Representante fiscal en Espana y el gravamen especial del modelo 213
Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Si usted no reside en España, hay dos obligaciones que conviene controlar: nombrar un representante fiscal ante la AEAT cuando la ley lo exige (establecimiento permanente, ciertas actividades o requerimiento de Hacienda) y, si su sociedad reside en una jurisdicción no cooperativa y tiene inmuebles, ingresar cada enero el gravamen del 3% del valor catastral con el modelo 213. Managora asume su representación y presenta el modelo por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 241,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Orden HAC/649/2026, de 21 de junio (BOE 27-6-2026): actualiza la lista de jurisdicciones no cooperativas. Salen Barbados, Dominica, Gibraltar, Seychelles, Trinidad y Tobago y el régimen offshore business de Samoa desde el 28-6-2026; entra el régimen de international holding companies de Rusia con efectos desde el 28-12-2026.
- Orden HAC/623/2026, de 12 de junio (BOE 23-6-2026): renueva los modelos 210, 211, 213 y 296 del IRNR. Los nuevos modelos se aplican a las autoliquidaciones presentadas desde el 1-1-2027, por lo que afectan ya a la campaña del modelo 213 de enero de 2027 (devengo 31-12-2026).
- Ley 11/2021, de 9 de julio: redacción vigente del artículo 10 LIRNR. Los residentes en la UE (y en el EEE con normativa de asistencia mutua) quedan fuera de la obligación de nombrar representante, y el concepto de paraíso fiscal se sustituye por el de jurisdicción no cooperativa.
- Desde el 1-1-2013 (Ley 16/2012) el gravamen especial solo sujeta a entidades residentes en jurisdicciones no cooperativas: la antigua exención para entidades de países con convenio con cláusula de intercambio de información que declararan sus socios ya no existe.
¿Cuándo está obligado un no residente a nombrar representante fiscal en España?
La obligación nace del artículo 47 de la Ley General Tributaria y del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR, Real Decreto Legislativo 5/2004). Afecta a contribuyentes que no residen en otro Estado miembro de la Unión Europea: los residentes en la UE, y los del Espacio Económico Europeo cuando existe normativa de asistencia mutua en materia de intercambio de información, están exentos de esta obligación desde la Ley 11/2021, aunque pueden nombrar representante voluntariamente.
Para el resto, la ley exige representante en cinco supuestos: cuando operan en España mediante establecimiento permanente; cuando realizan las actividades del artículo 24.2 LIRNR (prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivadas de contratos de ingeniería y, en general, actividades económicas sin establecimiento permanente con deducción de gastos); cuando son entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español (artículo 38); cuando la AEAT lo requiere por la cuantía y características de la renta obtenida o por la posesión de un inmueble; y cuando residen en una jurisdicción no cooperativa y son titulares de bienes o derechos en España (excluidos los valores negociados en mercados secundarios oficiales).
El representante debe ser una persona física o jurídica con residencia en España y hay que nombrarlo antes de que termine el plazo de declaración de la renta obtenida en España. Managora puede asumir esa representación de forma continuada, recibiendo y atendiendo las notificaciones de Hacienda en su nombre.
¿Cómo se designa el representante y cómo se comunica a la AEAT?
La designación se formaliza por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna: documento público o documento privado con firma legitimada notarialmente. También sirven los formularios normalizados de otorgamiento de representación aprobados por la propia AEAT.
El nombramiento, debidamente acreditado, debe comunicarse a la Administración en el plazo de dos meses desde la fecha de la designación. Se comunica a la Delegación de la AEAT en la que deba presentarse la declaración del impuesto, acompañando la aceptación expresa del representante. Si usted opera mediante establecimiento permanente, la identidad del representante se consigna además en la declaración censal de alta (modelo 036); las personas físicas comunican sus datos censales con el modelo 030.
Este trámite no devenga tasa oficial alguna ante la AEAT. Tenga en cuenta que el representante de un establecimiento permanente responde solidariamente del ingreso de las deudas tributarias del contribuyente (artículo 9 TRLIRNR), por lo que la representación debe ejercerla alguien que conozca sus obligaciones fiscales al detalle: es exactamente el servicio que presta Managora.
¿Qué es el gravamen especial del modelo 213 y quién tiene que pagarlo?
Es un impuesto anual regulado en los artículos 40 a 45 del TRLIRNR que grava a las entidades residentes en un país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa (la antigua denominación era paraíso fiscal) que sean propietarias o posean en España, por cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre ellos. Solo afecta a entidades: las personas físicas no presentan el modelo 213.
La cuota es el 3% del valor catastral del inmueble. Si el inmueble no tiene valor catastral, se aplica el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio. El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año y la autoliquidación (modelo 213) se presenta e ingresa durante el mes de enero siguiente, de forma telemática con certificado electrónico o mediante predeclaración impresa.
La lista vigente de jurisdicciones no cooperativas la fija la Orden HFP/115/2023, modificada por la Orden HAC/649/2026: desde el 28 de junio de 2026 salen de la lista Barbados, Dominica, Gibraltar, Seychelles y Trinidad y Tobago, además del régimen offshore business de Samoa, y se incorpora el régimen de international holding companies de Rusia con efectos desde el 28 de diciembre de 2026. Permanecen, entre otros, Islas Caimán, Islas Vírgenes Británicas, Jersey, Guernsey, Isla de Man, Bermudas o Vanuatu.
¿Qué exenciones tiene el gravamen especial y qué pasó con la exención por convenio?
El artículo 42 TRLIRNR exime del gravamen a tres grupos: los Estados e instituciones públicas extranjeras y los organismos internacionales; las entidades que desarrollan en España, de modo continuado o habitual, explotaciones económicas diferenciables de la simple tenencia o arrendamiento del inmueble; y las sociedades que cotizan en mercados secundarios de valores oficialmente reconocidos.
Quizá haya leído que están exentas las entidades de países con convenio de doble imposición con cláusula de intercambio de información que declaren sus socios. Esa exención pertenece al diseño anterior del impuesto, cuando el gravamen alcanzaba con carácter general a las entidades no residentes. Con efectos desde 2013 el legislador limitó la sujeción a las entidades residentes en paraísos fiscales (hoy jurisdicciones no cooperativas) y aquella exención desapareció por innecesaria: si su sociedad reside en un país con convenio, sencillamente ya no está sujeta al gravamen.
Si pretende aplicar una exención conviene poder acreditarla: certificado de residencia fiscal de la entidad emitido por las autoridades de su país y, en su caso, prueba de la actividad económica desarrollada en el inmueble. Managora revisa su caso, determina si está sujeto o exento y prepara la documentación de soporte.
¿Qué sanciones hay por no nombrar representante o por no presentar el modelo 213?
No nombrar representante cuando es obligatorio, o no atender el requerimiento de la AEAT para hacerlo, constituye infracción tributaria grave sancionada con multa pecuniaria fija de 2.000 euros. La multa asciende a 6.000 euros cuando se trata de contribuyentes residentes en jurisdicciones no cooperativas (artículo 10 TRLIRNR).
Además, si usted no nombra representante, la Administración puede considerar como tal a quien figure en el Registro Mercantil, a quien esté facultado para contratar en su nombre o, en el caso de residentes en jurisdicciones no cooperativas, al depositario o gestor de sus bienes en España. Es decir, las notificaciones seguirán su curso aunque usted no se entere.
En cuanto al modelo 213, presentarlo fuera de plazo sin requerimiento previo conlleva los recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria: 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso y, pasados doce meses, 15% más intereses de demora. Si es la AEAT quien detecta la falta de presentación, la deuda no ingresada puede sancionarse con multa de entre el 50% y el 150% de la cuota (artículo 191 LGT). Presentar en enero, todos los años, sale mucho más barato.
¿Cómo le ayuda Managora con estas dos obligaciones?
Managora asume su representación fiscal ante la Agencia Tributaria como servicio continuado: formalizamos el otorgamiento, comunicamos el nombramiento con la aceptación expresa dentro del plazo de dos meses y atendemos las notificaciones de Hacienda en su nombre. Puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite de designación de representante fiscal.
Si su sociedad está sujeta al gravamen especial, calculamos la cuota sobre el valor catastral, comprobamos si le alcanza alguna exención tras los cambios de la lista de 2026 y presentamos e ingresamos el modelo 213 cada enero. El importe del servicio figura en la ficha del trámite del modelo 213.
Empiece hoy: complete el cuestionario del trámite que necesite y Managora lo prepara y lo presenta por usted, sin desplazamientos y con seguimiento por email de principio a fin.
Paso a paso
- 1
Compruebe si está obligado a nombrar representante(Antes del fin del plazo de declaración de la renta obtenida en España)
Revise los cinco supuestos del artículo 10 LIRNR: establecimiento permanente, actividades del artículo 24.2, entidad en atribución de rentas con presencia en España, requerimiento de la AEAT o residencia en una jurisdicción no cooperativa con bienes o derechos en España. Los residentes en la UE y en el EEE con asistencia mutua están exentos de la obligación.
- 2
Elija un representante con residencia en España
Puede ser persona física o jurídica residente en España. Managora asume la representación de forma continuada. Se formaliza con documento público, documento privado con firma legitimada o los formularios normalizados de la AEAT.
- 3
Comunique el nombramiento a la AEAT(Dos meses desde la fecha del nombramiento)
Se comunica, debidamente acreditado y con la aceptación expresa del representante, a la Delegación de la AEAT donde deba presentar sus declaraciones. Si opera con establecimiento permanente, el representante consta además en el alta censal (modelo 036).
- 4
Determine si su entidad está sujeta al gravamen especial
Solo están sujetas las entidades residentes en una jurisdicción no cooperativa (lista de la Orden HFP/115/2023, actualizada por la Orden HAC/649/2026) que posean inmuebles o derechos reales de goce o disfrute en España. Revise también las tres exenciones del artículo 42 TRLIRNR.
- 5
Localice el valor catastral del inmueble
Figura en el recibo del IBI. Es la base imponible del gravamen. Si el inmueble carece de valor catastral, se aplica el valor calculado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
- 6
Presente e ingrese el modelo 213(Mes de enero siguiente al devengo (31 de diciembre))
Presentación telemática con certificado electrónico o predeclaración impresa. La cuota es el 3% del valor catastral. Como criterio general se presenta una autoliquidación por cada inmueble.
- 7
Deduzca la cuota si tributa por otras rentas
La cuota del gravamen especial es gasto deducible para determinar la base imponible del IRNR (por ejemplo, si la entidad además alquila el inmueble y presenta el modelo 210). Conserve los justificantes de ingreso.
Un ejemplo
Sociedad residente en las Islas Caimán, propietaria de un apartamento en Marbella con valor catastral de 250.000 euros, sin actividad económica en España distinta de la mera tenencia.
- Sujeción: las Islas Caimán figuran en la lista de jurisdicciones no cooperativas, la entidad está sujeta al gravamen devengado el 31-12-2026
- Base imponible: valor catastral de 250.000 euros
- Tipo de gravamen: 3%
- Cuota: 250.000 x 3% = 7.500 euros
7.500 euros a ingresar con el modelo 213 entre el 1 y el 31 de enero de 2027. Si la entidad además alquila el inmueble, esos 7.500 euros son gasto deducible en sus autoliquidaciones del IRNR.
Datos clave del gravamen especial (modelo 213)
| Concepto | Dato |
|---|---|
| Sujeto obligado | Entidades residentes en jurisdicciones no cooperativas propietarias de inmuebles o derechos reales de goce o disfrute en España |
| Base imponible | Valor catastral; si no existe, valor según las normas del Impuesto sobre el Patrimonio |
| Tipo de gravamen | 3% anual |
| Devengo | 31 de diciembre de cada año |
| Plazo de presentación e ingreso | Mes de enero siguiente al devengo |
| Forma de presentación | Telemática con certificado electrónico o predeclaración impresa |
| Deducibilidad | La cuota es gasto deducible de la base imponible del IRNR |
| Normativa | Artículos 40 a 45 TRLIRNR y Orden EHA/3316/2010 (modificada por la Orden HAC/623/2026) |
Supuestos de obligación de nombrar representante fiscal (artículo 10 LIRNR)
| Supuesto | A quién afecta |
|---|---|
| Establecimiento permanente | Residentes fuera de la UE (y del EEE con asistencia mutua) que operen en España mediante EP |
| Actividades del artículo 24.2 LIRNR | Prestaciones de servicios, asistencia técnica y obras de instalación o montaje sin EP con deducción de gastos |
| Entidades en atribución de rentas (artículo 38) | Entidades constituidas en el extranjero con presencia en territorio español |
| Requerimiento de la AEAT | Cuando la Administración lo exija por la cuantía y características de la renta o por la posesión de un inmueble |
| Residencia en jurisdicción no cooperativa | Residentes en jurisdicciones no cooperativas titulares de bienes situados o derechos ejercitables en España, excluidos valores cotizados en mercados secundarios oficiales |
Lista de jurisdicciones no cooperativas tras la Orden HAC/649/2026
| Movimiento | Territorios | Efectos |
|---|---|---|
| Salen de la lista | Barbados, Dominica, Gibraltar, Seychelles, Trinidad y Tobago y el régimen offshore business de Samoa | Desde el 28 de junio de 2026 |
| Entra en la lista | Régimen fiscal de international holding companies de la Federación de Rusia | Desde el 28 de diciembre de 2026 |
| Permanecen (entre otros) | Anguila, Bahréin, Bermudas, Fiyi, Guernsey, Isla de Man, Islas Caimán, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Jersey y Vanuatu | Lista completa en la sede de la AEAT |
Mi sociedad extranjera tiene un inmueble en España: ¿modelo 210 o modelo 213?
| Modelo 210 (IRNR general) | Modelo 213 (gravamen especial) | |
|---|---|---|
| Quién lo presenta | Cualquier no residente (persona física o entidad) con rentas en España sin establecimiento permanente | Solo entidades residentes en jurisdicciones no cooperativas con inmuebles o derechos reales en España |
| Qué grava | Cada renta obtenida: alquileres, venta del inmueble, imputación de rentas | La mera propiedad o posesión del inmueble a 31 de diciembre |
| Tipo aplicable | 24% con carácter general; 19% para residentes en la UE o el EEE con intercambio de información | 3% sobre el valor catastral |
| Plazo | Según el tipo de renta (plazos renovados por la Orden HAC/623/2026 para rentas de 2026 en adelante) | Mes de enero siguiente al devengo |
| Compatibilidad | Compatible con el 213 si la entidad además obtiene rentas | Compatible con el 210; su cuota es gasto deducible en el IRNR |
Formularios y dónde se presenta
- Modelo 213. IRNR. Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes (Sede AEAT) ↗
- Modelo 030. Declaración censal (comunicación de datos y representante de personas físicas no residentes), Sede AEAT
- Modelo 036. Declaración censal de empresarios: identificación del representante del establecimiento permanente, Sede AEAT
- Formularios normalizados de otorgamiento de representación aprobados por la AEAT
Preguntas frecuentes
Mi sociedad es de Gibraltar y tiene una vivienda en España, ¿sigue pagando el 3%?
Gibraltar ha salido de la lista de jurisdicciones no cooperativas con la Orden HAC/649/2026, en vigor desde el 28 de junio de 2026. El gravamen devengado el 31 de diciembre de 2025 (presentado en enero de 2026) sí estaba sujeto; para el devengo del 31 de diciembre de 2026 la entidad ya no estaría sujeta al gravamen. Managora revisa su caso concreto y le confirma por escrito si debe presentar el modelo 213.
Soy residente en Alemania con un piso alquilado en España, ¿necesito representante fiscal?
No está obligado: los residentes en la Unión Europea quedan fuera de la obligación del artículo 10 LIRNR. Aun así puede nombrar un representante voluntario para que reciba las notificaciones de Hacienda y presente sus modelos, y Managora puede asumirlo.
¿Qué pasa si no presento el modelo 213 en enero?
Si lo presenta tarde por iniciativa propia, pagará un recargo del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso; pasados doce meses, el recargo es del 15% más intereses de demora. Si es la AEAT quien le requiere, la cuota no ingresada puede sancionarse con multa de entre el 50% y el 150%.
¿Quién puede ser mi representante fiscal y qué papeles hacen falta?
Cualquier persona física o jurídica con residencia en España que acepte expresamente el cargo. Hacen falta su pasaporte o documento de identidad en vigor, las escrituras de la sociedad y el cargo del firmante si es persona jurídica, y el otorgamiento de representación firmado. El nombramiento se comunica a la AEAT en el plazo de dos meses.
Soy persona física residente fuera de la UE con una casa en España, ¿me afecta el modelo 213?
No. El gravamen especial del 3% solo alcanza a entidades (sociedades y demás personas jurídicas) residentes en jurisdicciones no cooperativas. Como persona física usted tributa por el modelo 210 (imputación de rentas o alquileres) y, según su país de residencia, puede necesitar representante fiscal.
¿El 3% del modelo 213 se paga además del impuesto por el alquiler?
Sí, son compatibles: el gravamen especial se paga por la mera propiedad y el IRNR (modelo 210) por las rentas del alquiler. La cuota ingresada con el modelo 213 es gasto deducible para calcular la base imponible del IRNR.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 241,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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