Residencia y trabajo en Espana: autorizacion inicial y renovacion
Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Si es usted extranjero no comunitario y quiere vivir en España, necesita una autorización de residencia. Puede trabajar por cuenta ajena, como autónomo, o residir sin trabajar (no lucrativa) acreditando medios propios. La autorización inicial dura un año; luego se renueva por periodos más largos. Managora prepara y presenta su solicitud por usted y le entrega la resolución.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 59,29 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
¿Qué autorización necesita para vivir en España?
Si usted no es ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza (ni familiar de uno con derecho al régimen comunitario), para residir en España más de 90 días necesita una autorización de residencia. El marco vigente es el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, que sustituye al anterior RD 557/2011 y está en vigor desde el 20 de mayo de 2025.
Hay cuatro caminos habituales según lo que quiera hacer: trabajar para una empresa (cuenta ajena), montar su propia actividad como autónomo (cuenta propia), residir sin trabajar acreditando ingresos o ahorros propios (no lucrativa), o renovar una autorización que ya tiene. Cada figura tiene sus requisitos y una ficha propia donde puede ver la documentación y el importe actualizado.
Residencia y trabajo por cuenta ajena (autorización inicial)
Es la vía para venir a España con un contrato de trabajo. En el nuevo reglamento es la empresa empleadora la que acredita solvencia (medios económicos, materiales y personales) para asumir el contrato, que debe garantizar una actividad continuada. La autorización inicial dura un año y el contrato debe garantizar actividad continuada durante ese periodo; además queda limitada a un ámbito geográfico y a una ocupación. Salvo las excepciones legalmente previstas, la ocupación sigue sujeta a la situación nacional de empleo: debe figurar en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura o el empleador debe acreditar la dificultad de cubrir el puesto con trabajadores del mercado interno.
Una vez concedida, dispone de un mes para pedir el visado en el consulado y, tras entrar en España, debe darse de alta en la Seguridad Social para que la autorización surta efecto. Puede consultar los requisitos y el importe actualizado en la ficha de residencia y trabajo por cuenta ajena (inicial). Managora prepara el expediente, coordina la documentación de la empresa y lo presenta por usted.
Residencia y trabajo por cuenta propia (autónomo)
Si quiere establecerse por su cuenta, la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia dura un año y se limita a una comunidad autónoma y a un sector de actividad. Debe acreditar que reúne los requisitos legales para la actividad prevista (proyecto viable, inversión suficiente, licencias o titulaciones que exija el sector) y que no tiene antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido los últimos cinco años.
Los documentos extranjeros deben presentarse traducidos por traductor jurado y, cuando proceda, legalizados o apostillados. En la ficha de residencia y trabajo por cuenta propia (inicial) tiene la lista de documentación y el importe actualizado. Managora estructura el plan de actividad, reúne la documentación y presenta la solicitud en su nombre.
Residencia no lucrativa (vivir en España sin trabajar)
La residencia no lucrativa está pensada para quien quiere vivir en España sin ejercer ninguna actividad laboral ni profesional, sosteniéndose con recursos propios (rentas, pensiones, ahorros o inversiones). No permite trabajar, ni por cuenta ajena ni por cuenta propia. La autorización inicial dura un año y su vigencia empieza con la entrada en España.
Debe acreditar medios económicos suficientes para usted y, si trae familia, para cada miembro, además de un seguro de enfermedad con cobertura en España sin carencias. La cuantía se calcula sobre el IPREM (un porcentaje para el titular y otro por cada familiar): puede ver el importe exacto y actualizado en la ficha de residencia no lucrativa. La solicitud del visado se realiza en el consulado del país de residencia. Managora reúne y ordena la documentación económica y presenta la solicitud por usted.
La renovación y el camino a la residencia permanente
Las autorizaciones de residencia temporal se renuevan. El plazo para pedir la renovación es durante los dos meses anteriores a la fecha de caducidad; también se admite dentro de los tres meses posteriores al vencimiento, aunque en ese caso puede iniciarse un procedimiento sancionador. Presentar la solicitud en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva.
Una novedad del RD 1155/2024 es que la autorización renovada de residencia y trabajo pasa a durar cuatro años (tanto por cuenta ajena como por cuenta propia), lo que reduce el número de trámites; la no lucrativa se renueva por dos años. Cuando acredite cinco años de residencia legal y continuada, podrá acceder a la residencia de larga duración, que habilita a trabajar en toda España. En la ficha de renovación de autorización de residencia tiene los requisitos y el importe. Managora controla su fecha de caducidad y presenta la renovación a tiempo.
Documentación habitual y cómo lo hace Managora
En casi todos los casos se pide: pasaporte completo y en vigor, certificado de antecedentes penales del país o países donde haya residido los últimos cinco años (traducido y legalizado o apostillado), justificantes de medios económicos o del contrato de trabajo, seguro médico cuando proceda, y el abono de las tasas correspondientes. La documentación extranjera debe ir traducida por traductor jurado.
Managora revisa su caso, le indica exactamente qué necesita aportar, prepara los formularios oficiales, presenta la solicitud ante la Administración en su nombre y le entrega la resolución y los documentos por correo electrónico. En las autorizaciones iniciales tramitadas desde el extranjero hay dos actuaciones presenciales que le corresponden a usted: comparecer personalmente en el consulado para solicitar y recoger el visado, y la toma de huellas (biometría) para la tarjeta (TIE) una vez en España. Dentro de España, la biometría de la tarjeta es el único paso presencial obligatorio.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda en resolverse la solicitud?
El plazo depende de la figura y de la oficina de extranjería que la tramite, por eso no le damos una fecha cerrada: le indicamos el plazo de referencia en la ficha del trámite y seguimos el estado de su expediente hasta la resolución. En el caso de las renovaciones, presentar en plazo mantiene vigente su autorización anterior mientras se resuelve.
¿Puedo trabajar con la residencia no lucrativa?
No. La residencia no lucrativa le permite vivir en España, pero no ejercer ninguna actividad laboral por cuenta ajena ni por cuenta propia. Si su objetivo es trabajar, la vía correcta es la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Managora le orienta sobre cuál encaja con su situación.
¿Qué papeles necesito?
De forma general: pasaporte en vigor, certificado de antecedentes penales del país o países donde haya vivido los últimos cinco años, prueba de medios económicos o de su contrato de trabajo, y seguro médico cuando corresponda. Los documentos extranjeros deben traducirse por traductor jurado y, según el país, legalizarse o apostillarse. En la ficha de cada trámite tiene la lista completa, y Managora se la revisa antes de presentar.
¿Cuándo tengo que renovar y qué pasa si se me pasa el plazo?
Puede renovar durante los dos meses anteriores a la fecha de caducidad de su autorización. Si se le pasa, todavía puede presentarla dentro de los tres meses siguientes al vencimiento, aunque en ese caso la Administración puede abrir un expediente sancionador. Lo recomendable es no apurar: Managora controla su fecha de caducidad y presenta la renovación a tiempo.
¿Cuánto dinero tengo que demostrar para la residencia no lucrativa?
La cantidad se calcula sobre el IPREM: un porcentaje para el titular y un porcentaje adicional por cada familiar que le acompañe. Como las cifras se actualizan, no las fijamos aquí: puede ver el importe vigente en la ficha de residencia no lucrativa. Puede acreditarlo con ahorros, rentas, pensiones o inversiones, siempre de forma estable y documentada.
¿Cuándo puedo conseguir la residencia permanente?
Cuando acredite cinco años de residencia legal y continuada en España, puede solicitar la residencia de larga duración, que le permite residir de forma indefinida y trabajar en cualquier punto del país. Hasta llegar a ese punto irá renovando su autorización temporal. Managora le acompaña en cada renovación y en el salto a la larga duración.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 59,29 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Trámites relacionados
El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
- Residencia y trabajo por cuenta ajena (autorización inicial)Le redactamos la solicitud que el EMPLEADOR debe presentar ante la Oficina de Extranjería de la provincia d...
- Residencia y trabajo por cuenta propia (autorización inicial)Le redactamos la solicitud inicial de residencia y trabajo por cuenta propia para autónomos extranjeros (LO...
- Solicitud de visado y autorización de residencia temporal no lucrativa (LO 4/2000 + RD 557/2011 arts. 46-51)Solicitud al Consulado de España de visado y autorización de residencia temporal NO LUCRATIVA para extranje...
- Renovación de autorización de residencia (común)Le redactamos la solicitud de renovación de su autorización de residencia (LO 4/2000 art. 31.4 + RD 557/201...