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Su marca es hoy el dominio de otro: cómo recuperarlo

Actualizada el 2026-09-01 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Tiene dos vías. La extrajudicial, ante la entidad de registro de la extensión, decide en semanas y termina con la transferencia o la cancelación del dominio. La marcaria, ante la sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia, permite además reclamar la indemnización, pero exige que el tercero use el signo en el tráfico económico.

Su empresa lleva años operando con un nombre registrado como marca, pero el dominio principal nunca llegó a estar a su nombre. Un día descubre que alguien lo tiene: unas veces la página está aparcada y llena de enlaces publicitarios, otras redirige a un competidor directo, y otras aparece una tienda que vende productos parecidos con su nombre en la barra del navegador. Escribe al titular y la respuesta es una oferta de venta por una cifra desproporcionada. Mientras tanto, sus clientes teclean ese dominio y aterrizan en la web de otro.

El caso, en cinco líneas

Qué se ejercita
Reclamación extrajudicial de recuperación del nombre de dominio ante la entidad de registro de la extensión, o acción por violación de marca del artículo 41 de la Ley de Marcas apoyada en el artículo 34.3.f), que alcanza el uso del signo como nombre de dominio.
Ante quién
La entidad de registro de la extensión resuelve la vía extrajudicial: Red.es para los dominios bajo .es y la política uniforme de la ICANN para las extensiones genéricas. La vía judicial corresponde a la sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia.
Plazo
La vía extrajudicial no está sujeta a un plazo de prescripción, aunque la demora debilita la posición. Las acciones civiles por violación de marca prescriben, según el artículo 45, a los cinco años desde que pudieron ejercitarse, y la indemnización solo alcanza los cinco años anteriores a la demanda.
Quién puede
El titular de la marca registrada, conforme al artículo 40. El artículo 34.7 extiende la protección del precepto a la marca no registrada notoriamente conocida en España en el sentido del artículo 6 bis del Convenio de París, salvo el supuesto de renombre de la letra c).
Riesgo económico
La vía extrajudicial obliga a pagar la tasa del procedimiento y termina, como máximo, con la transferencia: no hay indemnización ni condena en costas. La judicial sí las tiene, en ambos sentidos, y el demandado puede exigirle la prueba de uso de su marca y reconvenir contra ella.

El artículo 34 alcanza al nombre de dominio, pero con una condición

La Ley de Marcas contempla expresamente este conflicto. El artículo 34.3.f) permite prohibir usar el signo en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio, y la letra d) del mismo apartado alcanza su uso como nombre comercial o denominación social. Sobre el papel, su marca registrada le da una herramienta directa contra quien ha convertido su nombre en una dirección de internet ajena.

La condición está en el encabezado del apartado 3: esas conductas solo pueden prohibirse cuando se cumplan las condiciones enunciadas en el apartado 2, y ese apartado exige que el tercero use el signo en el tráfico económico y en relación con productos o servicios. Ahí es donde muchos casos se complican, porque un dominio simplemente aparcado, sin contenido y sin oferta, no siempre encaja en esa exigencia.

El análisis, por tanto, empieza mirando qué hace ese dominio, no solo quién lo tiene. Una tienda que vende productos idénticos encaja sin discusión en la letra a) del apartado 2. Una redirección a un competidor, una página cargada de enlaces publicitarios remunerados o un correo comercial que opera bajo ese dominio son también actividad económica. Un dominio dormido y silencioso, en cambio, obliga a buscar la vía extrajudicial.

La vía extrajudicial no juzga el uso, juzga el registro abusivo

El sistema de recuperación de dominios no se rige por la Ley de Marcas, sino por la política aplicable a cada extensión: el Plan Nacional de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España, dictado al amparo de la disposición adicional sexta de la Ley 34/2002, para los dominios .es, y la política uniforme de resolución de controversias de la ICANN para .com y las demás extensiones genéricas.

En ambos sistemas el reclamante sostiene, en esencia, lo mismo: que el nombre de dominio es idéntico o confundible con un signo sobre el que ostenta derechos, que quien lo registró carece de derechos o intereses legítimos sobre ese nombre y que el registro o el uso tienen carácter especulativo o abusivo. No se discute si hay uso en el tráfico económico, y por eso funciona contra el dominio aparcado que la vía marcaria no alcanza con facilidad.

Lo que se obtiene también es distinto. La decisión extrajudicial termina con la transferencia del dominio a su favor o con su cancelación, y llega en semanas, no en años. Lo que no da es dinero: no hay indemnización por el tiempo en que sus clientes aterrizaron en otra web, ni condena en costas. Elegir vía es, sobre todo, decidir si lo que necesita es el dominio o si además quiere resarcirse.

Si su marca es renombrada, el terreno se ensancha

El artículo 34.2 ofrece tres supuestos y no todos exigen lo mismo. La letra a) cubre el signo idéntico para productos idénticos, y la letra b) el idéntico o similar para productos idénticos o similares cuando exista riesgo de confusión, incluido el riesgo de asociación. Las dos comparan mercados, y por eso decaen cuando el ocupante del dominio se dedica a algo que no tiene nada que ver con su actividad.

La letra c) rompe esa limitación cuando su marca goza de renombre en España: entonces puede prohibirse el uso del signo con independencia de que los productos o servicios sean o no similares, siempre que con ese uso, realizado sin justa causa, se obtenga una ventaja desleal del carácter distintivo o del renombre de la marca, o dicho uso sea perjudicial para uno u otro.

Y hay un supuesto que salva a quien nunca registró nada. El artículo 34.7 declara aplicables las disposiciones del precepto a la marca no registrada notoriamente conocida en España en el sentido del artículo 6 bis del Convenio de París, con la única excepción de la letra c) del apartado 2. Un nombre comercialmente conocido, aunque no esté inscrito, no queda inerme frente a quien lo ha convertido en dominio propio.

Por la vía judicial se pide el cese, la indemnización y algo más

El artículo 40 reconoce al titular de la marca el ejercicio ante los órganos jurisdiccionales de las acciones civiles o penales que correspondan contra quienes lesionen su derecho, y el artículo 41.1 detalla las civiles: la cesación de los actos que violan su derecho, la indemnización de los daños y perjuicios sufridos y la adopción de las medidas necesarias para evitar que la violación prosiga, además de la publicación de la sentencia a costa del condenado.

El apartado 3 del mismo artículo es especialmente útil aquí: la cesación y las medidas para evitar que prosiga la violación pueden solicitarse también, cuando sean apropiadas, contra los intermediarios a cuyos servicios recurra un tercero para infringir, aunque sus actos no constituyan en sí mismos una infracción, con la salvedad de la Ley 34/2002 y siempre que las medidas sean objetivas, proporcionadas y no discriminatorias.

El reloj lo marca el artículo 45. Las acciones civiles derivadas de la violación prescriben a los cinco años contados desde el día en que pudieron ejercitarse, y la indemnización solo puede exigirse respecto de los actos realizados durante los cinco años anteriores a la fecha en que se ejercite la acción. En un dominio que lleva funcionando desde hace ocho años, ese segundo límite decide cuánto se puede reclamar.

El caso lo decide la prueba del propósito, y se borra en horas

Tanto en la vía extrajudicial como en la judicial, lo que inclina el resultado es lo que el dominio hacía antes de que usted reclamara. Por eso el primer movimiento nunca es escribir al titular: es fijar con fecha cierta el contenido de la página, las redirecciones activas, los enlaces publicitarios, los datos de registro y renovación y cualquier oferta de venta que se le haya dirigido a usted o a terceros.

En cuanto llega el primer correo, la página se vacía, la redirección desaparece y el anuncio de venta se retira. Un titular experimentado sabe que un dominio limpio es mucho más difícil de recuperar, y también sabe que su silencio le obliga a usted a pleitear. Documentar antes de hablar no es desconfianza, es lo único que conserva el caso tal y como estaba el día en que usted lo descubrió.

El otro frente es su propio título. El artículo 41.2 permite al demandado exigirle que acredite el uso efectivo de su marca durante los cinco años anteriores a la acción cuando el registro tenga ya cinco años, y abre la puerta a que reconvenga pidiendo su nulidad o su caducidad. Antes de reclamar un dominio se revisa, por tanto, que la marca que lo sostiene esté viva y sea defendible.

Cómo lo llevamos, paso a paso

  1. 1

    Fotografiar el dominio antes de mover nada

    Se capturan con fecha cierta el contenido de la web, las redirecciones, los enlaces publicitarios, los datos públicos de registro y renovación y el histórico de la página, además del correo o la tienda que funcionen bajo ese nombre.

  2. 2

    Revisar su propio derecho antes de invocarlo

    Se comprueba el estado de su marca, sus clases, sus renovaciones y la prueba de su uso efectivo, o si procede sostener la protección de la marca notoriamente conocida no registrada del artículo 34.7.

  3. 3

    Elegir la vía según la extensión y el objetivo

    Se decide entre la reclamación extrajudicial, que transfiere el dominio en semanas pero no indemniza, y la acción marcaria, que permite pedir cesación e indemnización pero exige uso del signo en el tráfico económico y expone su marca a la reconvención.

  4. 4

    Presentar la reclamación o la demanda

    Se formaliza la reclamación ante la entidad de registro de la extensión con la prueba ya congelada, o se presenta la demanda por violación de marca con las acciones del artículo 41 y las medidas cautelares que detengan la actividad del dominio.

  5. 5

    Ejecutar la transferencia y cerrar el flanco

    Obtenida la decisión, se ejecuta la transferencia del dominio y se asegura la posición: variantes evidentes del nombre, extensiones equivalentes y control de los vencimientos, para que el episodio no se repita con otro registrante.

La prueba que decide el caso

  • La captura fechada del contenido del dominio, de sus redirecciones y de los enlaces publicitarios que muestra, obtenida antes de cualquier contacto con el titular.
  • Los datos públicos de registro y renovación del dominio, con la fecha de alta, que se compara con la de su marca y con la del inicio de su actividad.
  • La oferta de venta del dominio que le hayan dirigido a usted o publicado en un mercado de dominios, que revela el propósito del registro.
  • La prueba de que bajo ese dominio hay actividad económica: tienda, correo comercial, formularios de contacto o redirección a un competidor.
  • La certificación de su marca y la prueba de su uso efectivo en los últimos cinco años, que el demandado puede exigirle en la vía judicial.
  • El listado de otros dominios registrados por el mismo titular con nombres de terceros, que documenta un patrón de registros abusivos.

Lo que cierra la puerta

  • Escribir al titular antes de fijar la prueba. En cuanto recibe el correo vacía la página, retira la redirección y borra el anuncio de venta, que era justo lo que sostenía el caso.
  • Comprar el dominio a quien lo ocupa sin haber valorado las vías disponibles. Se paga por un nombre que podía recuperarse y se alimenta el patrón para el siguiente titular de marca.
  • Demandar por violación de marca contra un dominio aparcado y sin actividad. El artículo 34.2 exige uso del signo en el tráfico económico, y sin él la acción marcaria se queda sin base.
  • Reclamar con una marca que lleva años sin usarse. El demandado puede exigir la prueba de uso conforme al artículo 41.2 y reconvenir pidiendo su nulidad o su caducidad.
  • Dejar pasar los años mientras el dominio ajeno se posiciona. El artículo 45.2 limita la indemnización a los cinco años anteriores a la demanda, y lo anterior no se recupera.

La norma aplicable

  • Art. 34 Ley 17/2001 de Marcas. Define el derecho exclusivo del titular y lo que puede prohibir a un tercero en el tráfico económico: el signo idéntico para productos idénticos, el idéntico o similar con riesgo de confusión o asociación, y, si la marca goza de renombre en España, el signo aunque los productos no sean similares cuando se obtenga sin justa causa una ventaja desleal o se perjudique su carácter distintivo o su renombre. Entre las conductas prohibibles enumera expresamente usar el signo en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio, y como denominación social. Extiende su protección a la marca notoriamente conocida no registrada. BOE-A-2001-23093
  • Art. 40 Ley 17/2001 de Marcas. Reconoce al titular de una marca registrada la facultad de ejercitar ante los órganos jurisdiccionales las acciones civiles o penales que correspondan contra quienes lesionen su derecho, y de exigir las medidas necesarias para su salvaguardia, sin perjuicio de la sumisión a arbitraje cuando sea posible. Es el precepto que abre la vía judicial frente a quien ha registrado su marca como nombre de dominio y la explota. BOE-A-2001-23093
  • Art. 41 Ley 17/2001 de Marcas. Enumera las acciones civiles del titular cuya marca es lesionada: cesación de los actos que violan su derecho, indemnización de los daños y perjuicios, medidas para evitar que la violación prosiga, destrucción o cesión de lo ilícitamente marcado, atribución en propiedad de lo embargado y publicación de la sentencia a costa del condenado. Condiciona la prohibición a que el derecho no sea declarable caducado por falta de uso y permite al demandado exigir la prueba de uso de los cinco años anteriores. Su apartado 3 permite dirigir la cesación y las medidas contra los intermediarios. BOE-A-2001-23093
  • Art. 45 Ley 17/2001 de Marcas. Establece que las acciones civiles derivadas de la violación del derecho de marca prescriben a los cinco años contados desde el día en que pudieron ejercitarse, y que la indemnización solo puede exigirse en relación con los actos de violación realizados durante los cinco años anteriores a la fecha en que se ejercita la acción. Frente a un dominio que lleva años en manos de un tercero, es el segundo límite el que fija cuánto de ese período entra en la reclamación económica. BOE-A-2001-23093
  • Art. 727 Ley de Enjuiciamiento Civil. Enumera las medidas cautelares específicas que pueden acordarse, entre ellas la orden judicial de cesar provisionalmente en una actividad o de abstenerse temporalmente de llevar a cabo una conducta, la intervención y depósito de los ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita y cuya cesación se pretenda en la demanda, el embargo preventivo, y cualquier otra medida que se estime necesaria para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria. BOE-A-2000-323

Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.

Preguntas frecuentes

¿Puedo recuperar el dominio sin ir a juicio?

Esa es la vía habitual. La reclamación se presenta ante la entidad de registro de la extensión, Red.es para los dominios .es y la política uniforme de la ICANN para las genéricas, y se resuelve en semanas con la transferencia del dominio a su favor o con su cancelación. Lo que no se obtiene por ahí es dinero: no hay indemnización por el daño ni condena en costas.

El dominio está aparcado y no vende nada, ¿puedo actuar por marca?

Ahí la vía marcaria se complica. El artículo 34.3 solo permite prohibir el uso del signo como nombre de dominio cuando se cumplen las condiciones del apartado 2, que exigen uso en el tráfico económico en relación con productos o servicios. Una página vacía puede no cumplirlas, aunque los enlaces publicitarios remunerados o una redirección a un competidor sí son actividad económica. Para el dominio realmente dormido, la vía extrajudicial funciona mejor.

No tengo la marca registrada, ¿puedo hacer algo?

Puede. El artículo 34.7 declara aplicables las disposiciones de ese artículo a la marca no registrada notoriamente conocida en España en el sentido del artículo 6 bis del Convenio de París, con la única excepción del supuesto de renombre de la letra c) del apartado 2. Además, en la vía extrajudicial lo que se exige es acreditar derechos sobre el signo, que pueden venir de un nombre comercial o de un uso conocido en el mercado.

¿Puedo reclamar además una indemnización?

Solo por la vía judicial. El artículo 41.1 permite reclamar la cesación de los actos que violan su derecho y la indemnización de los daños y perjuicios sufridos, además de las medidas para evitar que la violación prosiga y la publicación de la sentencia a costa del condenado. El artículo 45.2 limita esa indemnización a los actos realizados durante los cinco años anteriores a la demanda.

¿Debo escribir primero al titular del dominio?

No antes de haber fijado la prueba. En cuanto recibe un correo, el contenido de la página se vacía, la redirección desaparece y la oferta de venta se retira, y con ellos se va lo que acreditaba el propósito del registro. Primero se capturan con fecha cierta la web, las redirecciones, los datos de registro y cualquier anuncio de venta; después ya se habla, si es que conviene hablar.

Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.

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