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Le excluyeron de una licitación pública: el recurso especial

Actualizada el 2026-09-01 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

La exclusión de su oferta se recurre mediante el recurso especial en materia de contratación, que el artículo 50.1 LCSP somete a un plazo de quince días hábiles. Es potestativo y gratuito según el artículo 44.7, y cuando lo recurrido es la adjudicación, el artículo 53 deja en suspenso el procedimiento. Hay que actuar antes de que el contrato se formalice.

Preparó la oferta durante semanas y la mesa de contratación le excluyó en la apertura del sobre técnico por un defecto que usted considera subsanable, o le calificó la oferta como anormalmente baja sin darle ocasión real de justificarla. El acta se publicó en el perfil de contratante, el contrato se adjudicó a otro y el plazo para reaccionar se cuenta en días hábiles, no en meses. Si el contrato se formaliza, lo que se discute deja de ser el contrato y pasa a ser dinero.

El caso, en cinco líneas

Qué se ejercita
Recurso especial en materia de contratación contra el acto de exclusión, contra los pliegos o contra el acuerdo de adjudicación, con solicitud de medidas cautelares y, en su caso, de indemnización conforme al artículo 58.1 LCSP.
Ante quién
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en el sector público estatal, según el artículo 45.1 LCSP, y el órgano independiente que cada comunidad autónoma haya creado conforme al artículo 46.1, que también puede atribuir la competencia al Tribunal Central por convenio.
Plazo
Quince días hábiles, según el artículo 50.1 LCSP, contados de forma distinta según lo que se recurra: desde la publicación del anuncio, desde el conocimiento de la posible infracción o desde la notificación de la adjudicación. Si el recurso se funda en causas de nulidad del artículo 39.2, el artículo 50.2 abre plazos de treinta días o de seis meses.
Quién puede
Según el artículo 48 LCSP, cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones recurridas. También las organizaciones sindicales en los supuestos que ese artículo prevé.
Riesgo económico
El recurso es gratuito conforme al artículo 44.7 LCSP, pero el artículo 58.2 permite imponer una multa de entre 1.000 y 30.000 euros si se aprecia temeridad o mala fe, y el artículo 49.3 permite exigir caución para las medidas cautelares. Ganar puede significar la retroacción de actuaciones y no el contrato.

No todo contrato tiene recurso especial: primero se miran los umbrales

El artículo 44.1 LCSP acota el terreno por importe. El recurso cabe en contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros y en los de suministro y servicios de valor estimado superior a cien mil euros, en los acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que tengan por objeto esos contratos y en los basados en ellos, y en las concesiones de obras o servicios cuyo valor estimado supere los tres millones de euros.

El mismo apartado añade los contratos administrativos especiales cuando por sus características no sea posible fijar su precio de licitación o, en otro caso, cuando su valor estimado supere el establecido para los contratos de servicios, y también los contratos subvencionados del artículo 23 y determinados encargos. Y el apartado 4 excluye este recurso en los procedimientos de adjudicación seguidos por razón de emergencia.

La exclusión de su oferta es siempre recurrible, dígalo quien lo diga

El artículo 44.2.b) LCSP dice que son recurribles los actos del procedimiento de adjudicación cuando deciden directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable, y añade que en todo caso se considerará que concurren esas circunstancias en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas.

Ese mismo apartado incluye expresamente las ofertas excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149. Además, el artículo 44.5 impide interponer recursos administrativos ordinarios contra las actuaciones susceptibles de recurso especial, y el artículo 44.7 lo declara potestativo y gratuito para los recurrentes. No hay que elegir entre recurrir y pagar.

Quince días hábiles, y el día en que empiezan depende de qué se recurre

El artículo 50.1 LCSP fija quince días hábiles y detalla el cómputo. Contra el anuncio de licitación, desde el día siguiente a su publicación en el perfil de contratante. Contra los pliegos, desde el día siguiente a la publicación del anuncio si en él se indicó cómo acceder a ellos. Contra los actos del procedimiento de adjudicación, desde el día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción.

Contra el acuerdo de adjudicación, el cómputo se inicia el día siguiente a su notificación a los candidatos o licitadores admitidos. Y hay un límite que sorprende a muchos: con carácter general no se admite el recurso contra los pliegos si el recurrente presentó oferta o solicitud de participación antes de interponerlo, salvo en los supuestos de nulidad de pleno derecho. Discutir el pliego después de concurrir a él suele ser tarde.

Interponer el recurso suspende la adjudicación de forma automática

El artículo 53 LCSP es la razón por la que este recurso vale la pena: una vez interpuesto, queda en suspenso el procedimiento cuando el acto recurrido sea el de adjudicación, salvo en los contratos basados en un acuerdo marco o específicos de un sistema dinámico de adquisición. No hay que pedir la suspensión ni acreditar perjuicio: la ley la impone por el hecho de recurrir a tiempo.

El artículo 56.3 añade que el órgano competente resolverá en cinco días hábiles sobre si procede el mantenimiento de esa suspensión automática, y que se entiende vigente en tanto no se dicte resolución expresa acordando su levantamiento. Y el artículo 49 permite pedir medidas cautelares incluso antes de interponer el recurso, con decisión motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la solicitud.

El acceso al expediente no paraliza el plazo en ningún caso

El artículo 52.1 LCSP permite examinar el expediente de contratación antes de recurrir, solicitándolo al órgano de contratación, que tiene obligación de ponerlo de manifiesto sin perjuicio de los límites de confidencialidad. El apartado 2 concede cinco días hábiles al órgano para facilitar ese acceso desde la recepción de la solicitud y advierte de que la presentación de esta no paralizará en ningún caso el plazo para interponer el recurso especial.

El apartado 3 protege al recurrente cuando esa obligación se incumple: el incumplimiento no exime de recurrir en plazo, pero puede alegarse en el recurso, y entonces el órgano competente para resolverlo debe conceder el acceso al expediente por plazo de diez días antes de las alegaciones, para completar el recurso. Por eso se interpone primero y se completa después, nunca al revés.

Resolución rápida, con retroacción, indemnización o multa

El artículo 57.1 LCSP ordena resolver dentro de los cinco días hábiles siguientes a las alegaciones y a la prueba, y el apartado 2 permite que la resolución anule las decisiones no conformes a derecho adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluida la supresión de características técnicas, económicas o financieras discriminatorias de los pliegos, y que se pronuncie, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. El apartado 5 permite entenderlo desestimado a los dos meses.

El artículo 58.1 permite además que, a solicitud del interesado, se imponga a la entidad contratante la obligación de indemnizar por los daños causados por la infracción legal, resarciendo cuando menos de los gastos de preparación de la oferta o de participación. Frente a eso, el apartado 2 permite multar entre 1.000 y 30.000 euros si se aprecia temeridad o mala fe. El recurso se prepara sabiendo las dos caras.

Cómo lo llevamos, paso a paso

  1. 1

    Comprobar el umbral y el acto recurrido el mismo día

    Se verifica que el contrato entra en los supuestos del artículo 44.1 LCSP por su valor estimado y su tipo, y que el acto encaja en el apartado 2. Con eso se fija el día inicial del plazo de quince días hábiles.

  2. 2

    Pedir el acceso al expediente sin dejar de contar

    Se solicita al órgano de contratación conforme al artículo 52 LCSP, sabiendo que dispone de cinco días hábiles y que la solicitud no paraliza en ningún caso el plazo para interponer. El recurso se prepara en paralelo.

  3. 3

    Interponer el recurso con el contenido del artículo 51

    El escrito identifica el acto recurrido, el motivo, los medios de prueba y las medidas cautelares que se solicitan, con el poder de representación, la copia del acto y una dirección de correo electrónico habilitada para las notificaciones.

  4. 4

    Sostener la suspensión automática de la adjudicación

    Interpuesto el recurso contra la adjudicación, el artículo 53 LCSP suspende el procedimiento. En los cinco días hábiles siguientes se argumenta ante el órgano por qué debe mantenerse esa suspensión conforme al artículo 56.3.

  5. 5

    Alegar tras el traslado y proponer prueba

    Recibido el expediente y el informe del órgano de contratación, se completan las alegaciones. El artículo 56.4 LCSP permite abrir un periodo de prueba de diez días hábiles cuando los hechos alegados no se tengan por ciertos.

  6. 6

    Pedir indemnización y, si es preciso, ir al contencioso

    Se solicita la indemnización del artículo 58.1 LCSP cuando el contrato ya no puede recuperarse. Contra la resolución solo cabe recurso contencioso-administrativo conforme al artículo 59.1, y la resolución es directamente ejecutiva.

La prueba que decide el caso

  • El acta de la mesa de contratación con la motivación exacta de la exclusión y los votos o reservas que consten.
  • Los pliegos y el anuncio publicados en el perfil de contratante, con la fecha de publicación que fija el cómputo del artículo 50.1 LCSP.
  • La oferta presentada íntegra, para demostrar que el defecto imputado no existe o que era perfectamente subsanable.
  • El requerimiento de justificación de la oferta anormalmente baja y su respuesta, cuando la exclusión se apoya en el artículo 149 LCSP.
  • El informe técnico de valoración de las ofertas y las puntuaciones comparadas, para acreditar el trato desigual entre licitadores.
  • Los gastos acreditados de preparación de la oferta, base de la indemnización que permite pedir el artículo 58.1 LCSP.

Lo que cierra la puerta

  • Contar el plazo en días naturales. El artículo 50.1 LCSP habla de quince días hábiles, y confundirlos deja el recurso fuera de plazo y expuesto a la inadmisión del artículo 55.d).
  • Presentar antes un recurso administrativo ordinario. El artículo 44.5 LCSP lo excluye contra las actuaciones susceptibles de recurso especial, y ese error consume el plazo bueno.
  • Esperar a ver el expediente para recurrir. El artículo 52.2 LCSP advierte de que la solicitud de acceso no paraliza en ningún caso el plazo de interposición.
  • Impugnar los pliegos después de haber presentado oferta. El artículo 50.1.b) LCSP no admite con carácter general ese recurso, salvo en supuestos de nulidad de pleno derecho.
  • Recurrir sin fundamento para ganar tiempo. El artículo 58.2 LCSP permite imponer una multa de entre 1.000 y 30.000 euros si se aprecia temeridad o mala fe.

La norma aplicable

  • Art. 44 LCSP. Delimita los contratos y las actuaciones susceptibles de recurso especial, incluye en todo caso los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores y ofertas, excluye contra ellas los recursos administrativos ordinarios y declara el recurso potestativo y gratuito. BOE-A-2017-12902
  • Art. 48 LCSP. Legitima a cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados directa o indirectamente por las decisiones recurridas, y a las organizaciones sindicales en los supuestos que prevé. BOE-A-2017-12902
  • Art. 50 LCSP. Fija el plazo de quince días hábiles y su cómputo según el acto recurrido, impide con carácter general recurrir los pliegos si ya se presentó oferta, y establece plazos de treinta días o seis meses cuando se invocan las causas de nulidad del artículo 39.2. BOE-A-2017-12902
  • Art. 53 LCSP. Deja en suspenso el procedimiento por el solo hecho de interponer el recurso cuando el acto recurrido es el de adjudicación, salvo en los contratos basados en un acuerdo marco o específicos de un sistema dinámico de adquisición. BOE-A-2017-12902
  • Art. 57 LCSP. Obliga a resolver en cinco días hábiles, permite anular las decisiones no conformes a derecho del procedimiento de adjudicación, suprimir cláusulas discriminatorias y acordar la retroacción de actuaciones, y permite entender desestimado el recurso a los dos meses. BOE-A-2017-12902
  • Art. 58 LCSP. Permite imponer a la entidad contratante la obligación de indemnizar los daños causados por la infracción, resarciendo cuando menos los gastos de preparación de la oferta, y permite multar entre 1.000 y 30.000 euros si se aprecia temeridad o mala fe. BOE-A-2017-12902

Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.

Preguntas frecuentes

Cuánto tiempo tengo desde que me notifican la exclusión?

Quince días hábiles, según el artículo 50.1 LCSP. Cuando se recurren actos del procedimiento de adjudicación, el cómputo se inicia el día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción, y cuando se recurre la adjudicación, el día siguiente a su notificación a los licitadores admitidos. Son días hábiles, no naturales, y el error de cómputo es la causa más común de inadmisión.

Cuesta dinero presentar este recurso?

El artículo 44.7 LCSP declara que la interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo y será gratuito para los recurrentes. Ahora bien, el artículo 58.2 permite imponer una multa de entre 1.000 y 30.000 euros si el órgano aprecia temeridad o mala fe en la interposición o en la solicitud de medidas cautelares, y el artículo 49.3 permite exigir caución.

Pueden firmar el contrato mientras se resuelve mi recurso?

El artículo 53 LCSP deja en suspenso el procedimiento cuando el acto recurrido es el de adjudicación, con la salvedad de los contratos basados en un acuerdo marco o específicos de un sistema dinámico de adquisición. El artículo 56.3 obliga al órgano a resolver en cinco días hábiles sobre el mantenimiento de esa suspensión, que se entiende vigente mientras no se acuerde expresamente su levantamiento.

Si gano, me dan el contrato?

No siempre. El artículo 57.2 LCSP permite que la resolución anule las decisiones no conformes a derecho adoptadas durante el procedimiento y que se pronuncie, si procede, sobre la retroacción de actuaciones, lo que suele significar volver atrás y repetir la fase viciada. Cuando el contrato ya no es recuperable, el artículo 58.1 permite pedir la indemnización de los daños causados por la infracción.

Puedo pedir primero el expediente y recurrir después con calma?

El artículo 52.2 LCSP es tajante: la presentación de la solicitud de acceso no paralizará en ningún caso el plazo para la interposición del recurso especial. Se pide el expediente y se recurre en paralelo. Si el órgano de contratación incumple, el artículo 52.3 permite alegarlo en el recurso, y entonces se concede el acceso por diez días antes de las alegaciones para completarlo.

Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.

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