Ley de Segunda Oportunidad: concurso de persona física y exoneración de sus deudas, con abogado y procurador incluidos

Ley de Segunda Oportunidad: concurso de persona física y exoneración de sus deudas, con abogado y procurador incluidos se presenta ante Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de su provincia (presenta nuestro procurador). Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Lo que le cobramos: desde 1999 €. Tasa oficial: Sin tasa judicial: la persona física está exenta (0 €), y la publicación del edicto en el BOE y en el Registro público concursal es gratuita. El abogado, el procurador y su arancel van dentro del precio, igual que las notas del Registro de la Propiedad que pedimos nosotros. Fuera del precio, y solo si se dan: la tasación de la vivienda por una sociedad de tasación homologada por el Banco de España, si conserva una vivienda hipotecada con plan de pagos (salvo que ya exista una de los seis meses anteriores al concurso), que paga usted a la sociedad de tasación; y la retribución del administrador concursal cuando la ley la carga a la masa, que sale de sus bienes (si la piden los acreedores en un concurso sin masa, la pagan ellos). Tampoco van en el precio las costas de la otra parte si el juez se las impusiera en un incidente. El poder al procurador en una oficina judicial es gratuito.

Le llevamos la Ley de Segunda Oportunidad de principio a fin, con nuestro abogado y nuestro procurador: estudiamos si cumple los requisitos y la buena fe antes de presentar nada, reunimos con usted la documentación sin pedirle su certificado digital, redactamos y presentamos la solicitud de concurso ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia, comunicamos el concurso a quien le embarga, pedimos la exoneración de sus deudas (sin bienes, con liquidación o con plan de pagos) y la defendemos frente a los acreedores que se opongan. Tras el auto de exoneración con liquidación, o el definitivo del plan de pagos, requerimos a los ficheros de morosos que actualicen sus datos. La exoneración la concede el juez.

Lo que le cobramos
desde 1999 €
Honorario Managora
1999,00 € (IVA 21% incl.)
Tasa oficial
Sin tasa judicial: la persona física está exenta (0 €), y la publicación del edicto en el BOE y en el Registro público concursal es gratuita. El abogado, el procurador y su arancel van dentro del precio, igual que las notas del Registro de la Propiedad que pedimos nosotros. Fuera del precio, y solo si se dan: la tasación de la vivienda por una sociedad de tasación homologada por el Banco de España, si conserva una vivienda hipotecada con plan de pagos (salvo que ya exista una de los seis meses anteriores al concurso), que paga usted a la sociedad de tasación; y la retribución del administrador concursal cuando la ley la carga a la masa, que sale de sus bienes (si la piden los acreedores en un concurso sin masa, la pagan ellos). Tampoco van en el precio las costas de la otra parte si el juez se las impusiera en un incidente. El poder al procurador en una oficina judicial es gratuito.
Plazo de resolución
No hay un plazo legal único: depende de la vía y de la carga de cada tribunal. Presentada la solicitud, el juez la examina el día del reparto o el siguiente hábil y, si se cumplen los presupuestos, declara el concurso el primer día hábil siguiente. En el concurso sin masa, los acreedores tienen 15 días desde el edicto para pedir administrador concursal; si nadie lo pide, pedimos la exoneración en los 10 días siguientes y los acreedores tienen 10 días para oponerse. Con bienes, la exoneración se pide al concluir la liquidación. Con plan de pagos, la exoneración provisional llega al aprobarse el plan y la definitiva al terminarlo, a los 3 o 5 años.
Qué recibe
Solicitud

Desglose del coste: Sin bienes 1.999 € (IVA incluido): concurso sin masa, cuando no tiene bienes de valor. Con bienes o plan de pagos 2.999 € (IVA incluido): con vivienda u otros bienes de valor, que se liquidan con administrador concursal, con plan de pagos sin conservar una vivienda habitual hipotecada, o con deudas de 150.000 € o más. Caso complejo 3.999 € (IVA incluido): autónomo que sigue con su actividad, administrador o socio que avaló a su sociedad o con derivación de responsabilidad, plan de pagos para conservar la vivienda habitual hipotecada, o deudas de 500.000 € o más. Si su cónyuge o pareja pide a la vez su propio concurso y su exoneración con nosotros, se suman 999,00 €. Todo incluido: abogado, procurador y la salida de los ficheros de morosos tras el auto. Tasa judicial: 0 €..

Ley de Segunda Oportunidad: concurso de persona física y exoneración de sus deudas, con abogado y procurador incluidos: ¿cómo se tramita?

  1. 1Conteste las preguntas (unos 15 minutos). Si alguna respuesta muestra que la exoneración no procede en su caso, se lo decimos antes de pagar.
  2. 2Pago único, IVA incluido, según lo que nos cuente: Sin bienes 1.999 €, Con bienes o plan de pagos 2.999 € y Caso complejo 3.999 €. Si su cónyuge o pareja pide a la vez su propio concurso y su exoneración con nosotros, se suman 999 €. Incluye abogado, procurador y la salida de los ficheros de morosos tras el auto.
  3. 3Estudio previo con el abogado: comprobamos los requisitos y la buena fe que exige la ley, con la doctrina del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026; qué deudas se cancelarían y cuáles no; cuánto se puede exonerar de lo que debe a cada administración, y por qué vía ir: concurso sin masa, liquidación, plan de pagos o procedimiento especial para microempresas. Si vemos que no procede, se lo decimos antes de presentar nada.
  4. 4Reunimos con usted la documentación. Le decimos qué pedir y cómo hacerlo sin certificado digital ni Cl@ve: el informe de la CIRBE con el formulario FDU-031, por correo o en persona en el Banco de España; su vida laboral, y sus declaraciones del IRPF de los tres últimos años. Con su autorización pedimos nosotros las notas del Registro de la Propiedad y, como colaborador social, el certificado de deudas de la Agencia Tributaria: le llega a su buzón electrónico o a su domicilio fiscal, y usted nos lo reenvía subiéndolo a su expediente.
  5. 5Usted otorga el poder especial a nuestro procurador, gratis: en persona, en cualquier oficina judicial, sin certificado ni Cl@ve, o por internet en la Sede Judicial Electrónica si tiene DNI electrónico o certificado. Se lo dejamos preparado y le decimos exactamente qué decir.
  6. 6Redactamos la solicitud en el modelo oficial, con la memoria, el inventario de sus bienes y la relación de TODOS sus acreedores (una deuda que no se reseña no se exonera), y la presenta nuestro procurador ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de su provincia. Si sigue con su actividad como autónomo, va por el procedimiento especial para microempresas, con sus formularios oficiales.
  7. 7Declarado el concurso, comunicamos el auto a quien le esté embargando (tribunales, Agencia Tributaria, Seguridad Social, su empresa) para que se paren las ejecuciones.
  8. 8Llevamos el concurso según su vía. Sin masa: vigilamos los 15 días que tienen los acreedores y pedimos la exoneración en los 10 días siguientes, con sus IRPF y su manifestación firmada de que no está en ninguna causa de exclusión. Con bienes: llevamos el concurso con el administrador concursal y pedimos la exoneración al concluir. Con plan de pagos: lo proponemos, lo defendemos y, al terminarlo, pedimos la exoneración definitiva.
  9. 9Si algún acreedor se opone a la exoneración, le contestamos en el propio concurso.
  10. 10Cuando el auto lo permite (exoneración con liquidación, o definitiva con plan de pagos), pedimos el testimonio y requerimos a ASNEF, a Experian (Badexcug) y a los acreedores que actualicen sus registros. Le dejamos preparado el formulario FDU-030 para que lo firme y la CIRBE refleje la exoneración.

¿Qué documentos necesita?

  • •DNI o NIE.
  • •Justificantes de sus deudas: contratos, últimos recibos, reclamaciones y certificados de deuda que tenga (también el de la Agencia Tributaria, cuando le llegue).
  • •Informe de riesgos de la CIRBE del Banco de España (se pide gratis y sin certificado, con el formulario FDU-031).
  • •Declaraciones del IRPF de los tres últimos años y, si hay plan de pagos, las de su unidad familiar.
  • •Nóminas, pensión o justificantes de ingresos recientes.
  • •Informe de vida laboral.
  • •Extractos bancarios recientes de sus cuentas.
  • •Si está casado, el certificado de matrimonio y, si las firmaron, las capitulaciones; si tiene pareja inscrita, el certificado de inscripción.
  • •Si tiene embargos, las notificaciones que haya recibido.
  • •Si tiene un inmueble hipotecado, la escritura de la hipoteca y su último recibo.
  • •Si su cónyuge o pareja lo pide a la vez, sus mismos documentos.
  • •Las notas del Registro de la Propiedad las pedimos nosotros, y el poder al procurador lo otorga usted gratis en una oficina judicial: no tiene que subirlos.

Requisitos previos que también hacemos nosotros

Este trámite puede exigirle documentos que también tramitamos. Si su caso pide alguno y no lo tiene, pídanoslo aquí y vuelva cuando lo tenga:

Base legal y a tener en cuenta

  • Puede pedirla toda persona física, sea o no autónoma, que no pueda pagar sus deudas o vaya a dejar de poder hacerlo y que sea deudor de buena fe. No hace falta un mínimo de deuda ni intentar antes un acuerdo con los acreedores, pero sí tener al menos dos. La buena fe es no estar en ninguna de las causas de exclusión de la ley (art. 487.1): ciertas condenas o sanciones muy graves de los últimos 10 años sin pagar, concurso culpable, no colaborar con el juez o haberse endeudado de forma temeraria o negligente, entre otras. Según el Tribunal Supremo (sentencias de 18 de febrero de 2026), el juez lo comprueba de oficio aunque nadie se oponga, y usted tiene que explicar el origen de las deudas que eran desproporcionadas para sus ingresos de entonces.
  • Se cancelan las deudas que se reseñan en la solicitud, salvo las que la ley excluye (art. 489.1): pensiones de alimentos, responsabilidad civil por delito o por muerte o daños personales, multas penales y sanciones muy graves, ciertos salarios y la hipoteca hasta el valor de la garantía, entre otras. Con cada administración pública (Agencia Tributaria, Seguridad Social, ayuntamiento, comunidad autónoma) se exoneran enteros los primeros 5.000 euros y la mitad del resto, hasta 10.000 euros por cada una, y los recargos, intereses y sanciones que no sean muy graves se exoneran enteros: de 8.000 euros con Hacienda se exoneran 6.500. Solo en la primera exoneración.
  • Hay dos vías. Con liquidación, se venden sus bienes embargables (o no hay nada que vender, en el concurso sin masa, que es el caso más frecuente) y la exoneración es definitiva desde que se concede. Con plan de pagos, conserva sus bienes y paga lo que pueda durante 3 años, o 5 si conserva su vivienda habitual o si los pagos dependen sobre todo de sus ingresos futuros; la exoneración es provisional hasta que termina el plan. Si conserva una vivienda hipotecada, la cuota se recalcula sobre la parte de la deuda que no supera el valor de la garantía, que es el 90 % de su valor según una tasación homologada.
  • Los embargos se suspenden desde que el juez declara el concurso, no desde que se presenta la solicitud, y suspender no es cancelar. Pueden seguir las ejecuciones laborales y los apremios de Hacienda, de la Seguridad Social u otra administración con embargo anterior, si el juez del concurso declara que el bien no es necesario para su actividad; las hipotecas siguen sus propias reglas.
  • La exoneración no libera a sus avalistas, fiadores ni codeudores, y en gananciales no alcanza a su cónyuge mientras no la obtenga él mismo. Durante 3 años un acreedor puede pedir que se revoque si usted ocultó bienes o ingresos, si mejora mucho por una herencia, legado, donación o premio de juego, o si llega una condena o sanción de un procedimiento que ya estaba en curso. Para pedir otra exoneración hay que esperar 2 años tras un plan de pagos o 5 tras una liquidación, y la nueva nunca alcanza a las deudas públicas.
  • El auto de exoneración con liquidación, o el de exoneración definitiva con plan de pagos, ordena a los acreedores comunicarla a los ficheros de morosos; con la exoneración provisional, todavía no. Con el testimonio del auto, quien recibe el requerimiento tiene un mes para contestar y, si no lo hace, cabe reclamar ante la AEPD.
  • El abogado y el procurador son obligatorios y van incluidos, y la tasa judicial es 0 para la persona física. No incluye, y los presupuesta aparte el despacho: los recursos de apelación, la modificación del plan de pagos ni la defensa frente a una solicitud de revocación de la exoneración.

Ley de Segunda Oportunidad: concurso de persona física y exoneración de sus deudas, con abogado y procurador incluidos: preguntas frecuentes

Ley de Segunda Oportunidad: concurso de persona física y exoneración de sus deudas, con abogado y procurador incluidos: ¿cuánto cuesta?

Le cobramos desde 1999 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Sin bienes 1.999 € (IVA incluido): concurso sin masa, cuando no tiene bienes de valor. Con bienes o plan de pagos 2.999 € (IVA incluido): con vivienda u otros bienes de valor, que se liquidan con administrador concursal, con plan de pagos sin conservar una vivienda habitual hipotecada, o con deudas de 150.000 € o más. Caso complejo 3.999 € (IVA incluido): autónomo que sigue con su actividad, administrador o socio que avaló a su sociedad o con derivación de responsabilidad, plan de pagos para conservar la vivienda habitual hipotecada, o deudas de 500.000 € o más. Si su cónyuge o pareja pide a la vez su propio concurso y su exoneración con nosotros, se suman 999,00 €. Todo incluido: abogado, procurador y la salida de los ficheros de morosos tras el auto. Tasa judicial: 0 €.. El honorario de Managora es 1999,00 €, IVA 21% incluido (1652,07 € de base + 346,93 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: Sin tasa judicial: la persona física está exenta (0 €), y la publicación del edicto en el BOE y en el Registro público concursal es gratuita. El abogado, el procurador y su arancel van dentro del precio, igual que las notas del Registro de la Propiedad que pedimos nosotros. Fuera del precio, y solo si se dan: la tasación de la vivienda por una sociedad de tasación homologada por el Banco de España, si conserva una vivienda hipotecada con plan de pagos (salvo que ya exista una de los seis meses anteriores al concurso), que paga usted a la sociedad de tasación; y la retribución del administrador concursal cuando la ley la carga a la masa, que sale de sus bienes (si la piden los acreedores en un concurso sin masa, la pagan ellos). Tampoco van en el precio las costas de la otra parte si el juez se las impusiera en un incidente. El poder al procurador en una oficina judicial es gratuito..

Ley de Segunda Oportunidad: concurso de persona física y exoneración de sus deudas, con abogado y procurador incluidos: ¿cuánto tarda?

No hay un plazo legal único: depende de la vía y de la carga de cada tribunal. Presentada la solicitud, el juez la examina el día del reparto o el siguiente hábil y, si se cumplen los presupuestos, declara el concurso el primer día hábil siguiente. En el concurso sin masa, los acreedores tienen 15 días desde el edicto para pedir administrador concursal; si nadie lo pide, pedimos la exoneración en los 10 días siguientes y los acreedores tienen 10 días para oponerse. Con bienes, la exoneración se pide al concluir la liquidación. Con plan de pagos, la exoneración provisional llega al aprobarse el plan y la definitiva al terminarlo, a los 3 o 5 años.

Ley de Segunda Oportunidad: concurso de persona física y exoneración de sus deudas, con abogado y procurador incluidos: ¿qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: DNI o NIE., Justificantes de sus deudas: contratos, últimos recibos, reclamaciones y certificados de deuda que tenga (también el de la Agencia Tributaria, cuando le llegue)., Informe de riesgos de la CIRBE del Banco de España (se pide gratis y sin certificado, con el formulario FDU-031)., Declaraciones del IRPF de los tres últimos años y, si hay plan de pagos, las de su unidad familiar., Nóminas, pensión o justificantes de ingresos recientes., Informe de vida laboral., Extractos bancarios recientes de sus cuentas., Si está casado, el certificado de matrimonio y, si las firmaron, las capitulaciones; si tiene pareja inscrita, el certificado de inscripción., Si tiene embargos, las notificaciones que haya recibido., Si tiene un inmueble hipotecado, la escritura de la hipoteca y su último recibo., Si su cónyuge o pareja lo pide a la vez, sus mismos documentos., Las notas del Registro de la Propiedad las pedimos nosotros, y el poder al procurador lo otorga usted gratis en una oficina judicial: no tiene que subirlos.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de su provincia (presenta nuestro procurador). Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Se puede hacer online?

Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.

Trámites relacionados

Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de su provincia (presenta nuestro procurador) ↗.

Managora Gestion SL (CIF B88823893) es una empresa privada. No somos Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de su provincia (presenta nuestro procurador), ni estamos vinculados, autorizados ni aprobados por ningún organismo público, y este sitio no es una sede electrónica. Lo que usted paga en esta página es nuestro honorario por preparar, firmar y presentar el trámite en su nombre: es distinto de la tasa oficial, que cuando la hay es del organismo y se le muestra por separado. Puede realizar este trámite usted mismo, directamente ante Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de su provincia (presenta nuestro procurador).

¿Empezamos con «Ley de Segunda Oportunidad: concurso de persona física y exoneración de sus deudas, con abogado y procurador incluidos»?

Lo presentamos por usted, de principio a fin.

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