La multa caducó y nadie se dio cuenta: cómo se anula
Actualizada el 2026-09-01 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Si la Administración no dicta y notifica la resolución dentro del plazo máximo del procedimiento, el artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015 produce la caducidad y obliga a archivar las actuaciones. Es una defensa formal que tumba el expediente entero sin entrar en el fondo, y se alega en cuanto vence el plazo, antes de que la sanción gane firmeza.
El acuerdo de inicio del expediente sancionador está fechado en febrero y usted lo recibió unos días después. Desde entonces, silencio: ni propuesta de resolución, ni audiencia, ni noticia alguna. En noviembre llega la resolución que le impone la sanción, con su recargo y su plazo de pago. Nadie menciona que han transcurrido nueve meses desde el acuerdo de iniciación, ni qué plazo máximo tenía ese procedimiento para resolverse. Usted solo ve una multa que parece firme y un plazo corto para pagarla.
El caso, en cinco líneas
- Qué se ejercita
- Alegación y, en su caso, impugnación de la sanción por caducidad del procedimiento conforme al artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015, con petición de archivo de las actuaciones, y por prescripción de la infracción conforme al artículo 30 de la Ley 40/2015.
- Ante quién
- El órgano que instruye y resuelve el expediente, después el que conozca del recurso administrativo que proceda y, agotada esa vía, la sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia o el Tribunal Superior de Justicia.
- Plazo
- El plazo máximo para notificar la resolución es el que fije la norma reguladora del procedimiento, sin poder exceder de seis meses salvo que una norma con rango de ley establezca otro mayor, según el artículo 21.2 de la Ley 39/2015. A falta de previsión, tres meses, contados en los procedimientos de oficio desde la fecha del acuerdo de iniciación.
- Quién puede
- La persona física o jurídica a la que el expediente atribuye la condición de presunto responsable, y cualquier otro interesado al que la resolución afecte en sus derechos o intereses legítimos.
- Riesgo económico
- El artículo 95.3 de la Ley 39/2015 advierte de que la caducidad no produce por sí sola la prescripción, de modo que la Administración puede abrir un nuevo expediente si la infracción no ha prescrito. La ventaja es que, según el mismo apartado, los procedimientos caducados no interrumpen el plazo de prescripción.
El plazo máximo lo fija cada procedimiento, y no pasa de seis meses salvo ley
El artículo 21.2 de la Ley 39/2015 dice que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, y que ese plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea. Lo primero que se busca, por tanto, es la norma sectorial que gobierna su expediente.
El apartado 3 cierra el hueco: cuando las normas reguladoras no fijan plazo máximo, este será de tres meses, y en los procedimientos iniciados de oficio se cuenta desde la fecha del acuerdo de iniciación. Fíjese en el detalle: desde la fecha del acuerdo, no desde el día en que a usted se lo notificaron, ni desde el de la denuncia, ni desde el del hecho que motivó la actuación.
Vencido el plazo sin resolución notificada, la caducidad se produce sola
El artículo 25.1 de la Ley 39/2015 dispone que en los procedimientos iniciados de oficio el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración de resolver, y su letra b) añade el efecto decisivo: en los procedimientos en que se ejerciten potestades sancionadoras o de intervención susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad, y la resolución que la declare ordenará el archivo de las actuaciones.
Hay una excepción expresa que conviene conocer antes de confiarse. El apartado 2 del mismo artículo dispone que, en los supuestos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpe el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución. Por eso se revisa el expediente completo: cada requerimiento no atendido puede ser el argumento con el que la Administración defienda que el plazo no corrió.
Caducar no es prescribir, y esa diferencia decide si vuelven a por usted
El artículo 95.3 de la Ley 39/2015, al que remite expresamente el artículo 25.1.b), es claro en las dos direcciones: la caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción. Es decir, el expediente muerto no vale para nada a efectos de detener el reloj de la prescripción, y ese es su mayor valor.
El mismo apartado prevé que, cuando sea posible iniciar un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, puedan incorporarse a él los actos cuyo contenido se hubiera mantenido igual, y exige que en el nuevo se cumplan en todo caso las fases de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado. La estrategia, por eso, combina siempre la caducidad con el cálculo de la prescripción.
La prescripción de la infracción es la defensa que sí cierra la puerta
El artículo 30.1 de la Ley 40/2015 dice que las infracciones y sanciones prescriben según lo dispuesto en las leyes que las establezcan y, si estas no fijan plazos, que las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses, mientras que las sanciones prescriben a los tres años, a los dos y al año respectivamente. La calificación de la conducta decide, por tanto, qué reloj se aplica.
El apartado 2 fija el arranque y añade una regla que se usa mucho: el plazo corre desde el día en que la infracción se cometió, o desde que finalizó la conducta si es continuada o permanente, y lo interrumpe la iniciación con conocimiento del interesado de un procedimiento sancionador, reiniciándose el plazo si el expediente estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
También prescribe la sanción ya impuesta, y ese plazo tiene su propio arranque
El artículo 30.3 de la Ley 40/2015 dispone que el plazo de prescripción de las sanciones comienza a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución que la impone o haya transcurrido el plazo para recurrirla, y que lo interrumpe la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a correr si este queda paralizado más de un mes por causa no imputable al infractor.
El mismo apartado resuelve el caso frecuente del recurso que nadie contesta: en caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución sancionadora, el plazo de prescripción de la sanción comienza a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para resolver ese recurso. Ese cálculo se hace expediente en mano, con fechas de registro y de notificación.
Mientras quepa recurso ordinario, la sanción no es ejecutiva
El artículo 90.3 de la Ley 39/2015 establece que la resolución que pone fin al procedimiento sancionador será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa, y permite adoptar en ella las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia mientras tanto. Saber en qué momento la sanción pasa a ser ejecutable evita pagar antes de tiempo y ordena el calendario de la defensa.
El mismo apartado añade que, cuando la resolución sea ejecutiva, podrá suspenderse cautelarmente si el interesado manifiesta a la Administración su intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa, y detalla cuándo termina esa suspensión. Esa manifestación es un escrito concreto, con fecha, que se presenta antes de que la ejecución se ponga en marcha.
Cómo lo llevamos, paso a paso
- 1
Reconstruir el calendario del expediente
Se anota la fecha del acuerdo de iniciación, la de cada actuación y la de notificación de la resolución. Con ellas se contrasta el plazo máximo del artículo 21 de la Ley 39/2015 y el que fije la norma sectorial aplicable.
- 2
Comprobar si hubo paralizaciones imputables a usted
El artículo 25.2 de la Ley 39/2015 interrumpe el cómputo cuando el procedimiento se paraliza por causa imputable al interesado. Se revisan requerimientos, subsanaciones y notificaciones fallidas para saber si ese argumento puede oponerse.
- 3
Calcular en paralelo la prescripción de la infracción
Con la calificación de la conducta y la fecha de comisión se aplica el artículo 30 de la Ley 40/2015, teniendo en cuenta que el expediente caducado no interrumpe el plazo según el artículo 95.3 de la Ley 39/2015.
- 4
Alegar la caducidad y pedir el archivo
Se presenta escrito solicitando que se declare la caducidad y se ordene el archivo de las actuaciones conforme al artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015, sin renunciar a los demás motivos que puedan hacerse valer después.
- 5
Recurrir la sanción si la dictan igualmente
Si la Administración resuelve fuera de plazo, la caducidad se sostiene en el recurso administrativo que proceda y, agotada la vía, ante la sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia.
- 6
Controlar el segundo expediente si lo reabren
Declarada la caducidad, se vigila que un nuevo procedimiento respete la prescripción y que incluya en todo caso alegaciones, proposición de prueba y audiencia, como exige el artículo 95.3 de la Ley 39/2015.
La prueba que decide el caso
- El acuerdo de iniciación con su fecha, que es la que abre el cómputo en los procedimientos de oficio según el artículo 21.3.a) de la Ley 39/2015.
- El acuse de la notificación de la resolución sancionadora, que fija el día en que el expediente se cerró de verdad.
- El índice completo del expediente administrativo, con las fechas de cada actuación y los periodos en blanco entre ellas.
- La norma sectorial que fija el plazo máximo de resolución de ese procedimiento concreto, o su ausencia, que remite a los tres meses del artículo 21.3.
- Los intentos de notificación fallidos y los requerimientos dirigidos a usted, para discutir si hubo paralización imputable al interesado.
- La calificación de la infracción que consta en el acuerdo de inicio, de la que depende el plazo de prescripción del artículo 30.1 de la Ley 40/2015.
Lo que cierra la puerta
- Pagar la multa nada más recibirla. Con el pago desaparece en la práctica la discusión, y una caducidad que estaba servida deja de tener efecto útil.
- Contar el plazo desde la denuncia o desde el hecho. El artículo 21.3.a) de la Ley 39/2015 lo cuenta desde la fecha del acuerdo de iniciación en los procedimientos de oficio.
- Dejar sin contestar requerimientos durante la instrucción y regalar el argumento del artículo 25.2 de la Ley 39/2015, que interrumpe el cómputo por causa imputable al interesado.
- Alegar la caducidad y olvidar la prescripción. La caducidad no impide un nuevo expediente si la infracción sigue viva, como advierte el artículo 95.3 de la Ley 39/2015.
- Esperar a la vía judicial para plantearla. Se alega en cuanto vence el plazo, porque cada escrito posterior de la Administración puede complicar el cómputo.
La norma aplicable
- Art. 21 Ley 39/2015. Obliga a resolver y notificar en todos los procedimientos, sitúa el plazo máximo en el que fije la norma reguladora sin exceder de seis meses salvo ley, y a falta de previsión en tres meses, contados en los de oficio desde la fecha del acuerdo de iniciación. BOE-A-2015-10565
- Art. 25 Ley 39/2015. Declara que en los procedimientos de oficio el vencimiento del plazo no exime de resolver y que, cuando se ejercitan potestades sancionadoras o de gravamen, se produce la caducidad con archivo de las actuaciones, salvo paralización por causa imputable al interesado. BOE-A-2015-10565
- Art. 95 Ley 39/2015. Precisa que la caducidad no produce por sí sola la prescripción, que los procedimientos caducados no interrumpen el plazo de prescripción y que en un nuevo procedimiento deben cumplirse en todo caso las fases de alegaciones, proposición de prueba y audiencia. BOE-A-2015-10565
- Art. 30 Ley 40/2015. Fija los plazos de prescripción de infracciones y sanciones a falta de previsión legal, sitúa su arranque en la comisión del hecho o en la ejecutividad de la sanción, y ordena el reinicio del plazo si el expediente queda paralizado más de un mes por causa no imputable al responsable. BOE-A-2015-10566
- Art. 90.3 Ley 39/2015. Establece que la resolución sancionadora solo es ejecutiva cuando no cabe contra ella recurso ordinario en vía administrativa, y prevé su suspensión cautelar si el interesado manifiesta su intención de acudir al contencioso-administrativo. BOE-A-2015-10565
Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.
Preguntas frecuentes
Cuánto tiempo tiene la Administración para resolver un expediente sancionador?
El que fije la norma reguladora de ese procedimiento concreto. El artículo 21.2 de la Ley 39/2015 impide que ese plazo exceda de seis meses salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así lo prevea el Derecho de la Unión Europea, y el apartado 3 fija tres meses cuando no hay previsión, contados desde el acuerdo de iniciación en los procedimientos de oficio.
Si el expediente caduca, se acabó el asunto para siempre?
No necesariamente. El artículo 95.3 de la Ley 39/2015 dice que la caducidad no produce por sí sola la prescripción de las acciones, de modo que cabe un nuevo procedimiento si la infracción no ha prescrito. Ahora bien, el mismo apartado precisa que los procedimientos caducados no interrumpen el plazo de prescripción, y esa regla es la que muchas veces deja la infracción fuera de plazo.
Me sirve de algo que hayan tardado si al final me notifican?
Sí, si la notificación llega después del plazo máximo. El artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015 vincula la caducidad al vencimiento del plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, no a que no haya resolución. Una resolución tardía es una resolución dictada en un procedimiento ya caducado, y eso es precisamente lo que se alega.
Cuándo prescribe la infracción si la ley sectorial no dice nada?
El artículo 30.1 de la Ley 40/2015 fija tres años para las infracciones muy graves, dos para las graves y seis meses para las leves. Las sanciones impuestas prescriben a los tres años, a los dos y al año respectivamente. El plazo de la infracción corre desde el día en que se cometió, o desde que finalizó la conducta si es continuada o permanente.
Tengo que pagar mientras discuto la caducidad?
El artículo 90.3 de la Ley 39/2015 dispone que la resolución sancionadora es ejecutiva cuando no cabe contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa. Mientras quepa ese recurso, no lo es. Y una vez lo sea, el mismo apartado permite su suspensión cautelar si manifiesta a la Administración su intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución ya firme en vía administrativa.
Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.