Guías de la gestoría

Hacienda ya ve sus criptomonedas: modelos 172 y 173, DAC8 y las cartas de la AEAT

Actualizada el 1 de octubre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Sí. Desde el ejercicio 2023, los exchanges y custodios establecidos en España informan a Hacienda de sus saldos a 31 de diciembre (modelo 172) y de cada compra, venta, permuta y transferencia (modelo 173). Lo que tenga fuera lo declara usted en el modelo 721 si pasa de 50.000 euros. Y por la DAC8, los proveedores de la UE recogen sus datos desde 2026.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 299,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Novedades y normativa aplicable

  • 1 de enero de 2026: los proveedores de criptoactivos de la UE empiezan a recoger los datos de sus clientes para la DAC8; el primer intercambio con la AEAT está previsto en 2027.
  • 8 de abril de 2026: la AEAT presenta la campaña de la Renta 2025 con 1.243.000 referencias sobre monedas virtuales y apartados propios para declararlas.
  • Julio de 2026: prescribe, salvo interrupción, la Renta 2021; quedan abiertos 2022 a 2025.
  • 1 de julio de 2026: termina en España el periodo transitorio de MiCA; prestar servicios de criptoactivos exige autorización de la CNMV o pasaporte de otro Estado de la UE.
  • 1 de octubre de 2026: la ley española de transposición de la DAC8 sigue sin publicarse en el BOE, según la información pública disponible.

¿Hacienda sabe que tengo criptomonedas?

Sí, y cada año con más detalle. La Agencia Tributaria (AEAT) recibe la información por tres vías: lo que comunican los proveedores establecidos en España (modelos 172 y 173), lo que declara usted (Renta, modelo 721 y, si le corresponde, Patrimonio) y, previsiblemente desde 2027, lo que envíen otros Estados de la UE por la DAC8. A eso se suman las transferencias en euros entre su banco y el exchange.

La AEAT cruza esos datos con su Renta y, si no cuadran, le manda un aviso o le abre un procedimiento. Al presentar la campaña de la Renta 2025, el 8 de abril de 2026, contó 1.243.000 referencias sobre monedas virtuales e incorporó apartados específicos para declararlas en la Renta y en el Patrimonio.

Lo que no ve de forma directa son las claves que guarda usted en un monedero propio ni una plataforma de fuera de la UE sin establecimiento en España. Pero sí ve la transferencia de salida desde un exchange español (el 173 incluye las transferencias) y el dinero que vuelve a su banco. Y que no lo vea no cambia nada: la ganancia tributa igual.

¿Qué son los modelos 172 y 173 de criptomonedas y quién los presenta?

Son declaraciones informativas anuales que presenta su proveedor, no usted. Están obligados los residentes en España y los establecimientos permanentes en España de entidades extranjeras que custodian claves privadas por cuenta de clientes (172) o que cambian criptomonedas, intermedian en esas operaciones o las custodian (173). Los regulan los artículos 39 bis y 39 ter del Reglamento de gestión e inspección tributaria, introducidos por el Real Decreto 249/2023, y la Orden HFP/887/2023.

El 172 informa de saldos: su nombre, domicilio y NIF y, por cada criptomoneda, las unidades que tenía a 31 de diciembre y su valor en euros, más el dinero que el proveedor le guarde. El 173 informa de cada adquisición, transmisión, permuta y transferencia, con fecha, unidades, valor en euros y comisiones. Cambiar una criptomoneda por otra también aparece, valorada a la cotización de ese día.

Se presentaron por primera vez en 2024, sobre 2023. Ese primer año, el 173 solo recogía operaciones desde el 25 de abril de 2023, cuando entró en vigor el Real Decreto 249/2023, como recuerda la Dirección General de Tributos en la consulta V2178-24.

La consecuencia práctica: si vendió en un exchange español, Hacienda conoce el precio de venta, pero no siempre el de compra, por ejemplo si compró en otra plataforma. Por eso las cartas suelen pedir el coste de adquisición: es lo que usted tiene que probar con sus históricos.

¿Tengo que presentar el modelo 721 si mis criptomonedas están en un exchange extranjero?

Sí, si es residente fiscal en España y a 31 de diciembre sus criptomonedas custodiadas por un proveedor que no está obligado a presentar el 172 en España valen en conjunto más de 50.000 euros. Superada esa cifra, se declaran todas. El plazo va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente (artículo 42 quater del Reglamento). En los años siguientes solo se repite si el saldo conjunto ha subido más de 20.000 euros.

El 721 recae sobre monedas custodiadas por un tercero que guarda las claves por usted. Si las claves las guarda usted, en un monedero físico o de papel, no hay tercero custodio. La Dirección General de Tributos ha analizado estos casos en las consultas V2290-23 y V0941-24. Y el 721 es informativo: las ganancias se declaran en la Renta del año en que vende o permuta, estén donde estén las monedas.

Las multas ya no son las de antes: tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19) y la Ley 5/2022, el 721 se sanciona con el régimen general. No presentarlo cuesta 20 euros por dato, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros; si lo presenta tarde por su cuenta, sin requerimiento, la mitad.

¿Qué es la DAC8 y qué cambia con las criptomonedas en 2026 y 2027?

La DAC8 es la Directiva (UE) 2023/2226, que lleva a los criptoactivos el intercambio automático de información fiscal entre Estados de la UE. Los proveedores identifican la residencia fiscal de sus clientes e informan de sus operaciones a su administración, que las envía al país de residencia del cliente.

Los proveedores de la UE recogen los datos desde el 1 de enero de 2026 y el primer intercambio está previsto para 2027, con los datos de 2026. A 1 de octubre de 2026, la información pública indica que la ley española de transposición no se ha publicado en el BOE; Hacienda sometió a audiencia pública el proyecto de real decreto en julio de 2025. El retraso español no frena a los proveedores de otros Estados.

Para usted significa que el exchange con sede en otro país de la UE deja de ser invisible: lo que opere allí en 2026 debería llegar a la AEAT en 2027 con su nombre y residencia. Además, desde el 1 de julio de 2026 (fin del periodo transitorio de MiCA), prestar servicios de criptoactivos en España exige autorización de la CNMV o pasaporte de otro Estado de la UE, y todo proveedor autorizado le identifica al abrir la cuenta.

¿Qué cartas manda Hacienda por criptomonedas y cuánto plazo tengo?

Depende de la carta (tiene el detalle en la tabla). El aviso informativo, de la campaña de la Renta o en sus datos fiscales, no abre procedimiento: le recuerda que la AEAT tiene datos para que declare bien. El requerimiento de información le pide documentos concretos, con un plazo no inferior a 10 días desde el día siguiente a la notificación (artículo 55 del Reglamento).

La comprobación limitada ya revisa su Renta. Empieza con una comunicación que explica su alcance o, si la AEAT ya tiene datos suficientes, directamente con una propuesta de liquidación. Antes de la liquidación provisional tiene que darle la propuesta para alegar, en un trámite de 10 a 15 días (artículos 99, 137 y 138 de la Ley General Tributaria). Contra la liquidación cabe reposición o reclamación económico-administrativa en un mes; si lo deja pasar, queda firme.

Dos cautelas. Las notificaciones electrónicas cuentan aunque no las abra: revise la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) y la sede de la AEAT. Y compruebe la carta con su código seguro de verificación (CSV): circulan cartas falsas que invocan la DAC8, y Hacienda no cobra en criptomonedas.

¿Cuántos años puede revisar Hacienda mis criptomonedas?

Cuatro años desde el día siguiente al fin del plazo para presentar cada Renta (artículos 66 y 67 de la Ley General Tributaria). Cada ejercicio prescribe por separado y cualquier actuación de la AEAT que usted conozca formalmente interrumpe el plazo.

A 1 de octubre de 2026 siguen abiertos 2022, 2023, 2024 y 2025. La Renta 2022 se presentó hasta el 30 de junio de 2023, así que, sin interrupciones, prescribe a mediados de 2027. Que el 172 y el 173 empiecen en 2023 no deja fuera el 2022: la AEAT puede revisarlo con la información bancaria. Y recuerde que tributa la ganancia al vender o cambiar una criptomoneda por otra, no al comprarla ni por tenerla.

¿Qué hago si no declaré mis criptomonedas: regularizo o espero la carta?

Regularizar antes de la carta casi siempre sale más barato. Con la complementaria (desde la Renta de 2024, autoliquidación rectificativa) presentada por su cuenta, sin requerimiento previo, no hay sanción: solo un recargo del 1 % más otro 1 % por mes completo de retraso. Pasados 12 meses, el 15 % más intereses de demora desde el mes 13. Y el recargo baja un 25 % si paga la deuda al presentar y el recargo en su plazo (artículos 27 y 179.3 de la Ley General Tributaria).

Lo que cierra esa puerta es el requerimiento previo: cualquier actuación de la AEAT, notificada a usted, dirigida a comprobar o regularizar esa deuda. Desde entonces, ese ejercicio ya no se regulariza de forma espontánea y puede haber sanción. Pero una carta sobre 2023 no le impide regularizar 2024 o 2025 si no los incluye.

Necesita los históricos de todas sus plataformas y monederos de los años abiertos, y calcular cada ejercicio con el método FIFO (las primeras monedas que entran son las primeras que salen). Si ya hay requerimiento, lo decisivo es contestar en plazo con el coste de adquisición documentado: ahí es donde más dinero se salva.

¿Cómo le ayuda Managora con Hacienda y sus criptomonedas?

Si le ha llegado una carta, con la ficha «Contestar una carta o requerimiento de Hacienda por criptomonedas» leemos la notificación, fijamos su plazo, reconstruimos el coste de adquisición y presentamos la contestación o las alegaciones en la sede de la AEAT en su nombre.

Si no declaró y aún no le han escrito, con la ficha «Regularizar criptomonedas no declaradas» calculamos con FIFO cada ejercicio no prescrito y presentamos las complementarias con su recargo, sin sanción, y el 721 atrasado si procede.

Para la Renta de este año, el informe fiscal de criptomonedas le deja las ganancias y pérdidas listas para declarar, y si tiene más de 50.000 euros fuera, presentamos el modelo 721 en plazo. Puede ver el importe actualizado en la ficha y empezar hoy mismo.

Paso a paso

  1. 1

    Descargue los históricos de todas sus plataformas(Hoy mismo)

    Pida a cada exchange el informe o el CSV de operaciones de todos los años abiertos (2022 a 2025), y anote las direcciones de sus monederos propios. Sin el precio de compra no se puede defender el coste de adquisición.

  2. 2

    Revise si ya tiene alguna notificación(Hoy mismo)

    Entre en la sede de la AEAT y en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú). Si hay una carta, apunte la fecha de notificación: de ella sale el plazo. Compruebe su autenticidad con el CSV.

  3. 3

    Identifique qué tipo de carta es(Mínimo 10 días en los requerimientos; de 10 a 15 días para alegar a una propuesta)

    Aviso informativo, requerimiento de información, inicio de comprobación limitada o propuesta de liquidación. Cada una tiene un plazo distinto y una respuesta distinta.

  4. 4

    Calcule cada ejercicio con FIFO(En los primeros días)

    Ganancias y pérdidas por venta y por permuta entre criptomonedas, año por año, con las comisiones. Es la base tanto para regularizar como para contestar.

  5. 5

    Si no hay requerimiento, presente las complementarias(Antes de que llegue cualquier carta sobre ese ejercicio)

    Una por cada ejercicio con ganancias no declaradas, y el modelo 721 atrasado si tenía más de 50.000 euros custodiados fuera de España a 31 de diciembre.

  6. 6

    Si hay requerimiento o propuesta, conteste con prueba(Dentro del plazo de la carta)

    Aporte los históricos, el cálculo FIFO y los justificantes de compra. Si la propuesta no le convence, alegue dentro del trámite; si ya hay liquidación, recurra en un mes.

  7. 7

    Pague al presentar(Al presentar la complementaria)

    Ingresar la deuda al presentar la complementaria, y después el recargo en el plazo que le notifiquen, le da la reducción del 25 % del recargo.

Un ejemplo

Carlos compró bitcoin por 8.000 euros en 2023 y en 2025 lo vendió por 20.000 euros en un exchange español, que informó de la venta en el modelo 173. No lo incluyó en la Renta 2025, cuyo plazo terminó el 30 de junio de 2026. No tiene otras rentas del ahorro. Presenta la autoliquidación rectificativa (la complementaria) el 15 de octubre de 2026, sin carta previa, e ingresa al presentar.

  • Ganancia patrimonial: 20.000,00 - 8.000,00 = 12.000,00 euros.
  • Cuota del ahorro: 6.000,00 x 19 % = 1.140,00 euros; 6.000,00 x 21 % = 1.260,00 euros; total 2.400,00 euros.
  • Meses completos de retraso desde el 30 de junio hasta el 15 de octubre de 2026: 3 (a 30 de julio, 30 de agosto y 30 de septiembre).
  • Recargo: 1 % + 3 % = 4 %; 2.400,00 x 4 % = 96,00 euros.
  • Reducción del 25 % por pagar en plazo: 96,00 x 25 % = 24,00 euros; recargo final 72,00 euros.
  • Sin intereses de demora (no han pasado 12 meses) y sin sanción.
  • Total: 2.400,00 + 72,00 = 2.472,00 euros.
  • Si esperase a la carta: 2.400,00 euros de cuota más intereses de demora y una posible sanción; en la infracción leve, del 50 % de lo no ingresado, 1.200,00 euros antes de reducciones.

Regularizando por su cuenta, Carlos paga 2.472,00 euros. Si Hacienda lo detecta antes con el modelo 173, la deuda puede llegar a 3.600,00 euros más intereses.

Qué información recibe Hacienda sobre sus criptomonedas

VíaQuién la presentaQué contieneDesdePlazo de presentación
Modelo 172Custodios residentes o con establecimiento en EspañaSaldos a 31 de diciembre por moneda, en unidades y en euros, y el dinero que le guardenEjercicio 2023 (presentado en 2024)Enero del año siguiente
Modelo 173Exchanges, intermediarios y custodios residentes o con establecimiento en EspañaCada compra, venta, permuta y transferencia, con fecha, unidades, valor en euros y comisionesOperaciones desde el 25 de abril de 2023Enero del año siguiente
Modelo 721Usted, si es residenteCriptomonedas custodiadas fuera de España si suman más de 50.000 euros a 31 de diciembreEjercicio 2023 (presentado en 2024)Del 1 de enero al 31 de marzo
DAC8Proveedores de otros Estados de la UE, a través de su administraciónIdentidad, residencia fiscal y operaciones del clienteDatos de 2026Primer intercambio previsto en 2027
Renta (IRPF)UstedGanancias y pérdidas por venta o permutaSiempreCampaña de la Renta (abril a junio)

Cartas de la AEAT por criptomonedas: qué son y cuánto plazo dan

CartaQué significaPlazo para responder¿Aún puede regularizar sin sanción?
Aviso informativo (campaña o datos fiscales)La AEAT tiene datos de sus criptomonedas; no abre procedimientoNo exige respuestaSí, con recargo, si no le piden nada sobre ese ejercicio
Requerimiento de informaciónLe piden documentos o datos concretosNo inferior a 10 días desde el día siguiente a la notificaciónNo sobre lo requerido
Inicio de comprobación limitadaRevisan su Renta de un ejercicioEl que fije la comunicaciónNo sobre ese ejercicio y concepto
Propuesta de liquidaciónLa AEAT calcula lo que cree que debeEntre 10 y 15 días para alegarNo; toca alegar
Liquidación provisionalFija la deudaUn mes para reposición o reclamación económico-administrativaNo; toca pagar o recurrir

Regularizar por su cuenta o esperar a que Hacienda escriba

Regularizar antes de la cartaEsperar a que llegue la carta
SanciónNo hayPuede haberla, en expediente aparte
Recargo1 % más 1 % por mes completo; 15 % pasados 12 mesesNo se aplica recargo, se aplican intereses y puede haber sanción
Intereses de demoraSolo pasados 12 meses, desde el mes 13Desde el fin del plazo de la declaración
Reducción25 % del recargo si paga en plazoSolo las reducciones propias de la sanción
Quién marca los tiemposUstedLa AEAT, con plazos de 10 a 15 días
Ficha de ManagoraRegularizar criptomonedas no declaradasContestar una carta o requerimiento de Hacienda por criptomonedas

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Hacienda ve lo que tengo en un exchange extranjero?

Depende de dónde esté establecido. Si está en España, presenta los modelos 172 y 173 con sus datos; si está en otro Estado de la UE, sus operaciones de 2026 deberían llegar a la AEAT en 2027 por la DAC8. Y con más de 50.000 euros custodiados fuera, informa usted con el modelo 721.

¿Tengo que declarar criptomonedas si no he vendido nada?

En la Renta, no: la ganancia se declara al vender o al cambiar una criptomoneda por otra. Pero con más de 50.000 euros custodiados fuera de España a 31 de diciembre debe presentar el modelo 721, y si está obligado al Impuesto sobre el Patrimonio, también van ahí.

¿Cuenta mi monedero físico para los 50.000 euros del modelo 721?

El 721 recae sobre monedas custodiadas por un tercero que guarda las claves por usted; con un monedero propio no hay tercero custodio (la Dirección General de Tributos lo analiza en las consultas V2290-23 y V0941-24). Lo que cuenta es lo que tenga en proveedores que no están obligados a informar a Hacienda en España, que en la práctica son los exchanges de fuera.

¿Qué pasa si no contesto un requerimiento de Hacienda sobre criptomonedas?

La AEAT puede seguir con los datos que ya tiene, como los del modelo 173, que recogen el precio de venta pero no siempre el de compra, y no atenderlo puede sancionarse aparte. Conteste en plazo aunque le falte algún documento: aporte lo que tenga y explique el resto.

¿Puedo regularizar si ya me ha llegado una carta?

Si es un aviso informativo que no abre procedimiento, sí, con recargo y sin sanción. Si es un requerimiento o una comprobación sobre un ejercicio, ese ejercicio ya no se puede regularizar de forma espontánea, pero sí los ejercicios que la carta no incluya.

Soy extranjero y vivo en España: ¿Hacienda sabe mis criptomonedas?

Si es residente fiscal en España, tributa aquí por sus criptomonedas de todo el mundo y Hacienda recibe lo mismo que de cualquier residente: los modelos 172 y 173 y, previsiblemente desde 2027, los datos de la UE por la DAC8. El 721 también le obliga si supera 50.000 euros fuera.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 299,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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