Guías de la gestoría

Salir de ASNEF, Experian y la CIRBE después de la exoneración de deudas

Actualizada el 19 de octubre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

La exoneración no le saca sola de ASNEF, Experian ni la CIRBE. El auto de exoneración con liquidación, o el de exoneración definitiva con plan de pagos, ordena a sus acreedores comunicarla a los ficheros; con la provisional, todavía no. Usted puede requerir la baja con el testimonio del auto: cada destinatario tiene un mes para contestar, y después cabe reclamar ante la AEPD. Managora lo hace por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 199,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Novedades y normativa aplicable

  • 16 de julio de 2026: el Banco de España publica la Memoria de la Central de Información de Riesgos de 2025. Los titulares presentaron más de 42.000 solicitudes de rectificación, un 30 % más que en 2024, en gran parte por exoneraciones de la Ley de Segunda Oportunidad; cerró 48.086 reclamaciones y recuerda que no puede modificar los datos que declaran las entidades, de modo que la vía más eficaz es pedírselo a la entidad.
  • 18 de febrero de 2026: el Tribunal Supremo, en sus sentencias 254/2026 y 260/2026, fija que la exoneración solo alcanza a los créditos que el deudor reseñó y que identifica el auto. Para los ficheros, la consecuencia es directa: con ese auto no se puede pedir la baja de una deuda que no estaba en la lista.
  • Memoria de la Central de Información de Riesgos de 2024 (recuadro 3.1): el Banco de España explica que ha automatizado la revisión y que, ante una exoneración, comprueba que se han suprimido todas las operaciones afectadas para que no aparezcan en ningún informe del titular.
  • Con la Ley Orgánica 1/2025, el concurso y la exoneración los lleva la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia: es allí donde se pide el testimonio del auto.

¿La Ley de Segunda Oportunidad le saca de ASNEF y de la CIRBE?

La ley lo prevé, pero no de forma automática. El artículo 492 ter de la Ley Concursal dispone que el auto que concede la exoneración con liquidación de la masa activa, o el que concede la exoneración definitiva cuando se fue por plan de pagos, incorpore un mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que antes informaron del impago. Quien tiene que avisar es el acreedor, no el juzgado ni el fichero, y solo respecto de la deuda exonerada. El Banco de España entiende lo mismo para la CIRBE: la resolución ordena a las entidades modificar y cancelar lo que declararon.

La norma no fija plazo en días ni en meses: dice solo «para la debida actualización de sus registros». Y la orden no siempre se cumple. El propio Banco de España reconoce que muchas entidades no rectifican tras la exoneración, por razones variadas: no saben que hubo concurso o que terminó, el juzgado no envió el mandamiento o la entidad no fue diligente. Por eso la misma ley le da una segunda vía: usted puede pedir testimonio del auto y requerir directamente a los ficheros que actualicen sus registros para dejar constancia de la exoneración.

Con plan de pagos, el calendario es otro. La exoneración provisional, que llega al aprobarse el plan, no lleva ese mandamiento. Llega con el auto de exoneración definitiva, al terminar el plan sin revocación: a los tres años, o a los cinco si no se realiza la vivienda habitual o si los pagos dependen sobre todo de la renta futura. Ninguna norma dice si mientras dura el plan se puede exigir ya la baja, así que no se la prometemos antes de la definitiva.

A partir del auto, la herramienta es la protección de datos. La deuda exonerada queda extinguida: el acreedor ya no puede ejercer ninguna acción para cobrarla, salvo pedir la revocación. Y la ley solo presume lícito mantener en un fichero deudas ciertas, vencidas y exigibles, y únicamente mientras persista el incumplimiento. Con esos dos datos se pide la baja.

¿Qué auto necesita y cómo se consigue el testimonio?

Sirven dos resoluciones: el auto de exoneración con liquidación de la masa activa, también cuando el concurso se tramitó sin masa, y el auto de exoneración definitiva que cierra un plan de pagos. No sirven el auto que declara el concurso ni el de exoneración provisional. Declarar el concurso suspende las ejecuciones contra sus bienes, pero no extingue la deuda, y ninguna norma obliga a retirar la anotación durante el procedimiento.

El testimonio es la copia certificada del auto que expide la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia que llevó el concurso. Si el concurso lo hemos llevado nosotros, lo pide nuestro procurador en el mismo procedimiento y usted no tiene que hacer nada. Si lo tramitó en otro sitio, basta con que nos facilite el testimonio o el auto con su diligencia de firmeza. Como persona física, usted no paga tasa judicial.

Tenga a mano, además, la relación de acreedores o el anexo del auto con los créditos exonerados. El Tribunal Supremo, en sus sentencias 254/2026 y 260/2026, de 18 de febrero, ha fijado que la exoneración solo alcanza a los créditos que el deudor reseñó y que identifica el auto. Una deuda que no estaba en la lista no queda cubierta, y no se puede pedir su baja con ese auto. Antes de escribir a nadie, cruzamos lo que figura en los ficheros con lo que dice el auto.

¿Cómo saber si sigue en ASNEF o en Badexcug (Experian)?

En España los dos ficheros de morosos que más consultan bancos y financieras son ASNEF, que gestiona Equifax, y Badexcug, de Experian. Equifax no es un tercer fichero distinto de ASNEF. Cada uno se consulta por separado, con el derecho de acceso del Reglamento General de Protección de Datos: le tienen que decir si tratan datos suyos, cuáles, de dónde proceden, a quién se han comunicado y cuánto tiempo los conservarán. Es gratis y el responsable tiene un mes para contestar.

El derecho puede ejercerlo usted o un representante voluntario, y el fichero debe ofrecer medios fácilmente accesibles; no puede negarse porque usted elija otro medio distinto del suyo. Una pista útil: cuando le incluyeron, el fichero tenía que notificárselo en los treinta días siguientes. Esa carta le dice en qué fichero figura.

Dos límites legales que conviene conocer. No se incorporan deudas cuyo principal sea inferior a 50 euros. Y ninguna deuda puede seguir anotada más de cinco años desde el vencimiento de la obligación, haya exoneración o no. En Managora ejercemos el acceso ante los dos ficheros con su autorización firmada, sin certificado digital, y con las respuestas sabemos a quién hay que escribir.

¿Cómo pedir el informe de la CIRBE sin certificado digital?

La CIRBE, o Central de Información de Riesgos del Banco de España, no es una lista de morosos. Es un servicio público que recoge los riesgos de crédito que declaran las entidades, operación por operación: préstamos y créditos al corriente y también los impagados. Por eso una deuda exonerada que sigue declarada como viva es un dato inexacto, y la entidad está obligada a declarar datos exactos y al día.

El informe de riesgos es gratuito y el Banco de España lo entrega en un máximo de diez días hábiles. Por internet exige certificado electrónico o Cl@ve. Sin ellos, la persona física puede pedirlo en persona, con cita previa, o por correo a la calle Alcalá, 48, 28014 Madrid, con el formulario FDU-031 firmado a mano y una copia de su DNI o NIE. Nosotros no le pedimos su certificado ni su Cl@ve, y no hacen falta.

Este paso lo tiene que dar usted. El Banco de España solo admite que lo pida otra persona con un poder en documento público que lo autorice de forma expresa: no valen las autorizaciones privadas ni el poder para pleitos del concurso. Le dejamos el formulario preparado para firmar y enviar.

Al leerlo, tenga en cuenta tres cosas. El informe del titular solo detalla las operaciones de entidades con las que su riesgo acumulado supera los 1.000 euros; de las demás aparece solo el nombre de la entidad. Incluye las declaraciones de los últimos cinco años. Y no se actualiza al instante: la entidad declara los saldos de fin de mes antes del día 10 del mes siguiente y el Banco de España los publica el día 21.

¿A quién se pide la baja y qué tiene que decir el escrito?

A los dos: al acreedor que le dio de alta y a cada fichero. El fichero y el acreedor son corresponsables del dato, y es el acreedor quien responde de que la deuda exista y sea exacta. Hay un precedente que lo explica: en 2018 la Agencia Española de Protección de Datos archivó la denuncia de un exonerado contra ASNEF-Equifax, que le había negado la cancelación, porque contestó en plazo y porque la baja la tenía que pedir la entidad que hizo la inclusión. Escribir solo al fichero es el error más repetido.

En la CIRBE ocurre lo mismo. El Banco de España no puede modificar lo que declaran las entidades y recomienda pedir la rectificación a la entidad con la que se tiene la deuda. Al acreedor se le piden, por tanto, dos cosas: que comunique la exoneración a los ficheros a los que informó, como ordena el auto, y que rectifique o cancele lo que declaró a la CIRBE.

No hace falta un formulario oficial, pero el escrito tiene que llevar, por este orden: su nombre, DNI o NIE, domicilio y un medio para la respuesta; la resolución, con su fecha, la Sección de lo Mercantil que la dictó y el número de procedimiento, con el testimonio adjunto; cada operación anotada, con el nombre de la entidad, el número de contrato y el importe, y la indicación de que figura entre los créditos exonerados; la petición concreta, que es la supresión de la anotación de la deuda exonerada o, al menos, que se haga constar la exoneración; y el plazo legal de un mes para contestar. Se firma y se acompaña copia del documento de identidad.

Mientras se resuelve, puede pedir al fichero la limitación del tratamiento impugnando la exactitud del dato. En ese caso, a quien le consulte solo se le informa de que existe esa circunstancia, sin darle la deuda. Y envíe todo por un medio que deje prueba del contenido y de la fecha de recepción, como el burofax: la AEPD solo tramita la reclamación posterior si adjunta copia de su solicitud y de la respuesta, si la hubo.

¿Qué hacer si no le contestan en un mes o le dicen que no?

Cada destinatario tiene un mes desde que recibe la solicitud. Puede prorrogarlo dos meses más por la complejidad o el número de solicitudes, pero tiene que avisarle dentro del primer mes. Si decide no atenderla, debe explicarle por qué en ese mismo mes e informarle de que puede reclamar ante la autoridad de control. Atender estos derechos es gratuito.

La reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos solo se tramita si antes ejerció el derecho ante el responsable y este no contestó en plazo o contestó de forma insatisfactoria, y hay que adjuntar copia de la solicitud y de la respuesta. Se presenta en la sede electrónica de la AEPD o, sin certificado, por escrito a la Agencia, en el Edificio Cuzco IV, Paseo de la Castellana, 141, planta 9, 28046 Madrid. La AEPD tiene hasta tres meses para admitirla y, cuando es por un derecho desatendido, hasta seis meses desde la admisión para resolver.

Para la CIRBE hay una vía propia antes de la AEPD. Si la entidad no corrige, usted puede pedir al Banco de España que gestione la rectificación o cancelación ante ella, con el formulario FDU-030: por la sede electrónica con certificado o Cl@ve, o sin ellos, en persona o por correo. La entidad tiene que contestarle a usted y al Banco de España en un máximo de quince días hábiles, y mientras tanto el Banco de España suspende toda cesión a terceros de esos datos. Si la respuesta es negativa, la suspensión se prorroga dos meses. Esta vía solo cabe para operaciones que aparecen con su código en el informe, es decir, de entidades con más de 1.000 euros de riesgo acumulado.

Si la entidad no rectifica o no contesta en ese plazo, usted puede reclamar contra ella ante la AEPD. No es un caso raro: en 2025 el Banco de España recibió más de 42.000 solicitudes de rectificación, un 30 % más que el año anterior, en gran parte por exoneraciones.

¿Cuánto tiempo pueden guardar sus datos los ficheros?

En ASNEF y Badexcug, una deuda solo puede seguir anotada mientras persista el incumplimiento, con un máximo de cinco años desde el vencimiento de la obligación. Los seis años que todavía se leen en algunos sitios son de la ley anterior. Con la exoneración, la deuda queda extinguida, y ese es el argumento para pedir la baja sin esperar a ese tope.

La CIRBE conserva sus datos diez años, pero los informes sobre personas físicas solo recogen las declaraciones de los últimos cinco. Y una deuda exonerada no debe quedar en ella como extinguida, sino desaparecer: el Banco de España explica que, ante una exoneración, comprueba que se han suprimido todas las operaciones afectadas para que no salgan en ningún informe del titular.

Hay además doctrina europea. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en los asuntos C-26/22 y C-64/22 (SCHUFA), de 7 de diciembre de 2023, declaró que una agencia privada de información crediticia no puede conservar los datos de una exoneración de deudas más tiempo que el registro público de insolvencia; en el caso alemán, el registro los guardaba seis meses. Pasado ese plazo, el interesado tiene derecho a la supresión y la agencia debe borrarlos cuanto antes. Si un fichero guardara una marca de concurso o de exoneración tomada del registro público, ese es el argumento para pedir que la borre.

¿Qué puede seguir anotado aunque tenga la exoneración?

El mandamiento del auto solo cubre la deuda exonerada. Las deudas que la ley no permite exonerar siguen siendo exigibles y sus acreedores conservan sus acciones: alimentos, responsabilidad civil derivada de delito, multas penales y sanciones administrativas muy graves, la parte del crédito público que supera el límite, o la deuda con garantía real dentro del límite del privilegio especial. Si cumplen los requisitos legales, pueden seguir anotadas. Si conserva su vivienda con la hipoteca, ese préstamo sigue vivo y es normal que la CIRBE lo siga mostrando como riesgo.

La exoneración tampoco libera a quien firmó con usted o por usted. Sus avalistas, fiadores, codeudores solidarios e hipotecante no deudor siguen respondiendo ante el acreedor y no pueden invocar su exoneración, así que su anotación como garantes puede seguir. Eso sí: si el avalista paga, no puede cobrárselo a usted, porque su crédito de regreso queda exonerado igual que el principal, salvo que tenga garantía real. Con bienes gananciales sin liquidar, la exoneración de deudas gananciales no alcanza a su cónyuge mientras no la obtenga él mismo.

Si usted avaló deudas de otra persona, aplica la misma regla que al resto: solo queda cubierto lo que usted reseñó y el auto identifica. Y, por supuesto, las deudas que contraiga después del auto quedan fuera.

Managora lo hace por usted. Si llevamos su concurso, nuestro procurador pide el testimonio. Ejercemos el acceso ante ASNEF y Experian, cruzamos las anotaciones con la lista del auto, enviamos los requerimientos a cada acreedor y a cada fichero, le dejamos preparados para su firma el FDU-031 y, si hace falta, el FDU-030, controlamos los plazos y, si alguien no contesta, preparamos la reclamación ante la AEPD. Puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite.

Paso a paso

  1. 1

    Compruebe qué auto tiene(Antes de escribir a nadie)

    Sirven el auto de exoneración con liquidación, también tras un concurso sin masa, y el de exoneración definitiva del plan de pagos. Con la provisional todavía no hay mandamiento a los acreedores.

  2. 2

    Consiga el testimonio del auto y la lista de créditos exonerados(En cuanto tenga el auto)

    Lo expide la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia que llevó el concurso. Si lo hemos llevado nosotros, lo pide nuestro procurador y usted no hace nada. Como persona física, no paga tasa judicial.

  3. 3

    Averigüe qué figura en ASNEF y en Badexcug(Respuesta en un mes)

    Derecho de acceso ante cada fichero por separado, gratis. Lo ejercemos nosotros con su autorización firmada, sin certificado.

  4. 4

    Pida su informe de la CIRBE(Máximo diez días hábiles)

    Lo pide usted, gratis y sin certificado: en persona con cita previa en el Banco de España o por correo con el FDU-031 firmado a mano y copia del DNI o NIE.

  5. 5

    Cruce lo anotado con el auto(Con las respuestas de los ficheros y el informe)

    Solo se puede pedir la baja de lo que usted reseñó y el auto identifica. Separe también lo que puede seguir: deudas no exonerables, la parte del crédito público que supera el límite y la hipoteca que conserva.

  6. 6

    Requiera a cada acreedor y a cada fichero(Un mes para contestar, prorrogable dos más avisando)

    Escrito con el testimonio adjunto: al fichero, que suprima la anotación o haga constar la exoneración; al acreedor, que comunique la exoneración a los ficheros y rectifique su declaración a la CIRBE. Por burofax, para tener prueba.

  7. 7

    Si la entidad no corrige la CIRBE, pídalo a través del Banco de España(Quince días hábiles)

    Formulario FDU-030, firmado por usted. La entidad contesta en quince días hábiles y, mientras tanto, el Banco de España suspende la cesión de esos datos a terceros.

  8. 8

    Reclame ante la AEPD si no le contestan o se niegan(Pasado el mes sin respuesta; la AEPD tiene tres meses para admitirla y seis para resolver)

    Con copia de la solicitud enviada y de la respuesta, si la hubo. Por la sede electrónica o, sin certificado, por escrito. Nosotros le dejamos la reclamación preparada.

  9. 9

    Compruebe el resultado(Después del día 21 del mes siguiente a la rectificación)

    Nuevo acceso ante ASNEF y Badexcug y nuevo informe de la CIRBE. En la CIRBE, lo rectificado en un mes se ve, como pronto, el día 21 del mes siguiente.

Un ejemplo

Laura obtiene la exoneración con liquidación tras un concurso sin masa. En su relación de acreedores reseñó una tarjeta revolving de 6.200 euros, anotada en ASNEF; un préstamo personal de 14.000 euros avalado por su padre, anotado en Badexcug y declarado a la CIRBE; y 8.000 euros con Hacienda. Los requerimientos con el testimonio llegan a sus destinatarios el 5 de noviembre de 2026.

  • Tarjeta y préstamo: se exoneran enteros, 6.200 + 14.000 = 20.200 euros. Son los que se piden borrar de ASNEF, de Badexcug y de la CIRBE.
  • Hacienda: se exoneran 5.000 + 50 % de 3.000 = 6.500 euros. Quedan 1.500 euros exigibles, que no se pueden pedir borrar en ningún sitio porque se siguen debiendo.
  • Plazo para contestar: un mes desde la recepción, hasta el 5 de diciembre de 2026, salvo que le avisen de una prórroga dentro de ese mes.
  • CIRBE: si el banco rectifica en noviembre, lo declara antes del 10 de diciembre y el Banco de España lo publica el 21 de diciembre. El informe limpio se ve desde esa fecha.
  • Si el banco no corrige, Laura firma el FDU-030: el banco tiene quince días hábiles para contestar, y mientras tanto el Banco de España suspende la cesión del dato a terceros.
  • Si un fichero o el acreedor no contestan antes del 5 de diciembre, desde ese momento cabe reclamar ante la AEPD con copia del burofax y de la respuesta, si la hubo.
  • Su padre sigue respondiendo de los 14.000 euros como avalista y su anotación puede seguir. Si paga, no puede reclamárselos a Laura.

Laura puede pedir la baja de 20.200 euros de deuda exonerada en los tres registros, con respuesta obligada en un mes y la CIRBE actualizada, como pronto, el 21 del mes siguiente a la rectificación. Lo que queda con Hacienda, 1.500 euros, y la responsabilidad de su padre como avalista no salen con su auto.

Dónde se pide cada cosa tras la exoneración

Qué necesitaAnte quiénCómoPlazo de respuesta¿Sin certificado?
Testimonio del autoSección de lo Mercantil del Tribunal de InstanciaLo pide el procurador en el procedimiento; sin tasa judicial para la persona físicaNo fijadoSí: usted no hace nada
Saber qué figura en ASNEF o BadexcugEquifax (ASNEF) y Experian (Badexcug), por separadoDerecho de acceso, gratis, directamente o por representanteUn mes, prorrogable dos más avisandoSí
Informe de la CIRBEBanco de EspañaFormulario FDU-031 por correo o en persona con cita previa; gratisMáximo diez días hábilesSí, y solo lo puede pedir usted salvo poder en documento público expreso
Baja de la deuda exoneradaCada acreedor y cada ficheroEscrito con el testimonio del auto, mejor por burofaxUn mes, prorrogable dos más avisandoSí
Rectificación de la CIRBE si la entidad no corrigeBanco de España, que lo traslada a la entidadFormulario FDU-030; solo operaciones de más de 1.000 euros acumuladosQuince días hábiles (persona física)Sí: en persona o por correo
Reclamación por no atender su solicitudAgencia Española de Protección de DatosSede electrónica o escrito, con copia de la solicitud y la respuestaTres meses para admitir y seis para resolverSí: por escrito

Qué cubre el mandamiento del auto y qué puede seguir anotado

Deuda o persona¿La cubre la exoneración?Por qué
Deuda exonerada que usted reseñó y el auto identificaSíEl auto ordena al acreedor comunicar la exoneración a los ficheros a los que informó
Deuda que no incluyó en la relación de acreedoresNoLa exoneración solo alcanza a los créditos reseñados e identificados en el auto (Tribunal Supremo, 18-2-2026)
Alimentos, responsabilidad civil derivada de delito, multas penales y sanciones muy gravesNoSon deudas no exonerables y sus acreedores conservan sus acciones
Crédito público por encima del límiteSolo hasta el límiteDe cada acreedor público se exoneran los primeros 5.000 euros y el 50 % del resto, con un máximo de 10.000 euros exonerados; los recargos, intereses y sanciones que no sean muy graves se exoneran enteros
Hipoteca que conservaNo, dentro del valor de la garantíaLa deuda con garantía real dentro del privilegio especial no se exonera; el préstamo sigue vivo
Avalista, fiador, codeudor solidario, hipotecante no deudorNoSiguen respondiendo ante el acreedor y no pueden invocar su exoneración
Cónyuge en gananciales sin liquidarNo, mientras no obtenga su propia exoneraciónLa exoneración de deudas gananciales no se extiende al cónyuge
Deudas contraídas después del autoNoSon obligaciones nuevas

ASNEF y Badexcug frente a la CIRBE

ASNEF y BadexcugCIRBE (Banco de España)
Qué esFicheros privados de morosos: ASNEF lo gestiona Equifax y Badexcug es de ExperianServicio público que recoge los riesgos de crédito declarados por las entidades; no es una lista de morosos
Qué recogeImpagos que comunica el acreedor, con un principal de 50 euros o másTodas las operaciones de riesgo, al corriente o impagadas
Cuánto tiempoMientras persista el impago, con un máximo de cinco años desde el vencimientoConserva diez años; los informes de personas físicas muestran los últimos cinco
Cómo saber qué figuraDerecho de acceso ante cada fichero; lo podemos ejercer nosotros con su autorizaciónInforme de riesgos con el FDU-031; lo pide usted, gratis
A quién se pide la bajaAl fichero y al acreedor que le dio de altaA la entidad que declaró y, si no corrige, a través del Banco de España con el FDU-030
Plazo de respuestaUn mes, prorrogable dos más avisandoQuince días hábiles cuando se tramita a través del Banco de España
Si no corrigenReclamación ante la AEPDReclamación ante la AEPD contra la entidad declarante
Cuándo se ve el cambioCuando el fichero actualiza sus registrosCon la publicación mensual del día 21, tras la declaración de la entidad antes del día 10

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda en salir de ASNEF después de la exoneración?

La ley no fija un plazo para que el acreedor comunique la exoneración ni para que el fichero actualice. Lo que sí está fijado es el plazo para contestar a su solicitud: un mes desde que la recibe, prorrogable dos más si se lo avisan dentro del primer mes. En la CIRBE, además, el cambio se ve con la publicación mensual del día 21, después de que la entidad declare antes del día 10.

¿Me borran solos con el auto o tengo que pedirlo?

El auto ordena a los acreedores que comuniquen la exoneración, pero el Banco de España reconoce que muchas veces no lo hacen: no saben que hubo concurso, el juzgado no envió el mandamiento o la entidad no fue diligente. Por eso conviene requerirlo con el testimonio del auto, al acreedor y al fichero, y comprobar después el resultado.

Tengo la exoneración provisional del plan de pagos. ¿Puedo pedir ya que me borren?

El mandamiento a los acreedores no va en el auto de exoneración provisional, sino en el de exoneración definitiva, que se dicta al terminar el plan sin revocación, a los tres o cinco años. Ninguna norma aclara si durante el plan se puede exigir la baja, así que no podemos prometérsela antes de la definitiva.

¿Mi avalista o mi cónyuge salen también del fichero?

No. La exoneración no afecta a avalistas, fiadores, codeudores solidarios ni hipotecante no deudor, que siguen respondiendo ante el acreedor. Con gananciales sin liquidar, tampoco alcanza al cónyuge mientras no obtenga él mismo la exoneración. Si su avalista paga una deuda que quedó exonerada, eso sí, no puede reclamársela a usted, salvo que ese crédito tenga garantía real.

¿Necesito certificado digital o Cl@ve para pedir el informe de la CIRBE?

No. Por internet sí los exige, pero la persona física puede pedirlo en persona con cita previa en el Banco de España o por correo a la calle Alcalá, 48, 28014 Madrid, con el formulario FDU-031 firmado a mano y copia de su DNI o NIE. Es gratuito y lo entregan en un máximo de diez días hábiles.

ASNEF me dice que la baja la tiene que pedir el acreedor. ¿Es correcto?

Es lo que la AEPD aceptó en un caso de 2018: dio por diligente al fichero porque la baja la tenía que pedir la entidad que hizo la inclusión. Por eso el requerimiento va siempre a los dos. Si el acreedor no contesta en un mes o se niega, puede reclamar ante la AEPD con copia de su solicitud y de la respuesta.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 199,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

Si se lo deniegan o tiene que recurrir

Lo lleva el despacho de abogados de Managora.

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