Guías del despachoConcursal y Segunda Oportunidad

Le reclaman una deuda que el juez ya le exoneró

Actualizada el 2026-10-19 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Si el auto le exoneró esa deuda, quien la tenga, sea el banco o el fondo que la compró, no puede reclamársela: solo puede pedir al juez del concurso que revoque la exoneración (art. 490 TRLC). Pero el juzgado no lo sabe si usted no lo alega: al monitorio hay que oponerse en veinte días con el testimonio del auto, y a la ejecución, en diez.

Hace un año la Sección de lo Mercantil le concedió la exoneración del pasivo insatisfecho y su concurso se cerró. Hoy le llega un requerimiento de pago de un juzgado: un fondo que dice haber comprado su antigua tarjeta revolving le reclama 6.800 euros en un monitorio. Antes recibió cartas y llamadas, y sigue apareciendo en un fichero de morosos. A su madre, que avaló un préstamo, el banco también le escribe. Usted creía que todo eso había terminado y no sabe si tiene que contestar, a quién ni en qué plazo.

El caso, en cinco líneas

Qué se ejercita
Oposición al monitorio o a la ejecución invocando el art. 490 TRLC con el testimonio del auto de exoneración; escrito que pide el archivo de la ejecución y el alzamiento de los embargos; requerimiento al acreedor, al fondo y a los ficheros para que dejen de reclamar y den de baja la deuda; y, si el acreedor pide la revocación, defensa ante el juez del concurso.
Ante quién
El monitorio, la Sección Civil del Tribunal de Instancia de su domicilio; la ejecución, el mismo órgano que la despachó; el testimonio del auto y la revocación, el juez del concurso (Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia); los ficheros, la Agencia Española de Protección de Datos si no corrigen. La sentencia del juicio que sigue a la oposición se recurre, por regla general, en apelación ante la Audiencia Provincial.
Plazo
Veinte días hábiles desde el requerimiento para oponerse al monitorio (art. 815.1 LEC); diez días desde la notificación del auto que despacha ejecución (art. 556.1 LEC). Un mes para que el fichero conteste a su solicitud (art. 12.3 RGPD). El acreedor solo puede pedir la revocación del art. 493 dentro de los tres años siguientes a la exoneración con liquidación o a la provisional con plan de pagos (art. 493.2 TRLC).
Quién puede
Usted, como deudor exonerado, con abogado y procurador (en el monitorio, obligatorios por encima de 2.000 euros), que ponemos nosotros. Enfrente, quien tenga hoy el crédito: el banco de origen, el fondo que lo compró o la sociedad de recobro. Sus avalistas, fiadores y codeudores no pueden invocar su exoneración.
Riesgo económico
Si no se opone al monitorio en plazo, se despacha ejecución y ya no podrá reclamar en un juicio ordinario lo que le cobren (art. 816.2 LEC). Si la deuda no figuraba en su relación de acreedores ni en el auto, la exoneración no la cubre. Si la deuda es de las no exonerables, el acreedor conserva sus acciones. No prometemos el resultado de una oposición a la ejecución: las causas que admite la ley son tasadas.

El auto le protege frente a las deudas que figuran en él, no frente a todas

El art. 490 del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) es tajante: los acreedores cuyos créditos se extinguen por la exoneración no pueden ejercer ningún tipo de acción contra usted para cobrarlos, salvo la de pedir la revocación. Ni monitorio, ni ejecución, ni embargo; y una carta que le exige pagar lo exonerado no tiene detrás ningún derecho que la sostenga. El mismo artículo deja a salvo a los acreedores de créditos no exonerables, que conservan sus acciones y pueden ejecutar.

Por eso lo primero es saber de qué lado está la deuda que le reclaman. No se exoneran, entre otras, las deudas por alimentos, la responsabilidad civil derivada de delito o por muerte o daños personales, las multas penales y las sanciones administrativas muy graves, la deuda con garantía real dentro del límite del privilegio especial y, más allá de unos topes, el crédito público (art. 489.1). Excepcionalmente, el juez puede haber declarado no exonerable otra deuda para evitar la insolvencia del acreedor (art. 489.2), y eso estará en su auto. Una tarjeta, un préstamo personal o un descubierto con un banco son, en principio, exonerables.

Lo que nadie le cuenta es que la exoneración no borra todo lo que usted debía. El Tribunal Supremo, en sus sentencias 254/2026 y 260/2026, de 18 de febrero, ha fijado que alcanza solo a los créditos que el deudor reseñó, ordinariamente en la relación de acreedores de la solicitud y, en su caso, en la lista definitiva, y que el auto tiene que identificarlos: no es un cheque en blanco. Una deuda que no figura queda fuera, y su acreedor puede reclamarla. Por eso, antes de oponerse a nada, comprobamos que esa deuda está en su expediente concursal.

Que la deuda la tenga ahora un fondo no cambia lo que se extinguió

Los bancos venden carteras de deudas impagadas a fondos y a sociedades de recobro, y es frecuente que el nombre que le reclama no se parezca al que usted puso en su relación de acreedores. El art. 490 no le protege frente a un acreedor con nombre propio, sino frente al cobro de un crédito extinguido. Quien compra un crédito exonerado no adquiere más de lo que tenía el que se lo vendió: un crédito que ya no puede cobrarse frente a usted.

La batalla está en la identificación. Se cruza lo que reclama el fondo (entidad de origen, número de contrato o de tarjeta, importe, fecha del impago) con lo que consta en la relación de acreedores y en el auto. Si coincide, la reclamación no tiene base. Si el fondo compró antes del concurso y usted relacionó la deuda a nombre del banco, sigue siendo el mismo crédito. Y su exoneración se remite al Registro público concursal (disposición transitoria cuarta de la Ley 16/2022 y art. 500.3 TRLC): difícilmente puede un profesional del recobro alegar que no podía conocerla.

Lo que nadie le cuenta es que, desde la Ley Orgánica 1/2025, antes de demandar el acreedor tiene que intentar una negociación, y algunas cartas del fondo son precisamente eso. Contéstela por escrito y con el auto: si la parte invitada a negociar rehúsa intervenir, la que la invitó queda exenta de pagar las costas aunque pierda, salvo que se aprecie un abuso del servicio público de Justicia (art. 394.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, LEC). Y una advertencia: el fondo sí puede dirigirse a quien avaló o firmó con usted como codeudor, porque la exoneración no les alcanza (art. 492.1), y al cónyuge por las deudas gananciales mientras él no obtenga la suya (art. 491). Lo que ellos paguen no podrán reclamárselo a usted (art. 492.2).

Al monitorio se contesta en veinte días, aunque la deuda esté exonerada

El monitorio es el cauce que más usan bancos y fondos: con un contrato o un extracto, el letrado de la Administración de Justicia le requiere para que en veinte días pague o se oponga por escrito explicando por qué no debe (art. 815.1 LEC). Son días hábiles y cuentan desde que recibe el requerimiento. Lo conoce la Sección Civil del Tribunal de Instancia de su domicilio, que no tiene por qué saber de su exoneración si usted no la alega.

Si no contesta, el letrado da por terminado el monitorio y el acreedor pide la ejecución sin más (art. 816.1). Y lo grave: ni usted ni él podrán pretender después en un juicio ordinario la cantidad reclamada ni la devolución de lo que se obtenga con la ejecución (art. 816.2). Una deuda exonerada se convierte, por no haber contestado a tiempo, en una deuda que se le cobra. La oposición va firmada por abogado y procurador cuando la cuantía lo exige, que es por encima de 2.000 euros (art. 818.1); nosotros ponemos los dos.

Con la oposición, el asunto se resuelve en el juicio que corresponda y la sentencia tiene fuerza de cosa juzgada (art. 818.1). Si la cuantía no supera la del juicio verbal, sigue por ese cauce y el acreedor puede impugnar la oposición en diez días; si la supera, el acreedor tiene un mes para presentar demanda y, si no lo hace, se sobresee con costas a su cargo (art. 818.2). En el juicio, a quien ve rechazadas todas sus pretensiones se le imponen las costas, salvo serias dudas de hecho o de derecho (art. 394.1): con el auto y la relación de acreedores delante, esa duda es difícil de sostener.

Si ya le embargan la nómina o la cuenta: oposición y alzamiento

El embargo puede venir de tres sitios: un monitorio que no se contestó, una ejecución anterior que el concurso dejó en suspenso y el acreedor reactiva, o una ejecución nueva con una póliza o una escritura. El plazo para oponerse es de diez días desde la notificación del auto que despacha la ejecución (art. 556.1 LEC), y en una ejecución anterior al concurso ese plazo normalmente ya pasó; las armas, además, no son las mismas. Contra una resolución judicial, la oposición solo admite el pago o cumplimiento justificado documentalmente, la caducidad y los pactos que consten en documento público, y no suspende la ejecución (art. 556.2). Contra una póliza o una escritura, las causas del art. 557.1 están tasadas y la oposición sí la suspende (art. 557.2).

Ninguna de esas listas nombra la exoneración, y por eso no le prometemos un resultado. Lo que hacemos es actuar por todas las vías a la vez: un escrito al mismo juzgado, con el testimonio del auto, que pide el archivo de la ejecución y el alzamiento de los embargos porque el art. 490 TRLC prohíbe al acreedor cualquier acción de cobro; la oposición en plazo con los motivos que encajen; y el análisis de cuándo nació el título. Si es anterior a la exoneración, el crédito se extinguió después y el auto lo dice; si es un monitorio que usted dejó sin contestar ya exonerado, el art. 816.2 LEC juega en contra. Cuanto antes se pida, menos nóminas se retienen.

Lo que nadie le cuenta: la inclusión de un crédito en la lista definitiva de acreedores equivale a una sentencia firme de condena para ejecutarlo, pero eso está pensado para el concurso que concluye sin exoneración (art. 484 TRLC). El mismo artículo dice que el deudor queda responsable de lo insatisfecho «salvo que obtenga el beneficio de la exoneración». Y si la deuda reclamada es de las no exonerables, el acreedor está en su derecho (art. 490, párrafo segundo): entonces la defensa es otra, la cuantía, el límite del crédito público o la parte cubierta por la garantía, y se la planteamos sin rodeos.

Exoneración provisional, definitiva o concedida con la ley anterior

Con plan de pagos, el auto no le exonera de una vez: le concede una exoneración provisional, y la definitiva llega cuando termina el plazo del plan sin revocación (art. 500.1), en un auto que se publica en el Registro público concursal y contra el que no cabe recurso alguno (art. 500.3). Lo exonerado será la parte del pasivo exonerable que, según el plan, quede sin pagar (art. 499.1). Mientras tanto, el acreedor afectado cobra lo que el plan le asigna y, si cree que usted incumple, la ley le da una vía: pedir al juez del concurso la revocación (art. 499 ter).

Durante el plan, además, las acciones declarativas y de ejecución por deuda no exonerable o por las obligaciones nuevas que usted asuma se ejercitan ante el juez del concurso, por el cauce del incidente concursal (art. 499.2), no en el juzgado de su domicilio. Si un monitorio llega a otro órgano, se contesta allí y en plazo, alegando el auto y esta competencia: lo que no puede hacerse es no contestar. Y la revocación por ocultación, por una herencia o un premio, o por una condena firme solo puede pedirse dentro de los tres años del art. 493.2.

Si su exoneración se pidió antes del 26 de septiembre de 2022, se rige por la ley anterior: la disposición transitoria primera de la Ley 16/2022 aplica la nueva solo a las solicitudes de exoneración presentadas después, aunque el concurso se declarara antes. Aquel régimen tenía otras reglas; por ejemplo, el antiguo art. 178 bis de la Ley Concursal de 2003, en la modalidad con plan de pagos, extendía la exoneración a los créditos ordinarios y subordinados pendientes aunque no se hubieran comunicado. Por eso leemos su auto con la ley con la que se dictó, no con la de hoy.

Ficheros de morosos y CIRBE: borrar el rastro de la deuda

El auto de exoneración con liquidación de la masa activa, o el de exoneración definitiva con plan de pagos, incorpora un mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que antes informaron del impago (art. 492 ter.1). La norma no fija plazo, y muchas entidades no lo cumplen. Con la exoneración provisional no hay mandamiento: no le prometemos el borrado antes de la definitiva.

Usted puede pedir testimonio del auto y requerir directamente a esos sistemas que actualicen sus registros (art. 492 ter.2). El apoyo es doble: el tratamiento de datos de impago solo se presume lícito si la deuda es cierta, vencida y exigible, y los datos solo pueden mantenerse mientras persista el incumplimiento (art. 20.1, letras b y d, de la Ley Orgánica de Protección de Datos, LOPDGDD); y el Reglamento General de Protección de Datos da derecho a rectificar lo inexacto y a suprimir lo que ya no debe tratarse (arts. 16 y 17). El responsable tiene un mes para contestar (art. 12.3) y, si no lo hace o contesta mal, cabe reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (art. 77). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asuntos C-26/22 y C-64/22, SCHUFA, de 7 de diciembre de 2023) añade que una agencia privada no puede conservar el dato de la exoneración más tiempo que el registro público.

Lo que nadie le cuenta: el requerimiento tiene que ir al fichero y también al acreedor que le dio de alta, porque los dos son corresponsables y es el acreedor quien responde de que la deuda exista y sea exacta (art. 20.2 LOPDGDD). Si solo escribe al fichero, este puede contestarle que la baja tiene que pedirla quien hizo la inclusión. En la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), la deuda exonerada debe desaparecer: el informe lo pide usted gratis y sin certificado, en persona con cita previa o por correo con el formulario FDU-031 firmado a mano y copia del DNI o NIE, y la rectificación se pide a la entidad declarante o a través del propio Banco de España.

Cómo lo llevamos, paso a paso

  1. 1

    Fijar el plazo que corre

    Con el requerimiento del monitorio o la notificación del despacho de ejecución, contamos los veinte o los diez días. Envíenoslo el mismo día en que lo reciba: el plazo no espera a que se reúnan los papeles.

  2. 2

    Comprobar que la deuda está en el auto

    Cruzamos lo reclamado (entidad de origen, contrato, importe) con la relación de acreedores, la lista definitiva y el auto. Si un fondo compró la deuda, le exigimos que acredite la cesión y de qué crédito se trata.

  3. 3

    Pedir el testimonio y otorgar el poder

    Nuestro procurador pide testimonio del auto en los autos del concurso. Usted otorga el poder gratis, compareciendo ante el letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, sin certificado ni Cl@ve.

  4. 4

    Oponerse y pedir el archivo y el alzamiento

    Presentamos la oposición al monitorio o a la ejecución con el art. 490 TRLC y el testimonio, y en la ejecución pedimos además el archivo y el alzamiento de los embargos de nómina o de cuenta.

  5. 5

    Requerir al acreedor, al fondo y a los ficheros

    Con su autorización, enviamos el auto al acreedor y al fondo, contestamos por escrito su invitación a negociar y requerimos la baja al fichero y a quien le dio de alta, que tienen un mes para contestar.

  6. 6

    Costas, Protección de Datos y revocación

    Pedimos las costas al acreedor que pierde; si el fichero no corrige, reclamamos ante la Agencia Española de Protección de Datos; y si el acreedor pide la revocación ante el juez del concurso, le defendemos allí.

La prueba que decide el caso

  • El testimonio del auto de exoneración con su firmeza o, con plan de pagos, el auto de exoneración provisional o el de la definitiva, según el momento.
  • La relación de acreedores de su solicitud y la lista definitiva, donde aparece el crédito que ahora se reclama, con su entidad, su importe y su número de contrato.
  • Los documentos de la cesión que aporte el fondo, para enlazar el crédito que compró con el que figura en su concurso.
  • El requerimiento del monitorio o la notificación del despacho de ejecución, con la fecha en que los recibió: deciden el plazo.
  • La publicación de la exoneración en el Registro público concursal, que muestra desde cuándo era pública.
  • Las cartas, burofaxes y registros de llamadas del acreedor o del fondo, y el informe del fichero o de la CIRBE donde sigue apareciendo la deuda.

Lo que cierra la puerta

  • No contestar el monitorio porque la deuda está exonerada: pasados los veinte días se ejecuta y ya no se puede reclamar lo cobrado (art. 816.2 LEC).
  • Pagar una parte o firmar un acuerdo con el fondo «para cerrar el asunto»: nada le obliga, y lo que firme puede presentarse como una obligación nueva que la exoneración ya no cubre.
  • Ignorar la carta que le invita a negociar: si usted rehúsa intervenir, el acreedor queda exento de costas aunque pierda, salvo abuso del servicio público de Justicia (art. 394.4 LEC).
  • Dar por hecho que el auto lo cubre todo: solo alcanza a los créditos reseñados e identificados, y no protege a avalistas, fiadores ni codeudores (art. 492.1 TRLC).
  • Escribir solo al fichero de morosos: el requerimiento tiene que ir también al acreedor que dio de alta la deuda.
  • Exigir el borrado del fichero con la exoneración provisional como si fuera la definitiva: el mandamiento del art. 492 ter llega con la definitiva.

La norma aplicable

  • Arts. 489 y 490 TRLC. La exoneración se extiende a todas las deudas insatisfechas salvo las que enumera el art. 489.1 (alimentos, responsabilidad civil por delito o por daños personales, multas penales y sanciones muy graves, garantía real dentro del privilegio especial y crédito público más allá de sus topes, entre otras). Los acreedores de créditos extinguidos no pueden ejercer ninguna acción de cobro, salvo pedir la revocación; los de créditos no exonerables conservan sus acciones. BOE-A-2020-4859
  • Arts. 491, 492 y 492 ter TRLC. La exoneración no se extiende al cónyuge por las deudas gananciales mientras no obtenga la suya, ni afecta a los derechos del acreedor frente a codeudores solidarios, fiadores, avalistas, aseguradores o hipotecante no deudor; sus créditos de repetición contra el exonerado quedan afectados como el principal. El auto incorpora un mandamiento a los acreedores para comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia, y el deudor puede requerirlos con testimonio. BOE-A-2020-4859
  • Arts. 493, 493 bis, 493 ter, 499, 499 ter y 500 TRLC. Cualquier acreedor afectado puede pedir la revocación por ocultación, mejora sustancial por herencia, legado, donación o juego, o condena o sanción firme sobrevenida, dentro de los tres años, por los cauces del juicio verbal; con plan de pagos, también por incumplimiento del plan. Durante el plan, las acciones por deuda no exonerable o nueva van al juez del concurso por incidente concursal. El auto de exoneración definitiva se publica en el Registro público concursal y no admite recurso. BOE-A-2020-4859
  • Arts. 815, 816 y 818 LEC. En el monitorio se requiere al deudor para que en veinte días pague u oponga por escrito sus razones. Si no comparece, se despacha ejecución y ninguna de las partes puede pretender después en juicio ordinario la cantidad reclamada ni su devolución. Con la oposición, el asunto se resuelve en el juicio que corresponda, con cosa juzgada; por encima de la cuantía del verbal, el acreedor debe demandar en un mes o se sobresee con costas a su cargo. BOE-A-2000-323
  • Arts. 394, 556 y 557 LEC. Contra la ejecución de resoluciones procesales se puede oponer en diez días el pago o cumplimiento justificado, la caducidad y los pactos en documento público, sin suspender la ejecución; contra títulos no judiciales, solo las causas tasadas del art. 557.1, con suspensión. En los declarativos, las costas se imponen a quien ve rechazadas todas sus pretensiones, y queda exento de ellas quien invitó a negociar a la parte que rehusó intervenir, salvo abuso del servicio público de Justicia. BOE-A-2000-323
  • Art. 20 LOPDGDD. El tratamiento de datos de impago en sistemas comunes de información crediticia solo se presume lícito si la deuda es cierta, vencida y exigible y los datos se mantienen mientras persista el incumplimiento, con un máximo de cinco años. El sistema y el acreedor son corresponsables, y el acreedor responde de que la deuda exista y sea exacta. BOE-A-2018-16673
  • Arts. 12, 16, 17 y 77 RGPD. El interesado puede obtener la rectificación de datos inexactos y la supresión de los que ya no son necesarios o se tratan ilícitamente; el responsable debe contestar en un mes, prorrogable dos más avisándolo, y si no atiende la solicitud cabe reclamar ante la autoridad de control. 32016R0679
  • Disposiciones transitorias primera y cuarta de la Ley 16/2022. La reforma se aplica a las solicitudes de exoneración presentadas desde su entrada en vigor, aunque el concurso se declarara antes; las anteriores siguen la legislación previa. Mientras no se apruebe el reglamento de estadística concursal, el letrado de la Administración de Justicia remite al Registro público concursal las resoluciones que conceden la exoneración provisional con plan de pagos y la exoneración tras la liquidación. BOE-A-2022-14580

Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.

Preguntas frecuentes

Un fondo que compró mi deuda me la reclama después de la exoneración. ¿Puede hacerlo?

Si la deuda está entre las exoneradas, no. El art. 490 TRLC impide a los acreedores de créditos extinguidos cualquier acción de cobro, salvo pedir la revocación, y quien compra un crédito no adquiere más de lo que tenía el que se lo vendió. La clave es probar que lo que reclama el fondo es el mismo crédito que figura en su relación de acreedores y en el auto.

Me ha llegado un monitorio por una deuda exonerada. ¿Tengo que contestar?

Sí, y en veinte días hábiles desde el requerimiento (art. 815.1 LEC). Si no se opone, se despacha ejecución y ya no podrá reclamar en un juicio ordinario lo que le cobren (art. 816.2). La oposición, con el testimonio del auto, la presentamos nosotros con abogado y procurador.

La deuda que me reclaman no estaba en mi relación de acreedores. ¿Está exonerada?

Con la ley actual, previsiblemente no: el Tribunal Supremo (sentencias 254/2026 y 260/2026, de 18 de febrero) ha fijado que la exoneración alcanza solo a los créditos que el deudor reseñó y que el auto identifica. Antes de nada comprobamos si figura con otro nombre, por ejemplo el del banco que la vendió, y con qué ley se pidió su exoneración: si fue antes del 26 de septiembre de 2022, rige la anterior.

¿Puedo conseguir que el acreedor pague las costas o una indemnización?

Las costas, sí: en el juicio que sigue a la oposición se imponen a quien ve rechazadas todas sus pretensiones, salvo serias dudas (art. 394.1 LEC), y si el acreedor no demanda en plazo tras la oposición al monitorio, se sobresee con costas a su cargo (art. 818.2). El juez puede además multar a quien litiga de mala fe. Una indemnización por mantenerle en un fichero se estudia caso a caso: no hay todavía criterio del Tribunal Supremo para deudores exonerados.

Tengo la exoneración provisional con plan de pagos. ¿Me pueden embargar?

Por la deuda afectada por el plan, el acreedor cobra lo que el plan le asigna y, si usted incumple, la ley le da una vía: pedir la revocación ante el juez del concurso (art. 499 ter TRLC). Por la deuda no exonerable o la nueva que asuma durante el plan sí pueden reclamarle, pero ante el juez del concurso, por incidente concursal (art. 499.2). Y el borrado de los ficheros llega con la exoneración definitiva (art. 492 ter.1).

Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.

Cuéntenos su caso.

Lo estudia un abogado y le decimos si hay acción, qué plazo le queda y qué se puede pedir. Su caso se presupuesta después, porque cada caso es un mundo.

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