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El Régimen Beckham (impatriados): tributar como no residente

Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

El Régimen Beckham permite a quien traslada su residencia fiscal a España por motivos de trabajo tributar como no residente: un tipo fijo del 24% sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 euros, en lugar de la escala progresiva del IRPF. Se aplica el año del traslado y los cinco siguientes, y se opta con el modelo 149 en un plazo de 6 meses. Managora lo presenta por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 363,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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Qué es el Régimen Beckham y en que consiste

El llamado Régimen Beckham es el régimen fiscal especial para trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006) y en los artículos 113 y siguientes de su Reglamento. Debe su apodo a que uno de sus primeros beneficiarios conocidos fue el futbolista David Beckham al llegar al Real Madrid.

Su ventaja es sencilla de entender: la persona que se muda a España y adquiere aquí su residencia fiscal puede optar por tributar según las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), aunque a efectos formales siga siendo contribuyente del IRPF. En la práctica, esto significa aplicar un tipo fijo en lugar de la escala progresiva general del IRPF, que sube por tramos.

Sobre los rendimientos del trabajo, el tipo es del 24% hasta 600.000 euros anuales y del 47% sobre el exceso de esa cifra. Para una renta alta, tributar a un tipo fijo del 24% puede suponer una diferencia importante frente a la escala progresiva, cuyos tramos mas altos superan ese porcentaje.

Conviene tener presente una particularidad: durante la aplicación del régimen, la totalidad de los rendimientos del trabajo que obtenga se entiende obtenida en España y tributa aquí, con independencia del país donde se generen. El resto de rentas (por ejemplo, ciertos rendimientos del capital) sigue las reglas del IRNR. Puede consultar el detalle de su caso en la ficha del trámite.

Quien puede acogerse tras la reforma de la Ley 28/2022

La Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, reformo este régimen con efectos desde el 1 de enero de 2023 y amplio de forma notable quien puede acogerse. El requisito general es no haber sido residente fiscal en España durante los cinco periodos impositivos anteriores al desplazamiento (antes de la reforma se exigian diez periodos impositivos).

El traslado a España debe producirse por alguna de estas causas: un contrato de trabajo con un empleador en España (quedan excluidos los deportistas profesionales), el teletrabajo para una empresa extranjera utilizando medios telemáticos (el conocido perfil de nomada digital), la condición de administrador de una entidad, la realización en España de una actividad económica calificada como emprendedora, o la prestación de servicios como profesional altamente cualificado a empresas emergentes o en actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).

Con carácter general, no debe obtener rentas a través de un establecimiento permanente situado en España, salvo en los supuestos de actividad emprendedora o profesional cualificado previstos por la norma. Un autónomo que ejerza una actividad ordinaria, fuera de esos perfiles, por regla general no encaja en el régimen.

La reforma también extendio la posibilidad de acogerse a los familiares del contribuyente principal (entre otros, el conyuge y los hijos menores de veinticinco años o con discapacidad), siempre que cumplan las condiciones y los requisitos que fija la ley. Si tiene dudas sobre si su situación familiar encaja, Managora lo revisa antes de presentar la opción.

El plazo de 6 meses para optar: el modelo 149

La opción por el régimen no es automática: hay que comunicarla a la Agencia Tributaria presentando el modelo 149. Este es el paso clave, porque el derecho a tributar bajo el Régimen Beckham depende de ejercitar la opción en plazo y forma.

El plazo máximo para presentar el modelo 149 es de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España (o en la documentación que permita mantener la legislación de Seguridad Social de origen, o en el documento justificativo cuando no sea obligatoria el alta). Este plazo se regula en el artículo 116 del Reglamento del IRPF.

El plazo es improrrogable. Si se deja pasar, se pierde el derecho a acogerse al régimen especial y se tributa por el IRPF general como cualquier residente, con la escala progresiva. Por eso es importante no dejar la comunicación para el último momento y tener la documentación preparada desde la llegada a España.

Managora prepara y presenta el modelo 149 por usted, reune la documentación acreditativa del desplazamiento y controla que la opción se ejercite dentro de los seis meses. Puede ver el alcance del servicio y el importe actualizado en la ficha del trámite.

Cuanto dura y como se declara cada año

El régimen se aplica durante el periodo impositivo en el que se produce el cambio de residencia y durante los cinco periodos impositivos siguientes, es decir, un máximo de seis años en total, siempre que se mantengan las condiciones que dieron derecho a acogerse.

Durante esos años, la declaración anual no se hace con el modelo 100 del IRPF ordinario, sino con el modelo 151, específico de este régimen. En el se liquida el impuesto aplicando los tipos del IRNR ya comentados.

El régimen puede terminar antes de tiempo por dos vías: la renuncia voluntaria (que también se comunica con el modelo 149, en los plazos previstos) o la exclusión por incumplimiento de las condiciones. Conviene saber que, si renuncia o queda excluido, no podrá volver a solicitar el régimen mas adelante por el mismo desplazamiento.

Cuando concluyen los seis años, la persona pasa a tributar por el IRPF general como cualquier residente fiscal en España. Managora le avisa de los plazos de cada campana y presenta el modelo 151 mientras dure el régimen.

Ventajas, límites y errores frecuentes

La principal ventaja es el tipo fijo del 24% sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 euros, que puede resultar mas favorable que la escala progresiva del IRPF para rentas medias y altas. Además, con matices, buena parte de las rentas de fuente extranjera distintas del trabajo queda fuera de tributación en España durante el régimen.

El régimen no es siempre la mejor opción. Para rentas del trabajo moderadas, la escala general del IRPF (con sus reducciones y mínimos personales y familiares) puede salir mas ventajosa, porque el Régimen Beckham no permite aplicar buena parte de esas reducciones y deducciones. Es una decisión que conviene calcular caso por caso.

Los errores mas habituales son tres: dejar pasar el plazo de seis meses, no acreditar bien la causa del desplazamiento y asumir que cualquier autónomo puede acogerse. También es frecuente olvidar que la opción afecta a como tributan las rentas mundiales del trabajo. Managora revisa estos puntos antes de presentar la opción para evitar sorpresas.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga con el Régimen Beckham?

Sobre los rendimientos del trabajo se aplica un tipo fijo del 24% hasta 600.000 euros anuales y del 47% sobre el exceso, en lugar de la escala progresiva del IRPF. El coste del servicio de Managora para tramitar la opción figura, actualizado, en la ficha del trámite.

¿Qué pasa si dejo pasar los 6 meses para presentar el modelo 149?

El plazo es improrrogable. Si no presenta el modelo 149 dentro de los seis meses desde el inicio de la actividad, pierde el derecho a acogerse al régimen especial y tributara por el IRPF general como cualquier residente. Por eso conviene iniciar el trámite nada mas llegar a España.

¿Puedo acogerme si soy autónomo?

No con carácter general. El régimen esta pensado para desplazamientos por contrato de trabajo, teletrabajo (nomada digital), condición de administrador, actividad calificada como emprendedora o profesional altamente cualificado en empresas emergentes o en I+D+i. Un autónomo con actividad ordinaria, fuera de esos perfiles, normalmente no encaja. Managora revisa su caso concreto.

¿Se pueden acoger mi conyuge y mis hijos?

Si. Tras la reforma de la Ley 28/2022, desde 2023 los familiares del contribuyente principal (entre otros, el conyuge y los hijos menores de veinticinco años o con discapacidad) pueden acogerse también, siempre que cumplan las condiciones que fija la ley. Managora comprueba si su nucleo familiar encaja antes de presentar la opción.

¿Cuánto tiempo tengo que haber vivido fuera de España?

Debe no haber sido residente fiscal en España durante los cinco periodos impositivos anteriores a su desplazamiento. La Ley 28/2022 rebajo este requisito, que antes de 2023 era de diez periodos impositivos.

¿Cuántos años dura el régimen y como declaro?

Dura el año del cambio de residencia mas los cinco siguientes (un máximo de seis años), si se mantienen las condiciones. Durante ese periodo la declaración anual se presenta con el modelo 151, no con el modelo 100 ordinario. Managora presenta ambos modelos por usted dentro de plazo.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 363,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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