Guías del despachoPúblico y administrativo

Se cayó en un socavón: reclamar el daño a la Administración

Actualizada el 2026-09-01 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Se reclama responsabilidad patrimonial a la Administración titular de la vía en el plazo de un año, que el artículo 67.1 de la Ley 39/2015 cuenta desde el hecho o, en daños físicos o psíquicos, desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. Hay que acreditar la lesión, el nexo causal con el servicio público y su valoración económica.

Volvía a casa por una acera de su barrio y una losa hundida, sin señalizar y con el hueco lleno de agua, le hizo caer de lado. Fractura de muñeca, dos meses de baja, rehabilitación y una mano que ya no cierra igual. En el hospital le dieron el parte, pero nadie llamó a la policía local ni fotografió el socavón, y quince días después el Ayuntamiento asfaltó el tramo. Ahora responde que la acera estaba en buen estado y que usted no iba atento.

El caso, en cinco líneas

Qué se ejercita
Reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Administración titular del servicio, al amparo del artículo 32.1 de la Ley 40/2015, y recurso contencioso-administrativo si se deniega o no se contesta.
Ante quién
Primero la propia Administración de la que depende la vía, sea el Ayuntamiento, la comunidad autónoma o el Estado. Después, la sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia o el Tribunal Superior de Justicia, según el órgano que resuelva.
Plazo
Un año. El artículo 67.1 de la Ley 39/2015 lo cuenta desde que se produce el hecho o se manifiesta su efecto lesivo, pero en los daños físicos o psíquicos empieza a computarse desde la curación o desde la determinación del alcance de las secuelas.
Quién puede
El particular que sufre la lesión en sus bienes o derechos, según el artículo 32.1 de la Ley 40/2015, y sus herederos cuando el perjudicado fallece. También quien asume el gasto derivado del daño y puede acreditarlo.
Riesgo económico
El artículo 32.1 excluye la fuerza mayor y los daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar, y el artículo 34.1 excluye los imprevisibles o inevitables según el estado de la ciencia o de la técnica. Si el pleito llega al contencioso y se pierde, cabe condena en costas.

No hace falta probar que alguien fue negligente, pero sí que el daño no era suyo

El artículo 32.1 de la Ley 40/2015 reconoce a los particulares el derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar. Que el funcionamiento sea normal no exonera: la clave está en la lesión antijurídica, no en la culpa de nadie.

El apartado 2 del mismo artículo añade el filtro que decide la mayoría de los asuntos: en todo caso el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas. Un susto sin lesión no es efectivo, una molestia general del barrio no está individualizada, y una secuela que no se traduce en euros no es evaluable. Sobre esos tres adjetivos se construye el escrito.

El año no corre desde la caída cuando la lesión sigue evolucionando

El artículo 67.1 de la Ley 39/2015 dice que el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo, y añade una regla propia: en caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empieza a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. Esa segunda fecha suele estar meses por delante de la primera.

En la práctica, el documento que fija esa fecha es el informe médico de alta o de estabilización, no el parte de urgencias del día de la caída. Presentar antes de tener ese informe obliga a valorar a ciegas una secuela que aún no se conoce, y presentar después de un año sin él deja la reclamación fuera de plazo. Por eso lo primero que se pide es el historial completo.

El nexo causal se gana con la prueba de los primeros días

El artículo 67.2 de la Ley 39/2015 exige que la solicitud especifique las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre estas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial si fuera posible y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, acompañada de las alegaciones, documentos y proposición de prueba de que se pretenda valer el reclamante. No es un formulario: es la carga probatoria del reclamante puesta por escrito.

La Administración suele defenderse diciendo que el desperfecto era visible y evitable. Se responde con hechos: fotografías con referencia métrica del hueco antes de que lo reparen, el atestado de la policía local, los partes de asistencia del mismo día y los avisos vecinales previos sobre ese punto concreto. Cuando el tramo ya ha sido arreglado, la reparación posterior se pide como documento del expediente municipal.

Cuánto vale el daño lo marca el artículo 34, y el baremo entra por él

El artículo 34.2 de la Ley 40/2015 manda calcular la indemnización con arreglo a los criterios de valoración de la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderando las valoraciones predominantes en el mercado, y añade que en los casos de muerte o lesiones corporales se podrá tomar como referencia la valoración incluida en los baremos de la normativa de seguros obligatorios y de la Seguridad Social. De ahí sale la cifra que se reclama.

El apartado 3 fija el momento del cálculo: la cuantía se refiere al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento con arreglo al Índice de Garantía de la Competitividad, y de los intereses que procedan por demora en el pago. Reclamar tarde no solo arriesga el plazo: también deja fuera actualización e intereses que sí se pueden pedir.

Si la calle es de varios, responden todos, y el contratista no le corta el paso

El artículo 33.1 de la Ley 40/2015 establece que, cuando la responsabilidad deriva de fórmulas conjuntas de actuación entre varias Administraciones, todas responden frente al particular de forma solidaria. Y el apartado 2 dispone que en otros supuestos de concurrencia la responsabilidad se fija atendiendo a la competencia, al interés público tutelado y a la intensidad de la intervención, siendo también solidaria cuando esa determinación no sea posible. El reclamante no tiene que repartir culpas.

Que la obra la ejecutara una empresa contratada tampoco cierra la puerta. El artículo 32.9 remite al procedimiento de la ley de procedimiento administrativo común para determinar la responsabilidad de las Administraciones por los daños causados a terceros durante la ejecución de contratos cuando sean consecuencia de una orden inmediata y directa de la Administración o de vicios del proyecto elaborado por ella misma. La reclamación se dirige igualmente a la Administración.

El silencio no es una respuesta, pero abre el camino al tribunal

El artículo 24.1 de la Ley 39/2015 dice de forma expresa que el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. No hay estimación por el mero paso del tiempo, así que esperar indefinidamente una carta que no llega solo consume el calendario. El apartado 2 aclara que esa desestimación presunta tiene los solos efectos de permitir la interposición del recurso que proceda.

A partir de ahí manda el artículo 46.1 LJCA: dos meses desde el día siguiente a la notificación del acto expreso que pone fin a la vía administrativa y, si no lo hubiera, seis meses desde que se produce el acto presunto. Con una denegación expresa el reloj es corto, de modo que la decisión de demandar se prepara antes de que llegue la carta, no después.

Cómo lo llevamos, paso a paso

  1. 1

    Fijar la fecha de arranque del año

    Se reúne el historial clínico completo y se localiza el informe de alta o de estabilización de secuelas. Ese documento, y no el parte del día de la caída, determina cuándo empieza a correr el plazo del artículo 67.1 de la Ley 39/2015.

  2. 2

    Identificar a la Administración titular y asegurar la prueba

    Se comprueba de quién depende ese tramo concreto y se pide acceso al expediente de conservación, a los partes de incidencias y a las órdenes de reparación posteriores. Si el desperfecto sigue ahí, se documenta con fotografía y medición antes de que lo arreglen.

  3. 3

    Valorar el daño con criterio, no a ojo

    Se cuantifican días de perjuicio, secuelas, gastos y pérdida de ingresos siguiendo los criterios del artículo 34.2 de la Ley 40/2015, con informe pericial médico cuando la secuela es discutible. La cifra se refiere al día de la lesión y se pide su actualización.

  4. 4

    Presentar la reclamación con todo el material

    Se redacta el escrito con lo que exige el artículo 67.2 de la Ley 39/2015: lesiones, relación de causalidad, evaluación económica y momento en que se produjo el daño, con los documentos y la proposición de prueba de la que se pretende valer.

  5. 5

    Responder al informe del servicio y a la propuesta

    La Administración pide informe al servicio causante, que casi siempre niega el nexo. Se rebate en el periodo de alegaciones con la prueba ya preparada, y se contesta a la propuesta de resolución antes de que se dicte el acuerdo definitivo.

  6. 6

    Demandar si deniegan o callan

    Con la denegación expresa o con el silencio desestimatorio del artículo 24.1 de la Ley 39/2015, se interpone recurso contencioso-administrativo dentro del plazo del artículo 46.1 LJCA y se reclaman también los intereses de demora.

La prueba que decide el caso

  • Fotografías del socavón con una referencia métrica visible y fechadas, tomadas antes de que la Administración repare el tramo.
  • El atestado o la comparecencia de la policía local recogiendo el lugar exacto, la hora y el estado del pavimento.
  • El parte de urgencias del mismo día y el informe de alta o de estabilización que fija el alcance de las secuelas.
  • Las quejas o avisos vecinales anteriores sobre ese punto concreto, que acreditan que el desperfecto era conocido.
  • El expediente municipal de conservación y la orden de reparación posterior, pedidos al propio Ayuntamiento.
  • El informe pericial médico que cuantifica la secuela y el perjuicio conforme a los criterios del artículo 34.2 de la Ley 40/2015.

Lo que cierra la puerta

  • Marcharse a casa sin fotografiar el desperfecto ni llamar a la policía local. Reconstruirlo después, con el tramo ya asfaltado, es mucho más difícil.
  • Contar el año desde el día de la caída cuando el artículo 67.1 de la Ley 39/2015 lo cuenta desde la curación o la determinación de las secuelas, y reclamar antes de saber qué secuela queda.
  • Esperar respuesta indefinidamente. El artículo 24.1 de la Ley 39/2015 hace desestimatorio el silencio en responsabilidad patrimonial, así que nada se gana por dejar pasar el tiempo.
  • Pedir una cifra redonda sin desglose. El artículo 32.2 de la Ley 40/2015 exige un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado, y sin desglose no lo es.
  • Aceptar el argumento de que la obra la hizo una empresa. El artículo 32.9 de la Ley 40/2015 prevé la responsabilidad de la Administración por los daños causados durante la ejecución de contratos en los supuestos que allí se recogen.

La norma aplicable

  • Art. 32 Ley 40/2015. Reconoce el derecho a ser indemnizado por toda lesión consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o daños que se tenga el deber jurídico de soportar, y exige que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado. BOE-A-2015-10566
  • Art. 33 Ley 40/2015. Hace responder solidariamente a las Administraciones que actúan de forma conjunta y, en los demás casos de concurrencia, reparte la responsabilidad por competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención, con solidaridad si el reparto no es posible. BOE-A-2015-10566
  • Art. 34 Ley 40/2015. Solo declara indemnizables los daños que no haya deber jurídico de soportar, excluye los imprevisibles o inevitables según la ciencia y la técnica, remite la valoración a la legislación fiscal y de expropiación con posible referencia a los baremos de seguros obligatorios, y sitúa el cálculo en el día de la lesión con actualización e intereses. BOE-A-2015-10566
  • Art. 67.1 Ley 39/2015. Fija en un año la prescripción del derecho a reclamar, contado desde el hecho o desde que se manifieste su efecto lesivo, y en los daños físicos o psíquicos desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. BOE-A-2015-10565
  • Art. 67.2 Ley 39/2015. Obliga a especificar en la solicitud las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica si es posible y el momento en que la lesión se produjo, acompañando documentos y proposición de prueba. BOE-A-2015-10565
  • Art. 24.1 Ley 39/2015. Declara que el silencio tiene efecto desestimatorio en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, de modo que el paso del tiempo no concede la indemnización sino que solo abre la vía de recurso. BOE-A-2015-10565

Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.

Preguntas frecuentes

Tengo que demostrar que el Ayuntamiento hizo algo mal?

No en el sentido de probar una negligencia concreta. El artículo 32.1 de la Ley 40/2015 cubre la lesión que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Lo que sí hay que probar es el nexo causal entre el estado de la vía y su caída, y que no se trata de un daño que usted tuviera el deber jurídico de soportar ni de un caso de fuerza mayor.

Han pasado más de doce meses desde la caída. Llego tarde?

No necesariamente. El artículo 67.1 de la Ley 39/2015 dispone que en los daños físicos o psíquicos el plazo empieza a computarse desde la curación o desde la determinación del alcance de las secuelas. Si el alta con secuelas es posterior a la caída, el año se cuenta desde ahí. Lo decisivo es qué fecha figura en el informe médico que cierra el proceso de curación.

Quién paga si la acera la mantiene una empresa contratada?

La reclamación se dirige a la Administración. El artículo 32.9 de la Ley 40/2015 prevé el procedimiento para determinar su responsabilidad por daños causados a terceros durante la ejecución de contratos cuando derivan de una orden inmediata y directa de la Administración o de vicios del proyecto elaborado por ella. Y el artículo 35 extiende el régimen a las entidades de derecho privado a través de las cuales actúa.

Cómo se calcula lo que puedo reclamar?

El artículo 34.2 de la Ley 40/2015 remite a los criterios de valoración de la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderando las valoraciones de mercado, y permite tomar como referencia en lesiones corporales los baremos de la normativa de seguros obligatorios y de la Seguridad Social. El apartado 3 sitúa el cálculo en el día de la lesión, con actualización e intereses por demora.

Y si el Ayuntamiento no me contesta nada?

El artículo 24.1 de la Ley 39/2015 establece que en los procedimientos de responsabilidad patrimonial el silencio tiene efecto desestimatorio, y el apartado 2 precisa que esa desestimación presunta solo sirve para permitir la interposición del recurso que proceda. Es decir, el silencio no le da la razón, pero tampoco le bloquea: abre la puerta del contencioso en los plazos del artículo 46.1 LJCA.

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