Declaraciones informativas de Hacienda: 347, 349, 720 y 721

Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM138826

Los modelos 347, 349, 720 y 721 son declaraciones informativas ante la AEAT: no pagan impuesto, solo comunican datos. El 347 declara operaciones con un mismo tercero por más de 3.005,06 euros; el 349, operaciones intracomunitarias; el 720, bienes en el extranjero; y el 721, criptomonedas en plataformas extranjeras. Se presentan por Internet en plazos concretos. Managora las prepara y las presenta por usted.

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Qué son las declaraciones informativas y por qué le afectan

Una declaración informativa no liquida ni paga ningún impuesto: su única función es comunicar a la Agencia Tributaria (AEAT) determinadas operaciones o bienes para que Hacienda pueda cruzar la información con la de terceros. Aunque no salga dinero a pagar, presentarlas cuando existe obligación es obligatorio, y no hacerlo tiene consecuencias.

Estos cuatro modelos cubren situaciones distintas. El 347 y el 349 son declaraciones de empresarios y profesionales sobre su actividad (operaciones con terceros y operaciones dentro de la Unión Europea). El 720 y el 721 son declaraciones de patrimonio situado fuera de España (bienes y derechos, y criptomonedas), y afectan tanto a particulares como a empresas residentes en España.

El punto clave de todas ellas es que la AEAT ya conoce buena parte de estos datos por otras vías (proveedores, bancos, plataformas de intercambio, administraciones extranjeras). Por eso una omisión o un error se detecta con facilidad. Managora identifica cuáles le corresponden, las prepara con sus datos y las presenta en plazo por usted.

Modelo 347: operaciones con terceros por más de 3.005,06 euros

El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas. Debe presentarlo el empresario o profesional que, durante el año natural, haya realizado operaciones con una misma persona o entidad (cliente o proveedor) que en su conjunto superen los 3.005,06 euros, IVA incluido. El cómputo es por cada tercero, no sobre el total de la actividad, y se desglosa por trimestres.

También quedan obligadas las entidades o establecimientos de carácter social y las comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios que hagan al margen de una actividad empresarial, cuando superen ese importe (se excluyen los suministros de agua, energía eléctrica, combustible y los seguros). Existe además un umbral específico de 300,51 euros para los cobros por cuenta de terceros.

No presentan el 347 quienes ya informan de esas mismas operaciones por otras vías, en particular los sujetos acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA. El plazo general es el mes de febrero del año siguiente al que se refiere la declaración, y se presenta obligatoriamente por Internet. Puede ver el detalle de nuestro servicio y su importe actualizado en la ficha del modelo 347.

Modelo 349: operaciones intracomunitarias

El modelo 349 es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Lo presenta el empresario o profesional que realice entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes, o prestaciones y adquisiciones de servicios con empresas de otros Estados miembros de la Unión Europea. Para operar de este modo hay que estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y disponer de NIF-IVA validado en el censo VIES.

A diferencia del 347, aquí no hay un importe mínimo: cualquier operación intracomunitaria genera obligación de declarar en el periodo en que se realiza. Lo que cambia con el volumen es la frecuencia. La regla general es trimestral, pero pasa a ser mensual cuando el importe de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarias supera 50.000 euros en el trimestre en curso o en alguno de los cuatro trimestres anteriores.

Los plazos siguen la periodicidad: la declaración mensual se presenta en los veinte primeros días naturales del mes siguiente (con las reglas especiales de julio y de diciembre, que se presenta hasta el 30 de enero), y la trimestral en los veinte primeros días de abril, julio y octubre, y hasta el 30 de enero para el cuarto trimestre. Puede consultar el importe de nuestro servicio en la ficha del modelo 349.

Modelo 720: bienes y derechos situados en el extranjero

El modelo 720 informa a Hacienda de los bienes y derechos que usted tiene fuera de España. Están obligados las personas físicas y jurídicas residentes en España, así como herencias yacentes y comunidades de bienes, ya sean titulares, representantes, autorizados o beneficiarios con poder de disposición sobre esos bienes.

La información se organiza en tres bloques independientes: cuentas en entidades financieras en el extranjero; valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero; y bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero. La obligación nace cuando el valor conjunto de alguno de esos bloques supera los 50.000 euros a 31 de diciembre. Cada bloque se evalúa por separado: se puede estar obligado por uno y no por los demás.

El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. Una vez presentado un bloque, en los años posteriores solo hay que volver a declararlo si su valor conjunto aumenta más de 20.000 euros respecto de la última declaración, o si se pierde la titularidad o se cancela la cuenta o el bien. Puede ver el importe de nuestro servicio en la ficha del modelo 720.

Modelo 721: criptomonedas en plataformas extranjeras

El modelo 721 es la declaración informativa sobre monedas virtuales (criptomonedas) situadas en el extranjero. Lo presentan las personas físicas y jurídicas residentes en España, y las herencias yacentes y comunidades de bienes, que sean titulares (o autorizados o beneficiarios con poder de disposición) de criptomonedas custodiadas por personas o entidades que prestan el servicio desde fuera de España, como los exchanges internacionales.

La obligación surge cuando el saldo conjunto de esas criptomonedas a 31 de diciembre supera los 50.000 euros. En el valor exacto de 50.000 euros no hay obligación: la norma exige que ese importe se supere. Es importante una precisión: las criptomonedas que usted guarda en un monedero no custodio (una cold wallet en la que solo usted controla las claves privadas) no se declaran en el modelo 721, porque no hay un tercero que las custodie en el extranjero.

El plazo es el mismo que el del 720: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. Y funciona igual en años sucesivos: si ya lo presentó, solo debe volver a hacerlo cuando el saldo conjunto aumente más de 20.000 euros respecto del que motivó la última declaración, o cuando deje de ser titular. El modelo se aplica desde el ejercicio 2023 (primera presentación en 2024). Puede consultar el importe de nuestro servicio en la ficha del modelo 721.

Qué pasa si no las presenta y cómo lo hace Managora por usted

No presentar una declaración informativa a la que se está obligado, presentarla fuera de plazo o hacerlo con datos incompletos o inexactos puede dar lugar a sanción. En el caso concreto del modelo 720, el régimen sancionador específico y desproporcionado que existió en su día (multas fijas elevadas y una sanción proporcional del 150 %, que no se calculaba sobre el valor no declarado, sino sobre la cuota resultante de imputar ese valor como ganancia patrimonial no justificada en la base imponible general) fue anulado por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, y España lo suprimió mediante la Ley 5/2022. La obligación de declarar sigue plenamente vigente: lo que cambió fue el régimen de sanciones, que ahora se rige por las reglas generales de la Ley General Tributaria.

Por eso conviene revisar cada año si alguno de estos modelos le corresponde, aunque no tenga nada que pagar. El error más común es asumir que, como no sale impuesto, no hay que presentar nada, o dar por hecho que un modelo presentado un año cubre los siguientes.

Managora se encarga del proceso completo: comprueba si usted supera los umbrales, reúne los datos de sus cuentas, operaciones o carteras, prepara el modelo correcto y lo presenta ante la AEAT en su nombre dentro del plazo. Usted solo aporta la información de partida y recibe el justificante de presentación. Puede iniciar cualquiera de los cuatro modelos desde su ficha correspondiente.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar algo a Hacienda por presentar estos modelos?

No. El 347, el 349, el 720 y el 721 son declaraciones informativas: solo comunican datos y no liquidan ningún impuesto, así que no hay una cuota que ingresar por presentarlas. Otra cosa son los honorarios del servicio de preparación y presentación, que puede consultar en la ficha de cada modelo.

Tengo 40.000 euros en una cuenta en el extranjero. ¿Debo presentar el modelo 720?

Por ese único importe, no: el umbral es de 50.000 euros y se mide por bloques independientes (cuentas, valores y seguros, e inmuebles). Ahora bien, si además tiene valores o inmuebles fuera de España, cada bloque se comprueba por separado y podría estar obligado por otro de ellos. Managora revisa los tres bloques por usted.

¿Cuándo se presenta cada modelo?

El 347 se presenta en febrero del año siguiente. El 720 y el 721, del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. El 349 depende del volumen: en general es trimestral (abril, julio, octubre y hasta el 30 de enero para el cuarto trimestre) y pasa a ser mensual cuando las entregas y servicios intracomunitarios superan 50.000 euros.

Guardo mis criptomonedas en una cold wallet. ¿Van en el modelo 721?

No. El modelo 721 solo declara las criptomonedas custodiadas por un tercero en el extranjero (por ejemplo, un exchange internacional). Las que usted mantiene en un monedero no custodio, en el que controla en exclusiva las claves privadas, quedan fuera de este modelo.

Ya presenté el 720 el año pasado. ¿Tengo que volver a presentarlo?

Solo si cambia algo relevante. Un bloque ya declarado se vuelve a presentar cuando su valor conjunto aumenta más de 20.000 euros respecto de la última declaración, o cuando deja de ser titular o cancela el bien o la cuenta. Si no se dan esos supuestos, no hay que repetirlo. La misma regla de los 20.000 euros se aplica al modelo 721.

¿Qué pasa si presento el 720 fuera de plazo o me olvido?

La obligación de declarar sigue vigente, así que puede haber sanción por no presentar, hacerlo tarde o con datos inexactos. Las multas fijas desproporcionadas que hubo en su día fueron anuladas (sentencia del TJUE de 2022 y Ley 5/2022) y hoy se aplica el régimen general de la Ley General Tributaria. Lo más seguro es presentarlo en plazo: Managora lo prepara y lo presenta por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 22,99 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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