No residentes: modelo 210 (IRNR) y recuperar la retencion del 3%
Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
El modelo 210 es la declaración del IRNR que todo no residente con un inmueble en España debe presentar: alquiler cobrado, renta imputada del inmueble a su disposición o ganancia por venta. Cuando vende, el comprador retiene un 3% (modelo 211) que usted recupera si supera su cuota. Managora calcula, presenta y gestiona la devolución por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 108,90 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Qué es el modelo 210 y quién debe presentarlo
El modelo 210 es la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) para quienes obtienen rentas en España sin establecimiento permanente. Si usted no reside fiscalmente en España pero es propietario de un inmueble aquí, es el modelo con el que declara lo que ese inmueble genera.
Un mismo modelo 210 sirve para los tres supuestos habituales de un no residente con vivienda en España: el alquiler que cobra, la renta imputada del inmueble que tiene a su disposición sin alquilar, y la ganancia patrimonial cuando lo vende. Puede presentarlo tanto una persona física como una entidad no residente.
Para presentarlo necesita un NIE y, según el caso, identificarse con certificado electrónico o Cl@ve. Managora obtiene o utiliza su NIE, calcula el importe y presenta el modelo por usted. El importe del servicio puede verlo actualizado en la ficha del trámite modelo 210.
Alquiler de un inmueble en España: cómo tributa
Si alquila su inmueble, tributa por el rendimiento obtenido. Los residentes en la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein aplican el tipo general del 19% y pueden deducir los gastos vinculados al alquiler previstos en la normativa (por ejemplo intereses, comunidad, IBI, seguros o amortización, en la parte proporcional). El resto de no residentes tributan al 24% sobre los ingresos íntegros, sin deducir gastos.
Desde los devengos de 2024, el alquiler puede agruparse de forma anual: en ese caso se presenta un único modelo 210 al año por cada inmueble, entre el 1 y el 20 de enero del año siguiente (si domicilia el pago, hasta el 15 de enero). Si tiene varios inmuebles, presenta uno por cada uno. Como alternativa se mantiene la presentación trimestral, entre el 1 y el 20 de abril, julio, octubre y enero, por las rentas del trimestre anterior.
Managora lleva el calendario, aplica los gastos deducibles que le corresponden según su país de residencia y presenta el modelo en plazo para evitar recargos.
Inmueble a su disposición: la renta imputada
Si tiene un inmueble en España a su disposición y no lo alquila, la ley entiende que genera una renta imputada que también debe declarar en el modelo 210. Es una situación muy común en segundas residencias de no residentes que solo se usan en vacaciones.
La base se calcula aplicando un 1,1% del valor catastral (si el valor catastral fue revisado dentro de los últimos periodos impositivos que fija la norma) o un 2% en el resto de casos, y se prorratea por los días de titularidad. Sobre esa base se aplica el 19% (residentes UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein) o el 24% (resto de contribuyentes).
El devengo de la renta imputada es el 31 de diciembre y usted dispone de todo el año natural siguiente para presentar el modelo 210. Managora calcula la imputación a partir de su valor catastral y presenta la declaración anual por usted.
Venta del inmueble: ganancia patrimonial y el 3%
Cuando un no residente vende un inmueble en España, tributa por la ganancia patrimonial, que es la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición (ajustados por los gastos y tributos inherentes que asumió en cada operación). El tipo aplicable es del 19%.
En esa venta la ley obliga al comprador a retener el 3% del precio acordado e ingresarlo en Hacienda mediante el modelo 211, en el plazo de un mes desde la venta. El comprador debe entregarle un ejemplar del modelo 211: ese documento acredita la retención y es imprescindible para su declaración.
Esa retención del 3% es un pago a cuenta de su impuesto. Usted debe presentar después su modelo 210 declarando la ganancia, en el plazo de tres meses contados una vez transcurrido el mes que el comprador tiene para ingresar el 211. En la práctica dispone de unos cuatro meses desde la fecha de la venta.
Cómo recuperar la retención del 3%
El 3% se calcula sobre el precio de venta, no sobre la ganancia, de modo que muchas veces supera el impuesto que realmente corresponde. Ocurre siempre que vende con pérdida o con una ganancia pequeña. En ese caso, la diferencia entre el 3% retenido y su cuota es un exceso que Hacienda le devuelve.
La devolución se solicita en el propio modelo 210 con el que declara la ganancia, restando de la cuota la retención acreditada en el modelo 211 que le entregó el comprador. Para que la devolución prospere conviene estar al corriente de los tributos del inmueble (por ejemplo el IBI). Una vez presentada, la Administración dispone de un plazo para practicar la devolución y, si se demora por causa que le sea imputable, la cantidad devenga intereses de demora a su favor.
Managora reúne la escritura, el modelo 211, el justificante de adquisición y los gastos deducibles, calcula la ganancia real y presenta el modelo 210 solicitando la devolución del exceso. Puede ver el detalle y el importe del servicio en la ficha del trámite de venta de inmueble de no residente.
Documentación, convenios y cómo lo hace Managora
Para cualquiera de estos trámites conviene tener a mano el NIE, las escrituras de compra y de venta, los recibos del IBI y el valor catastral, los contratos y recibos de alquiler, y los justificantes de gastos. Si vende, además el ejemplar del modelo 211 que le entregó el comprador.
Si reside en un país con convenio para evitar la doble imposición con España, ese convenio puede modificar la forma de tributar o permitir descontar en su país lo pagado aquí. Para aplicarlo suele ser necesario un certificado de residencia fiscal emitido por su administración. Managora revisa el convenio de su país y lo aplica cuando procede.
Managora prepara y presenta el modelo 210 y la recuperación del 3% por usted, de principio a fin: usted aporta la documentación y nosotros calculamos, presentamos ante la Agencia Tributaria y le enviamos el justificante. Los importes actualizados de cada servicio están en las fichas de los trámites modelo 210 y venta de inmueble de no residente.
Preguntas frecuentes
Tengo un piso alquilado en España pero vivo fuera. ¿Cuándo presento el modelo 210?
Puede agrupar todo el alquiler del año y presentar un único modelo 210 por cada inmueble entre el 1 y el 20 de enero del año siguiente, o bien declararlo por trimestres (del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero). Managora lleva el calendario y presenta en plazo por usted.
No alquilo mi vivienda en España, solo la uso algunas semanas. ¿Tengo que declarar algo?
Sí. Aunque no la alquile, un inmueble a su disposición genera una renta imputada que se declara en el modelo 210, con base del 1,1% o el 2% del valor catastral. Dispone de todo el año natural siguiente al devengo para presentarlo.
El comprador me ha retenido un 3% al vender. ¿Cómo lo recupero?
Ese 3% es un pago a cuenta. Si supera el impuesto que realmente le corresponde por la ganancia, o vendió con pérdida, presenta el modelo 210 con la ganancia real y solicita la devolución del exceso, aportando el modelo 211 que le entregó el comprador. Managora lo calcula y lo gestiona.
¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el exceso del 3%?
Tras presentar el modelo 210, la Administración dispone de un plazo para comprobar y practicar la devolución. Si se retrasa por causa que le sea imputable, la cantidad genera intereses de demora a su favor. El plazo concreto conviene confirmarlo en cada caso, y Managora hace el seguimiento.
¿Qué papeles necesito para vender mi inmueble como no residente?
NIE, escritura de compra (para el valor de adquisición) y de venta, justificantes de gastos y tributos de ambas operaciones, recibos del IBI y el ejemplar del modelo 211 con la retención del 3%. Con eso Managora calcula la ganancia y presenta el modelo 210.
Vivo en la Unión Europea, ¿puedo deducir los gastos del alquiler?
Sí. Los residentes en la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein tributan al 19% y pueden deducir los gastos vinculados al alquiler previstos en la ley. Los residentes fuera de ese ámbito tributan al 24% sobre el ingreso íntegro, sin deducir gastos.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 108,90 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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