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Ley de Segunda Oportunidad en 2026: requisitos, qué deudas se cancelan y cómo se pide

Actualizada el 19 de octubre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

La Ley de Segunda Oportunidad permite que una persona natural insolvente y de buena fe, sea o no empresaria, obtenga del juez la cancelación de las deudas que no puede pagar: la exoneración del pasivo insatisfecho. Se pide en un concurso de acreedores, por la vía de la liquidación (también sin bienes que liquidar) o con un plan de pagos de tres o cinco años. Managora lo lleva por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 3999,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Novedades y normativa aplicable

  • 18 de febrero de 2026: el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo (sentencias 259/2026, 261/2026, 262/2026 y 263/2026) fija que el juez verifica de oficio la buena fe aunque nadie se oponga, que el deudor debe explicar el origen de las deudas desproporcionadas respecto de sus ingresos de entonces, que la sanción tributaria o de Seguridad Social muy grave excluye y que la derivación de responsabilidad solo excluye si nace de una conducta fraudulenta equiparable a una infracción muy grave.
  • 18 de febrero de 2026: en las sentencias 254/2026 y 260/2026, el Tribunal Supremo aplica el límite del crédito público a cada acreedor de Derecho público por separado y exonera entero el crédito público subordinado (recargos, intereses y sanciones no muy graves). También exige reseñar todas las deudas: el auto solo exonera las que identifica.
  • 31 de diciembre de 2025: los antiguos juzgados de lo mercantil pasan a ser Secciones de lo Mercantil de los Tribunales de Instancia (Ley Orgánica 1/2025). Son las que llevan hoy el concurso de cualquier persona natural.
  • 2026: el salario mínimo interprofesional queda en 1.221 euros al mes (Real Decreto 126/2026, con efectos desde el 1 de enero), y con él sube la parte inembargable de la nómina o la pensión.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y qué es la exoneración del pasivo insatisfecho?

«Ley de Segunda Oportunidad» es el nombre popular de la exoneración del pasivo insatisfecho: el mecanismo por el que el juez declara que una persona natural ya no tiene que pagar las deudas que han quedado sin cubrir. No es una ley aparte, sino los artículos 486 a 502 del texto refundido de la Ley Concursal, en la redacción de la Ley 16/2022, vigente desde el 26 de septiembre de 2022.

Se pide siempre dentro de un concurso de acreedores. Lo lleva la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de la capital de la provincia donde usted tiene el centro de sus intereses principales, que es donde administra su economía de forma habitual y no siempre coincide con su domicilio. En las provincias sin esa Sección, lo lleva un juez de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de la capital.

No es un aplazamiento ni una quita negociada con los bancos: es una resolución judicial. La concede el juez tras comprobar los requisitos, no alcanza a todas las deudas y tampoco libera a quien le avaló.

Abogado y procurador son obligatorios. En Managora los ponemos nosotros, abogado colegiado del ICAM y procurador propio, y van incluidos en la ficha de la Ley de Segunda Oportunidad; puede ver el importe actualizado en la ficha. En costes oficiales, la tasa judicial es de 0 euros para la persona física, el edicto en el BOE y en el Registro público concursal es gratuito y el arancel del procurador tiene importes máximos. Lo detallamos en la guía sobre cuánto cuesta la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en 2026?

Toda persona natural, empresaria o no, que sea deudor de buena fe: asalariados, pensionistas, personas en paro, autónomos, y también quien cerró su negocio o avaló las deudas de su sociedad, porque la ley no distingue el origen de la deuda. Las sociedades no pueden.

El presupuesto es la insolvencia: actual, si no puede cumplir con regularidad las obligaciones que vencen, o inminente, si prevé que no podrá hacerlo en los tres meses siguientes. Estar muy endeudado pero poder pagar no basta. La ley no exige un mínimo de deuda, pero sí hacen falta dos o más acreedores: si la lista definitiva arroja uno solo, el concurso se concluye sin llegar a la exoneración.

Lo que ya no hace falta. La Ley 16/2022 suprimió el acuerdo extrajudicial de pagos que antes había que intentar, el umbral de haber pagado el 25 % del pasivo ordinario y el requisito de no haber rechazado una oferta de empleo en los cuatro años anteriores. El deudor insolvente va directamente al concurso, y tampoco tiene que intentar antes un medio adecuado de solución de controversias: la Ley Orgánica 1/2025 excluye la materia concursal.

El autónomo en activo que es microempresa (menos de 10 trabajadores de media el año anterior y un volumen de negocio inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros) va obligatoriamente por el procedimiento especial para microempresas, y pide la exoneración tras la liquidación o si se frustra su plan de continuación. Quien ya cerró la actividad va, según la doctrina mayoritaria, al concurso ordinario, aunque el Tribunal Supremo no lo ha resuelto. Lo explicamos en la guía de la Ley de Segunda Oportunidad para autónomos.

Y no conviene esperar: la ley obliga a pedir el concurso en los dos meses siguientes a conocer la insolvencia actual, y un concurso culpable impide la exoneración, aunque si solo lo fue por pedirlo tarde el juez puede atender a las circunstancias del retraso.

¿Qué es la buena fe y qué revisa el juez desde febrero de 2026?

La buena fe no es una impresión del juez: es no estar en ninguna de las causas de exclusión del artículo 487.1, una lista cerrada que resume la tabla. Haber pedido préstamos no excluye por sí solo; excluyen una condena, una sanción muy grave, un concurso culpable, no colaborar o haberse endeudado de forma temeraria, negligente o con información falsa.

El 18 de febrero de 2026, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo (sentencias 259/2026, 261/2026, 262/2026 y 263/2026, según la nota oficial de su Gabinete Técnico) fijó que la buena fe es la ausencia de esas causas; que el deudor tiene la carga de aportar la información, incluido el origen de las deudas desproporcionadas respecto de sus ingresos de entonces; que el juez lo verifica de oficio aunque ningún acreedor se oponga; y que la sanción tributaria o de Seguridad Social muy grave excluye, mientras que la derivación de responsabilidad solo excluye si consta que nace de una conducta fraudulenta del administrador equiparable a una infracción muy grave.

En la práctica, que nadie se oponga ya no basta. La memoria tiene que explicar, con documentos, para qué se pidió cada préstamo importante y por qué dejó de poder pagarse: un despido, una enfermedad, una separación, el cierre de un negocio. Antes de presentar nada, nuestro abogado repasa con usted cada causa y el origen de cada deuda, y si algo impide la exoneración se lo decimos antes de empezar.

¿Concurso sin masa, liquidación o plan de pagos: qué vía le corresponde?

La ley prevé dos vías: exoneración con liquidación de la masa activa y exoneración con plan de pagos sin liquidación. Dentro de la primera está el caso más frecuente, el concurso sin masa: el 85,4 % de los concursos del primer trimestre de 2026 y el 83 % del segundo, según el Colegio de Registradores.

Hay concurso sin masa cuando no tiene bienes embargables, cuando venderlos costaría desproporcionadamente más de lo que valen, cuando sus bienes libres de cargas valen menos que el coste previsible del procedimiento o cuando las cargas superan su valor de mercado. No se elige: lo aprecia el juez con la solicitud y sus documentos. Declara el concurso sin más pronunciamientos y, si en 15 días los acreedores que suman al menos el 5 % del pasivo no piden un administrador concursal (que pagarían ellos), usted pide la exoneración en los 10 días siguientes.

Tener nómina o pensión no lo impide: lo que no supera el salario mínimo (1.221 euros al mes en 2026) es inembargable, como el mobiliario y el menaje no superfluos, y no forma parte de la masa.

En la liquidación, el administrador concursal vende lo que no es inembargable, incluido lo que usted adquiera hasta la conclusión del concurso, herencias aceptadas incluidas. La exoneración se pide en el plazo de audiencia previo a la conclusión y es directa, sin fase provisional.

El plan de pagos permite conservar bienes, típicamente la vivienda, pagando durante tres años, o cinco si no se realiza la vivienda habitual o los pagos dependen sobre todo de su renta. Se pide antes de que se acuerde la liquidación. No hay porcentaje mínimo, pero el plan debe destinar a la deuda exonerable toda la renta que exceda de lo inembargable, de las nuevas obligaciones razonables y de la deuda no exonerable, y dar a cada acreedor al menos lo que cobraría en la liquidación. Cómo encaja la hipoteca lo explicamos en la guía sobre la vivienda y la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Cuánto tarda la Ley de Segunda Oportunidad?

No hay una cifra oficial: ni el Consejo General del Poder Judicial ni el Colegio de Registradores publican la duración del concurso de persona natural, y la mediana de 59 días que a veces se cita para el concurso sin masa corresponde a personas jurídicas. Lo que sí hay son plazos legales; el tiempo real depende sobre todo de la carga de trabajo de la Sección de lo Mercantil que le toque.

En el concurso sin masa, los plazos se encadenan como muestra la tabla: unos días para declarar el concurso si la documentación está completa, 15 días de llamamiento a los acreedores, 10 para pedir la exoneración y 10 de alegaciones. Si nadie se opone, el juez concede la exoneración, tras verificar los requisitos, en el mismo auto que concluye el concurso. Si alguien se opone, hay incidente concursal y el concurso no se cierra hasta que lo resuelto sea firme; la apelación va a la Audiencia Provincial, que debe resolverla en dos meses desde que recibe las actuaciones.

En la liquidación, la ley no fija una duración: depende de lo que cueste vender los bienes. En el plan de pagos, la exoneración definitiva llega al terminar el plan, a los tres o cinco años de su aprobación. Lo que sí está en su mano es no retrasar el arranque: el juez solo declara el concurso si la documentación acredita los presupuestos, y por eso reunimos todo antes de presentar.

¿Qué deudas se cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad y cuáles no?

La regla es que se exoneran todas las deudas que queden sin pagar: préstamos, tarjetas, microcréditos, descubiertos, proveedores o suministros. Las excepciones son una lista cerrada, que resume la tabla, y el juez solo puede añadir otras de forma excepcional, para evitar la insolvencia del acreedor afectado.

El crédito público tiene un límite. La ley solo nombra a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social, pero el Tribunal Supremo (sentencias 254/2026 y 260/2026, de 18 de febrero) aplica el límite a cada acreedor de Derecho público por separado: Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, ayuntamiento, comunidad autónoma. De cada uno se exoneran íntegros los primeros 5.000 euros y el 50 % del resto, hasta 10.000 euros exonerados, que se alcanzan con 15.000 euros de deuda. Los recargos, intereses y sanciones, que son crédito subordinado, se exoneran enteros; las sanciones muy graves, nunca. Y este cupo solo existe en la primera exoneración.

Hay que reseñar todas las deudas: según esas mismas sentencias, la exoneración solo alcanza a los créditos que el deudor relacionó y que identifica el auto. Una tarjeta olvidada sigue viva. El detalle, en la guía sobre las deudas que no se cancelan y el límite de Hacienda y la Seguridad Social.

¿Qué pasa con los embargos mientras dura el concurso?

La protección empieza con la declaración del concurso, no con la solicitud. Desde ese auto no pueden iniciarse ejecuciones ni apremios administrativos, tributarios incluidos, contra los bienes de la masa activa, y los que estén en curso se suspenden. Pueden seguir las ejecuciones laborales y los apremios administrativos con embargo anterior a la declaración si el juez declara que el bien no es necesario para su actividad, y las ejecuciones de garantías reales siguen sus propias reglas.

Suspender no es cancelar: el juez solo puede levantar embargos ya trabados si dificultan gravemente su actividad profesional o empresarial, y nunca los administrativos. La deuda se extingue con la exoneración, no antes.

¿Qué efectos tiene la exoneración y qué desventajas tiene la Ley de Segunda Oportunidad?

Concedida la exoneración, los acreedores de las deudas exoneradas no pueden reclamarle nada salvo pedir la revocación; los de deudas no exonerables conservan sus acciones. No alcanza a fiadores, avalistas, codeudores solidarios, aseguradores ni al hipotecante no deudor, aunque si el avalista paga y le reclama a usted, ese crédito queda exonerado igual que el principal. En gananciales sin liquidar, la exoneración de las deudas gananciales no se extiende a su cónyuge mientras él no obtenga la suya.

El auto de exoneración con liquidación, o el de exoneración definitiva en el plan de pagos, ordena a los acreedores comunicarla a los ficheros de morosos a los que informaron. Usted puede además requerir a cada fichero con el testimonio del auto: tiene un mes para contestar y, si no lo hace, cabe reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos. Lo hacemos en la ficha para salir de los ficheros de morosos tras la exoneración, y lo explicamos en la guía sobre ASNEF, Experian y la CIRBE.

Las desventajas, sin rodeos. La publicidad: la declaración del concurso se publica en el BOE y en el Registro público concursal y se anota en el Registro Civil; en el plan, usted acepta además que la exoneración conste en ese registro cinco años o el plazo menor del plan. La revocación: durante tres años, cualquier acreedor afectado puede pedirla si se acredita que ocultó bienes, derechos o ingresos, si mejora sustancialmente por herencia, legado, donación o juego, o si llega una condena o sanción firme de un procedimiento que ya estaba en curso.

Además, no protege a su avalista; el crédito público se cancela con límite y solo la primera vez; en la liquidación se venden los bienes que no son inembargables, y el plan supone tres o cinco años pagando e informando al juez cada seis meses, con el riesgo de que un incumplimiento abra la liquidación. Y no se repite pronto: una nueva exoneración exige esperar dos años desde la definitiva con plan de pagos o cinco desde la concedida con liquidación.

Paso a paso

  1. 1

    Estudie su caso con nuestro abogado(Antes de presentar nada)

    Comprobamos la insolvencia, que tenga dos o más acreedores, que no le afecte ninguna causa del artículo 487.1 y qué deudas no podrán exonerarse, y le decimos qué vía encaja. Por chat y subiendo documentos, sin certificado.

  2. 2

    Reúna la lista completa de deudas y los documentos(Antes de redactar la solicitud)

    Todas las deudas con su justificante; el informe de la CIRBE, que pide usted gratis en persona con cita en el Banco de España o por correo a la calle Alcalá 48, 28014 Madrid, con el formulario FDU-031 firmado a mano y copia del DNI o NIE; el IRPF de los tres últimos años y la vida laboral. Los certificados de deudas con Hacienda los pedimos nosotros como colaborador social, con su autorización: le llegan a usted y nos los reenvía. La lista completa, en la guía de documentos.

  3. 3

    Otorgue el poder especial al procurador(Antes de presentar la solicitud o con ella)

    Tiene que ser especial para solicitar el concurso. Lo otorga gratis en persona ante el letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, sin certificado ni Cl@ve, o en la Sede Judicial Electrónica si tiene DNI electrónico o certificado. Nunca le pedimos su certificado ni su Cl@ve.

  4. 4

    Redactamos la solicitud de concurso

    Memoria con su historia económica, sus actividades de los tres últimos años y las causas de la insolvencia (si está casado, también cónyuge, fecha del matrimonio y régimen económico); inventario de bienes con su valor y sus cargas; y relación de todos los acreedores, porque lo que no se reseña no se exonera.

  5. 5

    Presentamos la solicitud ante la Sección de lo Mercantil(El juez la examina el día del reparto o el siguiente hábil)

    La presenta nuestro procurador con la firma de nuestro abogado. Usted no presenta nada. Tasa judicial: 0 euros.

  6. 6

    Declaración del concurso y llamamiento a los acreedores(15 días desde el edicto (concurso sin masa))

    Edicto gratuito en el BOE y en el Registro público concursal. Desde la declaración se suspenden las ejecuciones contra sus bienes. En el concurso sin masa, los acreedores que suman al menos el 5 % del pasivo pueden pedir administrador concursal.

  7. 7

    Pedimos la exoneración(Sin masa: 10 días; liquidación: en la audiencia previa a la conclusión; plan: antes de que se acuerde la liquidación)

    Con la manifestación de que no está en ninguna causa de exclusión y su IRPF de los tres últimos años (en el plan de pagos, también el de su unidad familiar). Los acreedores personados tienen 10 días para alegar y el juez verifica de oficio los requisitos antes de resolver; si alguien se opone, se tramita un incidente concursal.

  8. 8

    Después del auto: ficheros y, en su caso, el plan(Cada fichero tiene un mes para contestar)

    Con el auto de exoneración, o el definitivo si fue con plan de pagos, pedimos su testimonio y requerimos a ASNEF, Experian y demás ficheros que actualicen sus datos. En el plan, usted cumple los pagos e informa al juez cada seis meses.

Un ejemplo

Persona natural que cerró hace años su actividad como autónoma y que, de buena fe, reseña en la solicitud estas deudas: 32.000 euros con tres entidades financieras (préstamos personales y tarjetas, sin garantía), 8.000 euros con la Agencia Tributaria (7.000 de principal y 1.000 de recargos e intereses) y 11.000 euros de principal con la Seguridad Social. No tiene sanciones muy graves ni deudas de alimentos. Se supone que el juez concede la exoneración.

  • Entidades financieras: deuda privada sin garantía, se exonera entera = 32.000 euros.
  • Agencia Tributaria, parte subordinada (recargos e intereses): se exonera entera = 1.000 euros.
  • Agencia Tributaria, resto: 5.000 + 50 % de 2.000 = 6.000 euros exonerados; quedan 1.000.
  • Seguridad Social: 5.000 + 50 % de 6.000 = 8.000 euros exonerados; quedan 3.000.
  • Total exonerado: 32.000 + 1.000 + 6.000 + 8.000 = 47.000 euros de 51.000.

Se exoneran 47.000 de los 51.000 euros. Quedan 4.000 euros de crédito público, 1.000 con Hacienda y 3.000 con la Seguridad Social, que siguen siendo exigibles. Si hubiera olvidado reseñar una de las tarjetas, esa deuda no quedaría exonerada.

Causas que impiden la exoneración (lista cerrada del artículo 487.1)

CausaPeriodo que se miraCuándo no impide o cómo se valora
Condena firme a pena de prisión por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, con pena máxima de tres años o másDiez años anterioresSi la responsabilidad está extinguida y pagada
Sanción firme por infracción muy grave tributaria, de Seguridad Social o del orden social, o acuerdo firme de derivación de responsabilidadDiez años anterioresSi se ha pagado íntegramente. La derivación solo excluye si nace de una conducta fraudulenta equiparable a una infracción muy grave (Tribunal Supremo, 18-2-2026)
Sanciones firmes por infracciones gravesDiez años anterioresSolo excluyen si superan el 50 % de la deuda con la Agencia Tributaria que podría exonerarse, y salvo que estén pagadas
Concurso declarado culpableEl propio concursoSi fue culpable solo por pedirlo tarde, el juez puede atender a las circunstancias del retraso
Haber sido declarado persona afectada en el concurso culpable de un tercero, típicamente la sociedad que administrabaDiez años anterioresSi ha pagado íntegramente su responsabilidad. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avaló esta exclusión (asunto C-723/23, de 10-4-2025)
Incumplir los deberes de colaboración y de información con el juez y la administración concursalDurante el concursoSe aprecia en el propio procedimiento
Información falsa o engañosa, o endeudamiento temerario o negligenteAl endeudarse o al cumplir sus obligacionesAunque el concurso no sea culpable. El juez valora la información dada al prestamista, su nivel social y profesional, las circunstancias del sobreendeudamiento y, si es empresario, si usó herramientas de alerta temprana

Qué deudas se cancelan y cuáles no

Deuda¿Se exonera?Matiz
Préstamos, tarjetas, microcréditos y descubiertos sin garantíaSíSiempre que estén reseñados en la solicitud
Hipoteca y demás deudas con garantía realSolo lo que excede del valor de la garantíaEn el plan de pagos, la cuota se recalcula sobre la parte cubierta por la garantía
Agencia Tributaria, Seguridad Social, ayuntamiento, comunidad autónomaEn partePor cada acreedor público: 5.000 euros íntegros y el 50 % del resto, hasta 10.000 euros exonerados; recargos, intereses y sanciones no muy graves, enteros. Solo en la primera exoneración
Multas penales y sanciones administrativas muy gravesNoTampoco las de Hacienda o la Seguridad Social
Deudas por alimentosNoPor ejemplo, la pensión de alimentos de los hijos
Responsabilidad civil derivada de delito, y extracontractual por muerte o daños personalesNoIncluye las indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional
Salarios de sus trabajadores de los últimos 60 días antes del concurso, hasta el triple del salario mínimo, y los devengados durante el procedimientoNoSalvo que los haya asumido el FOGASA
Costas y gastos de la propia solicitud de exoneraciónNoLas de otros pleitos anteriores siguen la regla general
La misma deuda frente a su avalista, fiador o codeudor solidarioNo les alcanzaCada uno necesita su propia exoneración

Plazos legales del concurso sin masa

PasoPlazo legal
Reparto de la solicitud a la oficina judicialEl mismo día de la presentación o el siguiente hábil
Examen de la solicitud por el juezEl día del reparto o, si no es posible, el siguiente hábil
Auto de declaración del concursoEl primer día hábil siguiente, si la documentación acredita los presupuestos
Petición de administrador concursal por acreedores que sumen al menos el 5 % del pasivo15 días desde el día siguiente a la publicación del edicto
Informe del administrador, si se nombraUn mes desde que acepta el cargo
Solicitud de exoneración10 días desde que vence el plazo de los acreedores sin petición, o desde el informe que no aprecia indicios
Alegaciones de la administración concursal y de los acreedores personados10 días
Apelación, si se recurre la resolución20 días desde la notificación; la Audiencia Provincial resuelve en dos meses desde que recibe las actuaciones

Exoneración con liquidación o con plan de pagos

Con liquidación (incluido el concurso sin masa)Con plan de pagos, sin liquidación
Sus bienesSe venden los que no son inembargables; en el concurso sin masa no hay nada que liquidarLos conserva, incluida la vivienda, y paga según el plan
Cuándo se pideSin masa: en los 10 días siguientes al plazo de los acreedores. Tras la liquidación: en la audiencia previa a la conclusiónEn cualquier momento antes de que se acuerde la liquidación
DuraciónLa ley no fija una duración totalTres años, o cinco si no se realiza la vivienda habitual o los pagos dependen sobre todo de la renta
ExoneraciónDirecta, en el auto que concluye el concursoProvisional al aprobarse el plan; definitiva al terminarlo sin revocación
IRPF que se aportaEl suyo de los tres últimos añosEl suyo y el de su unidad familiar de los tres últimos ejercicios
Registro público concursalSe publica la declaración del concursoAdemás, acepta que la exoneración conste cinco años o el plazo menor del plan
Ficheros de morososMandamiento en el auto de exoneraciónMandamiento solo en el auto de exoneración definitiva
Riesgo propioRevocación durante tres años por ocultación, mejora sustancial por herencia, legado, donación o juego, o condena o sanción firmeLas mismas causas desde la provisional y, además, la revocación por incumplir el plan, que abre la liquidación
Crédito públicoMismo límite por cada acreedor públicoMismo límite por cada acreedor público

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Hay un mínimo de deuda para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

No. La ley no fija ningún importe mínimo. Exige que sea insolvente, es decir, que no pueda cumplir con regularidad sus pagos o prevea no poder en los tres meses siguientes, y que tenga dos o más acreedores: con uno solo, el concurso se concluye sin llegar a la exoneración.

¿Tengo que intentar antes un acuerdo con los bancos?

No. Desde el 26 de septiembre de 2022 no hay que pasar por el antiguo acuerdo extrajudicial de pagos ni haber pagado un porcentaje de la deuda. Tampoco se exige un medio adecuado de solución de controversias, porque la materia concursal está excluida. El deudor insolvente pide directamente el concurso.

¿Tengo que ir al juzgado?

Solo si quiere otorgar el poder al procurador en persona: lo hace gratis ante el letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, sin certificado ni Cl@ve. Con DNI electrónico o certificado, puede hacerlo por internet en la Sede Judicial Electrónica. Todo lo demás lo presentamos nosotros, y nunca le pedimos su certificado digital ni su Cl@ve.

Si me conceden la exoneración, ¿queda libre mi avalista?

No. La exoneración no alcanza a fiadores, avalistas, codeudores solidarios ni al hipotecante no deudor, y el acreedor puede reclamarles. Si el avalista paga y después le reclama a usted, ese crédito queda exonerado igual que el principal. Para quedar libre, el avalista necesita su propia exoneración.

¿Cuándo salgo de ASNEF y de los demás ficheros de morosos?

El auto de exoneración con liquidación, o el de exoneración definitiva si fue con plan de pagos, ordena a los acreedores comunicarla a los ficheros. Además, se puede requerir a cada fichero con el testimonio del auto, y tiene un mes para contestar. Con la exoneración provisional del plan todavía no hay mandamiento, así que el borrado no puede darse por hecho antes de la definitiva.

¿Puedo volver a pedir la exoneración si vuelvo a endeudarme?

Sí, pero con espera: dos años desde la exoneración definitiva con plan de pagos, o cinco desde la exoneración con liquidación. Y las exoneraciones sucesivas nunca alcanzan al crédito público: el cupo de Hacienda, la Seguridad Social y demás acreedores públicos solo se aplica la primera vez.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 3999,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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Si se lo deniegan o tiene que recurrir

Lo lleva el despacho de abogados de Managora.

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