Nacionalidad espanola por opcion y por Memoria Democratica
Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Existen vías a la nacionalidad española distintas de la residencia. La opción (artículo 20 del Código Civil) beneficia a hijos y personas bajo patria potestad de un español, sin plazo en algunos casos. La Ley de Memoria Democrática dio nacionalidad de origen a nietos y otros descendientes, pero su plazo cerró el 22 de octubre de 2025. Managora estudia su caso, prepara la solicitud y la presenta por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 35,09 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Vías a la nacionalidad española sin residir años en España
Mucha gente asume que para ser español hay que residir legalmente durante años y superar los exámenes del Instituto Cervantes. No siempre es así. Cuando existe un vínculo de filiación o de sangre con una persona española, la ley abre dos vías propias: la nacionalidad por opción y la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática. Ninguna de las dos exige haber residido en España.
Son procedimientos distintos, con requisitos y plazos propios. Esta guía explica quién puede acogerse a cada uno, qué documentación se pide y en qué situación se encuentra hoy, a 16 de julio de 2026, cada una de las dos vías.
Nacionalidad por opción (artículo 20 del Código Civil)
La opción es el derecho de determinadas personas a declarar su voluntad de ser españolas, sin necesidad de acreditar años de residencia. El artículo 20.1 del Código Civil reconoce este derecho a tres grupos: (a) quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español; (b) las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y hubiera nacido en España; y (c) quienes se hallen en los supuestos de filiación o nacimiento en España determinados después de los dieciocho años, o de adopción por españoles pasados los dieciocho.
El caso más frecuente es el del hijo menor cuyo progenitor adquiere o recupera la nacionalidad española: mientras el hijo está bajo su patria potestad, puede optar. También es habitual la opción de quien tiene un padre o una madre originariamente español y nacido en España, un supuesto que, como se explica más abajo, no tiene límite de edad.
Plazos y requisitos comunes de la opción
El plazo depende del supuesto. Con carácter general, el derecho de opción por haber estado bajo la patria potestad de un español caduca cuando el interesado cumple veinte años; si por su ley personal no está emancipado al llegar a los dieciocho años, el plazo se prolonga hasta que transcurran dos años desde la emancipación. Cuando la filiación o el nacimiento en España se determinan después de los dieciocho años, el plazo es de dos años desde ese hecho. En cambio, la opción de quien tiene padre o madre originariamente español y nacido en España no está sujeta a ningún límite de edad y puede ejercerse en cualquier momento.
Para que la opción sea válida, el mayor de catorce años debe jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, y por regla general renunciar a su nacionalidad anterior (quedan exceptuados, entre otros, los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y los sefardíes). La adquisición debe inscribirse en el Registro Civil. La solicitud se presenta ante el Registro Civil del domicilio del interesado o, si reside fuera de España, ante el Consulado que le corresponda.
Nacionalidad de origen por la Ley de Memoria Democrática
La disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (conocida como Ley de Nietos) abrió una vía extraordinaria a la nacionalidad española de origen. A diferencia de la opción ordinaria, quien la obtiene es español de origen y no se le exige renunciar a su otra nacionalidad.
Podían acogerse tres grupos: los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles que perdieron o renunciaron a la nacionalidad por el exilio, por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación sexual; los hijos e hijas de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad al casarse con un extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978; y los hijos e hijas mayores de edad de quienes obtuvieron o recuperaron la nacionalidad al amparo de esta misma ley o de la anterior Ley de Memoria Histórica de 2007.
Atención: el plazo de Memoria Democrática cerró el 22 de octubre de 2025
La disposición adicional octava tenía un plazo limitado. Estuvo abierta desde el 21 de octubre de 2022 y, tras una prórroga de un año aprobada por el Consejo de Ministros, se cerró el 22 de octubre de 2025 a las 23:59. Desde el 23 de octubre de 2025 no se admiten nuevas solicitudes por esta vía, ni en los Registros Civiles de España ni en los Consulados.
Existe un matiz importante: quienes solicitaron cita previa dentro de plazo (hasta el 22 de octubre de 2025) y conservan el justificante que lo acredita pueden todavía presentar y completar su documentación después de esa fecha. Si usted está en esa situación, o su expediente ya se encuentra en trámite, Managora puede ayudarle a reunir y presentar la documentación. Si no llegó a pedir cita en plazo, esta vía ya no está disponible y conviene estudiar si le corresponde la nacionalidad por opción o por residencia.
Cómo lo tramita Managora por usted
Managora estudia su genealogía y sus documentos para determinar qué vía le corresponde y con qué probabilidad de éxito. Reunimos y revisamos las certificaciones de nacimiento y de matrimonio y, cuando procede, las pruebas del exilio o de la pérdida de nacionalidad, gestionamos las legalizaciones, apostillas y traducciones oficiales necesarias y preparamos la solicitud ajustada al modelo oficial.
Después presentamos el expediente ante el Registro Civil o el Consulado que corresponda y le acompañamos hasta la inscripción de su nacionalidad. Puede consultar los requisitos concretos, la documentación exigida y el importe actualizado en la ficha de cada trámite: nacionalidad por opción y nacionalidad de origen por Memoria Democrática. Usted no tiene que gestionar nada por su cuenta.
Preguntas frecuentes
¿La nacionalidad por opción tiene límite de edad?
Depende del supuesto. Por regla general, la opción por haber estado bajo la patria potestad de un español caduca a los veinte años. En cambio, la opción de quien tiene padre o madre originariamente español y nacido en España no tiene ningún límite de edad y puede ejercerse en cualquier momento.
¿Todavía puedo pedir la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática?
El plazo general se cerró el 22 de octubre de 2025 y desde el 23 de octubre no se admiten nuevas solicitudes. Solo pueden continuar quienes pidieron cita previa dentro de plazo y conservan el justificante, o quienes ya tienen el expediente en trámite. Si es su caso, Managora le ayuda a completarlo.
¿La nacionalidad por Memoria Democrática es de origen? ¿Pierdo mi otra nacionalidad?
Sí, se adquiere como nacionalidad española de origen y no se exige renunciar a la nacionalidad anterior. En la opción ordinaria del artículo 20, en cambio, suele exigirse la renuncia, salvo para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes.
¿Qué papeles necesito?
Varían según su caso, pero suelen incluir su documento de identidad y las certificaciones literales de nacimiento, las suyas y las de su ascendiente español, los certificados de matrimonio cuando proceda y, en la vía de Memoria Democrática, pruebas del exilio o de la pérdida de nacionalidad. Los documentos extranjeros deben ir legalizados o apostillados y traducidos. Managora le indica la lista exacta al estudiar su caso.
¿Dónde se presenta la solicitud?
En el Registro Civil del domicilio del interesado si reside en España, o en el Consulado de España que le corresponda si vive en el extranjero. Managora se encarga de la presentación por usted.
¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?
El coste y los plazos dependen de la vía y de su situación concreta. Puede ver el importe actualizado en la ficha de cada trámite. Los tiempos de resolución los fija la Administración y varían según el Registro o Consulado y la carga de expedientes, por lo que no es posible garantizar una fecha exacta.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 35,09 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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