Una administración le ha multado, le ha denegado lo que pedía, no le contesta o le ha causado un daño. Nuestros abogados administrativistas llevan el expediente desde el escrito de alegaciones hasta la sala de lo contencioso, y lo primero que miran es el plazo: contra una sanción ya firme no hay defensa, por buenos que fueran los argumentos. Trabajamos frente a cualquier administración, del ayuntamiento al ministerio, y para toda España.

Recurso contencioso-administrativo en dos meses desde la notificación, ante la sección de lo Contencioso del Tribunal de Instancia o el Tribunal Superior de Justicia según qué órgano dictó el acto (art. 46.1 de la Ley 29/1998).
Reclamación de responsabilidad patrimonial en el plazo de un año desde el hecho o desde que se estabilizan las secuelas, acreditando el nexo causal y valorando el daño con el baremo (arts. 32 a 37 de la Ley 40/2015).
El silencio abre la vía: reclamación previa y, pasados tres meses sin cumplir, recurso por inactividad para que el tribunal la condene a hacer lo que debe (arts. 29 y 30 de la Ley 29/1998).
Se alega caducidad del procedimiento por exceso del plazo máximo y prescripción de la infracción, una defensa que anula la sanción entera sin entrar en el fondo (arts. 25.1.b y 95 de la Ley 39/2015).
La sanción no es ejecutiva hasta que agota la vía administrativa, y ya en el juzgado se pide la suspensión cautelar acreditando perjuicios de difícil reparación (art. 90.3 de la Ley 39/2015 y arts. 129 a 136 de la LJCA).
Derecho de reversión para recuperar el bien devolviendo el justiprecio actualizado, con plazos de caducidad cortos y distintos según el supuesto (arts. 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954).
Recurso especial en materia de contratación en quince días hábiles, gratuito y con suspensión automática de la adjudicación, antes de que el contrato se formalice y ya no haya vuelta atrás (arts. 44 a 60 de la Ley 9/2017).
Lo primero es la fecha de notificación y saber si la resolución agota o no la vía administrativa, porque de eso depende si toca reposición, alzada o ya directamente el contencioso. Después buscamos los defectos que ganan sin discutir el fondo: caducidad, prescripción, falta de motivación, incompetencia del órgano o indefensión. Solo entonces entramos en el fondo y en la prueba, que casi siempre es pericial. Cuando la ejecución le hace daño de verdad, pedimos la suspensión desde el primer escrito y no al final. En vía judicial la ley exige abogado y procurador, y de esa representación se ocupa el despacho: usted no tiene que buscar a nadie más.
Su caso se presupuesta tras la consulta, porque cada caso es un mundo. La consulta se descuenta íntegra del encargo si después contrata.
El pago con reducción implica renunciar a recurrir y cierra el asunto. Compensa cuando el importe es pequeño y la defensa es dudosa; no compensa cuando la sanción lleva aparejada pérdida de puntos, una inhabilitación o un antecedente que le va a pesar después. Es lo primero que valoramos.
El silencio se entiende negativo y abre el plazo para acudir al contencioso, que en los actos presuntos es de seis meses. Esperar indefinidamente una respuesta es la forma más común de perder el asunto sin haberlo discutido.
En la vía administrativa no: basta el escrito firmado por abogado. En el contencioso sí, junto con abogado, y el despacho organiza las dos cosas para que usted no tenga que gestionar nada por su cuenta.
Se presupuesta caso a caso, porque no cuesta lo mismo un escrito de alegaciones que un contencioso con prueba pericial. La consulta previa cuesta 100 euros por treinta minutos o 200 euros por una hora, se descuenta íntegra del encargo y sale de ella con el plazo y la vía ya decididos.
El conflicto explicado: qué acción cabe, qué plazo corre y qué hace falta probar.