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Ley Beckham (régimen de impatriados) en 2026: quién puede acogerse, cuánto se paga y cómo se pide el modelo 149

Actualizada el 14 de octubre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

La Ley Beckham (régimen de impatriados) permite a quien se traslada a España tributar al 24 % hasta 600.000 euros y al 47 % por encima, en lugar de la escala general del IRPF. Se pide con el modelo 149 en los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social y dura seis ejercicios. Entra el nómada asalariado; el nómada autónomo, por regla general, no.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 825,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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Novedades y normativa aplicable

  • 1 de enero de 2023: la Ley 28/2022, de empresas emergentes, reforma el artículo 93 de la Ley del IRPF, con cinco períodos previos sin residencia, las vías del teletrabajo, el administrador, el emprendedor y el profesional altamente cualificado, y la opción para la familia.
  • 5 de diciembre de 2023: el Real Decreto 1008/2023 modifica el Reglamento del IRPF, entre otros el artículo 116, sobre el ejercicio de la opción.
  • Ejercicio 2023: la Orden HFP/1338/2023 aprueba los modelos 149 y 151 vigentes, solo por internet, con la aportación de documentación previa al 149.
  • Ejercicio 2025: la escala del ahorro del régimen llega al 30 % para lo que supera 300.000 euros.

¿Qué es la Ley Beckham y cuánto se paga en 2026?

Ley Beckham es el nombre popular del régimen especial para trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a España (artículo 93 de la Ley del IRPF y artículos 113 a 120 de su Reglamento). Quien adquiere la residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento puede pagar con las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, sin dejar de ser contribuyente del IRPF.

La base liquidable general paga el 24 % hasta 600.000 euros y el 47 % sobre el exceso. Los dividendos, intereses y ganancias por transmisión tienen su propia escala, del 19 % al 30 % (el 30 %, desde el ejercicio 2025, para lo que pase de 300.000 euros). La retención sobre el sueldo es del 24 %, y del 47 % sobre lo que supere 600.000 euros de un mismo pagador. Si le paga una empresa extranjera sin establecimiento en España, revisamos con usted si alguien está obligado a retenerle.

Un error muy repetido: creer que solo tributa la parte del sueldo ganada o pagada en España. Todo su sueldo se considera obtenido en España, aunque lo pague una empresa extranjera. Y no es automático ni compensa siempre: hay que optar con el modelo 149 dentro de plazo, y antes calculamos con sus números si le conviene.

¿Quién puede acogerse a la Ley Beckham? Requisitos en 2026

La ley exige tres condiciones: no haber sido residente fiscal en España en los cinco períodos impositivos anteriores al del desplazamiento; que el desplazamiento se produzca en el primer año de aplicación del régimen o en el anterior, por una causa admitida; y no obtener rentas mediante un establecimiento permanente en España, salvo en las vías emprendedora y de profesional altamente cualificado. Además, no puede optar quien se haya acogido al procedimiento especial de retenciones del artículo 89.B) del Reglamento.

Las causas admitidas son: contrato de trabajo con un empleador en España (salvo deportistas profesionales), desplazamiento ordenado por su empleador, trabajo por cuenta ajena a distancia con medios exclusivamente telemáticos, nombramiento como administrador de una entidad, actividad emprendedora con informe favorable de ENISA y profesional altamente cualificado al servicio de empresas emergentes o de I+D+i. La tabla de esta guía indica el documento de cada una.

La vía del teletrabajo no exige que la empresa sea extranjera: exige una relación laboral prestada a distancia con medios exclusivamente telemáticos. La ley da por cumplida la condición en los trabajadores por cuenta ajena con el visado para teletrabajo de carácter internacional, pero para Hacienda ese visado no es un requisito; la autorización para residir y trabajar es cuestión de extranjería.

En la vía emprendedora, la actividad tiene que ser innovadora y/o de especial interés económico y contar con informe favorable de ENISA. Si no es ciudadano de la UE ni beneficiario de los derechos de libre circulación y residencia de la Unión, necesita antes de desplazarse la autorización de residencia de emprendedor; con ella no hay que adjuntar el informe al 149. El ciudadano de la UE, o quien tenga esos derechos, solo necesita el informe, también previo al desplazamiento, que ENISA emite en diez días hábiles.

En la vía del profesional altamente cualificado, esa remuneración tiene que superar el 40 % de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo, y la empresa tiene que estar inscrita como emergente en el Registro Mercantil o de Cooperativas. La inscripción llega cuando ENISA la certifica y lo comunica al Registro: si la suya no lo está, tramitamos la certificación de empresa emergente.

¿Puede acogerse a la Ley Beckham un nómada digital o un autónomo?

El nómada digital asalariado, sí, por la vía del trabajo a distancia. Según la Unidad de Grandes Empresas, el nómada por cuenta ajena cotiza en el Régimen General, con su empresa extranjera inscrita en la Tesorería como empresa sin centro de trabajo en España, salvo que tenga el certificado de cobertura de un convenio de Seguridad Social con España. La fecha de inicio de ese alta, o la del documento de su país, abre los seis meses del modelo 149.

El nómada que factura como autónomo no entra por la vía del teletrabajo: esa vía exige relación laboral, y durante el régimen las únicas actividades económicas permitidas son la emprendedora, los servicios a empresas emergentes como profesional altamente cualificado y la I+D+i. Un freelance con clientes extranjeros y actividad ordinaria tributa por el IRPF general, aunque tenga la autorización de nómada por cuenta propia.

Tiene dos salidas, y conviene estudiarlas antes de venir, porque el desplazamiento tiene que producirse como consecuencia de esa actividad; si ya vive en España, lo revisamos con sus fechas. La primera es la vía emprendedora, si su proyecto es innovador o de especial interés económico: necesita el informe favorable de ENISA y, si no es ciudadano de la UE, la autorización de residencia de emprendedor, ambos antes de desplazarse (nuestra residencia de emprendedor incluye el formulario de ENISA). La segunda es la de profesional altamente cualificado, si lo que cobra por servicios a empresas emergentes y por actividades de I+D+i supera, en conjunto, el 40 % de sus rendimientos. Tenga en cuenta que la autorización de nómada por cuenta propia solo le permite trabajar para empresas situadas en España hasta el 20 % de su actividad profesional, y una empresa emergente tiene su sede o un establecimiento en España. Si no encaja, le damos de alta como autónomo y le llevamos los impuestos con el Plan Autónomo, una cuota mensual cerrada cuyo precio está en nuestra página de planes.

Aviso para el asalariado ya acogido: darse de alta como autónomo para una actividad ordinaria, o abrir en España un establecimiento permanente, le saca del régimen desde ese año, sin vuelta atrás. Consúltenos antes.

¿Cuándo empieza la Ley Beckham y cuántos años dura?

El régimen se aplica en el período en que usted adquiere la residencia fiscal y en los cinco siguientes: seis declaraciones como máximo. Ese primer período no es necesariamente el de llegada: es el primer año natural en que, ya desplazado, permanece en España más de 183 días.

Ejemplo: llega y causa alta en la Seguridad Social el 1 de septiembre de 2026. En 2026 no supera los 183 días, así que su primer año es 2027 y el régimen alcanza de 2027 a 2032. El desplazamiento cae en el año anterior al primero, como exige la ley, y los cinco períodos sin residencia que se miran son de 2021 a 2025.

Lo que no espera es el modelo 149: en ese ejemplo, los seis meses cuentan desde el alta de septiembre de 2026, no desde enero de 2027. Terminado el sexto período, pasa al IRPF general.

¿Cómo se pide la Ley Beckham? El modelo 149 y su plazo de 6 meses

El plazo máximo para optar es de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social española, en el documento que mantenga la de su país o, si no hay obligación de alta, en el justificante de inicio. No cuenta desde la llegada ni desde el visado. Pasado ese plazo, ya no puede optar.

Antes del 149 necesita NIF y figurar en el Censo de Obligados Tributarios (si no, primero va la declaración censal: en nuestra experiencia, un NIE recién asignado puede no tener aún alta censal). Y hay que enviar la documentación por el trámite «Aportar documentación necesaria para optar por el régimen especial», cuyo número de registro se consigna en el 149. El 149 y el 151 se presentan solo por internet.

Siempre se adjunta el justificante del alta en la Seguridad Social (o su equivalente), la autorización de residencia si la tiene y el documento de su vía. Los certificados de residencia fiscal de los cinco años anteriores y el empadronamiento no están en la lista del Reglamento: solo se aportan si Hacienda los pide.

La Agencia Tributaria expide, si procede, un documento acreditativo en un máximo de diez días hábiles, que usted entrega a quien esté obligado a retenerle, para que le aplique el 24 %. Cada año declara con el modelo 151, no con el 100, en el plazo general de la campaña del IRPF.

Managora lo hace por usted: comprobamos los requisitos, fijamos su primer año y su fecha límite, le decimos qué debe decir el documento de su empleador (solo él puede emitirlo), preparamos la aportación de documentación y presentamos el 149, el de cada familiar y el 151 de cada año con el mandato que firman usted y cada familiar, como colaboradores sociales de la Agencia Tributaria. Nunca le pedimos su certificado digital. Puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite.

¿Pueden acogerse el cónyuge y los hijos a la Ley Beckham?

Sí: el cónyuge, los hijos menores de 25 años (o de cualquier edad con discapacidad) y, si no hay matrimonio, el progenitor de esos hijos. Tienen que desplazarse con el titular o después, antes de que termine su primer período del régimen (o antes que él, sin adquirir la residencia antes de ese período), adquirir la residencia fiscal, no haber sido residentes en los cinco períodos anteriores y no tener establecimiento permanente.

La condición que más se pasa por alto: la suma de las bases liquidables de todos los familiares acogidos tiene que ser inferior a la del titular, cada año. No basta con que cada uno gane menos. Si la suma lo supera, quedan excluidos conjuntamente.

Cada familiar presenta su propio 149, después del titular, en seis meses desde su entrada en España o en el plazo del titular si es mayor. Si el titular renuncia o queda excluido, los familiares salen con él; el divorcio, en cambio, no rompe el régimen.

¿Qué tributa en España con la Ley Beckham? Renta mundial, 720 y patrimonio

Se gravan juntas, sin compensación entre ellas, las rentas obtenidas en territorio español durante el año. El sueldo entero cuenta como obtenido en España. Sus demás rentas en el extranjero tributan aquí solo si las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes las consideran obtenidas en España: lo revisamos en su caso.

Si parte del sueldo corresponde a trabajo hecho fuera y también tributa allí, hay deducción por doble imposición internacional, con un límite del 30 % de la cuota que corresponde a esos rendimientos.

El acogido no está obligado a presentar el modelo 720 de bienes en el extranjero; sus familiares no acogidos que sean residentes sí pueden estarlo. En el Impuesto sobre el Patrimonio tributa por obligación real. Puede pedir el certificado de residencia fiscal en España, pero el certificado a efectos de un convenio de doble imposición solo se emite en los supuestos que fije el Ministerio con reciprocidad.

¿Cómo se renuncia a la Ley Beckham y qué pasa si Hacienda le excluye?

La renuncia se presenta con el modelo 149 en noviembre o diciembre del año anterior a aquel en que deba surtir efecto. Si es trabajador, primero entrega a su pagador la comunicación de datos del artículo 88 del Reglamento y guarda la copia sellada, que adjunta al 149. Quien renuncia no puede volver a optar nunca, no solo por el mismo desplazamiento.

Si deja de cumplir una condición, queda excluido desde ese año, tiene que comunicarlo con el 149 en un mes y tampoco puede volver. El fin del desplazamiento sin perder la residencia ese año también se comunica en un mes.

Si Hacienda no admite su opción o, años después, le regulariza al IRPF general, los plazos para recurrir son cortos: nuestro despacho lo lleva, y lo explicamos en la guía sobre el régimen Beckham denegado.

Paso a paso

  1. 1

    Comprobar requisitos y calcular si compensa(Antes del alta o nada más llegar)

    Cinco períodos sin residencia, vía de entrada, actividades que lo impidan y primer año con más de 183 días. Comparamos con el IRPF general.

  2. 2

    NIF y alta en el censo(Antes del modelo 149)

    Sin NIF ni alta en el Censo de Obligados Tributarios no se presenta el 149. Si falta, presentamos antes la declaración censal.

  3. 3

    Alta en la Seguridad Social(Al empezar a trabajar)

    La hace su empleador; si trabaja por cuenta propia, el alta en el RETA la presentamos nosotros; si mantiene la Seguridad Social de su país, el documento lo emite su organismo. Su fecha de inicio abre los seis meses.

  4. 4

    Documento de su vía(Antes de aportar la documentación)

    Del empleador, la sociedad, ENISA o la empresa emergente, según la tabla. Le decimos qué tiene que decir.

  5. 5

    Trámite «Aportar documentación necesaria para optar por el régimen especial»(Antes del modelo 149)

    Se envía por internet; su número de registro se consigna en el 149.

  6. 6

    Modelo 149 del titular(Máximo 6 meses desde la fecha de inicio que consta en el alta)

    Comunicación de la opción, solo por internet. La presentamos nosotros con su mandato.

  7. 7

    Modelo 149 de cada familiar(6 meses desde su entrada, o el plazo del titular si es mayor)

    Uno por persona, después del titular, con la prueba del vínculo.

  8. 8

    Documento acreditativo para su pagador(La AEAT lo expide en un máximo de 10 días hábiles)

    Entregue un ejemplar a quien esté obligado a retenerle, para que le aplique el 24 %.

  9. 9

    Modelo 151 cada año(Plazo general de la campaña del IRPF, durante seis años)

    Declaración anual del régimen. Vigilamos también renuncia, exclusión y fin del desplazamiento.

Un ejemplo

Tres personas acogidas, sin rentas del ahorro, con base liquidable general de 60.000 €, 150.000 € y 700.000 €. Solo calculamos la cuota del régimen: la del IRPF general depende de la comunidad autónoma y de cada persona, y esa comparación la hacemos con sus datos.

  • 60.000 × 24 % = 14.400 €.
  • 150.000 × 24 % = 36.000 €.
  • 600.000 × 24 % = 144.000 €; 100.000 × 47 % = 47.000 €; total 191.000 €.
  • Tipo medio de la tercera: 191.000 / 700.000 = 27,29 %.

Cuota íntegra: 14.400 €, 36.000 € y 191.000 €. Hasta 600.000 € el tipo es plano; por encima, solo el exceso paga el 47 %.

Vías de la Ley Beckham (art. 93.1.b LIRPF) y documento que se adjunta al modelo 149

VíaQuién encajaDocumento específico
Contrato con empleador en EspañaRelación laboral o estatutaria (no deportistas profesionales)Documento del empleador: relación laboral, fecha de inicio del alta, centro de trabajo con su dirección y duración del contrato
Desplazamiento ordenado por el empleadorTrabajador enviado por su empresaCarta de desplazamiento y documento del empleador con fecha de inicio, centro de trabajo con su dirección y duración de la orden
Trabajo a distanciaAsalariado con medios exclusivamente telemáticos, sin orden del empleadorDocumento del empleador: relación laboral, fecha de inicio del alta (o del documento de origen) y duración estimada en España
AdministradorNombrado administrador de una entidadDocumento de la entidad con la fecha en que adquirió la condición de administrador; si es patrimonial, que su participación no la hace vinculada
Actividad emprendedoraActividad innovadora y/o de especial interés económicoInforme favorable de ENISA, salvo que aporte la autorización de residencia de emprendedor
Profesional altamente cualificadoMás del 40 % de sus rendimientos, sumando servicios a empresas emergentes e I+D+iAcreditación de la cualificación (salvo que aporte la autorización de residencia de profesional altamente cualificado), inscripción de la empresa como emergente y justificante de los servicios
Formación, investigación, desarrollo e innovaciónMás del 40 % de sus rendimientos, sumando I+D+i y servicios a empresas emergentesDocumento que la justifique, salvo que aporte la autorización de residencia de formación, investigación, desarrollo e innovación
En todas las víasTitularJustificante del alta en la Seguridad Social (o equivalente) y autorización de residencia, en su caso

Escala del régimen Beckham (Manual IRPF 2025 de la AEAT)

Parte de la base liquidableTramoTipo
General (sueldo y demás rentas)Hasta 600.000 €24 %
General (sueldo y demás rentas)Desde 600.000,01 €47 %
Ahorro (dividendos, intereses, ganancias por transmisión)Hasta 6.000 €19 %
AhorroDe 6.000 a 50.000 €21 %
AhorroDe 50.000 a 200.000 €23 %
AhorroDe 200.000 a 300.000 €27 %
AhorroMás de 300.000 €30 %
Retención sobre el sueldoPor pagador: hasta 600.000 € / exceso24 % / 47 %

Nómada digital asalariado frente a nómada autónomo ante la Ley Beckham

CuestiónNómada asalariadoNómada autónomo
¿Entra por la vía del teletrabajo?Sí, si la relación es laboral y telemáticaNo: esa vía exige relación laboral
¿Otra vía posible?No la necesitaEmprendedora con informe de ENISA previo al desplazamiento, o profesional altamente cualificado de empresa emergente o I+D+i
Seguridad SocialRégimen General, salvo certificado de cobertura de un convenioRETA, si ejerce por cuenta propia de forma habitual
Abrir una actividad ordinaria despuésLe excluye, sin vuelta atrásTributa por el IRPF general

Ley Beckham frente al IRPF general

Régimen Beckham (art. 93 LIRPF)IRPF general
Qué se gravaRentas obtenidas en España; el sueldo entero se considera obtenido aquíToda su renta mundial como residente
Sueldo y demás base general24 % hasta 600.000 €; 47 % el excesoEscala progresiva por tramos, con parte estatal y parte autonómica
Dividendos, intereses y gananciasEscala propia del 19 % al 30 %Escala del ahorro del IRPF general
Retención en nómina24 % (47 % sobre el exceso de 600.000 € por pagador)Tipo calculado por el pagador según sus datos personales
Declaración anualModelo 151Modelo 100
Modelo 720No obligadoObligado si cumple los requisitos
Impuesto sobre el PatrimonioObligación realReglas generales del residente
DuraciónPrimer año con más de 183 días y los cinco siguientesSin límite

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Me conviene la Ley Beckham?

Depende de su sueldo, su comunidad autónoma y sus circunstancias personales, que son las que fijan lo que pagaría en el IRPF general. El régimen aplica un 24 % plano hasta 600.000 €. Lo comparamos con sus números antes de presentar el 149.

¿Necesito el visado de nómada digital para la Ley Beckham?

No es un requisito fiscal. Con ese visado, el trabajador por cuenta ajena cumple la condición del teletrabajo, pero lo que exige la ley es una relación laboral a distancia con medios exclusivamente telemáticos.

¿Tiene que ser extranjera la empresa para la que teletrabajo?

Para Hacienda, no. La limitación a empresas de fuera de España es de la autorización de nómada digital por cuenta ajena, no del régimen fiscal.

¿Desde cuándo cuentan los 6 meses del modelo 149?

Desde la fecha de inicio de la actividad que conste en su alta en la Seguridad Social española o en el documento que mantiene la de su país. No desde la llegada ni desde el visado.

¿Tengo que presentar el modelo 720 con la Ley Beckham?

No, si está acogido. Sus familiares no acogidos que sean residentes fiscales en España sí pueden estar obligados.

¿Puedo volver a la Ley Beckham si renuncio o me excluyen?

No. Quien renuncia o queda excluido no puede volver a optar. La renuncia solo se presenta en noviembre o diciembre del año anterior a aquel en que surte efecto.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 825,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

Si se lo deniegan o tiene que recurrir

Lo lleva el despacho de abogados de Managora.

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