Reagrupacion familiar en Espana: requisitos y procedimiento
Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La reagrupación familiar permite al residente extranjero legal en España traer a su cónyuge o pareja, hijos menores y, en su caso, ascendientes. El reagrupante debe llevar al menos un año residiendo y acreditar vivienda adecuada y medios económicos. El trámite tiene dos pasos: autorización previa en España y visado en el consulado. Managora lo prepara y lo presenta por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 301,29 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Qué es la reagrupación familiar y quién puede solicitarla
La reagrupación familiar es la autorización que permite a una persona extranjera residente legal en España traer a determinados familiares para que residan con ella. Quien la solicita se denomina reagrupante y los familiares que llegan, reagrupados.
Para reagrupar, el reagrupante debe haber residido legalmente en España al menos un año y tener la autorización de residencia renovada o solicitada para al menos otro año. Existen excepciones para los titulares de residencia de larga duración-UE obtenida en otro Estado miembro.
La materia está regulada por la Ley Orgánica 4/2000, por el Reglamento de extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024 (en vigor desde el 20 de mayo de 2025) y por la Directiva europea 2003/86/CE. Managora comprueba primero que usted cumple los requisitos y solo entonces inicia el expediente.
Qué familiares puede reagrupar
Cónyuge o pareja: una sola persona mayor de 18 años, no separada de hecho ni de derecho. Si se trata de pareja no casada, debe acreditarse mediante registro público o una convivencia estable demostrada de al menos doce meses. No cabe reagrupar a un segundo cónyuge en situaciones de poligamia.
Hijos: menores de 18 años en el momento de la solicitud, o mayores de edad con una discapacidad que les impida proveer sus propias necesidades. También pueden reagruparse los menores o personas con capacidad modificada sobre los que el reagrupante ostente la representación legal.
Ascendientes: los padres del reagrupante o de su cónyuge, mayores de 65 años, que estén a su cargo y cuando existan razones que justifiquen la necesidad de residir en España. Excepcionalmente se admiten menores de 65 años por razones humanitarias. Para reagrupar ascendientes, el reagrupante debe ser titular (o haber solicitado) una residencia de larga duración o larga duración-UE.
El Reglamento de 2024 incorpora además la figura del hijo mayor de edad que actúa como cuidador de un familiar con grado de dependencia reconocido. Managora determina cuáles de sus familiares encajan en cada supuesto.
Requisito de vivienda adecuada y seguro de enfermedad
El reagrupante debe acreditar que dispone de una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia, con condiciones de habitabilidad y espacio suficientes.
La vivienda se acredita mediante un informe emitido por la comunidad autónoma o por el ayuntamiento del lugar de residencia, que valora el título de ocupación, la distribución, el número de habitaciones y de ocupantes. Este informe tiene una validez limitada en el tiempo, por lo que conviene coordinar bien su solicitud con el resto del expediente.
Se exige también un seguro de enfermedad que dé cobertura al reagrupante y a los familiares reagrupados. Managora solicita el informe de vivienda por usted y reúne el resto de la documentación acreditativa.
Requisito de medios económicos suficientes
El reagrupante debe demostrar que cuenta con recursos económicos periódicos y suficientes para mantener a la familia, sin recurrir al sistema público de asistencia social.
La cuantía se calcula tomando como referencia el IPREM: para una unidad familiar de dos miembros se exige el 150% del IPREM mensual y, por cada miembro adicional, un 50% más del IPREM. Únicamente para la reagrupación de hijos menores, y cuando el interés superior del menor lo aconseje, el Reglamento contempla un supuesto especial con una cuantía reducida vinculada al Ingreso Mínimo Vital; no se trata de una vía de libre elección de alcance general. No reproducimos aquí las cifras en euros: puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite.
Los ingresos se acreditan con nóminas, contrato de trabajo, vida laboral, declaración de la renta, certificados bancarios o justificantes de actividad por cuenta propia. Managora revisa sus ingresos y prepara la documentación que mejor acredita la solvencia exigida.
El procedimiento: autorización previa más visado
El trámite se desarrolla en dos fases. En la primera, el reagrupante presenta en España la solicitud de autorización de residencia por reagrupación (modelo EX-02) ante la Oficina de Extranjería o por sede electrónica, junto con la tasa correspondiente (modelo 052). El importe exacto de la tasa figura en la ficha del trámite.
Si la Administración no resuelve en el plazo previsto, el silencio administrativo es negativo, es decir, la solicitud se entiende denegada. Por eso es esencial presentar el expediente completo y correctamente documentado desde el inicio.
En la segunda fase, una vez concedida la autorización, el familiar dispone de un plazo para solicitar el visado de residencia en el consulado español de su país. Recogido el visado, debe entrar en España dentro del mes siguiente.
Ya en España, el familiar solicita la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde la entrada y aporta sus huellas. Managora prepara el expediente, lo presenta en su nombre y le acompaña en el visado y en la obtención de la TIE.
Caso especial: familiares de españoles y de ciudadanos de la UE
Si el reagrupante es español o ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, no se aplica esta reagrupación del régimen general. Existe un régimen propio, con la autorización de residencia de familiar de persona con nacionalidad española o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, sujeto a requisitos distintos y, por lo general, más ágiles.
Es importante identificar bien el régimen que corresponde, porque los documentos, los plazos y los propios familiares admisibles cambian. Managora determina cuál es su caso y tramita la vía correcta por usted.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para reagrupar a mi familia?
Al menos un año de residencia legal, y tener la autorización de residencia renovada o solicitada para al menos otro año. Si desea reagrupar a sus padres, además debe ser titular (o haber solicitado) una residencia de larga duración o larga duración-UE.
¿Puedo traer a mis padres a España?
Sí, si son mayores de 65 años, están a su cargo y existen razones que justifiquen la necesidad de residir en España, y usted tiene residencia de larga duración o larga duración-UE. Por debajo de esa edad solo se admite de forma excepcional, por razones humanitarias.
¿Cuánto dinero tengo que demostrar?
Ingresos estables y suficientes, sin ayudas del sistema de asistencia social. La referencia es un porcentaje del IPREM según el número de personas (el 150% para una unidad de dos miembros y un 50% más por cada miembro adicional). Puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite.
¿Cuánto tarda la reagrupación familiar?
Depende de dos fases con plazos propios: primero la autorización previa en España y, después, el visado en el consulado del país del familiar. Cada fase se resuelve en semanas o pocos meses. Managora presenta el expediente completo para evitar requerimientos y demoras.
¿Qué pasa si no me contestan a la solicitud?
En la reagrupación del régimen general, la falta de respuesta en plazo equivale a denegación (silencio negativo). Por eso el expediente debe presentarse completo y bien documentado desde el principio. Managora se encarga de que así sea.
¿Puede trabajar mi cónyuge cuando llegue a España?
El Reglamento de extranjería reconoce a los familiares reagrupados en edad laboral la posibilidad de trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia. Managora confirma su situación concreta según su caso.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 301,29 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Trámites relacionados
El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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