted no sabe si escribirle ya o si eso le haría perder algo.

El caso, en cinco líneas

Qué se ejercita
Acción civil por infracción de diseño registrado de los artículos 52 a 55 de la Ley 20/2003 (o del artículo 19 del Reglamento (CE) 6/2002 si el diseño es de la Unión Europea), acumulando la cesación, la retirada de los productos del mercado, su destrucción, la publicación de la sentencia y la indemnización de daños y perjuicios, con diligencias de comprobación de hechos y medidas cautelares por remisión a la Ley de Patentes.
Ante quién
Diseño nacional: la sección de lo mercantil del Tribunal de Instancia de la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia, en la plaza que el CGPJ ha especializado en propiedad industrial, la que corresponda al domicilio del demandado o, a elección del actor, al lugar donde se cometió la infracción o produjo sus efectos. Diseño de la Unión Europea, o ambos títulos acumulados: la sección de lo mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante, como Tribunal de Marca de la Unión Europea con jurisdicción en toda España.
Plazo
Prescripción de cinco años desde el día en que la acción pudo ejercitarse (art. 57.1 Ley 20/2003); en una infracción continuada, cada acto de venta abre su propio cómputo. La indemnización solo alcanza los actos de los cinco años anteriores a la demanda (art. 57.2). La solicitud de negociación previa interrumpe la prescripción (art. 7.1 LO 1/2025). Tras unas diligencias de comprobación de hechos hay treinta días hábiles para demandar.
Quién puede
Activa: el titular del diseño registrado; cada cotitular puede demandar por sí solo notificándolo a los demás (art. 58.2.d). El licenciatario, solo con autorización expresa del titular salvo pacto; el exclusivo puede requerirle y demandar él si no actúa en tres meses (art. 61). Pasiva: quien fabrica, importa, ofrece, comercializa, almacena o usa el producto; para el dinero, fabricante, importador y primer comercializador siempre, y los demás tras un requerimiento fehaciente o si actuaron con culpa (art. 54).
Riesgo económico
Quien pierde suele cargar con las costas. Las medidas cautelares exigen caución y, si se levantan o se pierde el pleito, usted responde de los daños que causaron al demandado. Y el riesgo propio de este caso: el demandado casi siempre pide la nulidad de su registro por falta de novedad o de carácter singular, y si prospera, el diseño se cancela con efectos frente a todos.

Se compara lo que usted registró, no lo que usted vende

El artículo 47 de la Ley 20/2003 fija el alcance de su derecho: la protección se extiende a cualquier diseño que no produzca en el usuario informado una impresión general diferente. No hace falta que la copia sea idéntica. Cambiar el color de la base, estampar otro logotipo o alterar una medida en unos milímetros no salva al imitador si, mirados en conjunto, ambos productos dejan la misma impresión. El artículo 10 del Reglamento (CE) 6/2002 dice lo mismo para el diseño de la Unión Europea.

El término de comparación, y aquí se pierden muchos casos, es la representación que usted depositó en el registro, no el producto que hoy tiene en la tienda. Si registró unas vistas en línea sin color, el color no forma parte de su derecho; si su producto actual incorpora mejoras posteriores, esas mejoras no están protegidas. El usuario informado, según el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no es el consumidor medio ni el diseñador experto: es un usuario especialmente atento, que conoce los diseños existentes en el sector y compara directamente cuando puede.

El apartado 2 del mismo artículo introduce la variable que decide la mayoría de los pleitos: el margen de libertad del autor. En un sector saturado, donde casi todo está inventado, pequeñas diferencias bastan para crear otra impresión y su protección es estrecha; donde el diseñador tenía mucho donde elegir, la protección es amplia. Tampoco hay derecho sobre los rasgos dictados exclusivamente por la función técnica (artículo 11). Y que el imitador haya registrado su propia versión no le protege: el Tribunal de Justicia tiene declarado que el titular anterior puede demandarle sin anular antes ese registro posterior.

El tipo de título decide el tribunal y lo que puede pedir

Si su diseño está registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas, la disposición adicional primera de la Ley 20/2003 remite al título XII de la Ley 24/2015, de Patentes. Por esa remisión el asunto no va a cualquier sección de lo mercantil: va a la del Tribunal de Instancia de la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia a la que el CGPJ ha atribuido en exclusiva la propiedad industrial, la que corresponda al domicilio del demandado o, a su elección, al lugar donde se cometió la infracción o produjo efectos. Equivocarse de órgano cuesta meses.

Si el diseño es de la Unión Europea, el artículo 87.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye en exclusiva el asunto a la sección de lo mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante, que actúa como Tribunal de Marca de la Unión Europea con jurisdicción en toda España, y la apelación va a la sección especializada de la Audiencia Provincial de Alicante. Cuando se acumulan un título nacional y uno de la Unión sobre el mismo diseño, el apartado 2 de aquella disposición adicional concentra todo en Alicante. Demandar en el domicilio del demandado permite además, según el Reglamento, perseguir sus actos en otros Estados miembros.

El diseño de la Unión no registrado también existe, pero es otra cosa: dura tres años desde que se divulgó por primera vez en la Unión y, según el artículo 19.4 del Reglamento, solo permite impedir la utilización que resulte de una copia, no la creación independiente. La reforma de 2024, aplicable desde mayo de 2025, llama a estos títulos diseños de la UE y añade al artículo 19 dos armas nuevas: prohibir que se creen, descarguen o compartan archivos que permitan fabricar el producto, como los de impresión 3D, e impedir la entrada en tránsito desde terceros países de copias idénticas o indistinguibles en lo esencial.

Cinco años para demandar no son cinco años para reaccionar

El artículo 57.1 de la Ley 20/2003 dispone que las acciones civiles derivadas de la violación del diseño registrado prescriben a los cinco años contados desde el día en que pudieron ejercitarse. Es un plazo de prescripción, que admite interrupción, y en una copia que se vende día tras día cada acto abre su propio cómputo. El apartado 2 pone otro límite al dinero: la indemnización solo alcanza los actos realizados en los cinco años anteriores a la demanda. El Reglamento no regula la prescripción del diseño de la Unión y remite al Derecho nacional.

El plazo que de verdad aprieta es otro. La Ley de Enjuiciamiento Civil no concede medidas cautelares para alterar situaciones consentidas por el solicitante durante largo tiempo, salvo que justifique por qué no las pidió antes. El titular que ve la copia en el catálogo de Navidad y espera a enero conserva la acción, pero pierde la cautelar, que es lo que retira el producto del mercado en semanas y no en años. La urgencia se demuestra con fechas, y esas fechas las pone usted desde el día en que descubre la copia.

Hay tres cómputos más que conviene tener a la vista. La solicitud de negociación previa interrumpe la prescripción desde que consta el intento de comunicarla (artículo 7.1 de la LO 1/2025), pero la demanda debe presentarse dentro del año siguiente para que el requisito se tenga por cumplido. Su propio registro dura cinco años desde la solicitud y se renueva por quinquenios hasta veinticinco (artículo 43 de la Ley 20/2003): si olvidó una renovación, el registro ha caducado. Y el diseño de la Unión no registrado se extingue a los tres años de su divulgación.

El orden de los primeros movimientos gana o pierde el caso

La demanda por infracción se sigue por el juicio ordinario, y el artículo 5 de la LO 1/2025 exige para admitirla haber acudido antes a un medio adecuado de solución de controversias. Vale la negociación directa entre abogados, siempre que el objeto coincida con el del pleito y quede documentado que la otra parte recibió la invitación. El apartado 3 exime de ese intento la solicitud de medidas cautelares previas a la demanda y la de diligencias preliminares, pero no la demanda que viene después. Si las cautelares se acordaron antes de negociar, el plazo de veinte días para demandar queda en suspenso mientras dura la negociación (artículo 7.3).

Cuando la copia no está a la vista, porque se fabrica en una nave o solo se vende a profesionales, la disposición adicional primera abre las diligencias de comprobación de hechos de la Ley de Patentes: el juez, con un perito, acude sin notificación previa y describe los productos y los medios de fabricación. Se acuerdan si la infracción es presumible y no hay otra forma de comprobarla, previa caución. Es la prueba más contundente que existe, pero tiene una trampa: si la demanda no se presenta en treinta días hábiles desde la entrega de la certificación, las diligencias quedan sin efecto. Por eso la invitación a negociar sale el mismo día de la diligencia.

Las cautelares de la Ley de Patentes, aplicables al diseño por la misma remisión, permiten ordenar el cese inmediato, la retención y el depósito de las mercancías y de los medios destinados a producirlas, el afianzamiento de la futura indemnización y medidas contra los intermediarios, como el marketplace. El juez fija una caución que usted debe prestar, y puede permitir al demandado seguir vendiendo si presta a su vez una fianza sustitutoria. Si el imitador sospecha, habrá presentado un escrito preventivo para ser oído antes; por eso el primer movimiento no es el requerimiento, sino fijar la prueba.

A quién se le puede cobrar y cuánto

El artículo 54 de la Ley 20/2003 distingue dos grupos. Quien fabrica o importa el producto y quien lo comercializa por primera vez responden de los daños en todo caso. Los demás, como la cadena de tiendas o el revendedor, solo indemnizan si fueron advertidos fehacientemente de la existencia del diseño, convenientemente identificado, y de su violación, con el requerimiento de que cesen, o si actuaron con culpa o negligencia. La cesación se les puede exigir siempre, pero el dinero frente al minorista empieza a contar desde el burofax que identifica su registro.

El artículo 55 le deja elegir el criterio: las consecuencias económicas negativas, entre ellas los beneficios que usted habría obtenido y los que obtuvo el infractor, o el precio de la licencia que el infractor habría tenido que pagar. Incluye el daño al prestigio del diseño por una copia de mala calidad, los gastos de investigación y el daño moral aunque no se pruebe perjuicio económico. El apartado 3 da la clave de este tipo de casos: se atiende a la importancia económica del diseño y a su incidencia en la demanda del producto. Si demuestra que se compra su lámpara por cómo es, el beneficio del imitador pasa a ser la medida de su daño.

Declarada la infracción, el apartado 5 le reconoce sin prueba adicional el uno por ciento de la cifra de negocios del infractor con los productos copiados, que es un suelo y no una meta; para ir más allá, el apartado 4 permite exigir la exhibición de sus documentos. El apartado 6 obliga al tribunal a fijar una indemnización coercitiva de al menos 600 euros por día hasta el cese efectivo. Y cuidado al pactar: el artículo 56 impide actuar contra quienes usen productos puestos en el comercio por alguien que ya le indemnizó, así que un acuerdo con el fabricante cierra la vía frente a su cadena de distribución por esas unidades.

El contraataque previsible: la nulidad de su propio registro

La Oficina Española de Patentes y Marcas no comprueba la novedad ni el carácter singular antes de registrar: el examen de oficio del artículo 29 se limita a si lo solicitado es un diseño, si contraría el orden público o las buenas costumbres y poco más. Su certificado, por tanto, no garantiza que el registro resista. El demandado buscará en catálogos, ferias y tiendas en línea un diseño anterior igual (falta de novedad, artículo 6) o que produzca la misma impresión general (falta de carácter singular, artículo 7), y pedirá que se anule el suyo.

La anterioridad más peligrosa suele ser la del propio titular. El artículo 10 solo perdona las divulgaciones hechas por el autor en los doce meses anteriores a la solicitud: la feria, el catálogo o la publicación en redes de hace catorce meses destruyen la novedad de su propio registro. Por eso lo primero que hacemos en un caso de diseño es auditar su título: fechas de presentación, divulgaciones previas y vistas depositadas. El demandado puede alegar además un uso anterior de buena fe en España, que el artículo 50 le permite continuar si no es copia.

La forma de plantear la nulidad no es la misma en todos los títulos. Frente a un diseño nacional, la remisión a la Ley de Patentes permite al demandado alegarla por reconvención o por simple excepción, y usted dispone de ocho días desde la contestación para pedir que la excepción se trate como reconvención y, si el tribunal accede, de dos meses para contestarla por escrito. Frente a un diseño de la Unión registrado solo cabe la reconvención, salvo que se invoque un derecho nacional anterior. El demandado tiene dos meses para contestar y debe aportar con la contestación sus periciales, y si la nulidad prospera, la sentencia firme cancela el registro con efectos frente a todos (artículo 68).

Cómo lo llevamos, paso a paso

  1. 1

    Auditar su registro antes de acusar a nadie

    Revisamos las vistas depositadas, la fecha de presentación, las renovaciones y todo lo que usted divulgó antes de registrar. Si una divulgación propia es anterior en más de doce meses a la solicitud, la estrategia cambia antes de empezar.

  2. 2

    Fijar la prueba sin dar aviso

    Compra testigo facturada, acta notarial de la web, del marketplace y del catálogo, e identificación del fabricante o importador por el etiquetado. Si la copia no se vende al público, se piden diligencias de comprobación de hechos.

  3. 3

    Pedir las cautelares mientras hay urgencia

    Con la prueba asegurada, y sin haber tolerado la venta durante meses, se solicita el cese provisional, la retención y el depósito de las copias y, si procede, medidas contra el marketplace. Usted presta la caución que fije el juez.

  4. 4

    Requerir y abrir la negociación con fecha cierta

    Un burofax al fabricante o importador que define el objeto e invita a negociar, lo que cumple el requisito de la LO 1/2025 e interrumpe la prescripción, y otro a cada minorista identificando el registro, que activa su responsabilidad del artículo 54.2. Sin respuesta en treinta días naturales, la vía judicial queda abierta.

  5. 5

    Demandar ante el órgano que corresponde

    Demanda de infracción con el informe pericial sobre impresión general y margen de libertad, la petición de exhibición de la contabilidad del infractor y la elección del criterio de indemnización del artículo 55, ante la sección especializada o ante Alicante según el título.

  6. 6

    Defender el registro y ejecutar la condena

    Se contesta la reconvención o la excepción de nulidad con la prueba de novedad y carácter singular y, ganada la sentencia, se ejecutan la retirada, la destrucción, la publicación y la indemnización coercitiva diaria hasta el cese efectivo.

La prueba que decide el caso

  • El certificado del registro con las vistas exactas depositadas y su estado de renovaciones, porque es lo que se compara con la copia, y no su producto actual.
  • El informe pericial de diseño que enfrenta esas vistas con el producto infractor desde el punto de vista del usuario informado y analiza el estado del sector y el margen de libertad del autor. Es la prueba que decide el caso, y el despacho la encarga a un perito de diseño industrial.
  • La compra testigo con factura, embalaje y etiquetado, que identifica al fabricante o al importador, quienes, con el primer comercializador, responden siempre de los daños según el artículo 54.1.
  • Su archivo de desarrollo con fecha cierta: bocetos, ficheros de diseño con metadatos, fecha de la feria y primeras publicaciones, que defienden la novedad frente a la reconvención y, en el diseño no registrado, prueban la copia.
  • La contabilidad, las facturas y las declaraciones de importación del infractor obtenidas por exhibición de documentos, que fijan las unidades vendidas y el beneficio sobre el que se calcula la indemnización.
  • Los burofaxes al fabricante y a los minoristas con acuse y contenido certificado, que acreditan el intento de negociación exigido por la LO 1/2025 y el requerimiento que activa la responsabilidad de los revendedores.

Lo que cierra la puerta

  • Comparar su producto actual con la copia en vez de las vistas registradas. Lo que no está en la representación depositada no está protegido, y el perito contrario lo señalará el primer día.
  • Demandar sin revisar sus propias divulgaciones. Una feria o una publicación de más de doce meses antes de la solicitud destruye la novedad, y la reconvención anula el registro frente a todos.
  • Presentar la demanda sin el intento negociador previo, o con una carta que no define el objeto ni invita a negociar. El artículo 5 de la LO 1/2025 convierte ese defecto en inadmisión.
  • Dejar pasar treinta días hábiles desde la certificación de las diligencias de comprobación sin demandar. Las diligencias quedan sin efecto y no sirven en ningún otro pleito.
  • Reclamar dinero a las tiendas sin haberlas advertido antes. Salvo culpa o negligencia, el minorista solo indemniza desde el requerimiento fehaciente que identifica el diseño.
  • Esperar meses después de ver la copia. La acción dura cinco años, pero la cautelar se pierde cuando la situación se ha consentido, y sin cautelar la copia sigue vendiéndose durante todo el pleito.

La norma aplicable

  • Art. 47 Ley 20/2003. Extiende la protección conferida por el diseño registrado a cualquier diseño que no produzca en el usuario informado una impresión general diferente, y ordena tener en cuenta, para determinar ese alcance, el margen de libertad del autor al realizar el diseño. Es el precepto que decide si hay infracción: no exige identidad, sino la misma impresión de conjunto. BOE-A-2003-13615
  • Art. 53 Ley 20/2003. Enumera lo que el titular puede reclamar en la vía civil: cesación, indemnización, medidas para que no prosiga la infracción (retirada del tráfico de los productos y embargo o destrucción de los medios), destrucción o cesión humanitaria de los productos, su entrega a precio de coste a cuenta de la indemnización y publicación de la sentencia. No se aplica a objetos adquiridos de buena fe para uso personal, y permite dirigir la cesación y las medidas contra los intermediarios. BOE-A-2003-13615
  • Art. 54 Ley 20/2003. Obliga a indemnizar en todo caso a quienes fabriquen o importen objetos que incorporen el diseño sin consentimiento y a los responsables de su primera comercialización. Los demás que exploten el diseño sin autorización solo indemnizan si fueron advertidos fehacientemente de la existencia del diseño, identificado, y de su violación, con requerimiento de cese, o si actuaron con culpa o negligencia. BOE-A-2003-13615
  • Art. 55 Ley 20/2003. Fija el cálculo del daño: pérdidas, ganancias dejadas de obtener, perjuicio al prestigio del diseño y gastos de investigación. A elección del perjudicado, las consecuencias económicas negativas, incluidos los beneficios del infractor, o el precio de una licencia hipotética, con daño moral aunque no haya perjuicio económico probado. Atiende a la incidencia del diseño en la demanda del producto, permite exigir la exhibición de documentos del infractor, concede sin prueba el uno por ciento de su cifra de negocios y una indemnización coercitiva de al menos 600 euros diarios. BOE-A-2003-13615
  • Art. 57 Ley 20/2003. Establece que las acciones civiles derivadas de la violación del diseño registrado prescriben a los cinco años contados desde el día en que pudieron ejercitarse, y que la indemnización solo puede exigirse por los actos de infracción realizados en los cinco años anteriores a la fecha en que se ejercita la acción. BOE-A-2003-13615
  • Disposición adicional primera Ley 20/2003. Declara aplicables al ejercicio de las acciones derivadas de la ley de diseño y a las medidas cautelares, en lo que no sea incompatible, las normas del título XII de la Ley 24/2015, de Patentes, lo que trae al diseño sus diligencias de comprobación de hechos, sus cautelares y sus reglas procesales. Atribuye en exclusiva a los tribunales de diseños de la Unión los litigios que acumulen títulos nacionales y de la Unión sobre el mismo o similar diseño, o que tengan conexión con un título de la Unión. BOE-A-2003-13615
  • Art. 19 Reglamento (CE) 6/2002. Confiere al titular del diseño de la UE registrado el derecho exclusivo a utilizarlo y a prohibir su fabricación, oferta, comercialización, uso, importación, exportación y almacenamiento por terceros, así como crear, descargar, copiar y compartir soportes o programas que registren el diseño para fabricar el producto. Permite frenar las mercancías en tránsito desde terceros países con el diseño idéntico o indistinguible en lo esencial, y limita el diseño no registrado a los actos que resulten de una copia, excluida la creación independiente. 02002R0006-20250501
  • Arts. 5 y 7 LO 1/2025. El artículo 5 exige, para admitir la demanda civil declarativa, haber acudido antes a un medio adecuado de solución de controversias con identidad de objeto, incluida la negociación entre abogados, y exime de él las cautelares previas a la demanda y las diligencias preliminares. El artículo 7 hace que la solicitud de negociación interrumpa la prescripción, fija treinta días naturales sin respuesta para reanudar el cómputo, obliga a demandar dentro del año siguiente y regula el plazo de veinte días de las cautelares ya acordadas. BOE-A-2025-76

Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.

Preguntas frecuentes

Han cambiado el color y ponen su logotipo, ¿ya no es copia?

No necesariamente. El artículo 47 de la Ley 20/2003 protege frente a cualquier diseño que no produzca en el usuario informado una impresión general diferente, y un cambio de color o una marca distinta rara vez alteran esa impresión de conjunto. Importa si el color forma parte de lo que usted registró y cuánto margen de libertad hay en su sector: donde casi todo está inventado, las pequeñas diferencias pesan más. Lo resuelve un informe pericial, no la intuición.

El que me copia también ha registrado su diseño, ¿eso le protege?

No. La Oficina Española de Patentes y Marcas no examina la novedad ni el carácter singular antes de registrar, así que un registro posterior no acredita nada frente al suyo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene declarado que el titular anterior puede demandar por infracción a quien usa un diseño registrado después sin necesidad de anular antes ese registro. Aun así, conviene pedir también su nulidad para que no lo exhiba ante clientes y plataformas.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar?

La acción prescribe a los cinco años desde que pudo ejercitarse (artículo 57.1 de la Ley 20/2003), y cada venta de la copia abre su propio cómputo. Pero solo se indemnizan los cinco años anteriores a la demanda, y la cautelar que retira el producto del mercado se pierde si usted consiente la venta durante mucho tiempo. En la práctica, el plazo útil se cuenta en semanas desde que ve la copia, no en años.

¿Tengo que intentar negociar antes de demandar?

Para la demanda, sí: el artículo 5 de la LO 1/2025 lo exige en el juicio ordinario, y basta una negociación entre abogados que quede documentada. No hace falta para pedir medidas cautelares antes de la demanda ni diligencias preliminares, que pueden solicitarse de inmediato. Bien planteada, la invitación a negociar interrumpe además la prescripción y sirve de requerimiento de cese frente a quien la recibe.

¿Puedo reclamar a las tiendas y al marketplace, o solo al fabricante?

A todos, con matices. La cesación se exige frente a cualquiera que ofrezca, venda o almacene la copia, y el artículo 53.3 permite dirigirla también contra intermediarios como el marketplace. La indemnización es distinta: fabricante, importador y primer comercializador responden siempre; tiendas y revendedores, solo desde que se les advierte fehacientemente identificando su diseño, o si actuaron con culpa. Por eso el requerimiento a cada tienda lleva fecha y número de registro.

Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.

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