Guías de la gestoría

Darse de alta como autónomo: Hacienda y Seguridad Social

Actualizada el 14 de octubre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Darse de alta como autónomo son dos trámites previos a la actividad: el alta censal en Hacienda con el modelo 036 y el alta en el RETA, que se pide hasta 60 días antes o, como muy tarde, el mismo día en que empieza. Ninguno tiene tasa. La cuota va por rendimientos reales y arranca en 80 euros al mes con la cuota reducida (88,64 euros con el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, según la Seguridad Social). Managora presenta las dos por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 180,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Novedades y normativa aplicable

  • Supresión del modelo 037 (declaración censal simplificada) por la Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre (BOE de 9 de enero de 2025, BOE-A-2025-410), en vigor desde el 3 de febrero de 2025: todas las altas censales se presentan ahora con el modelo 036.
  • Sistema de cotización por rendimientos reales (Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio) plenamente vigente en 2026, con 15 tramos y regularización posterior por la Tesorería General de la Seguridad Social cuando la Agencia Tributaria le comunica los rendimientos (artículo 308.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social).
  • La cuota del mes de alta se prorratea por días naturales desde la fecha de efectos para las tres primeras altas del año natural (RDL 13/2022, que modifica el art. 45 del RD 2064/1995): el nuevo autónomo dado de alta en plazo solo paga la parte proporcional de ese primer mes.
  • Cuotas 2026: se mantiene la tabla de tramos de 2025, con el ajuste al alza del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Tipo de cotización aplicado del orden del 31,5%.
  • Tarifa plana de 80 € al mes (88,64 € con el MEI, según la Seguridad Social) para nuevos autónomos los primeros 12 meses. La prórroga de otros 12 meses, si los rendimientos netos previstos son inferiores al SMI, no es automática: se pide antes de que empiece el segundo periodo (artículo 38 ter.3 de la Ley 20/2007).
  • Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero: fija el salario mínimo interprofesional de 2026 en 1.221 euros al mes en catorce pagas y 17.094 euros anuales. Es la referencia para prorrogar la cuota reducida de inicio de actividad otros doce meses.
  • Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero: su artículo 3.4 mantiene para 2026 la tabla general y la tabla reducida de tramos de rendimientos netos previstas para 2025 en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 13/2022.
  • Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (BOE-A-2026-7296): bases y tipos de cotización de 2026. Tipo total del RETA del 31,50 por ciento y base máxima de 5.101,20 euros al mes.
  • Cuota reducida de inicio de actividad: 80 euros al mes los doce primeros meses, con un cargo total de 88,64 euros al mes contando el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, según la Guía práctica de trabajo autónomo de la Seguridad Social. La disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2022 fijó esos 80 euros para 2023 a 2025; para los años siguientes, el artículo 38 ter.1 de la Ley 20/2007 remite su cuantía a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Supresión del modelo 037 por la Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre (BOE de 9 de enero de 2025), en vigor desde el 3 de febrero de 2025: todas las altas censales se presentan con el modelo 036.
  • Artículo 308.1.a), regla 5.ª, de la Ley General de la Seguridad Social: en las altas fuera de plazo, la base aplicable a los meses transcurridos entre el inicio real de la actividad y la solicitud es la mínima del tramo 1 de la tabla general, 950,98 euros al mes en 2026.

¿Qué significa darse de alta como autónomo?

Darse de alta como autónomo no es un único trámite, sino dos altas ante dos organismos distintos que deben hacerse antes de empezar a trabajar por cuenta propia.

La primera es el alta censal en Hacienda (Agencia Tributaria) mediante el modelo 036: comunica que va a ejercer una actividad económica, en qué epígrafe de IAE, y con qué obligaciones de IVA e IRPF.

La segunda es el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social: le da cobertura (baja médica, jubilación, cese de actividad) y genera la obligación de pagar la cuota mensual.

Ambas altas son gratuitas en sí mismas (no hay tasa por presentar el modelo 036 ni por el alta en el RETA). Lo que se paga después es la cuota mensual de autónomo. Managora se encarga de preparar y presentar las dos por usted, en el orden correcto y dentro de plazo.

¿Quién puede y quién está obligado a darse de alta?

Debe darse de alta toda persona física que realice de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin contrato de trabajo por cuenta ajena. También los autónomos societarios (administradores con control de la sociedad) y los autónomos colaboradores (familiares que trabajan con el titular).

El criterio de habitualidad es el que suele generar dudas. La Seguridad Social viene admitiendo que quien no supere el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual podría discutir la habitualidad, pero es un terreno interpretativo: si la actividad es continuada, lo prudente es darse de alta.

Para el alta en Hacienda no existe umbral: cualquier actividad económica con ánimo de lucro obliga a presentar el modelo 036, aunque los ingresos sean bajos.

Si tiene dudas sobre si su caso concreto obliga o no al alta en el RETA, Managora analiza su situación antes de tramitar.

¿Qué pasos hay que seguir en Hacienda y en la Seguridad Social?

El orden habitual es: primero elegir el epígrafe de IAE, después el alta censal en Hacienda (modelo 036) y, por último, el alta en el RETA de la Seguridad Social.

El alta en Hacienda debe ser previa al inicio de la actividad, antes de emitir la primera factura. El alta en el RETA puede solicitarse hasta 60 días naturales antes de empezar y, como muy tarde, el mismo día en que empieza a trabajar por cuenta propia: así lo dice la Guía práctica de trabajo autónomo de la Seguridad Social. Lo que no cabe es dejarla para después: si la pide una vez empezada la actividad, el alta surte efectos desde el día 1 del mes en que empezó a trabajar y, si la pide a partir del mes siguiente al inicio, los meses trabajados sin alta cotizan por la base mínima del tramo 1 de la tabla general, sin regularización posterior, y las cuotas atrasadas llevan recargo.

En el alta del RETA se elige la base de cotización, dentro del tramo que corresponda a los ingresos previstos, la mutua colaboradora y, si cumple los requisitos, se marca la solicitud de la cuota reducida de inicio de actividad. Esa solicitud se hace en el propio trámite: después ya no.

Consulte el paso a paso numerado más abajo. Managora ejecuta los cinco pasos por usted y le confirma cada alta presentada.

¿Cuánto voy a pagar de cuota durante el primer año?

Con la cuota reducida de inicio de actividad pagará 80 euros al mes durante los doce primeros meses, y la propia Seguridad Social cifra el cargo real en 88,64 euros, porque a esos 80 euros se les suma la aportación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional. Sin cuota reducida, la cuota mínima de 2026 empieza en 205,88 euros al mes.

Esa cuota reducida dura doce meses naturales completos y puede prorrogarse otros doce si sus rendimientos netos del periodo quedan por debajo del salario mínimo interprofesional anual, que en 2026 es de 17.094 euros. Se pide en el propio trámite de alta y, para la prórroga, antes de que empiece el segundo periodo (artículo 38 ter de la Ley 20/2007). Durante ese primer periodo, además, queda excepcionado de cotizar por cese de actividad y por formación profesional.

Requisitos: no haber estado de alta en el RETA en los dos años inmediatamente anteriores, o en los tres si ya disfrutó antes de la cuota reducida. Sí la pueden pedir los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el RETA (artículo 38 ter.9 de la Ley 20/2007). No la pueden pedir los familiares colaboradores hasta el segundo grado, que tienen su propia bonificación. Y si se da de baja durante el periodo, el derecho se extingue.

Cuando se agota, pasa a cotizar por el tramo que corresponda a sus rendimientos reales desde el día primero del mes siguiente. Ahí entra la otra ayuda: varias comunidades autónomas devuelven después lo pagado con la llamada cuota cero, y el requisito habitual para pedirla es precisamente haber estado antes en la cuota reducida estatal. Lo tiene comunidad por comunidad en nuestra guía de la cuota cero y el servicio en la ficha cuota_cero_autonomos_ccaa.

Desde 2023 la cuota se calcula por rendimientos netos reales: usted prevé su promedio mensual, eso le sitúa en uno de los quince tramos y, sobre la base que elija dentro del tramo, se aplica el tipo del 31,50 por ciento. A partir del año siguiente, cuando la Agencia Tributaria le comunica sus rendimientos, la Tesorería regulariza; la cuota reducida de los doce primeros meses no se regulariza (artículo 38 ter.6 de la Ley 20/2007). La tabla completa de tramos, el cambio de base y la regularización los tiene enteros en nuestra guía de la cuota de autónomos; aquí abajo dejamos tres ejemplos.

¿Cuánto tarda el alta y desde cuándo tengo obligaciones?

Tramitadas por vía electrónica, ambas altas son prácticamente inmediatas: el alta en Hacienda queda registrada en el momento y el alta en el RETA se confirma el mismo día.

Las obligaciones fiscales arrancan con la actividad. Como autónomo deberá presentar, con carácter general, el IVA trimestral (modelo 303) y los pagos fraccionados de IRPF (modelo 130 en estimación directa). Los tres primeros trimestres se presentan del 1 al 20 de abril, de julio y de octubre; el cuarto, tanto el IVA (modelo 303) como el pago fraccionado del IRPF (modelo 130), del 1 al 30 de enero del año siguiente. A ello se suma la presentación de los resúmenes anuales.

La cuota del mes de alta se prorratea por días naturales desde la fecha en que surte efectos el alta: para las tres primeras altas del año natural, que cubren a cualquier nuevo autónomo dado de alta en plazo, solo se paga la parte proporcional a los días de alta y no la mensualidad completa. Por eso la fecha de efectos sí influye en el coste de ese primer mes: darse de alta a final de mes abarata la cuota de ese mes. Conviene planificar la fecha de efectos.

Managora deja programadas sus obligaciones y le avisa de cada vencimiento.

¿Qué cambia en 2026?

El cambio estructural más reciente es la supresión del modelo 037 (declaración censal simplificada) por la Orden HAC/1526/2024, en vigor desde el 3 de febrero de 2025. Desde entonces todas las altas censales se hacen con el modelo 036.

El sistema de cotización por ingresos reales sigue plenamente vigente. Para 2026 se mantiene la tabla de tramos de 2025, con el ajuste al alza del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que sube la cuota ligeramente.

La tarifa plana continúa vigente como cuota reducida para nuevos autónomos.

Recuerde que la regularización de las cuotas de un ejercicio no se hace al presentar la declaración de la Renta: la practica la Tesorería General de la Seguridad Social a partir del año siguiente, cuando la Agencia Tributaria le comunica sus rendimientos (artículo 308.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social). Si sale a pagar, tiene hasta el último día del mes siguiente a la notificación sin recargo; si sale a devolver, la Tesorería devuelve de oficio antes del 30 de abril del año siguiente a esa comunicación.

¿Qué requisitos hay para ser autónomo?

Para ser autónomo en España hacen falta tres cosas, y ninguna de ellas es dinero: tener 18 años cumplidos, disponer de NIF o NIE en vigor y estar en condiciones de ejercer la actividad que va a facturar. No se exige capital mínimo, ni título universitario, ni local.

La edad es el requisito que más confusión genera porque hay dos normas en juego. El artículo 305.1 de la Ley General de la Seguridad Social incluye obligatoriamente en el RETA a las personas físicas mayores de dieciocho años que realizan por cuenta propia una actividad económica de forma habitual, personal y directa. Y el artículo 9 de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, prohíbe el trabajo autónomo a los menores de dieciséis años, incluso para sus propios familiares. Entre los dieciséis y los dieciocho la situación es excepcional y hay que mirarla caso por caso.

El mismo artículo 305.1 fija el requisito de fondo: la actividad tiene que ser habitual, personal, directa, por cuenta propia, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, y a título lucrativo. Da igual que tenga trabajadores a su cargo o que trabaje solo.

Hay actividades que exigen además un requisito propio, como la colegiación en las profesiones reguladas o la licencia municipal si va a abrir un local al público. Ese requisito no se comprueba en el alta, pero se lo van a exigir después. Managora revisa qué le hace falta antes de presentar nada.

¿Se puede facturar sin ser autónomo?

En Hacienda no, nunca: cualquier actividad económica obliga a presentar el modelo 036 antes de la primera factura, sin umbral de ingresos. En la Seguridad Social depende de que la actividad sea habitual, que es donde está la duda de verdad.

La ley no fija una cifra a partir de la cual una actividad pasa a ser habitual. La referencia que se viene manejando es el salario mínimo interprofesional, que en 2026 es de 1.221 euros al mes en catorce pagas y 17.094 euros al año (Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero). Ahora bien, es un indicio y no una regla: una actividad continuada obliga al alta en el RETA aunque no llegue a esa cifra.

Facturar sin estar de alta sale caro y se puede medir. La Tesorería reclama las cuotas desde el inicio real de la actividad y, durante los meses trabajados sin alta, la base aplicable no es la que usted habría elegido sino la mínima del tramo 1 de la tabla general, 950,98 euros al mes en 2026 (artículo 308.1.a), regla 5.ª, de la Ley General de la Seguridad Social). A esas cuotas se les suma el recargo del artículo 30 de la misma ley: 10 por ciento si se pagan dentro del mes natural siguiente al vencimiento y 20 por ciento a partir del segundo.

Encima, no solicitar el alta es infracción grave del artículo 22.7 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Si la descubre la Inspección de Trabajo, la multa va de 3.750 a 12.000 euros. Y en Hacienda, presentar la declaración censal fuera de plazo se sanciona con 400 euros, que se quedan en 200 si la presenta usted antes de que se lo requieran (artículo 198 de la Ley General Tributaria).

Si ya ha empezado a facturar sin darse de alta, lo que toca es regularizar cuanto antes, porque el recargo y el riesgo de sanción bajan si se adelanta usted. Managora prepara las dos altas con los efectos correctos y le dice a qué atenerse.

¿Cuánto cuesta darse de alta como autónomo?

El alta no tiene tasa: ni el modelo 036 ante la Agencia Tributaria ni el alta en el RETA ante la Tesorería cuestan dinero. Lo que se paga de verdad es la cuota mensual desde el mes de alta y, si no quiere hacerlo usted, el honorario de quien se encargue de la gestión.

La primera cuota, además, sale más barata de lo que la gente cree: se prorratea por días naturales desde la fecha de efectos. Para las tres primeras altas del año natural, que cubren a cualquier nuevo autónomo, solo paga los días que haya estado en alta ese mes.

Con la cuota reducida de inicio de actividad, la propia Seguridad Social cifra el cargo del primer año en 88,64 euros al mes: 80 euros de cuota más la aportación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional. Sin ella, la cuota mínima de 2026 arranca en 205,88 euros al mes.

Hacerlo usted mismo es posible y no cuesta tasa, pero necesita certificado electrónico o Cl@ve y, sobre todo, acertar a la primera con el epígrafe, el régimen de IVA y el método de estimación del IRPF, porque una casilla mal marcada se arrastra años y se corrige con una declaración de modificación. En la ficha alta_autonomo tiene el precio cerrado de que lo hagamos nosotros, con las dos altas presentadas y el justificante en su correo.

¿Qué epígrafe del IAE me corresponde?

El epígrafe del IAE es el código que describe lo que usted hace, y lo que de verdad decide no es el número sino la sección: primera si la actividad es empresarial, segunda si es profesional y tercera si es artística.

Esa elección tiene una consecuencia inmediata en su factura. Quien está en la sección segunda o en la tercera emite facturas con retención de IRPF del 15 por ciento, que baja al 7 por ciento en el año en que inicia la actividad y en los dos siguientes, siempre que no hubiera ejercido actividad profesional alguna en el año anterior (artículo 95 del Reglamento del IRPF). Quien está en la sección primera no practica esa retención.

Puede tener más de un epígrafe, y a menudo conviene: cada actividad distinta lleva el suyo y se declara en la página 4 del modelo 036, una hoja por actividad. Las personas físicas están exentas de pagar el IAE, así que el epígrafe no le va a costar dinero, pero sí condiciona su IVA, su IRPF y los modelos que presentará cada trimestre.

En la tabla siguiente tiene los epígrafes más frecuentes, tal como aparecen en las tarifas del impuesto aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990. Si su actividad no encaja en ninguno, el buscador de actividades de la sede de la Agencia Tributaria lo localiza; Managora lo fija por usted a partir de la descripción de lo que hace y lo deja escrito en el 036.

¿Puedo capitalizar el paro para hacerme autónomo?

Sí, y aquí el orden importa más que el papeleo: la solicitud del pago único tiene que ser anterior a la fecha de inicio de actividad que figure en su alta en la Seguridad Social.

El Servicio Público de Empleo Estatal deniega la capitalización si en la fecha de la solicitud ya consta el alta en el régimen de autónomos. Puede pedirla a la vez que la prestación contributiva o más tarde, siempre que le queden al menos tres mensualidades pendientes y no haya empezado la actividad. Una vez presentada la solicitud, sí puede darse de alta sin esperar a la resolución.

Es el error que más caro sale al empezar: darse de alta un lunes y pedir el pago único el martes deja sin capitalizar una prestación entera, y no hay vuelta atrás. Si piensa capitalizar, dígalo antes de que fijemos la fecha de efectos del alta, porque es una fecha que se elige.

El detalle del pago único, sus modalidades y qué gastos puede cubrir lo tiene en nuestra guía de ayudas por falta de ingresos.

¿Puedo darme de alta como autónomo siendo extranjero?

Depende de su nacionalidad. Si es ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, no necesita autorización: se da de alta como autónomo con su NIE, en las mismas condiciones que un español, y si va a residir más de tres meses pide además el certificado de registro de ciudadano de la Unión.

Si no lo es, el alta no sustituye a la autorización: necesita un título que le habilite para trabajar por cuenta propia en España. El NIE por sí solo no habilita a trabajar, es solo un número de identificación. El alta en la Seguridad Social y la habilitación para trabajar son cosas distintas y se comprueban por separado, así que el orden correcto es primero la autorización y después las dos altas.

Este es justo el cruce en el que Managora trabaja todos los días, porque llevamos las dos patas: la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia y el alta de autónomo. Si su situación está a medias, dígalo antes de tramitar y le decimos qué va primero.

Lo tiene desarrollado en nuestras guías de residencia y trabajo en España y de visados de la Ley 14/2013 para emprendedores, nómadas digitales y profesionales altamente cualificados.

¿Qué es el autónomo colaborador y cuánto paga?

El autónomo colaborador es el familiar que trabaja de forma habitual en el negocio de otro autónomo y convive con él. Se da de alta en el RETA como cualquier autónomo, pero no es él quien factura ni quien figura como titular de la actividad en el censo de Hacienda: eso sigue siendo cosa del titular.

Tiene una bonificación propia y bastante buena: el 50 por ciento de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima del tramo 1 durante los primeros dieciocho meses y el 25 por ciento durante los seis siguientes, veinticuatro meses en total (artículo 35 de la Ley 20/2007). El requisito es no haber estado de alta en el RETA en los cinco años inmediatamente anteriores, cinco y no dos.

Lo que no puede pedir es la cuota reducida de inicio de actividad: el artículo 38 ter de esa misma ley excluye expresamente a los familiares hasta el segundo grado. Es el error típico de quien da de alta a su pareja pensando que va a pagar 80 euros al mes.

El círculo familiar llega al cónyuge, la pareja de hecho y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, incluida la adopción. Y hay una alternativa que mucha gente no conoce: a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con usted, puede contratarlos por cuenta ajena, con la única particularidad de que quedan excluidos de la cobertura por desempleo (disposición adicional décima de la Ley 20/2007).

Si su caso es el contrario, el de un socio o administrador de una sociedad con control efectivo, lo que le corresponde no es el colaborador sino el encuadramiento de autónomo societario, que tiene su propia guía y su propia ficha.

Paso a paso

  1. 1

    Elegir el epígrafe de IAE y el CNAE(Previo, antes del alta censal)

    Identifique el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que describe su actividad y su código CNAE equivalente. Las personas físicas están exentas de pagar el IAE, pero el epígrafe debe declararse igualmente. Puede ver el detalle en la ficha alta_iae_modelo_840.

  2. 2

    Presentar el alta censal en Hacienda (modelo 036)(Antes de iniciar la actividad (antes de la primera factura))

    Comunique a la Agencia Tributaria el inicio de actividad con el modelo 036, indicando epígrafe, régimen de IVA e IRPF y domicilio. Se presenta en la sede electrónica de la AEAT. El modelo 037 ya no existe. Detalle en la ficha modelo_036.

  3. 3

    Darse de alta en el RETA (Seguridad Social)(Desde 60 días naturales antes hasta el mismo día en que empieza; nunca después)

    Solicite el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a través del portal Import@ss. Si es su primera relación con la Seguridad Social, se le asigna número de afiliación. Detalle en la ficha alta_autonomo.

  4. 4

    Elegir base de cotización, mutua y tarifa plana(En el propio trámite de alta en el RETA)

    En el mismo alta se elige la base de cotización dentro del tramo de ingresos previstos, la mutua colaboradora y las coberturas. Si cumple los requisitos, se marca la solicitud de la tarifa plana. Detalle en la ficha tarifa_plana_autonomos.

  5. 5

    Empezar la actividad y cumplir las obligaciones(Trimestrales: primeros 20 días tras cada trimestre; el cuarto trimestre (modelos 303 y 130), hasta el 30 de enero)

    Ya puede facturar. A partir de aquí presentará el IVA (modelo 303) y los pagos fraccionados de IRPF (modelo 130 en estimación directa), además del resumen anual.

Un ejemplo

Un nuevo autónomo prevé rendimientos netos de 1.400 € al mes. Quiere saber cuánto pagará de cuota el primer año y qué pagaría sin tarifa plana.

  • 1.400 € de rendimiento neto mensual lo sitúan en el tramo 5 (entre 1.300 y 1.500 €).
  • La base mínima de ese tramo es 960,78 €. Aplicando el tipo del 31,5% se obtiene la cuota mínima: 960,78 x 0,315, es decir, unos 302 € al mes.
  • Al ser nuevo autónomo y cumplir requisitos, puede acogerse a la tarifa plana: 80 € al mes durante los primeros 12 meses (88,64 € al mes con el MEI, según la Seguridad Social). Si además se da de alta a mediados de mes, la cuota de ese primer mes se prorratea por los días en alta.

Con tarifa plana pagaría 80 € al mes el primer año, 88,64 € con el MEI (frente a los aproximadamente 302 € de la cuota mínima de su tramo), con el prorrateo por días en el mes de alta. Cifras orientativas: consulte el importe exacto y el coste del servicio en la ficha tarifa_plana_autonomos.

Tramos de cotización del RETA 2026 (rendimientos netos, base mínima y cuota mínima orientativa)

TramoRendimientos netos/mesBase mínimaCuota mínima mensual
1Hasta 670 €653,59 €205 €
2670 a 900 €718,95 €226 €
3900 a 1.166,70 €849,67 €267 €
41.166,70 a 1.300 €950,98 €299 €
51.300 a 1.500 €960,78 €302 €
61.500 a 1.700 €960,78 €302 €
71.700 a 1.850 €1.143,79 €360 €
81.850 a 2.030 €1.209,15 €380 €
92.030 a 2.330 €1.274,51 €401 €
102.330 a 2.760 €1.356,21 €427 €
112.760 a 3.190 €1.437,91 €452 €
123.190 a 3.620 €1.519,61 €478 €
133.620 a 4.050 €1.601,31 €504 €
144.050 a 6.000 €1.732,03 €545 €
15Más de 6.000 €1.928,10 €607 €

Tarifa plana de autónomos 2026: importe y duración

SituaciónCuota reducidaDuración
Nuevo autónomo (caso general)80 € al mes (88,64 € con el MEI)Primeros 12 meses
Prórroga, pedida antes de que empiece el segundo periodo, si los rendimientos netos previstos son inferiores al SMI (no es automática)80 € al mes12 meses adicionales
Discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o de terrorismoCuota reducida específica24 meses iniciales, prorrogables otros 36 meses (hasta 60 meses en total) si los rendimientos netos previstos son inferiores al SMI y la prórroga se pide antes de que empiece ese periodo

Tres ejemplos de cuota de autónomo en 2026

Rendimientos netos al mesBase mínima del tramoCuota con la base mínimaCon cuota reducida de inicio
Hasta 670 €653,59 €205,88 €80 € (88,64 € con el MEI)
De 1.300 a 1.500 €960,78 €302,65 €80 € (88,64 € con el MEI)
Más de 6.000 €1.928,10 €607,35 €80 € (88,64 € con el MEI)

La cuota reducida de inicio de actividad en 2026, regla a regla

ConceptoRegla vigente
Importe80 € al mes de cuota; la Seguridad Social cifra el cargo total en 88,64 € al mes con el MEI
Duración12 meses naturales completos desde la fecha de efectos del alta
PrórrogaOtros 12 meses si los rendimientos netos del periodo son inferiores al SMI anual (17.094 € en 2026)
Cómo se pideEn el propio trámite de alta en el RETA; para la prórroga, antes de que empiece el segundo periodo
Requisito de no alta previaNo haber estado de alta en el RETA los 2 años anteriores; 3 años si ya disfrutó antes de la cuota reducida
Qué no se cotizaDurante el primer periodo queda excepcionado de cotizar por cese de actividad y por formación profesional
Socios de sociedades de capital y de sociedades laborales y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, encuadrados en el RETASí tienen derecho (artículo 38 ter.9 de la Ley 20/2007)
Familiares colaboradores hasta 2.º gradoExcluidos (artículo 38 ter.11); tienen su propia bonificación del artículo 35
Si se da de baja durante el periodoEl derecho a la reducción se extingue
Si contrata trabajadoresSe mantiene la reducción (artículo 38 ter.7)

Epígrafes del IAE más frecuentes al darse de alta como autónomo

ActividadSección de las tarifasEpígrafe o grupoRetención de IRPF en su factura
AbogadoSegunda (profesional)Grupo 73115 %, o 7 % el año de inicio y los dos siguientes
Programador o analista de informáticaSegunda (profesional)Grupo 76315 %, o 7 % el año de inicio y los dos siguientes
PsicólogoSegunda (profesional)Grupo 77615 %, o 7 % el año de inicio y los dos siguientes
Traductor o intérpreteSegunda (profesional)Grupo 77415 %, o 7 % el año de inicio y los dos siguientes
Maquillador o esteticistaSegunda (profesional)Grupo 88715 %, o 7 % el año de inicio y los dos siguientes
Guía de turismoSegunda (profesional)Grupo 88215 %, o 7 % el año de inicio y los dos siguientes
Albañilería y pequeños trabajos de construcciónPrimera (empresarial)Epígrafe 501.31 % si tributa en módulos; sin retención en estimación directa
Pintura y decoración de edificios y localesPrimera (empresarial)Epígrafe 505.61 % si tributa en módulos; sin retención en estimación directa
Café o bar sin categoría especialPrimera (empresarial)Epígrafe 673.2Sin retención
Restaurante de dos tenedoresPrimera (empresarial)Epígrafe 671.4Sin retención
Transporte de mercancías por carreteraPrimera (empresarial)Grupo 7221 % si tributa en módulos; sin retención en estimación directa
Venta por internet, correo o catálogo de productos diversosPrimera (empresarial)Grupo 665Sin retención
Venta en mercadillos y fuera de establecimiento permanentePrimera (empresarial)Grupo 663Sin retención
Academia de idiomas o preparación de oposicionesPrimera (empresarial)Epígrafe 933.915 % (el IRPF los trata como rendimiento profesional), o 7 % el año de inicio y los dos siguientes
Clases particulares fuera de establecimiento permanentePrimera (empresarial)Grupo 93415 % (el IRPF los trata como rendimiento profesional), o 7 % el año de inicio y los dos siguientes
Servicios de gestión administrativaPrimera (empresarial)Epígrafe 849.7Sin retención
Otros servicios independientes no clasificadosPrimera (empresarial)Epígrafe 849.9Sin retención

Alta en Hacienda frente a alta en la Seguridad Social

Alta en Hacienda (modelo 036)Alta en la Seguridad Social (RETA)
OrganismoAgencia Tributaria (AEAT)Tesorería General de la Seguridad Social (Import@ss)
Qué comunicaInicio de actividad, epígrafe de IAE, régimen de IVA e IRPFAlta como trabajador autónomo y base de cotización
FormularioModelo 036 (el 037 ya no existe)Alta RETA / TA.0521
PlazoAntes del inicio de la actividadDesde 60 días antes hasta el mismo día del inicio; nunca después
Coste del trámiteGratuito (sin tasa)Gratuito; genera la cuota mensual posterior
Si no se haceSanción por no estar en el censo y por facturar sin altaEfectos desde el día 1 del mes, recargos y posibles sanciones

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Tengo que darme de alta en Hacienda y en la Seguridad Social, o basta con una?

En las dos. Son trámites distintos y ambos obligatorios: el alta censal en Hacienda (modelo 036) comunica la actividad y sus impuestos, y el alta en el RETA de la Seguridad Social le da cobertura y genera la cuota mensual. Managora presenta las dos por usted.

¿Cuánto tarda en tramitarse el alta de autónomo?

Por vía electrónica es prácticamente inmediata. El alta en Hacienda queda registrada en el momento y el alta en el RETA se confirma el mismo día. Lo importante es respetar los plazos: en Hacienda, antes de la primera factura; en la Seguridad Social, desde 60 días antes de empezar hasta el mismo día del inicio, nunca después.

¿Puedo darme de alta antes de empezar a facturar?

Sí. El alta en el RETA puede solicitarse hasta 60 días naturales antes de iniciar la actividad y, como muy tarde, el mismo día en que empieza. El alta en Hacienda debe presentarse antes de la primera operación. Anticiparse evita empezar a trabajar sin estar dado de alta, que conlleva recargos.

¿Cuánto pagaré de cuota el primer año?

Los nuevos autónomos que cumplen requisitos pueden acogerse a la tarifa plana: una cuota reducida de 80 € al mes durante los primeros 12 meses (88,64 € con el MEI, según la Seguridad Social), que se pide en el propio alta. Puede prorrogarse otros 12 meses si sus rendimientos netos previstos son inferiores al salario mínimo interprofesional, pero la prórroga no es automática: hay que pedirla antes de que empiece ese segundo periodo. Sin tarifa plana, la cuota depende del tramo de ingresos. Además, la cuota del mes de alta se prorratea por los días en alta. Puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite.

¿Si me doy de alta a mitad de mes pago el mes entero?

No. Para las tres primeras altas del año natural (lo que cubre a cualquier nuevo autónomo dado de alta en plazo) la cuota del mes de alta se prorratea por días naturales desde la fecha de efectos, de modo que solo paga la parte proporcional a los días en alta. Darse de alta a final de mes abarata la cuota de ese primer mes.

¿Qué pasa si empiezo a trabajar sin darme de alta?

El alta se considerará fuera de plazo. En la Seguridad Social surte efectos desde el día primero del mes de inicio, con la mensualidad completa, recargos y posible sanción. En Hacienda, facturar sin estar en el censo también es sancionable. Por eso conviene tramitar ambas altas antes de empezar.

¿Tengo que darme de alta si voy a facturar muy poco?

En Hacienda sí, sin umbral: cualquier actividad económica obliga al modelo 036. En la Seguridad Social la clave es la habitualidad; si la actividad es continuada, lo prudente es darse de alta en el RETA. Managora valora su caso concreto antes de tramitar.

¿Cuál es la edad mínima para ser autónomo?

Dieciocho años. El artículo 305.1 de la Ley General de la Seguridad Social incluye en el RETA a las personas físicas mayores de dieciocho años que trabajan por cuenta propia de forma habitual. Por debajo de los dieciséis no cabe en ningún caso: el artículo 9 de la Ley 20/2007 prohíbe el trabajo autónomo a los menores de esa edad, ni siquiera para sus familiares.

¿Puedo darme de alta de autónomo solo unos días?

Sí, y le saldrá a cuenta si lo hace en plazo. La cuota del mes de alta se prorratea por días naturales, pero solo en las tres primeras altas y las tres primeras bajas de cada año natural: a partir de la cuarta, la cuota es del mes completo aunque haya estado dos días. Lo confirma la Guía práctica de trabajo autónomo de la Seguridad Social.

¿Cómo sé si estoy dado de alta como autónomo?

En Import@ss, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social. Con certificado electrónico, Cl@ve o SMS puede consultar su situación y descargar su informe de vida laboral, que es el documento que acredita en qué régimen y desde qué fecha está en alta. En Hacienda, la situación censal se consulta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

¿Puedo tener la tarifa plana estatal y la cuota cero de mi comunidad a la vez?

No son alternativas, son consecutivas. La cuota reducida de 80 euros al mes la concede la Seguridad Social y es estatal. La cuota cero es una subvención de su comunidad autónoma que le devuelve después lo que ha pagado, y el requisito habitual para pedirla es justamente haber estado acogido a esa cuota reducida. Lo tiene comunidad por comunidad en nuestra guía de la cuota cero.

¿Qué pasa cuando se me acaba la tarifa plana?

Pasa a cotizar por el tramo que corresponda a sus rendimientos reales desde el día primero del mes siguiente a la finalización. Si sus rendimientos netos previstos quedan por debajo del salario mínimo interprofesional anual, 17.094 euros en 2026, puede pedir una prórroga de otros doce meses, pero tiene que solicitarla antes de que empiece ese segundo periodo.

¿Tengo que darme de alta de autónomo si soy administrador de una SL?

Solo si tiene el control efectivo de la sociedad. El artículo 305.2.b) de la Ley General de la Seguridad Social lo da por hecho cuando sus participaciones alcanzan la mitad del capital, y lo presume, salvo prueba en contrario, si tiene un tercio, o un cuarto con funciones de dirección, o si la mitad del capital está en manos de familiares convivientes. Esa figura es el autónomo societario y tiene su propia guía.

¿Mi pareja trabaja conmigo en el negocio: tiene que hacerse autónoma?

Si trabaja de forma habitual y convive con usted, le corresponde el alta como autónomo colaborador, con la bonificación del 50 por ciento durante dieciocho meses y del 25 por ciento los seis siguientes. Si se trata de un hijo menor de treinta años, existe la alternativa de contratarlo por cuenta ajena, con la particularidad de que queda sin cobertura por desempleo.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 180,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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