Guías de la gestoría

Documentos para pedir la Ley de Segunda Oportunidad: la lista completa y cómo conseguir cada uno

Actualizada el 19 de octubre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

La Ley de Segunda Oportunidad exige cuatro piezas: una memoria con su historia económica, el inventario de sus bienes, la relación de todos sus acreedores y, al pedir la exoneración, el IRPF de los tres últimos años. Para escribirlas hacen falta la CIRBE, la vida laboral, los certificados de deudas y sus contratos. Casi todo se consigue sin certificado digital, y Managora redacta y presenta el conjunto.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 3999,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Novedades y normativa aplicable

  • 18 de febrero de 2026: el Tribunal Supremo (sentencias 254/2026 y 260/2026) fijó que la exoneración comprende los créditos que el deudor reseñó y que identifica el auto, y que el límite del crédito público se aplica a cada acreedor de Derecho público por separado. En las sentencias 259/2026, 261/2026, 262/2026 y 263/2026, de la misma fecha, fijó que el deudor debe aportar la información, incluido el origen de las deudas desproporcionadas respecto de sus ingresos, y que el juez verifica la buena fe de oficio.
  • 31 de diciembre de 2025: los Juzgados de lo Mercantil pasaron a ser Secciones de lo Mercantil de los Tribunales de Instancia (Ley Orgánica 1/2025). En las provincias sin Sección de lo Mercantil, el concurso lo lleva un juez de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de la capital.
  • 2 de mayo de 2024: entró en vigor el arancel de los procuradores del Real Decreto 434/2024, que fija importes máximos y sustituye al de 2003.
  • 20 de marzo de 2024: entró en vigor la redacción actual del artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto-ley 6/2023), que permite otorgar el poder apud acta en persona en cualquier oficina judicial o por comparecencia electrónica.
  • Desde el 26 de septiembre de 2022 (Ley 16/2022) no hay que intentar antes ningún acuerdo con los acreedores: se pide directamente el concurso.

¿Qué documentos exige la ley para pedir la Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad se pide en dos tiempos: primero la solicitud de concurso de acreedores y después la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. Cada una lleva sus documentos, y los fija la Ley Concursal, no la costumbre de cada despacho.

Con la solicitud de concurso van tres piezas obligatorias. La memoria cuenta su historia económica y jurídica, las actividades a las que se ha dedicado en los tres últimos años y las causas de la insolvencia; si está casado, indica la identidad del cónyuge, la fecha del matrimonio, el régimen económico y, si se pactaron, la fecha de las capitulaciones, y si tiene pareja inscrita, su identidad y la fecha de inscripción. El inventario recoge sus bienes y derechos con los datos registrales, el valor de adquisición, el valor de mercado y las cargas. La relación de acreedores da de cada uno la identidad, el domicilio, la dirección electrónica, la cuantía, el vencimiento, las garantías y los pleitos ya iniciados con su estado.

Solo si usted es empleador se añade la relación de trabajadores. Además, la solicitud tiene que expresar si la insolvencia es actual o inminente y acompañar los documentos que la acrediten: aquí entran la CIRBE, los certificados de deudas, las nóminas y los extractos.

Con la solicitud de exoneración se aportan las declaraciones del IRPF de los tres últimos años, las presentadas y las que debieron presentarse, y usted manifiesta que no está incurso en ninguna causa que impida la exoneración. Si se pide con plan de pagos, se añaden las declaraciones de las demás personas de su unidad familiar y la aceptación de que la exoneración conste en el Registro público concursal durante cinco años o el plazo inferior que fije el plan.

Hay una última pieza que no se redacta: el poder al procurador. La solicitud la presenta un procurador con su firma y la de un abogado, y el poder tiene que ser especial para solicitar el concurso. Un poder general para pleitos no basta.

¿Qué papeles tiene que reunir para escribir la memoria, el inventario y la lista de acreedores?

La ley no da una lista cerrada de justificantes. Pide que la solicitud acredite la insolvencia y que usted aporte la información necesaria para valorar su buena fe. El Tribunal Supremo lo dejó claro en febrero de 2026: esa carga es del deudor, incluido el origen de las deudas que eran desproporcionadas respecto de sus ingresos de entonces, y el juez lo comprueba de oficio aunque ningún acreedor se oponga.

Por eso no se trata de juntar papeles por juntar, sino de que cada afirmación de la memoria tenga un documento detrás. Los ingresos se prueban con nóminas, pensiones o prestaciones; los movimientos, con extractos bancarios; cada deuda, con su contrato, sus cartas de reclamación o la demanda que le hayan notificado; y el patrimonio, con las notas del Registro de la Propiedad.

La tabla de esta guía recoge, documento por documento, para qué sirve, dónde se pide y si puede conseguirlo sin certificado digital ni Cl@ve. No todos hacen falta siempre: quien no tiene inmuebles no necesita notas registrales y quien nunca ha tenido empleados no aporta relación de trabajadores. Lo decidimos con usted en la primera revisión, para no pedirle ni un papel de más ni uno de menos.

Si es autónomo en activo y su negocio es una microempresa (menos de 10 trabajadores de media el año anterior y un volumen de negocio inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros), el cauce obligatorio es el procedimiento especial para microempresas, que funciona con formularios electrónicos oficiales y gratuitos. Lo explicamos en la guía de la Ley de Segunda Oportunidad para autónomos.

¿Cómo se pide el informe de la CIRBE sin certificado digital?

La Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) es un servicio público que recoge los riesgos de crédito que le declaran las entidades. No es una lista de morosos como ASNEF o Experian, pero da una foto fiable de lo que usted debe a bancos y entidades financieras, y la usamos para cuadrar la relación de acreedores.

El informe es gratuito para el titular y el Banco de España lo entrega en un máximo de diez días hábiles. Sin certificado ni Cl@ve se pide de dos formas: en persona, con cita previa, o por correo postal a la calle Alcalá 48, 28014 Madrid, con el formulario FDU-031 firmado a mano y una copia de su DNI o NIE. Con certificado electrónico o Cl@ve avanzada, también por la sede electrónica.

Este informe lo pide usted. Un representante solo puede hacerlo con un poder en documento público que lo autorice expresamente; no valen una autorización privada ni el poder para pleitos. Como por correo es sencillo y gratuito, le pedimos que lo envíe el primer día: así llega a tiempo para redactar la lista.

Conviene conocer sus límites. El informe solo detalla las operaciones de las entidades con las que su riesgo acumulado supera 1.000 euros; de las demás da solo el nombre de la entidad. Para personas físicas recoge las declaraciones de los últimos cinco años. Y las deudas con Hacienda, la Seguridad Social, el ayuntamiento o particulares no son riesgos declarados por entidades. La CIRBE es un punto de partida, nunca la lista completa.

¿Cómo se consiguen la vida laboral, los certificados de Hacienda y de la Seguridad Social y el IRPF?

El informe de vida laboral acredita a qué se ha dedicado en los tres últimos años, que es lo que pide la memoria. Sin certificado ni Cl@ve puede pedir que se lo envíen a su domicilio, siempre que coincida con el que consta en la Tesorería General de la Seguridad Social. Con certificado o Cl@ve se obtiene por internet.

El certificado de estar al corriente de la Agencia Tributaria indica si tiene deudas o declaraciones pendientes. Lo pedimos nosotros en su nombre, como colaboradores sociales de la Agencia Tributaria, con el mandato que usted firma al contratar. Un detalle práctico: el certificado no nos llega a nosotros, sino a su buzón electrónico o a su domicilio fiscal, y usted nos lo reenvía. Para cifrar cada deuda en la relación de acreedores usamos además las providencias de apremio, los requerimientos y las cartas de pago que haya recibido.

El certificado de la Seguridad Social se obtiene en su portal Importass. Si no está al corriente, el portal permite obtener además un documento con los periodos y los importes de la deuda, que es justo lo que necesita la relación de acreedores. Además de con Cl@ve o certificado, el portal admite la identificación por SMS si su móvil consta en la Seguridad Social.

Las declaraciones del IRPF de los tres últimos años se presentan con la solicitud de exoneración, no con la de concurso, pero conviene tenerlas desde el principio: prueban sus ingresos y la ley las exige tanto si se presentaron como si debieron presentarse. Si no conserva copia o le falta alguna, díganoslo en la primera revisión y lo estudiamos antes de presentar nada.

El certificado de antecedentes penales sirve para la buena fe. No obtiene la exoneración quien, en los diez años anteriores, haya sido condenado en firme a pena de prisión por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, con pena máxima de tres años o más, salvo que la responsabilidad esté extinguida y pagada. El Ministerio de Justicia lo expide también en persona y por correo, con su tasa del modelo 790.

¿Por qué hay que poner todas las deudas en la lista de acreedores?

Porque la exoneración solo alcanza a lo que usted declaró. El Tribunal Supremo, en sus sentencias de 18 de febrero de 2026, fijó que la exoneración comprende los créditos que el deudor reseñó y que identifica el auto. Una deuda que se queda fuera de la lista no se cancela, aunque fuera exonerable.

Hay que incluirlas todas: bancos y financieras, tarjetas revolving, microcréditos, compras a plazos, deudas con particulares, recibos impagados y todas las de Derecho público. Las públicas no son solo Hacienda y la Seguridad Social: el ayuntamiento y la comunidad autónoma son acreedores distintos, y el Supremo ha fijado que el límite de exoneración del crédito público se aplica a cada uno por separado. También figuran las deudas que no se van a cancelar, como las pensiones de alimentos.

De cada deuda necesitamos el nombre del acreedor y su domicilio, el importe y el vencimiento, si tiene garantía (una hipoteca, un aval) y si hay un pleito o un embargo en marcha, con su número de procedimiento. Si una deuda se vendió a un fondo, las cartas de cesión o de reclamación que le hayan llegado ayudan a identificar a quién pertenece hoy.

Anote también quién le avaló. La exoneración no alcanza a fiadores, avalistas ni codeudores solidarios, que siguen respondiendo, y si pagan por usted su crédito contra usted queda afectado igual que el principal. La lista tiene que decir qué deudas tienen garantías personales y de quién.

Guarde además las notificaciones de embargos. Desde la declaración del concurso no pueden iniciarse ejecuciones ni apremios contra sus bienes y las que estén en curso se suspenden, con excepciones. Suspender no es cancelar, y para comunicarlo a cada órgano y a cada pagador hay que saber qué embargos tiene.

¿Qué documentos piden el inventario de bienes y su estado civil?

El inventario incluye todo lo que tiene, aunque valga poco o esté embargado: inmuebles, vehículos, cuentas, saldos y derechos de cobro. Para los inmuebles pedimos nosotros la nota simple del Registro de la Propiedad, que da los datos registrales y las cargas que exige la ley. Para lo demás basta la documentación que usted tenga, como el permiso de circulación o los extractos, y una estimación razonable del valor de mercado.

Si quiere conservar la vivienda hipotecada con un plan de pagos, hace falta además una tasación: el valor de la garantía es el 90 % del valor razonable, que sale de una tasación de una sociedad homologada por el Banco de España, salvo que exista una de los seis meses anteriores al concurso. Es un coste de tercero que no está en nuestro precio. Lo desarrolla la guía sobre la vivienda, la hipoteca y el plan de pagos.

Para el estado civil, la memoria necesita la identidad del cónyuge, la fecha del matrimonio y el régimen económico. Sirven el certificado de matrimonio del Registro Civil y, si pactaron un régimen distinto del legal, la escritura de capitulaciones. Si tiene pareja inscrita, el documento de su inscripción en el registro de parejas.

El régimen no es un dato de relleno. Si está en gananciales, la exoneración de las deudas gananciales no se extiende a su cónyuge mientras no la obtenga él mismo, y en el plan de pagos hay que aportar también las declaraciones del IRPF de su unidad familiar. Conviene saberlo antes de empezar.

¿Cómo se otorga el poder especial al procurador sin pagar nada?

Abogado y procurador son obligatorios en el concurso, y en Managora los ponemos nosotros. Lo único que tiene que hacer usted en persona es otorgar el poder al procurador, que tiene que ser especial para solicitar el concurso.

La forma más sencilla es el apoderamiento apud acta: usted comparece ante el letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, no necesariamente la que llevará su concurso, y otorga el poder. Es gratuito, no exige certificado digital ni Cl@ve y el procurador no tiene que estar presente. Le damos los datos de nuestro procurador y el texto, con mención expresa a la solicitud de concurso, para que lo lleve preparado.

También puede otorgarse por internet en la Sede Judicial Electrónica, con DNI electrónico o certificado. Por esa vía las facultades se eligen de una lista, y hay que comprobar que incluye la de solicitar el concurso; por eso solemos recomendar la comparecencia en persona. En ningún caso le pedimos su certificado ni su Cl@ve.

¿Qué hace Managora con todos estos documentos?

Llevamos la Ley de Segunda Oportunidad de principio a fin, con abogado y procurador propios. Usted sube sus papeles por la web; nosotros los revisamos, le decimos qué falta y por qué, y pedimos los que podemos pedir en su nombre: el certificado tributario como colaboradores sociales de la Agencia Tributaria y las notas del Registro de la Propiedad.

Con todo ello redactamos la memoria, el inventario y la relación de acreedores, que usted revisa antes de que se presente nada. Nuestro procurador presenta la solicitud ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de la capital de su provincia, la del lugar donde tiene su centro de intereses principales, y seguimos el procedimiento hasta la solicitud de exoneración, con su IRPF y su manifestación de que no concurre ninguna causa que la impida. Usted no presenta nada ante el tribunal.

No le prometemos un resultado: la exoneración la concede el juez, que comprueba de oficio los requisitos aunque nadie se oponga. Lo que sí cuidamos es que su expediente llegue completo, con todas las deudas reseñadas y la buena fe documentada. Puede ver el importe actualizado del servicio, con el procurador incluido, en la ficha de la Ley de Segunda Oportunidad. Y cómo salir de ASNEF, Experian y la CIRBE una vez concedida la exoneración (con plan de pagos, la definitiva) tiene su propia ficha.

Paso a paso

  1. 1

    Reúna sus deudas en un solo sitio(El primer día)

    Junte contratos, cartas y correos de reclamación, notificaciones de embargos, demandas y providencias de apremio. Súbalo todo, aunque esté incompleto: con eso empezamos la relación de acreedores.

  2. 2

    Pida su informe de la CIRBE(El Banco de España lo entrega en un máximo de 10 días hábiles)

    Envíe el formulario FDU-031 firmado a mano, con copia de su DNI o NIE, al Banco de España (calle Alcalá 48, 28014 Madrid), o pídalo en persona con cita previa. Es gratuito.

  3. 3

    Pida la vida laboral y el certificado de la Seguridad Social(La primera semana)

    La vida laboral puede recibirla en su domicilio si coincide con el que consta en la Tesorería. El certificado de la Seguridad Social, con el detalle de la deuda si la hay, se obtiene en el portal Importass.

  4. 4

    Reenvíenos el certificado de Hacienda(En cuanto le llegue)

    Lo pedimos nosotros con su mandato, como colaboradores sociales de la Agencia Tributaria. Le llega a su buzón electrónico o a su domicilio fiscal: en cuanto lo reciba, súbalo.

  5. 5

    Aporte ingresos, extractos y el IRPF de tres años(Antes de redactar la memoria)

    Nóminas, pensiones o prestaciones, extractos de sus cuentas y las declaraciones del IRPF de los tres últimos años. Si le falta alguna declaración, díganoslo en este momento.

  6. 6

    Aporte los datos de su estado civil y de sus bienes(Antes de redactar el inventario)

    Certificado de matrimonio y, si las hay, capitulaciones; o la inscripción de su pareja. Documentación de vehículos y cuentas. Las notas simples de los inmuebles las pedimos nosotros al Registro de la Propiedad.

  7. 7

    Revise la memoria, el inventario y la relación de acreedores(Antes de presentar)

    Los redactamos nosotros y usted comprueba, sobre todo, que no falte ninguna deuda: lo que no se reseña no se exonera.

  8. 8

    Otorgue el poder especial al procurador(Antes de presentar)

    Comparezca ante el letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial con el texto que le damos. Es gratuito y no necesita certificado ni Cl@ve.

  9. 9

    Presentamos la solicitud y, después, la de exoneración(15 días de llamamiento y 10 días para pedir la exoneración)

    Nuestro procurador presenta la solicitud de concurso. En el concurso sin masa, los acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo tienen 15 días desde el edicto para pedir administrador concursal; si nadie lo pide, la exoneración se solicita, con el IRPF y su manifestación, en los 10 días siguientes.

Un ejemplo

Persona asalariada, soltera, sin vivienda en propiedad ni empleados. Debe 18.000 euros de un préstamo personal, 9.000 euros de una tarjeta revolving, 2.500 euros de un microcrédito y 8.000 euros a Hacienda, sin recargos ni intereses. En su informe de la CIRBE aparecen el préstamo y la tarjeta; la financiera del microcrédito no.

  • Pasivo: 18.000 + 9.000 + 2.500 + 8.000 = 37.500 euros, con cuatro acreedores (hacen falta al menos dos para llegar a la exoneración).
  • Documentos de cada deuda: el préstamo y la tarjeta, con la CIRBE y sus contratos; Hacienda, con el certificado de la Agencia Tributaria y las providencias de apremio; el microcrédito, con el contrato y los correos de reclamación, porque la CIRBE no lo muestra.
  • Crédito público: de los 8.000 euros con Hacienda se exoneran 5.000 + 50 % de 3.000 = 6.500 euros, y quedan 1.500 euros.
  • Arancel máximo del procurador por instar el concurso: base del 60 % de 37.500 = 22.500 euros, tramo de hasta 30.000 euros, máximo de 624,73 euros, incluido en nuestro precio.
  • Si el microcrédito se hubiera quedado fuera de la lista, esos 2.500 euros no quedarían exonerados aunque el juez concediera la exoneración del resto.

Con las cuatro deudas reseñadas y documentadas, si el juez concede la exoneración quedarían pendientes solo los 1.500 euros de Hacienda. La CIRBE sola habría dejado fuera 10.500 euros: los 8.000 de Hacienda y los 2.500 del microcrédito.

Lo que exige la ley y cuándo se presenta

DocumentoQué contieneCuándo se presenta
MemoriaHistoria económica y jurídica, actividades de los tres últimos años y causas de la insolvencia; si está casado, cónyuge, fecha del matrimonio, régimen y capitulaciones; si tiene pareja inscrita, su identidad y fecha de inscripciónCon la solicitud de concurso
Inventario de bienes y derechosNaturaleza, datos registrales, valor de adquisición, valor de mercado y cargas de cada bienCon la solicitud de concurso
Relación de acreedoresIdentidad, domicilio, dirección electrónica, cuantía, vencimiento, garantías y pleitos iniciados con su estadoCon la solicitud de concurso
Relación de trabajadoresNúmero, centro de trabajo y representantesSolo si es empleador
Poder especial al procuradorFacultad expresa para solicitar el concursoAntes o con la solicitud de concurso
IRPF de los tres últimos años y manifestaciónDeclaraciones presentadas o que debieron presentarse; manifestación de no estar incurso en ninguna causa que impida la exoneraciónCon la solicitud de exoneración
Con plan de pagos, ademásIRPF de la unidad familiar, aceptación de la constancia en el Registro público concursal y propuesta con el calendario de pagos y los recursos previstosCon la solicitud de exoneración con plan de pagos

Documento por documento: para qué sirve, dónde se pide y si se puede sin certificado

DocumentoPara qué sirveDónde se pide¿Sin certificado ni Cl@ve?Quién lo consigue
Informe de la CIRBECuadrar las deudas con entidades financierasBanco de España, formulario FDU-031Sí: por correo a calle Alcalá 48, 28014 Madrid, o en persona con cita previa; gratuitoUsted (un representante necesita poder en documento público)
Informe de vida laboralAcreditar las actividades de los tres últimos añosTesorería General de la Seguridad SocialSí: envío al domicilio que consta en la TesoreríaUsted
Certificado de estar al corriente con la Agencia TributariaDeudas y declaraciones pendientes con HaciendaAgencia TributariaSí: lo pedimos nosotros; le llega a su buzón o a su domicilio fiscalManagora, con su mandato
Certificado de la Seguridad Social y detalle de la deudaDeudas con la Seguridad Social, con periodos e importesPortal ImportassPor SMS si su móvil consta en la Seguridad SocialUsted
IRPF de los tres últimos añosProbar ingresos; obligatorio con la exoneraciónAgencia TributariaSi no conserva copia, lo vemos con usted en la primera revisiónUsted
Certificado de antecedentes penalesAcreditar la buena feMinisterio de JusticiaSí: en persona o por correo, con la tasa del modelo 790Usted
Notas simples del Registro de la PropiedadDatos registrales y cargas del inventarioRegistro de la PropiedadNo tiene que hacer nadaManagora
Nóminas, pensiones, prestaciones y extractosIngresos, movimientos y prueba de la insolvenciaSu empresa, el organismo pagador y su bancoSíUsted
Contratos, reclamaciones, demandas y embargosImporte, vencimiento, garantías y pleitos de cada acreedor; origen de cada deudaLos documentos que haya recibidoSíUsted
Certificado de matrimonio, capitulaciones o inscripción de la parejaDatos del cónyuge y del régimen económico en la memoriaRegistro Civil, escritura de capitulaciones o registro de parejasSegún el registroUsted
Poder especial apud actaQue nuestro procurador presente la solicitudCualquier oficina judicialSí: en persona y gratisUsted, en persona

Costes oficiales de la solicitud y de sus documentos

ConceptoCosteNota
Tasa judicial0 eurosLa persona física está exenta en todo caso y la solicitud de concurso voluntario también
Edicto en el BOE y en el Registro público concursalGratuitoLo publica la oficina judicial
Poder apud actaGratuitoEn cualquier oficina judicial
Informe de la CIRBEGratuitoHasta 10 días hábiles
Arancel máximo del procurador por instar el concurso446,23 euros con base de hasta 12.000; 624,73 hasta 30.000; 892,51 hasta 60.000; 1.349,54 hasta 120.000Base: 60 % del pasivo de la lista definitiva (70 % con más de 300 acreedores); son máximos y en Managora va incluido
Certificado de antecedentes penalesTasa del modelo 790Importe en la sede del Ministerio de Justicia
Tasación de la vivienda hipotecadaCoste de terceroSolo si se conserva con plan de pagos; no está en nuestro precio

Exoneración con liquidación o sin masa frente a plan de pagos: qué papeles cambian

Con liquidación o concurso sin masaCon plan de pagos
Cuándo se pideEn el concurso sin masa, en los 10 días siguientes a que venza el plazo de los acreedores sin que pidan administrador; tras la liquidación, en la audiencia sobre la conclusiónEn cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación
Declaraciones del IRPFLas suyas de los tres últimos añosLas suyas de los tres últimos ejercicios y las de su unidad familiar
Qué más se aportaManifestación de no estar incurso en ninguna causa que impida la exoneraciónPropuesta de plan con el calendario de pagos y los recursos previstos, y aceptación de la constancia en el Registro público concursal
ViviendaSi hay bienes, se liquidanPuede conservarse; si está hipotecada, hace falta tasación
DuraciónNo hay plan que cumplirTres años, o cinco si no se realiza la vivienda habitual o si los pagos dependen sobre todo de la renta futura
ExoneraciónCon el auto que la concedeProvisional al aprobarse el plan y definitiva al terminar el plazo sin revocación

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Puedo empezar si todavía no tengo todos los documentos?

Sí. Lo primero es la revisión de su caso con lo que tenga, y a partir de ahí le decimos qué falta. La CIRBE tarda hasta diez días hábiles y el IRPF solo se presenta con la exoneración, así que se van pidiendo en paralelo. Lo que no puede faltar al presentar es la lista completa de acreedores.

¿Qué pasa si me olvido de una deuda?

Que no queda exonerada. El Tribunal Supremo fijó en febrero de 2026 que la exoneración comprende los créditos reseñados por el deudor e identificados en el auto. Por eso cruzamos la CIRBE, los certificados públicos y sus cartas de reclamación antes de presentar. Y ocultar bienes, derechos o ingresos permite a un acreedor pedir la revocación en los tres años siguientes.

¿Necesito certificado digital o Cl@ve?

No. La CIRBE se pide por correo o en persona, la vida laboral puede llegarle a su domicilio, el certificado de Hacienda lo pedimos nosotros y el poder al procurador se otorga en persona en cualquier oficina judicial. Nunca le pediremos su certificado ni su Cl@ve.

¿La CIRBE es lo mismo que ASNEF?

No. La CIRBE es un servicio público del Banco de España que recoge los riesgos de crédito que declaran las entidades; ASNEF y Experian son ficheros privados de morosos. Para la solicitud usamos la CIRBE. Después, el auto de exoneración con liquidación, o el de exoneración definitiva con plan de pagos, ordena a los acreedores afectados comunicarla a los ficheros a los que informaron del impago. Con la exoneración provisional del plan de pagos todavía no hay esa orden.

¿Tengo que aportar documentos de mi cónyuge?

Sus datos sí: la memoria indica la identidad del cónyuge, la fecha del matrimonio y el régimen económico. Si pide el plan de pagos, también las declaraciones del IRPF de su unidad familiar. Tenga en cuenta que, en gananciales, la exoneración de las deudas gananciales no se extiende a su cónyuge mientras no la obtenga él mismo.

¿Cuánto cuesta conseguir estos papeles?

La mayoría, nada: la tasa judicial es de 0 euros para la persona física, el informe de la CIRBE, el poder apud acta y el edicto en el BOE son gratuitos. El certificado de antecedentes penales lleva su tasa del modelo 790 y la tasación de la vivienda solo hace falta si la conserva con plan de pagos. Nuestro servicio tiene precio cerrado: puede ver el importe actualizado en la ficha.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 3999,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

Si se lo deniegan o tiene que recurrir

Lo lleva el despacho de abogados de Managora.

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