Ha construido un nombre y ahora alguien lo usa, se lo ha registrado antes o le ha opuesto su marca en la OEPM. Nuestros abogados de marcas estudian qué tiene registrado, miden qué se puede probar y eligen la vía: la administrativa ante la OEPM o la EUIPO, o la judicial ante la sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia. En propiedad industrial casi todo se juega en plazos de uno o dos meses, así que lo primero que miramos es la fecha de la notificación.

Contestamos la oposición ante la OEPM y exigimos al oponente la prueba de uso de los últimos cinco años (art. 21.3 de la Ley 17/2001 de Marcas): si no la aporta, su oposición decae y su marca se concede.
Acción de nulidad por mala fe ante la OEPM, competente en vía administrativa desde el 14 de enero de 2023, o por reconvención si ya hay pleito. No caduca por tolerancia (art. 51.1.b de la Ley de Marcas).
Solicitud de caducidad por falta de uso para retirar el obstáculo: la carga de probar el uso real y efectivo de los últimos cinco años es del titular, no suya (arts. 39 y 54.1.a de la Ley de Marcas).
Demanda de cesación, retirada del mercado e indemnización ante la sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia, con medidas cautelares desde el primer día y los Tribunales de Marca de la UE en Alicante si la marca es de la Unión.
Sin marca ni diseño registrado la vía es la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, por confusión o aprovechamiento del esfuerzo ajeno. El plazo es corto: un año desde que pudo ejercitar la acción.
Se discute la titularidad, si es obra fotográfica o mera fotografía y el importe real del daño, que no es la tarifa de la carta que le han enviado (arts. 128 y 140 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual).
Recuperación del dominio por el procedimiento extrajudicial de Red.es para los .es o por la UDRP de la ICANN para los .com, con transferencia en semanas y sin pleito.
Lo primero es saber qué tiene registrado y desde cuándo, porque la fecha de prioridad decide casi todo. Después miramos si el conflicto se puede ganar en la vía administrativa, que es más rápida y barata: oposición, nulidad o caducidad ante la OEPM o la EUIPO. Solo vamos al juzgado cuando hay que parar una venta o cobrar una indemnización, y entonces valoramos pedir medidas cautelares antes de la demanda. Si le copian y no tenía registro, la vía es la competencia desleal, con un plazo de un año que conviene no dejar correr. En todos los casos revisamos antes qué uso puede usted probar con facturas, catálogos y publicidad, porque en marcas la prueba de uso decide más asuntos que los argumentos.
Su caso se presupuesta tras la consulta, porque cada caso es un mundo. La consulta se descuenta íntegra del encargo si después contrata.
Un mes desde que la OEPM publica el suspenso, y no se prorroga. En ese mismo escrito conviene exigir al oponente la prueba de uso de su marca si lleva más de cinco años registrada, porque muchas oposiciones se caen justo ahí.
Depende de dónde venda y de dónde vengan sus competidores. La marca española cubre solo España y es más barata; la marca de la Unión cubre los veintisiete países, pero basta un derecho anterior en cualquiera de ellos para tumbarla entera. Se estudia antes de presentar nada.
Sí. Cuando no hay registro se actúa por competencia desleal, alegando confusión o aprovechamiento del esfuerzo ajeno. El plazo es más corto que el marcario: un año desde que pudo ejercitar la acción y tres desde la conducta, así que conviene no esperar.
El asunto se presupuesta después de la consulta previa, cuando ya sabemos qué hay registrado y qué se puede probar. La consulta cuesta 100 euros por treinta minutos o 200 euros por una hora, y se descuenta íntegra del encargo si después nos contrata.
El conflicto explicado: qué acción cabe, qué plazo corre y qué hace falta probar.