Venta de inmueble por no residente: recuperar la retención del 3 % (Modelo 210/211)
Venta de inmueble por no residente: recuperar la retención del 3 % (Modelo 210/211) se presenta ante Sede Electrónica AEAT, Modelo 210 (IRNR). Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Coste total orientativo: 299 €.
Si usted ya no reside en España y ha vendido (o va a vender) un inmueble aquí, el comprador le retiene el 3 % del precio y lo ingresa en Hacienda (Modelo 211) a cuenta de su IRNR. Calculamos su ganancia patrimonial real y presentamos el Modelo 210: si el 3 % retenido supera la cuota (19 %), le tramitamos la DEVOLUCIÓN. Todo telemático, sin que usted se mueva, previo apoderamiento.
Guía práctica: No residentes: modelo 210 (IRNR) y recuperar la retención del 3%. Requisitos, plazos y pasos, explicados.
- Lo que le cobramos
- 299 €
- Honorario Managora
- 299,00 € (IVA 21% incl.)
- Tasa oficial
- Sin tasa
- Plazo de resolución
- Presentación en los 4 meses siguientes a la fecha de la venta. La devolución de la AEAT suele resolverse en unos meses.
- Dónde se presenta
- Sede Electrónica AEAT, Modelo 210 (IRNR) ↗
- Qué recibe
- Solicitud
Desglose del coste: Gestión 299,00 € (IVA 21% incl.). El Modelo 210 no tiene tasa. Si el resultado es a ingresar, el importe del impuesto se abona aparte a la AEAT; si es a devolver, Hacienda le reintegra el exceso retenido..
Venta de inmueble por no residente: recuperar la retención del 3 % (Modelo 210/211): ¿cómo se tramita?
- 1Calculamos su ganancia patrimonial real (valor de venta menos valor de compra, gastos y mejoras).
- 2Comparamos la cuota del IRNR (19 %) con el 3 % que le retuvieron.
- 3Presentamos el Modelo 210 ante la AEAT en su nombre y, si procede, solicitamos la devolución del exceso.
- 4Usted no se desplaza: operamos con su certificado digital o mediante apoderamiento.
¿Qué documentos necesita?
- •Escritura de venta (la actual) y escritura de compra (la original).
- •Justificante del Modelo 211 (retención del 3 %) que le entregó el comprador.
- •Certificado de residencia fiscal del país donde reside ahora (si lo tiene).
Requisitos previos que también hacemos nosotros
Y lo que preste un tercero, se lo organizamos
- Traducción jurada al español
- Apostilla o legalización de un documento extranjero
No tiene que buscar a nadie: lo coordinamos nosotros. Al prestarlo un tercero se presupuesta aparte y no va dentro del precio de este trámite, y le decimos el importe antes de encargarlo.
Base legal y a tener en cuenta
- El plazo para presentar el Modelo 210 es de 4 meses desde la fecha de la venta.
- Si vendió por igual o menos de lo que le costó, la devolución del 3 % retenido suele ser íntegra.
Venta de inmueble por no residente: recuperar la retención del 3 % (Modelo 210/211): preguntas frecuentes
Venta de inmueble por no residente: recuperar la retención del 3 % (Modelo 210/211): ¿cuánto cuesta?
Le cobramos 299 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Gestión 299,00 € (IVA 21% incl.). El Modelo 210 no tiene tasa. Si el resultado es a ingresar, el importe del impuesto se abona aparte a la AEAT; si es a devolver, Hacienda le reintegra el exceso retenido.. El honorario de Managora es 299,00 €, IVA 21% incluido (247,11 € de base + 51,89 € de IVA). Este trámite no tiene tasa oficial del organismo.
Venta de inmueble por no residente: recuperar la retención del 3 % (Modelo 210/211): ¿cuánto tarda?
Presentación en los 4 meses siguientes a la fecha de la venta. La devolución de la AEAT suele resolverse en unos meses.
Venta de inmueble por no residente: recuperar la retención del 3 % (Modelo 210/211): ¿qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: Escritura de venta (la actual) y escritura de compra (la original)., Justificante del Modelo 211 (retención del 3 %) que le entregó el comprador., Certificado de residencia fiscal del país donde reside ahora (si lo tiene).. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Sede Electrónica AEAT, Modelo 210 (IRNR). Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Se puede hacer online?
Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.
Trámites relacionados
- Alta como autónomo (Hacienda y Seguridad Social)
- Baja como autónomo (Hacienda + RETA)
- Aplazamiento de deuda con la Seguridad Social (LGSS art. 23 + RD 1415/2004)
- Aplazamiento o fraccionamiento de deuda con la AEAT (art. 65 LGT)
- Solicitud de devolución de ingresos indebidos (LGT art. 221 + RD 520/2005)
- Tarifa Plana de autónomos: solicitud de bonificación
Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Sede Electrónica AEAT, Modelo 210 (IRNR) ↗.
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