Regularizar criptomonedas no declaradas antes de que llegue Hacienda
Actualizada el 1 de octubre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Si no declaró las ganancias de sus criptomonedas, presente una declaración complementaria del IRPF por cada año afectado antes de que Hacienda le requiera (desde la Renta de 2024 se llama autoliquidación rectificativa). Pagará la cuota pendiente y un recargo del 1 % más 1 % por mes completo de retraso (15 % e intereses pasado un año), rebajable un 25 %, sin sanción. Si Hacienda llega antes, la multa empieza en el 50 %.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 299,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- 1 de enero de 2026: los proveedores de criptoactivos de la UE empiezan a recoger los datos de sus clientes por la directiva DAC8; el primer intercambio entre países está previsto para 2027. A 1 de octubre de 2026 la ley española de transposición no se ha publicado en el BOE.
- Verano de 2026: prescribió el ejercicio 2021, salvo interrupción. Los ejercicios abiertos son 2022, 2023, 2024 y 2025.
- 1 de julio de 2026: termina en España el periodo transitorio de MiCA. Prestar servicios de criptoactivos exige autorización de la CNMV o pasaporte de otro Estado de la UE.
- Ejercicio 2025: la escala del ahorro del IRPF sube al 30 % el tramo de más de 300.000 euros (Ley 7/2024).
¿Qué hago si no declaré mis criptomonedas?
Presentar usted mismo, antes de que Hacienda le requiera, una declaración complementaria del IRPF por cada año en el que vendió, cambió o gastó criptomonedas con ganancia y no lo incluyó en la Renta. La Ley General Tributaria (artículo 122) permite completar una autoliquidación ya presentada en cualquier momento, siempre que no haya prescrito el derecho de Hacienda a liquidar ese año. Si ni siquiera presentó la Renta, lo que se presenta es la declaración fuera de plazo, con las mismas reglas. Desde la Renta de 2024, la corrección se presenta como autoliquidación rectificativa, salga a pagar o a devolver; en la de 2023 y anteriores sigue siendo una complementaria. En esta guía, «complementaria» vale para las dos.
La diferencia con esperar es grande. Si regulariza por su cuenta, paga la cuota que faltaba y un recargo por el retraso, pero no hay sanción: el artículo 27 de la ley dice expresamente que el recargo excluye las sanciones. Si Hacienda le detecta primero, paga la misma cuota, intereses de demora y una sanción que empieza en el 50 % de lo que dejó de ingresar.
En Managora lo hacemos de principio a fin con la ficha Regularización de criptomonedas: reconstruimos sus operaciones de todos los exchanges y wallets, calculamos la ganancia o pérdida de cada año, presentamos las complementarias y, si le corresponde, el modelo 721 atrasado. Puede ver el importe actualizado en la ficha. Si ya tiene el cálculo hecho y solo le falta presentar un año, basta la ficha Declaración complementaria de la Renta.
¿Qué años de criptomonedas puedo regularizar todavía?
Los que no han prescrito. Hacienda tiene cuatro años para liquidar un impuesto (artículo 66 de la Ley General Tributaria) y ese plazo empieza a contar el día siguiente a aquel en que terminó el plazo para presentar la Renta del año (artículo 67). Como la campaña de la Renta acaba el 30 de junio, cada ejercicio queda abierto cuatro años más desde esa fecha, salvo que el plazo se haya interrumpido.
A 1 de octubre de 2026 siguen abiertos los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025. El ejercicio 2021 ya ha prescrito: su plazo se agotó al cumplirse cuatro años del 30 de junio de 2022, salvo que Hacienda hubiera interrumpido la prescripción con alguna actuación notificada a usted sobre ese impuesto. Conserve, eso sí, el historial desde la primera compra aunque sea de un año cerrado: fija el coste con el que se calcula la ganancia de las ventas posteriores.
Cada año se regulariza por separado. La ley exige que la autoliquidación fuera de plazo identifique el periodo al que se refiere y contenga solo los datos de ese periodo (artículo 27.4). Mezclar ganancias de varios años en una sola declaración hace perder el recargo y convierte el retraso en infracción leve (artículo 191.6).
¿Qué operaciones con criptomonedas había que declarar en la Renta?
Toda operación que cambie la composición de su patrimonio genera una ganancia o una pérdida patrimonial (artículo 33 de la Ley del IRPF). Con criptomonedas eso ocurre al venderlas por euros u otra moneda, al cambiar una criptomoneda por otra aunque el dinero nunca pase por euros, y al pagar un bien o un servicio con ellas. Comprar y mantener no tributa en el IRPF.
La ganancia es la diferencia entre lo que obtuvo al transmitir y lo que le costó adquirir, con las comisiones de compra y venta. Cuando ha comprado la misma criptomoneda en varias fechas, Hacienda aplica el criterio FIFO: se entiende que vende primero las unidades que compró primero, sumando las de todos sus exchanges y wallets.
Las ganancias y pérdidas de criptomonedas tributan en la base del ahorro. Para 2025 la escala es del 19 % hasta 6.000 euros, del 21 % de 6.000 a 50.000, del 23 % de 50.000 a 200.000, del 27 % de 200.000 a 300.000 y del 30 % a partir de 300.000 euros. Los tramos son iguales en toda España salvo País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF.
Las recompensas de staking y de lending se declaran como rendimiento del capital mobiliario, también en la base del ahorro; los airdrops van a la base general, a su tipo marginal. Si no sabe qué operaciones tuvo cada año, la ficha Informe fiscal de criptomonedas de Managora consolida todos sus movimientos y le entrega el resultado por ejercicio con las casillas del modelo 100.
¿Cuánto cuesta regularizar criptomonedas: recargo, intereses o sanción?
Si presenta la complementaria sin requerimiento previo, paga un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, contado desde el final del plazo de la Renta de ese año (artículo 27.2). Hasta los doce meses no hay intereses de demora. Pasados doce meses, el recargo es fijo del 15 % y se añaden intereses de demora desde el día siguiente al fin de esos doce meses hasta el día en que presenta, al 4,0625 % anual en 2026.
El recargo se rebaja un 25 % si paga la deuda de la complementaria al presentarla y paga después el recargo en el plazo que indique la liquidación que le notifica Hacienda (artículo 27.5). También se conserva la rebaja si pide al presentar un aplazamiento o fraccionamiento garantizado con aval o seguro de caución y cumple los plazos. Con la rebaja, el 15 % se queda en el 11,25 %.
¿Qué pasa si Hacienda me requiere antes de regularizar?
Que ya no hay recargo, hay sanción. Para la ley, requerimiento previo es cualquier actuación de Hacienda que usted conozca formalmente y que vaya dirigida a comprobar, regularizar o liquidar esa deuda (artículo 27.1). El reglamento sancionador lo dice igual: la regularización es voluntaria si se hace antes de que le notifiquen un requerimiento o el inicio de una comprobación.
La sanción por dejar de ingresar se calcula sobre la cuota no pagada (artículo 191). Es leve, con multa del 50 %, si la cuota no supera 3.000 euros o, superándolos, no hubo ocultación. Es grave, del 50 % al 100 %, si supera 3.000 euros y hubo ocultación. Es muy grave, del 100 % al 150 %, si se usaron medios fraudulentos. A eso se suman la cuota y los intereses de demora desde el día siguiente al fin del plazo de la Renta.
En cuantías muy altas entra en juego el delito fiscal, que el Código Penal fija en una cuota defraudada de más de 120.000 euros por impuesto y año. Aquí la regularización completa también protege: Hacienda no pasa el caso al Ministerio Fiscal si usted reconoció y pagó toda la deuda antes de que le notificaran el inicio de una comprobación (artículo 252 de la Ley General Tributaria).
¿Tengo que presentar el modelo 721 si no lo presenté a tiempo?
El modelo 721 es la declaración informativa de criptomonedas situadas en el extranjero (artículo 42 quater del Reglamento de gestión e inspección). Lo presenta el residente en España que, a 31 de diciembre, tenía criptomonedas custodiadas por un proveedor extranjero por más de 50.000 euros en conjunto. El plazo va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente, y se presentó por primera vez en 2024, por el ejercicio 2023.
En los años siguientes solo se repite si el saldo conjunto sube más de 20.000 euros respecto de la última declaración, o si deja de ser titular. No entra lo que guarda en un exchange que ya informa en España con el modelo 172, ni lo que tiene en una wallet propia cuyas claves controla usted: la norma solo habla de criptomonedas custodiadas por quien guarda las claves por cuenta de terceros.
Las multas antiguas del 720 desaparecieron. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19) y la Ley 5/2022, al 721 se le aplica el régimen general. No presentarlo cuesta 20 euros por dato, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros (artículo 198.1). Si lo presenta tarde sin requerimiento, todo se reduce a la mitad: 10 euros por dato, mínimo 150 y máximo 10.000 euros (artículo 198.2).
El 721 no lleva impuesto que pagar, así que no se le aplica la multa del 50 % al 150 % del artículo 191; esa es para la cuota de IRPF que dejó de ingresar. Son dos obligaciones distintas y se regularizan por separado. La ficha Modelo 721 de Managora prepara y presenta los que le falten.
¿Y si tuve pérdidas con criptomonedas que no declaré?
Las pérdidas también cuentan, pero solo si constan en la declaración. Las ganancias y pérdidas patrimoniales del año se compensan entre sí; si queda saldo negativo, compensa hasta el 25 % de los rendimientos del capital mobiliario de ese año, y lo que sobre se arrastra a los cuatro años siguientes (artículo 49 de la Ley del IRPF).
La Dirección General de Tributos exige que la pérdida se haya declarado en el año en que se produjo para poder compensarla en los siguientes. Si no la incluyó, se corrige aunque no salga nada a pagar: desde la Renta de 2024, con la misma autoliquidación rectificativa; en la de 2023 y anteriores, con una solicitud de rectificación, que es la vía a la que remite el artículo 122.2 cuando el resultado no es una cantidad mayor a pagar.
¿Cómo sabe Hacienda que tengo criptomonedas?
Por tres vías. Desde el ejercicio 2023, los proveedores residentes o con establecimiento en España informan a la Agencia Tributaria de los saldos de sus clientes (modelo 172) y de sus operaciones de compra, venta, permuta y transferencia (modelo 173). Hacienda cruza esos datos con lo que usted declara en la Renta.
La segunda vía es el propio modelo 721, que presentan los residentes con más de 50.000 euros en criptomonedas custodiadas fuera de España. La tercera es la cooperación europea: con la directiva DAC8, los proveedores de criptoactivos de la UE recogen datos de sus clientes desde el 1 de enero de 2026 y el primer intercambio entre países está previsto para 2027. A 1 de octubre de 2026 la ley española que la transpone no se ha publicado en el BOE.
Lo que no se regulariza ahora es cada vez más probable que llegue como requerimiento, y desde ese momento el recargo deja paso a la sanción.
Paso a paso
- 1
Compruebe que no tiene ya un requerimiento(Hoy)
Revise su buzón de notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria y su correo postal. Si hay una notificación para comprobar o liquidar su IRPF de un año, para ese año ya no hay recargo: escríbanos antes de presentar nada.
- 2
Descargue el historial completo de cada exchange y wallet(Esta semana)
Desde la primera compra, aunque sea de un año prescrito: fija el coste. Un informe fiscal o CSV por plataforma y las direcciones de sus wallets.
- 3
Calcule la ganancia o pérdida de cada año por FIFO
Ventas, permutas entre criptomonedas, pagos, staking y airdrops, ejercicio por ejercicio. Es lo que hace la ficha Informe fiscal de criptomonedas.
- 4
Presente una complementaria por cada ejercicio abierto(Antes de cualquier requerimiento)
Modelo 100 en Renta WEB: desde la Renta de 2024, como autoliquidación rectificativa; en la de 2023 y anteriores, marcando que es complementaria. En los dos casos se indica el justificante de la original. Una por año y solo con los datos de ese año. Si no presentó la Renta, se presenta fuera de plazo.
- 5
Pague al presentar o pida aplazamiento con garantía en el mismo acto
Es la condición para la rebaja del 25 % del recargo. Si presenta sin pagar ni pedir aplazamiento, la deuda pasa a periodo ejecutivo.
- 6
Presente los modelos 721 que falten
Solo si a 31 de diciembre tenía más de 50.000 euros en criptomonedas custodiadas por proveedores extranjeros. Fuera de plazo y sin requerimiento, la multa es la mitad de la ordinaria.
- 7
Pague la liquidación del recargo en su plazo(El que indique la liquidación)
Hacienda le notificará la liquidación del recargo (y de los intereses, si pasaron doce meses). Pagarla en plazo mantiene la rebaja del 25 %.
Un ejemplo
Residente en Madrid que trabaja por cuenta ajena (su mínimo personal ya lo absorbe el sueldo en la base general). En 2025 vendió en un exchange bitcoins por 25.000 euros que le habían costado 15.000 euros, comisiones incluidas, y no lo declaró. Presenta la autoliquidación rectificativa de 2025 (la complementaria) el 20 de octubre de 2026, sin requerimiento, y paga al presentar.
- Ganancia patrimonial: 25.000,00 menos 15.000,00 = 10.000,00 euros
- Cuota del ahorro: 6.000,00 × 19 % = 1.140,00 euros; 4.000,00 × 21 % = 840,00 euros; total 1.980,00 euros
- Retraso: el plazo terminó el 30 de junio de 2026; al 20 de octubre van 3 meses completos, así que el recargo es 1 % + 3 % = 4 %
- Recargo: 1.980,00 × 4 % = 79,20 euros
- Rebaja del 25 %: 79,20 × 25 % = 19,80 euros; recargo final 59,40 euros
- Total por regularizar 2025: 1.980,00 + 59,40 = 2.039,40 euros, sin sanción y sin intereses
- Si la misma venta fuera de 2024: recargo 15 % = 297,00 euros, con rebaja 222,75 euros; intereses de demora del 1 de julio al 20 de octubre de 2026 (112 días): 1.980,00 × 4,0625 % × 112 / 365 = 24,68 euros; total 1.980,00 + 222,75 + 24,68 = 2.227,43 euros
- Si Hacienda detecta la venta de 2025 antes: cuota 1.980,00 + sanción leve mínima del 50 % (990,00) = 2.970,00 euros, más intereses de demora desde el 1 de julio de 2026
Regularizando a tiempo paga 2.039,40 euros. Si le detectan primero, al menos 2.970,00 euros más intereses: 930,60 euros más por haber esperado.
Recargo por presentar la complementaria sin requerimiento (artículo 27 LGT)
| Retraso desde el fin del plazo de la Renta | Recargo | Con la rebaja del 25 % | Intereses de demora |
|---|---|---|---|
| Menos de un mes completo | 1 % | 0,75 % | No |
| 3 meses completos | 4 % | 3 % | No |
| 6 meses completos | 7 % | 5,25 % | No |
| 11 meses completos | 12 % | 9 % | No |
| Más de 12 meses | 15 % | 11,25 % | Sí, al 4,0625 % anual desde el día siguiente al fin de los 12 meses |
Ejercicios del IRPF que se pueden regularizar a 1 de octubre de 2026
| Ejercicio | Fin del plazo de la Renta | Hacienda puede liquidarlo hasta | Recargo si regulariza en octubre de 2026 |
|---|---|---|---|
| 2021 | 30 de junio de 2022 | Prescrito | No procede |
| 2022 | 30 de junio de 2023 | 30 de junio de 2027 | 15 % más intereses |
| 2023 | 1 de julio de 2024 | 1 de julio de 2028 | 15 % más intereses |
| 2024 | 30 de junio de 2025 | 30 de junio de 2029 | 15 % más intereses |
| 2025 | 30 de junio de 2026 | 30 de junio de 2030 | 1 % más 1 % por mes completo (4 % el 20 de octubre) |
Sanciones si Hacienda detecta primero las ganancias no declaradas (artículo 191 LGT)
| Infracción | Cuándo | Multa sobre la cuota no ingresada |
|---|---|---|
| Leve | Cuota no ingresada hasta 3.000 euros, o más sin ocultación | 50 % |
| Grave | Más de 3.000 euros con ocultación | Del 50 % al 100 % |
| Muy grave | Uso de medios fraudulentos | Del 100 % al 150 % |
Modelo 721: multas por no presentarlo (artículo 198 LGT)
| Situación | Multa por dato | Mínimo | Máximo |
|---|---|---|---|
| No presentado en plazo, con requerimiento | 20 euros | 300 euros | 20.000 euros |
| Presentado tarde sin requerimiento | 10 euros | 150 euros | 10.000 euros |
Regularizar por su cuenta o esperar a que Hacienda lo detecte
| Complementaria voluntaria | Regularización por Hacienda | |
|---|---|---|
| Cuota del IRPF | La misma | La misma |
| Sanción | Ninguna | Del 50 % al 150 % de la cuota |
| Recargo | 1 % más 1 % por mes completo; 15 % pasado un año | No hay recargo: hay sanción |
| Intereses de demora | Solo pasados 12 meses, y desde ese momento | Desde el día siguiente al fin del plazo de la Renta |
| Rebaja | 25 % del recargo si paga en plazo | No aplica la del recargo |
| Envío al Ministerio Fiscal en cuantías de delito | No, si reconoce y paga todo antes de la comprobación | Posible |
Formularios y dónde se presenta
- Modelo 100. Declaración del IRPF (rectificativa, complementaria o fuera de plazo), en Renta WEB ↗
- Modelo 721. Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero ↗
- Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas (Agencia Tributaria)
Preguntas frecuentes
¿Me pueden sancionar si presento yo la complementaria de las criptomonedas?
No, si la presenta antes de cualquier requerimiento, por cada año por separado y solo con los datos de ese año. El recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria excluye las sanciones. Si no identifica el año o mezcla datos de otro año, el retraso pasa a ser infracción leve. Si la presenta después de un requerimiento sobre ese año, no hay recargo y la infracción se califica por las reglas generales del artículo 191.
¿Hay un mínimo por debajo del cual no tengo que declarar las ganancias de criptomonedas?
Casi nunca. Las ganancias por vender o permutar criptomonedas no tienen retención, así que no entran en los límites que permiten a un asalariado no declarar: con una nómina, cualquier ganancia, aunque sea pequeña, le obliga a presentar la Renta de ese año. Solo se libra quien en todo el año no supera 1.000 euros de rentas sumadas (trabajo, capital, actividades y ganancias) y no tiene pérdidas de 500 euros o más (artículo 96.3 de la Ley del IRPF).
¿Cambiar bitcoin por otra criptomoneda tributa aunque no pase a euros?
Sí. Es una permuta: hay una alteración en su patrimonio y se calcula la ganancia o pérdida con el mayor de dos valores: el de mercado de lo que entrega o el de lo que recibe (artículo 37.1.h de la Ley del IRPF). Es uno de los olvidos más frecuentes en las complementarias.
Hacienda ya me ha enviado una carta por mis criptomonedas: ¿puedo regularizar sin sanción?
Depende de la carta. Si es una actuación dirigida a comprobar o liquidar ese impuesto, cuenta como requerimiento previo: ya no hay recargo y lo que se aplica es la sanción. Si no lo es, todavía puede presentar la complementaria con recargo. Escríbanos antes de presentar nada: hay que ver qué le piden y qué años cubre.
¿Qué pasa si no puedo pagar de golpe lo que sale de la complementaria?
Puede pedir aplazamiento o fraccionamiento al presentarla. Si lo garantiza con aval o seguro de caución y cumple los plazos, conserva la rebaja del 25 % del recargo. Lo que no debe hacer es presentar sin pagar ni pedir aplazamiento: la deuda pasa a periodo ejecutivo con sus propios recargos.
Soy extranjero y vivo en España: ¿también tengo que regularizar mis criptomonedas?
Sí, si es residente fiscal en España. El residente tributa en el IRPF por todas sus rentas, estén donde estén sus criptomonedas, y si las tiene custodiadas fuera por más de 50.000 euros también le toca el modelo 721. Las reglas de recargo y sanción son las mismas.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
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