Darse de alta como autonomo: Hacienda y Seguridad Social

Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM138826

Darse de alta como autónomo son dos trámites distintos: la declaración censal en Hacienda (modelo 036) y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Ambos deben hacerse antes de iniciar la actividad. Managora prepara y presenta los dos por usted, solicita la tarifa plana y comprueba su epígrafe de IAE.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 22,99 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Dos altas distintas: primero Hacienda, después Seguridad Social

Para trabajar como autónomo en España necesita completar dos altas independientes ante dos organismos diferentes. La primera es la declaración censal en la Agencia Tributaria (Hacienda), que comunica que va a iniciar una actividad económica y define sus obligaciones fiscales. La segunda es el alta en el RETA de la Seguridad Social, que le da cobertura como trabajador por cuenta propia y genera la obligación de pagar la cuota mensual.

El orden habitual es este: primero el alta en Hacienda con el modelo 036, y a continuación el alta en el RETA, indicando la misma fecha de inicio de actividad en ambos. La cotización a la Seguridad Social no empieza a contar por el alta previa, sino desde la fecha real de inicio de actividad, que debe coincidir con la que figura en Hacienda.

La regla clave es que los dos trámites deben quedar hechos antes de empezar a facturar o a operar. Managora se encarga de presentar las dos altas de forma coordinada, con las mismas fechas y datos, para que no haya descuadres entre organismos. Puede ver el detalle en la ficha del trámite de alta de autónomo.

El alta en Hacienda: modelo 036 (y por qué ya no existe el 037)

El modelo 036 es la declaración censal de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Con él comunica a Hacienda qué actividad va a ejercer (a través de su epígrafe del IAE), en qué domicilio, y a qué regímenes de IVA e IRPF queda sujeto. Es el documento que le da existencia fiscal como autónomo.

El plazo es claro: el modelo 036 debe presentarse antes del inicio de la actividad. Se tramita de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.

Sobre la duda frecuente de cuándo usar el 036 y cuándo el 037: hasta el 3 de febrero de 2025 existía el modelo 037, una versión simplificada del censal para casos sencillos. La Orden HAC/1526/2024 lo suprimió. Desde esa fecha, todas las altas, modificaciones y bajas censales se realizan exclusivamente con el modelo 036, que incorpora ayudas de cumplimentación que hacen innecesaria la versión reducida. Si ha visto referencias al 037, ya no aplica para nuevas altas. Managora presenta su modelo 036 y lo revisa campo a campo; puede consultar la ficha del modelo 036 para el detalle.

El alta en el RETA: plazo y cómo se tramita

El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es obligatoria para toda persona que ejerza una actividad por cuenta propia de forma habitual. Se tramita en el portal Import@ss de la Seguridad Social con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.

En cuanto al plazo, el alta debe solicitarse antes de iniciar la actividad, pero puede presentarse con una antelación máxima de 60 días naturales respecto a la fecha de inicio. Aunque solicite el alta con días de antelación, la cotización no empieza hasta la fecha real de inicio de actividad, la misma que declaró en Hacienda.

Desde 2023, la cuota se calcula sobre los rendimientos netos reales previstos (sistema del Real Decreto-ley 13/2022), por lo que al darse de alta deberá indicar una previsión de ingresos para asignar su base de cotización. Managora calcula ese tramo con usted, presenta el alta en el RETA y solicita en el mismo acto la cuota reducida si tiene derecho a ella.

La tarifa plana: cuota reducida para empezar

La tarifa plana es una cuota reducida para nuevos autónomos regulada en el Real Decreto-ley 13/2022. Consiste en pagar una cuota mensual fija durante los 12 primeros meses de actividad, con independencia de sus ingresos, en lugar de la cuota por rendimientos reales. Puede prorrogarse otros 12 meses adicionales si, durante el primer año, sus rendimientos netos quedan por debajo del salario mínimo interprofesional anual.

Para tener derecho a la tarifa plana, con carácter general no debe haber estado de alta en el RETA en los dos años inmediatamente anteriores (tres años si ya disfrutó antes de esta bonificación), y no debe tener deudas pendientes con la Seguridad Social ni con Hacienda.

La tarifa plana no es automática: se solicita marcando la casilla correspondiente al tramitar el alta en el RETA. Si no se pide en ese momento, se pierde el derecho para ese periodo. El importe exacto de la cuota reducida vigente puede verse en la ficha de tarifa plana de Managora; nosotros la solicitamos por usted en el propio alta para que no se le escape.

El IAE y el modelo 840: por qué la mayoría de autónomos no paga

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) clasifica cada actividad en un epígrafe. Ese epígrafe sí lo necesita y se declara dentro del modelo 036 al darse de alta, porque identifica qué hace su negocio. Ahora bien, declarar el epígrafe no significa pagar el impuesto.

Las personas físicas (los autónomos) están exentas del pago del IAE, con independencia de su cifra de negocio. Además, cualquier sujeto que inicia actividad está exento durante los dos primeros periodos impositivos. En la práctica, la inmensa mayoría de los autónomos no paga IAE ni tiene que presentar el modelo 840.

El modelo 840 (declaración específica del IAE) solo lo presentan quienes no están exentos: en general, entidades con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 1.000.000 de euros. Si su caso encaja en ese supuesto, Managora prepara y presenta el modelo 840 por usted; puede consultar la ficha de alta en el IAE para el detalle y el importe.

Plazos y orden de los pasos, de un vistazo

Paso 1. Alta en Hacienda con el modelo 036, antes de iniciar la actividad: elija su epígrafe de IAE y sus obligaciones de IVA e IRPF, y fije la fecha de inicio.

Paso 2. Alta en el RETA de la Seguridad Social, hasta 60 días naturales antes de empezar y siempre antes del inicio real, con la misma fecha que declaró en Hacienda. En este paso se solicita la tarifa plana si tiene derecho.

Paso 3. IAE: normalmente no hay nada que pagar ni presentar por ser persona física exenta; el modelo 840 solo aplica si está obligado por su cifra de negocio.

Managora prepara y presenta las dos altas de forma coordinada, solicita la cuota reducida y verifica su epígrafe, de modo que empiece a operar en regla y sin descuadres entre Hacienda y la Seguridad Social.

Preguntas frecuentes

¿Me doy de alta primero en Hacienda o en la Seguridad Social?

Primero en Hacienda, con el modelo 036, y después en el RETA de la Seguridad Social, indicando en ambos la misma fecha de inicio de actividad. Los dos trámites deben quedar hechos antes de empezar a trabajar. Managora los presenta de forma coordinada por usted.

¿Sigue existiendo el modelo 037?

No. El modelo 037 se suprimió el 3 de febrero de 2025 mediante la Orden HAC/1526/2024. Desde esa fecha, todas las altas, modificaciones y bajas censales de autónomos se hacen con el modelo 036.

¿Qué papeles necesito para darme de alta?

Su DNI o NIE, los datos de la actividad que va a ejercer (para determinar el epígrafe de IAE), el domicilio de la actividad, una cuenta bancaria para domiciliar la cuota y un medio de identificación digital (Cl@ve, certificado o DNI electrónico). Managora le pide lo necesario y prepara ambos formularios.

¿Con cuánta antelación puedo darme de alta en el RETA?

Hasta 60 días naturales antes de la fecha de inicio de actividad, y en todo caso antes de empezar. Aunque solicite el alta con antelación, la cuota empieza a contar desde la fecha real de inicio, la misma que figura en Hacienda.

¿Tengo que pagar IAE como autónomo?

No. Las personas físicas están exentas del pago del IAE, sea cual sea su cifra de negocio, aunque el epígrafe de la actividad sí se declara en el modelo 036. El modelo 840 solo lo presentan quienes no están exentos, normalmente entidades con cifra de negocio igual o superior a un millón de euros.

¿Puedo pedir la tarifa plana y cómo?

Sí, si con carácter general no ha estado de alta en el RETA en los dos años anteriores (tres si ya la disfrutó antes) y no tiene deudas con la Seguridad Social ni con Hacienda. No es automática: se solicita al tramitar el alta en el RETA. Managora la pide por usted en ese mismo momento.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 22,99 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Trámites relacionados

El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

Guías relacionadas