Venta de inmueble por no residente: recuperar la retención del 3 % (Modelo 210/211)
Venta de inmueble por no residente: recuperar la retención del 3 % (Modelo 210/211) se presenta ante Sede Electrónica AEAT — Modelo 210 (IRNR). Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Coste total orientativo: 299 € a 299 €.
Si usted ya no reside en España y ha vendido (o va a vender) un inmueble aquí, el comprador le retiene el 3 % del precio y lo ingresa en Hacienda (Modelo 211) a cuenta de su IRNR. Calculamos su ganancia patrimonial real y presentamos el Modelo 210: si el 3 % retenido supera la cuota (19 %), le tramitamos la DEVOLUCIÓN. Todo telemático, sin que usted se mueva, previo apoderamiento.
- Coste total orientativo
- 299 € a 299 €
- Honorario Managora
- 361,79 € (IVA 21% incl.)
- Tasa oficial
- Sin tasa
- Plazo de resolución
- Presentación en los 4 meses siguientes a la fecha de la venta. La devolución de la AEAT suele resolverse en unos meses.
- Dónde se presenta
- Sede Electrónica AEAT — Modelo 210 (IRNR) ↗
- Qué recibe
- Solicitud
Desglose del coste: Gestión 299 €. El Modelo 210 no tiene tasa. Si el resultado es a ingresar, el importe del impuesto se abona aparte a la AEAT; si es a devolver, Hacienda le reintegra el exceso retenido..
¿Cómo se tramita venta de inmueble por no residente: recuperar la retención del 3 % (modelo 210/211)?
- 1Calculamos su ganancia patrimonial real (valor de venta menos valor de compra, gastos y mejoras).
- 2Comparamos la cuota del IRNR (19 %) con el 3 % que le retuvieron.
- 3Presentamos el Modelo 210 ante la AEAT en su nombre y, si procede, solicitamos la devolución del exceso.
- 4Usted no se desplaza: operamos con su certificado digital o mediante apoderamiento.
¿Qué documentos necesita?
- •Escritura de venta (la actual) y escritura de compra (la original).
- •Justificante del Modelo 211 (retención del 3 %) que le entregó el comprador.
- •Certificado de residencia fiscal del país donde reside ahora (si lo tiene).
Base legal y a tener en cuenta
- El plazo para presentar el Modelo 210 es de 4 meses desde la fecha de la venta.
- Si vendió por igual o menos de lo que le costó, la devolución del 3 % retenido suele ser íntegra.
Preguntas frecuentes sobre venta de inmueble por no residente: recuperar la retención del 3 % (modelo 210/211)
¿Cuánto cuesta venta de inmueble por no residente: recuperar la retención del 3 % (modelo 210/211)?
El coste total orientativo (gestión + tasas e impuestos oficiales) es 299 € a 299 €: Gestión 299 €. El Modelo 210 no tiene tasa. Si el resultado es a ingresar, el importe del impuesto se abona aparte a la AEAT; si es a devolver, Hacienda le reintegra el exceso retenido.. El honorario de Managora es 361,79 €, IVA 21% incluido (299,00 € de base + 62,79 € de IVA). Este trámite no tiene tasa oficial del organismo.
¿Cuánto tarda venta de inmueble por no residente: recuperar la retención del 3 % (modelo 210/211)?
Presentación en los 4 meses siguientes a la fecha de la venta. La devolución de la AEAT suele resolverse en unos meses.
¿Qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: Escritura de venta (la actual) y escritura de compra (la original)., Justificante del Modelo 211 (retención del 3 %) que le entregó el comprador., Certificado de residencia fiscal del país donde reside ahora (si lo tiene).. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Sede Electrónica AEAT — Modelo 210 (IRNR). Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Se puede hacer online?
Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.
Trámites relacionados
- Alta como autónomo (Hacienda y Seguridad Social)
- Baja como autónomo (Hacienda + RETA)
- Alta o renovación de certificado digital FNMT (CERES)
- Aplazamiento de deuda con la Seguridad Social (LGSS art. 23 + RD 1415/2004)
- Aplazamiento o fraccionamiento de deuda con la AEAT (art. 65 LGT)
- Solicitud de devolución de ingresos indebidos (LGT art. 221 + RD 520/2005)
Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Sede Electrónica AEAT — Modelo 210 (IRNR) ↗.
¿Empezamos con venta de inmueble por no residente: recuperar la retención del 3 % (modelo 210/211)?
Lo presentamos por usted, de principio a fin.
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