Guías de la gestoría

CBAM: el ajuste en frontera por carbono si usted importa

Actualizada el 22 de septiembre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

El CBAM es el ajuste en frontera por carbono. Desde el 1 de enero de 2026, quien importa en la UE cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, hidrógeno o electricidad debe ser declarante CBAM autorizado si supera las 50 toneladas al año. La declaración de 2026 vence el 30 de septiembre de 2027. Managora prepara el alta y el despacho por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 139,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Novedades y normativa aplicable

  • Reglamento (UE) 2025/2083, de 8 de octubre de 2025: es la reforma que hoy manda. Sustituye el umbral de 150 euros por envío por uno único de 50 toneladas al año por importador, retrasa la declaración anual del 31 de mayo al 30 de septiembre, sitúa la venta de certificados a partir del 1 de febrero de 2027 y rebaja la cartera trimestral obligatoria al 50 % de las emisiones acumuladas desde 2027.
  • 1 de enero de 2026: arranca el régimen definitivo del Reglamento (UE) 2023/956. Se acabaron los informes trimestrales informativos y solo puede importar mercancía CBAM quien es declarante autorizado o está exento por el umbral.
  • 31 de marzo de 2026: fecha límite para acogerse a la importación provisional mientras se resuelve la solicitud de autorización. Quien empiece a importar después ya no tiene esa red.
  • Precio del certificado: en 2026 se publica una media trimestral, con 75,36 euros por tonelada para el primer trimestre y 75,28 euros para el segundo. Desde 2027 el precio pasa a ser semanal.
  • Asignación gratuita: el factor CBAM aplicable en 2026 es del 97,5 %, y va reduciéndose cada año hasta desaparecer, de modo que la parte de emisiones efectivamente facturada crece ejercicio a ejercicio. El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2620 fija cómo se calcula ese ajuste.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2210, de 31 de octubre de 2025: extiende las reglas a las mercancías introducidas en la plataforma continental y la zona económica exclusiva, con códigos propios en el despacho.
  • Propuesta de la Comisión de 17 de diciembre de 2025 para ampliar el CBAM a unos 180 productos transformados de acero y aluminio y reforzar las medidas contra la elusión. A 22 de septiembre de 2026 sigue en tramitación: todavía no obliga, pero conviene mirar ya el catálogo de compras.

¿Qué es el CBAM y por qué le afecta si usted importa?

El CBAM (en español, MAFC) es el mecanismo que pone al carbono importado el mismo precio que ya paga la industria europea por sus emisiones. Lo creó el Reglamento (UE) 2023/956 y funciona de una forma muy sencilla de resumir: usted declara cuántas emisiones lleva dentro la mercancía que importa y entrega certificados que cubren esas emisiones.

Entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de diciembre de 2025 hubo un periodo transitorio en el que solo había que informar cada trimestre, sin pagar nada. Ese periodo terminó. Desde el 1 de enero de 2026 rige el régimen definitivo: hace falta autorización previa para poder importar, se calculan las emisiones de todo el año y se entregan certificados que cuestan dinero.

El cambio importa mucho en la práctica porque el control es aduanero. La aduana no deja despachar a libre práctica una mercancía CBAM a quien no acredite su situación en la declaración de importación, así que el problema no aparece en una liquidación futura, aparece en el muelle.

¿Sus mercancías entran en el CBAM?

El CBAM cubre seis familias: cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, hidrógeno y electricidad. No se decide por el nombre comercial del producto ni por el sector de su empresa, se decide por el código NC de ocho dígitos que figura en el anexo I del Reglamento. Dos referencias que usted llama igual pueden tener códigos distintos y solo una estar dentro.

La forma rápida de comprobarlo es mirar la medida TARIC 775-CBAM asociada a la partida: si salta en el despacho, la mercancía está afectada y hay que consignar un código de documento en la declaración aduanera.

Quedan fuera las mercancías originarias de la Unión Europea y las procedentes de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, además de Büsingen, la isla de Helgoland, Livigno, Ceuta y Melilla. Ojo con una confusión frecuente: Canarias sí está dentro, porque forma parte del territorio aduanero de la Unión aunque tenga régimen fiscal propio. El Régimen Económico y Fiscal de Canarias no exime del CBAM.

También quedan fuera las mercancías destinadas a actividades militares.

¿Supera usted el umbral de 50 toneladas al año?

Este es el filtro que decide si usted tiene obligaciones o no. El Reglamento (UE) 2025/2083 sustituyó el antiguo umbral de 150 euros por envío por un umbral único de masa: 50 toneladas netas acumuladas por importador y año natural. Si en todo el año no llega a esas 50 toneladas sumando cemento, hierro y acero, aluminio y fertilizantes, queda exento de las obligaciones del CBAM, incluida la de solicitar la autorización.

Hay dos matices que conviene tener claros. El primero: el umbral es acumulado y anual, no por operación ni por proveedor, de modo que puede superarlo a mitad de ejercicio sin darse cuenta si no lleva la cuenta. El segundo: la electricidad y el hidrógeno no entran en esa exención, ahí no hay umbral que valga.

La exención tampoco es silenciosa. Aunque esté por debajo de las 50 toneladas, en cada declaración de importación hay que consignar el código que acredita la exención, porque si no la aduana entiende que está importando sin estar autorizado.

El umbral puede moverse: la Comisión está facultada para ajustarlo mediante actos delegados, de forma que siga cubriendo al menos el 99 % de las emisiones implícitas importadas. Conviene, por tanto, comprobar el valor vigente antes de cerrar la planificación del ejercicio.

¿Cómo se obtiene la condición de declarante CBAM autorizado?

La solicitud se presenta en el registro CBAM de la Comisión Europea, con certificado electrónico, y quien la resuelve en España es el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que es la autoridad nacional competente a estos efectos. La AEAT no concede esta autorización, la comprueba en el despacho.

Puede solicitarla el importador establecido en un Estado miembro o, cuando actúa en representación aduanera indirecta, su representante aduanero. Se exige número EORI en vigor, historial de cumplimiento aduanero y fiscal, y capacidad financiera y operativa. Si la empresa no llevaba establecida los dos ejercicios completos anteriores a la solicitud, se le exige además una garantía.

Hubo una válvula de escape para el arranque de 2026: quien presentó la solicitud antes del 31 de marzo de 2026 puede seguir importando de forma provisional hasta que se resuelva, salvo en electricidad e hidrógeno. Esa cobertura se refleja en el despacho con un código específico y tiene fecha de caducidad prevista, así que no es una solución para quien empiece a importar ahora.

Si usted no tiene todavía EORI, ese es el primer paso. El alta ante la AEAT es electrónica y suele resolverse con rapidez, en cuestión de horas o de un par de días hábiles cuando el NIF está activo, pero no hay un plazo garantizado, así que no conviene apurar el calendario del despacho. Managora tramita el EORI y prepara la solicitud de declarante autorizado con la documentación que pide el registro.

¿Cómo se calculan las emisiones y cuánto cuesta el certificado?

Las emisiones implícitas son las que se generaron al producir la mercancía, no las del transporte. La regla general es usar datos reales de la instalación de origen, y en ese caso el dato tiene que venir verificado por un verificador acreditado. Cuando no se puedan determinar adecuadamente, se usan los valores por defecto que publica la Comisión, que no exigen verificación pero suelen resultar menos favorables que un dato real bien documentado.

El precio del certificado no lo fija usted ni lo negocia: lo publica la Comisión a partir del precio de subasta de los derechos de emisión europeos. En 2026, de forma excepcional, se publica una media trimestral, cuatro precios al año. Desde 2027 vuelve a ser semanal.

Sobre el número de certificados a entregar se aplican dos reducciones. La primera es el ajuste por la asignación gratuita que todavía recibe la industria europea: el llamado factor CBAM es del 97,5 % en 2026 y va bajando año a año hasta desaparecer, de modo que la factura de los primeros ejercicios es una fracción pequeña del coste bruto. La segunda es el precio del carbono que ya se pagó efectivamente en el país de origen, que se descuenta si usted conserva la prueba documental y esta la certifica una persona independiente.

Comprar certificados no es posible en 2026. La venta por los Estados miembros arranca el 1 de febrero de 2027, y desde 2027 hay además una disciplina de cartera: al cierre de cada trimestre hay que tener certificados por al menos el 50 % de las emisiones implícitas acumuladas del año.

¿Qué se declara en la aduana en cada importación?

Cuando la partida está afectada por la medida TARIC 775-CBAM, la declaración aduanera de importación tiene que llevar un código de documento que explique su situación, y ese código se consigna en el elemento de dato 12 04 002 000. Si es declarante autorizado, se declara el número de cuenta CBAM, que la UE valida automáticamente contra el registro. Si está por debajo de las 50 toneladas, se declara el código de importador no autorizado que importa menos de ese umbral.

Un error en ese dato no es un defecto formal: bloquea el levante de la mercancía. Es el punto donde más expedientes se atascan, porque el departamento de compras no suele saber que la partida es CBAM hasta que la aduana la para.

Conviene además revisar quién figura como importador y con qué tipo de representación, porque de ahí depende sobre quién recae la obligación. Managora prepara el DUA con el código CBAM correcto y comprueba el EORI antes de presentarlo.

¿Qué pasa si no cumple?

Hay tres consecuencias distintas y conviene no mezclarlas. La primera es inmediata y aduanera: sin la condición acreditada, la mercancía no se despacha a libre práctica, con el coste de almacenaje y de demora que eso arrastra.

La segunda es la multa por no entregar los certificados que correspondan a las emisiones declaradas. Se calcula por cada certificado que falta, tomando como referencia la sanción por exceso de emisiones del régimen europeo de comercio de derechos, y pagarla no sustituye a la obligación de entregar los certificados pendientes.

La tercera afecta a quien ha importado por encima del umbral sin ser declarante autorizado: la sanción se agrava respecto de la anterior. El Reglamento (UE) 2025/2083 permite modularla cuando el exceso sobre el umbral es pequeño o cuando la solicitud se presentó y se denegó después de haber importado de forma provisional.

A todo ello se suma el efecto reputacional ante la aduana. Un historial de incumplimientos pesa cuando después se pide una simplificación aduanera o la certificación de Operador Económico Autorizado.

Managora lo prepara y lo presenta por usted: el alta del EORI, la solicitud de declarante CBAM autorizado ante la autoridad competente y el DUA de importación con el código CBAM correcto, todo ello en línea y sin que usted tenga que desplazarse. Si además le interesa dar el paso a la certificación de Operador Económico Autorizado, también preparamos y presentamos esa solicitud, con una advertencia honesta: ese expediente no se agota en la tramitación electrónica, porque la Aduana realiza una auditoría de sus instalaciones y de sus procesos antes de conceder el estatus. Puede ver las condiciones de cada servicio en su ficha y encargarlo en línea.

Paso a paso

  1. 1

    Identifique el código NC de cada referencia que importa(Antes del próximo despacho de importación)

    Revise el código de ocho dígitos de cada producto, no su nombre comercial, y compruebe si figura en el anexo I del Reglamento CBAM o si la partida arrastra la medida TARIC 775-CBAM. Hágalo por referencia y por proveedor, no por familia de productos.

  2. 2

    Sume las toneladas del año natural y sitúese respecto del umbral(Control mensual durante todo el ejercicio)

    Acumule la masa neta de cemento, hierro y acero, aluminio y fertilizantes importados en el año. Si va a superar las 50 toneladas, está dentro. En electricidad e hidrógeno no hay umbral: está dentro desde el primer kilovatio hora o el primer kilo.

  3. 3

    Obtenga o confirme su número EORI(Cuanto antes, con margen respecto del primer despacho)

    Sin EORI activo no hay declaración aduanera ni solicitud de declarante CBAM posible. El alta ante la AEAT es electrónica y suele resolverse con rapidez cuando el NIF está activo, pero la Administración no garantiza un plazo fijo: solicítelo con margen.

  4. 4

    Solicite la condición de declarante CBAM autorizado(Antes de importar; la resolución la dicta la autoridad competente)

    La solicitud se presenta en el registro CBAM de la Comisión Europea con certificado electrónico y la resuelve el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Prepare EORI, datos de la actividad, volúmenes estimados de importación y, si la empresa tiene menos de dos ejercicios completos, la garantía que se le exija.

  5. 5

    Consigne el código CBAM en cada declaración de importación(En cada despacho)

    En el elemento de dato 12 04 002 000 va el número de cuenta CBAM si es declarante autorizado, o el código de exención que le corresponda. Un código equivocado detiene el levante.

  6. 6

    Pida a cada proveedor los datos de emisiones de su instalación(A lo largo de 2026, antes de cerrar el ejercicio)

    Solicite por escrito las emisiones implícitas por tonelada, la identificación de la instalación, el precio del carbono pagado en origen y su justificación. Si el proveedor no los facilita, tendrá que acudir a los valores por defecto de la Comisión. Incorpore esta obligación a los contratos de suministro y a los pedidos.

  7. 7

    Lleve el registro del año y reserve la tesorería(Cierre anual de 2026)

    Mantenga un registro de toneladas, origen, instalación y emisiones por cada despacho. Los certificados no se venden hasta el 1 de febrero de 2027, pero el gasto se devenga con cada importación de 2026, así que conviene provisionarlo.

  8. 8

    Presente la declaración CBAM y entregue los certificados(Hasta el 30 de septiembre de 2027)

    La declaración del año 2026 se presenta en el registro CBAM con el detalle de mercancías, emisiones verificadas, reducción por precio del carbono pagado en origen y ajuste por asignación gratuita. En el mismo acto se entregan los certificados.

Un ejemplo

Una sociedad española importa en el primer trimestre de 2026 cuatrocientas toneladas de perfiles de acero de origen turco. Es su única compra de mercancía CBAM del año y no dispone de datos de emisiones verificados de la acería.

  • Umbral: 400 toneladas superan con holgura las 50 toneladas anuales, de modo que la empresa queda plenamente dentro del CBAM y necesita ser declarante autorizado antes de despachar.
  • Emisiones implícitas: a falta de dato real, se aplican los valores por defecto de la Comisión. Trabajando con una hipótesis de dos toneladas de CO2 equivalente por tonelada de acero, salen 800 toneladas de CO2 equivalente. El dato definitivo es el valor por defecto oficial del producto o el dato verificado de la instalación.
  • Precio: las importaciones del primer trimestre de 2026 se valoran al precio publicado para ese trimestre, 75,36 euros por tonelada de CO2 equivalente.
  • Coste bruto de referencia: 800 x 75,36 = 60.288 euros.
  • Reducciones: sobre esa cifra se aplica el ajuste por asignación gratuita, con un factor CBAM del 97,5 % en 2026, que deja la entrega efectiva de certificados en una fracción pequeña del bruto, y además se descuenta el precio del carbono pagado efectivamente en Turquía si se conserva la prueba documental certificada por un tercero independiente.
  • Tesorería: en 2026 no hay ningún desembolso. Los certificados se compran desde el 1 de febrero de 2027 y se entregan con la declaración.

El coste bruto de referencia de la operación es de 60.288 euros, muy reducido por el ajuste de asignación gratuita del ejercicio 2026, sin ningún pago durante 2026 y con fecha límite el 30 de septiembre de 2027 para declarar y entregar los certificados. El riesgo real de este expediente no es el importe, es llegar al muelle sin la autorización.

Calendario del CBAM y qué le obliga en cada fecha

HitoFechaQué supone para usted
Fin del periodo transitorio31 de diciembre de 2025Último trimestre con informes meramente informativos, presentado en enero de 2026
Régimen definitivo1 de enero de 2026Solo puede importar mercancía CBAM quien es declarante autorizado o está exento
Umbral de minimisDesde el 1 de enero de 202650 toneladas acumuladas por importador y año; no aplica a electricidad ni a hidrógeno
Solicitud con importación provisionalPresentada hasta el 31 de marzo de 2026Permite seguir importando mientras se resuelve, salvo electricidad e hidrógeno
Venta de certificados por los Estados miembrosDesde el 1 de febrero de 2027Antes de esa fecha no se pueden comprar certificados
Declaración CBAM del año 2026 y entrega de certificadosHasta el 30 de septiembre de 2027Primera declaración con obligación económica real
Cartera trimestral mínimaDesde 2027Al cierre de cada trimestre, certificados por al menos el 50 % de las emisiones acumuladas del año

Precio oficial del certificado CBAM en 2026 (media trimestral publicada por la Comisión)

Trimestre de importaciónPrecio por tonelada de CO2 equivalenteFecha de publicación
Primer trimestre de 202675,36 euros7 de abril de 2026
Segundo trimestre de 202675,28 euros6 de julio de 2026
Tercer trimestre de 2026Pendiente de publicación5 de octubre de 2026
Cuarto trimestre de 2026Pendiente de publicación4 de enero de 2027

Códigos que se consignan en la declaración aduanera de importación (elemento de dato 12 04 002 000)

CódigoCuándo se utiliza
Y128Número de cuenta CBAM del declarante autorizado, desde el 1 de enero de 2026. Se valida automáticamente contra el registro de la UE
Y134Mercancías originarias de Büsingen, la isla de Helgoland o Livigno
Y135Exención general del artículo 2, apartado 3, del Reglamento CBAM
Y136Exención del artículo 2, apartado 3 bis, del Reglamento CBAM
Y137Importador no autorizado que importa menos de 50 toneladas de mercancías CBAM
Y237Mercancías originarias de la Unión Europea
Y238Importador con solicitud presentada y pendiente de resolución, presentada hasta el 31 de marzo de 2026, salvo electricidad e hidrógeno
Y400 a Y421Mercancías introducidas en la plataforma continental o la zona económica exclusiva de los Estados miembros costeros

¿Quién asume el CBAM, usted o su agente de aduanas?

Representación aduanera directaRepresentación aduanera indirecta
En nombre de quién se declaraEl agente declara en nombre y por cuenta del importadorEl agente declara en nombre propio y por cuenta del importador
Quién debe ser declarante CBAM autorizadoEl importador, siempreEl representante aduanero, si acepta asumirlo y obtiene la autorización; si no, el importador
Quién responde de calcular las emisiones y entregar certificadosEl importadorQuien figure como declarante autorizado en el despacho
Quién soporta el coste de los certificadosEl importadorSe repercute al importador, pero la responsabilidad frente a la Administración es del declarante
Importador no establecido en la UENo es posible: necesita representación indirectaVía habitual, y la obligación CBAM recae en el representante
Qué revisar antes de importarQue su propia autorización esté concedida y el número de cuenta CBAM activoQue el contrato con el agente diga por escrito quién asume el CBAM y quién repercute el coste

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

En 2026 no he presentado ningún informe trimestral. ¿Voy tarde?

No, si era usted quien debía presentarlos. Los informes trimestrales eran del periodo transitorio y el último fue el del cuarto trimestre de 2025, presentado en enero de 2026. Durante 2026 no se presenta nada periódico: se acumulan los datos del año y se declara todo junto hasta el 30 de septiembre de 2027. Lo que sí es exigible desde el 1 de enero de 2026 es estar autorizado y consignar el código CBAM en cada despacho.

Importo menos de 50 toneladas al año. ¿Puedo olvidarme del CBAM?

Queda exento de calcular emisiones, de solicitar la autorización y de entregar certificados, pero no de declararlo: en cada importación hay que consignar el código que acredita que está por debajo del umbral. Y hay que vigilar el acumulado del año, porque el umbral se mide por importador y ejercicio completo. Si importa electricidad o hidrógeno, no hay umbral que le ampare.

¿No se encarga mi agente de aduanas de esto?

Solo si actúa en representación indirecta y ha obtenido él mismo la condición de declarante CBAM autorizado. En representación directa la obligación es suya íntegramente, por mucho que el agente presente el DUA. Es el malentendido que más caro sale: conviene dejarlo por escrito en el contrato de servicios aduaneros.

Mi proveedor extranjero no me da los datos de emisiones. ¿Qué hago?

Puede declarar con los valores por defecto que publica la Comisión, que no requieren verificador acreditado. A cambio, el resultado suele ser peor que un dato real bien documentado y la deducción por el carbono pagado en origen queda limitada. Lo eficaz es exigir el dato en el pedido y en el contrato de suministro, antes de que la mercancía salga.

¿Me pueden sancionar y cuánto?

Sí. Hay multa por cada certificado que deje de entregar, calculada sobre la sanción por exceso de emisiones del régimen europeo de derechos de emisión, y pagarla no le libera de entregar los certificados pendientes. Si además importó por encima del umbral sin estar autorizado, la sanción se agrava. Y antes que la multa llega lo otro: la aduana no le despacha la mercancía.

¿El CBAM se aplica en Canarias, Ceuta y Melilla?

En Canarias sí, porque forma parte del territorio aduanero de la Unión: tener un régimen fiscal propio no la deja fuera del CBAM. Ceuta y Melilla quedan fuera del ámbito del mecanismo, igual que Büsingen, la isla de Helgoland y Livigno, y existe un código propio para acreditarlo en el despacho.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 139,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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