Criptomonedas y Hacienda: el informe fiscal y como contestar un requerimiento
Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Si vende o permuta criptomonedas tributa en el IRPF como ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro (del 19% al 30%), calculada con criterio FIFO. Los saldos en el extranjero que superan 50.000 euros se informan en el modelo 721. Si la AEAT le envía un requerimiento, tiene 10 días hábiles para contestar. Managora calcula su informe fiscal y redacta la contestación por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 199,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Renta 2025 (presentada del 8 de abril al 30 de junio de 2026): el tramo máximo de la base del ahorro es del 30% para lo que excede de 300.000 euros, vigente desde el 1 de enero de 2025.
- DAC8 (Directiva (UE) 2023/2226): los proveedores de criptoactivos de la UE recopilan datos de sus usuarios desde el 1 de enero de 2026; el primer intercambio automático entre administraciones llegará en 2027 con los datos de 2026. El Gobierno remitió la transposición a las Cortes el 3 de junio de 2025.
- Orden HAC/1504/2024 (BOE de 31 de diciembre de 2024): actualiza el contenido de los modelos 172, 173 y 721 aprobados por las Órdenes HFP/886/2023 y HFP/887/2023.
- Recargos del artículo 27 LGT: sigue vigente en 2026 el sistema lineal introducido por la Ley 11/2021 (1% más 1% por mes completo, 15% más intereses a partir de los 12 meses).
- La campaña de Renta 2025 cerró el 30 de junio de 2026: las operaciones cripto de 2025 sin declarar solo pueden regularizarse ya mediante autoliquidación extemporánea.
¿Cómo tributan mis criptomonedas en la Renta?
Mientras usted solo compra y mantiene criptomonedas, no tributa en el IRPF. El impuesto aparece cuando las vende por euros, las cambia por otra criptomoneda o paga con ellas: en ese momento se produce una ganancia o pérdida patrimonial, que es la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, incluyendo las comisiones que usted haya pagado en cada operación.
Esas ganancias y pérdidas van a la base del ahorro de la Renta, que en el ejercicio 2025 (declarado en 2026) tributa entre el 19% y el 30% por tramos. Se declaran en el apartado específico de monedas virtuales del modelo 100 (casillas 1800 y siguientes).
Cuando vende una parte de sus monedas compradas en momentos distintos, la ley aplica el criterio FIFO: se consideran vendidas las primeras que compró. Además, según el criterio de la Dirección General de Tributos, el FIFO es global por cada tipo de criptomoneda, consolidando todos sus exchanges y wallets, no cuenta a cuenta. Por eso un cálculo hecho exchange por exchange suele salir mal.
Las pérdidas también se declaran: se compensan con otras ganancias del ahorro y, el exceso, con rendimientos del capital mobiliario hasta cierto límite; lo que sobre puede compensarse en los cuatro ejercicios siguientes, pero solo si quedó declarado. Managora consolida todos sus movimientos con FIFO global y le entrega el informe con el resultado y las casillas exactas: puede ver el importe actualizado en la ficha del informe fiscal de criptomonedas.
¿Tributan las permutas cripto-cripto, el staking y los airdrops?
Sí, y es el error más frecuente del inversor. Cambiar una criptomoneda por otra (un swap, por ejemplo de Bitcoin a Ethereum o a una stablecoin) es una permuta y genera ganancia o pérdida patrimonial aunque no haya pasado por euros. El manual de Renta de la AEAT lo confirma: la operación se valora por el mayor entre el valor de mercado de la moneda entregada y el de la recibida.
Las recompensas de staking y lending no son ganancias patrimoniales: tributan como rendimiento del capital mobiliario en la base del ahorro, valoradas en euros en el momento en que usted las recibe, según el criterio de la Dirección General de Tributos.
Los airdrops (monedas recibidas gratis) tributan como ganancia patrimonial que no deriva de una transmisión, por lo que van a la base general (la de los tipos más altos), valorados a precio de mercado en la fecha de recepción.
Pagar bienes o servicios con criptomonedas también es una transmisión y tributa igual que una venta. Todos estos matices los aplica Managora en su informe: usted solo aporta los CSV de sus exchanges y el histórico de sus wallets.
¿Qué son los modelos 172, 173 y 721 y cuál me afecta a mí?
Los modelos 172 (saldos) y 173 (operaciones) no los presenta usted: los presentan cada enero los proveedores de servicios de criptomonedas establecidos en España (exchanges y custodios), en virtud de la Orden HFP/887/2023. Esto significa que Hacienda ya recibe cada año sus saldos y sus operaciones en plataformas españolas, con su identificación.
El modelo 721 sí es una obligación suya: si a 31 de diciembre el valor conjunto de sus monedas virtuales situadas en el extranjero y custodiadas por terceros supera los 50.000 euros, debe presentarlo entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. En años sucesivos solo vuelve a presentarse si el saldo creció más de 20.000 euros respecto de la última declaración.
La obligación del 721 se refiere a monedas custodiadas por entidades que salvaguardan las claves privadas por usted (un exchange extranjero, por ejemplo). Si las claves las custodia solo usted en una billetera fría propia, ese matiz cambia la obligación: conviene revisarlo caso a caso porque la doctrina de la Dirección General de Tributos es reciente.
Desde el 1 de enero de 2026 se aplica además la directiva europea DAC8: los proveedores de criptoactivos de toda la UE recopilan datos de sus usuarios y en 2027 se producirá el primer intercambio automático entre administraciones con la información de 2026. La opacidad de los exchanges extranjeros tiene fecha de caducidad.
¿Por qué me ha llegado un requerimiento de Hacienda por criptomonedas?
Porque la AEAT cruza datos. Le llegan los modelos 172 y 173 de los exchanges españoles, la información bancaria de sus transferencias a plataformas, los datos de requerimientos masivos a operadores y, desde 2026, el flujo de la DAC8. Si esos datos no cuadran con su Renta (o si usted no presentó Renta con operaciones detectadas), salta el aviso.
No todas las cartas son iguales. Puede ser un simple aviso en sus datos fiscales, un requerimiento de información pidiéndole el detalle de operaciones, o el inicio de una comprobación (a veces ya con propuesta de liquidación). Identificar cuál es determina la estrategia de respuesta.
Ignorar el requerimiento es la peor opción: desatenderlo puede sancionarse con multas crecientes por cada requerimiento desatendido y, además, el procedimiento continúa y Hacienda liquidará con los datos que ya tiene, normalmente sin considerar sus costes de adquisición ni sus pérdidas. Managora analiza la notificación y prepara la respuesta: puede ver el importe actualizado en la ficha de contestación a requerimiento de la AEAT.
¿Qué plazo tengo para contestar y cómo se contesta bien?
El plazo habitual es de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación (los requerimientos de información conceden un plazo no inferior a 10 días, artículo 55 del Reglamento aprobado por RD 1065/2007). Los sábados, domingos y festivos no cuentan. Ojo con las notificaciones electrónicas: si no accede a ellas, se entienden practicadas a los diez días naturales de estar disponibles, y el plazo corre igualmente.
Si no llega a tiempo, puede solicitarse una ampliación de hasta la mitad del plazo, pidiéndola antes de los tres días previos al vencimiento y justificando el motivo. No es automática, pero en asuntos de criptomonedas con miles de movimientos suele estar justificada.
Una buena contestación no es un escrito genérico: es el desglose completo de operaciones con su trazabilidad (compras, ventas, permutas, staking, comisiones), el cálculo FIFO global por activo, los CSV de los exchanges y los justificantes bancarios que conectan sus euros con sus criptomonedas. Se presenta por la sede electrónica de la AEAT usando el código seguro de verificación o número de referencia que figura en la propia notificación.
Managora hace exactamente eso: reconstruye la trazabilidad de sus operaciones, redacta la contestación formal y la presenta dentro del plazo de la notificación, siempre que usted aporte la documentación con antelación suficiente. Si detecta diferencias con lo declarado, le propone la regularización que minimice el coste.
¿Cuándo me conviene presentar una complementaria antes de la sanción?
Si usted detecta que no declaró (o declaró de menos) sus criptomonedas y Hacienda todavía no le ha enviado nada, la jugada correcta es adelantarse con una autoliquidación complementaria extemporánea. En ese caso no hay sanción: se aplica solo el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria (un 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso, con un máximo del 15% más intereses a partir de los doce meses), y ese recargo se reduce un 25% si paga en plazo y no recurre.
Si el requerimiento ya ha llegado y se refiere a ese impuesto y ejercicio, el escenario cambia: la regularización ya no cuenta como espontánea y puede abrirse expediente sancionador, con multas de entre el 50% y el 150% de lo dejado de ingresar según la Ley General Tributaria. Aun así, regularizar de forma completa y colaborar sigue siendo lo que menos cuesta: existen reducciones importantes de la sanción por conformidad y por pronto pago.
La complementaria puede presentarse mientras el ejercicio no haya prescrito (cuatro años, en general) y siempre antes de que la Administración dicte su propia liquidación. A fecha de esta guía la campaña de Renta 2025 ya cerró (terminó el 30 de junio de 2026), así que cualquier operación de 2025 sin declarar solo puede regularizarse ya por esta vía.
No espere a que la carta se convierta en liquidación y sanción. Encargue cuanto antes su informe fiscal de criptomonedas o la contestación a su requerimiento: Managora lo prepara y lo presenta por usted, con el desglose que Hacienda espera y dentro del plazo que marca la notificación, siempre que reciba su documentación con la antelación necesaria.
Paso a paso
- 1
Lea la notificación y calcule su plazo(10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación)
Identifique si es un aviso, un requerimiento de información o el inicio de una comprobación, y anote la fecha de notificación. Si es electrónica y no la abrió, se entiende notificada a los diez días naturales de estar disponible.
- 2
Reúna el historial completo de operaciones(Días 1 a 3 del plazo)
Descargue el CSV o informe fiscal anual de cada exchange (Binance, Kraken, Coinbase, etc.) y el histórico de sus wallets propias si operó desde ellas. Añada los justificantes bancarios de entradas y salidas de euros.
- 3
Reconstruya el cálculo con FIFO global(Días 3 a 6 del plazo)
Consolide todas las operaciones por tipo de criptomoneda entre todos los exchanges y wallets, valore las permutas, el staking y los airdrops, e incluya las comisiones. Este desglose es la pieza central de la contestación.
- 4
Compare con lo que declaró y decida si regulariza(Antes de contestar)
Si el cálculo revela cuota sin ingresar, valore presentar la autoliquidación complementaria del ejercicio afectado antes de que la Administración liquide, para minimizar recargos y defender la falta de culpabilidad frente a una sanción.
- 5
Pida ampliación si no llega a tiempo(Como tarde, 3 días antes del vencimiento)
Puede solicitarse una ampliación de hasta la mitad del plazo, justificando el volumen de operaciones. Debe pedirse antes de los tres días previos al vencimiento.
- 6
Presente la contestación en la sede electrónica(Dentro de los 10 días hábiles (o del plazo ampliado))
Acceda al trámite de contestar requerimientos de la sede de la AEAT con el código seguro de verificación de la notificación, adjunte el escrito de contestación, el desglose FIFO, los CSV y los justificantes, y firme la presentación.
- 7
Guarde el justificante y vigile las notificaciones(Semanas siguientes)
Conserve el resguardo de presentación y revise con frecuencia su buzón electrónico (DEHú y sede de la AEAT): el procedimiento puede continuar con una propuesta de liquidación o un trámite de alegaciones con nuevos plazos.
Un ejemplo
Usted compró 1 ETH por 1.500 euros en marzo de 2025 y otro ETH por 2.500 euros en octubre de 2025. En diciembre de 2025 vendió 1 ETH por 3.000 euros, con 10 euros de comisión del exchange. No tiene otras rentas del ahorro en el ejercicio.
- Criterio FIFO: el ETH vendido es el primero que compró (coste de 1.500 euros), aunque el segundo fuera más caro.
- Valor de transmisión: 3.000 euros menos 10 euros de comisión = 2.990 euros.
- Ganancia patrimonial: 2.990 - 1.500 = 1.490 euros, a declarar en las casillas de monedas virtuales del modelo 100.
- Al estar dentro del primer tramo del ahorro (hasta 6.000 euros), tributa al 19%: 1.490 x 19% = 283,10 euros.
- El ETH comprado por 2.500 euros queda como coste de adquisición para futuras ventas.
Ganancia de 1.490 euros en la base del ahorro de la Renta 2025 y una cuota de 283,10 euros.
Cómo tributa cada operación con criptomonedas en el IRPF
| Operación | Calificación fiscal | Base | Dónde se declara |
|---|---|---|---|
| Venta de cripto por euros | Ganancia o pérdida patrimonial | Base del ahorro (19% a 30%) | Casillas de monedas virtuales del modelo 100 (1800 y siguientes) |
| Permuta cripto-cripto (swap) | Ganancia o pérdida patrimonial: tributa aunque no pase por euros | Base del ahorro | Mismas casillas de monedas virtuales |
| Pago de bienes o servicios con cripto | Ganancia o pérdida patrimonial (es una transmisión) | Base del ahorro | Mismas casillas de monedas virtuales |
| Recompensas de staking o lending | Rendimiento del capital mobiliario | Base del ahorro | Apartado de rendimientos del capital mobiliario |
| Airdrop (recepción gratuita) | Ganancia patrimonial sin transmisión previa | Base general | Ganancias no derivadas de transmisión |
| Comprar y mantener (hold) | No tributa en el IRPF hasta que se transmite | Sin impacto | Solo obligaciones informativas (721 si procede) |
Escala de la base del ahorro: Renta 2025 (se presenta en 2026)
| Base liquidable del ahorro | Tipo aplicable |
|---|---|
| Hasta 6.000 euros | 19% |
| De 6.000 a 50.000 euros | 21% |
| De 50.000 a 200.000 euros | 23% |
| De 200.000 a 300.000 euros | 27% |
| Más de 300.000 euros | 30% (tramo vigente desde el 1 de enero de 2025) |
Modelos informativos cripto: quién los presenta y cuándo
| Modelo | Quién lo presenta | Qué informa | Plazo |
|---|---|---|---|
| 172 | Proveedores en España que custodian claves privadas | Saldos en monedas virtuales de sus clientes | Enero del año siguiente |
| 173 | Proveedores en España de cambio e intermediación | Operaciones con monedas virtuales de sus clientes | Enero del año siguiente |
| 721 | El propio titular residente en España | Saldos en el extranjero que superan 50.000 euros a 31 de diciembre | Del 1 de enero al 31 de marzo |
| 100 (Renta) | El contribuyente | Ganancias, pérdidas y rendimientos del ejercicio | Campaña de Renta 2025: del 8 de abril al 30 de junio de 2026 |
Recargos por regularizar tarde sin requerimiento previo (art. 27 LGT)
| Retraso desde el fin del plazo | Recargo | Intereses de demora |
|---|---|---|
| Menos de un mes completo | 1% | No |
| De 1 a 12 meses completos | 1% más un 1% por cada mes completo (del 2% al 13%) | No |
| Más de 12 meses | 15% | Sí, desde el día siguiente al mes 12 |
| Reducción | El recargo se reduce un 25% si se paga en plazo y no se recurre | - |
Adelantarse con una complementaria o esperar a que Hacienda liquide
| Complementaria voluntaria (antes del requerimiento) | Esperar a la liquidación de la AEAT | |
|---|---|---|
| Coste añadido sobre la cuota | Recargo del 1% más 1% por mes completo, máximo 15% (art. 27 LGT) | Intereses de demora más sanción de entre el 50% y el 150% de lo no ingresado (art. 191 LGT) |
| Sanción | No hay: el recargo excluye la sanción | Expediente sancionador probable |
| Quién fija las cifras | Usted, con su desglose FIFO completo (costes y pérdidas incluidos) | La AEAT con los datos de exchanges y bancos, a menudo sin sus costes de adquisición |
| Reducciones | 25% de reducción del recargo por pago en plazo sin recurso | Reducciones de la sanción solo si presta conformidad y paga pronto |
| Cuándo es posible | Mientras no haya requerimiento previo sobre ese impuesto y ejercicio, ni prescripción | Sin margen: el procedimiento sigue su curso con o sin usted |
Formularios y dónde se presenta
- Modelo 100. Declaración de la Renta (IRPF), apartado de monedas virtuales ↗
- Modelo 721. Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero ↗
- Modelo 172. Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales (lo presentan los proveedores, no el inversor) ↗
- Modelo 173. Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales (lo presentan los proveedores, no el inversor) ↗
- Contestar requerimientos, efectuar alegaciones y aportar documentos (trámite de la sede electrónica de la AEAT, con el CSV de la notificación) ↗
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar si solo cambié una criptomoneda por otra sin pasar por euros?
Sí. La permuta cripto-cripto genera ganancia o pérdida patrimonial en el momento del intercambio, valorada por el mayor entre el valor de mercado de la moneda entregada y el de la recibida. Es el error más frecuente: muchos inversores creen que solo tributa el paso a euros y no es así.
¿Hacienda sabe lo que tengo en los exchanges?
Si el exchange opera desde España, sí: presenta cada enero los modelos 172 y 173 con sus saldos y operaciones identificadas. Si es extranjero, la AEAT recibe indicios por sus movimientos bancarios y, con la DAC8, desde 2026 los proveedores de la UE recopilan sus datos y en 2027 empezará el intercambio automático entre países.
¿Qué pasa si no contesto el requerimiento en 10 días?
El procedimiento no se detiene: Hacienda liquidará con los datos que ya tiene, normalmente sin sus costes de adquisición ni sus pérdidas, y desatender requerimientos puede acarrear multas adicionales crecientes. Contestar en plazo con el desglose completo casi siempre reduce la factura final.
¿Puedo pedir más plazo para contestar?
Sí. Puede solicitar una ampliación de hasta la mitad del plazo concedido, justificando el motivo (por ejemplo, miles de operaciones en varios exchanges). Debe pedirse antes de los tres días previos al vencimiento y la Administración decide si la concede.
Tuve pérdidas con mis criptos: ¿también las declaro?
Sí, y le conviene. Las pérdidas se compensan con otras ganancias del ahorro del mismo año y, el exceso, con rendimientos del capital mobiliario hasta cierto límite; lo que sobre puede aprovecharse en los cuatro ejercicios siguientes, pero solo si quedó declarado en su momento.
¿Tengo que presentar el modelo 721 por mis criptomonedas en un exchange extranjero?
Solo si el valor conjunto de sus monedas virtuales en el extranjero custodiadas por terceros supera los 50.000 euros a 31 de diciembre. Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo, y en años sucesivos solo si el saldo creció más de 20.000 euros respecto de la última declaración. Es informativo: no se paga nada por presentarlo.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 199,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Trámites relacionados
El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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