Darse de alta como autónomo: Hacienda y Seguridad Social
Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Darse de alta como autónomo son dos trámites obligatorios y previos al inicio de la actividad: el alta censal en Hacienda (modelo 036, con el epígrafe de IAE) y el alta en el RETA de la Seguridad Social, que puede solicitarse hasta 60 días antes. La cuota se calcula por ingresos reales, con tarifa plana los primeros meses. Managora prepara y presenta ambas altas por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 50,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Supresión del modelo 037 (declaración censal simplificada) por la Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre (BOE de 9 de enero de 2025, BOE-A-2025-410), en vigor desde el 3 de febrero de 2025: todas las altas censales se presentan ahora con el modelo 036.
- Sistema de cotización por rendimientos reales (Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio) plenamente vigente en 2026, con 15 tramos y regularización posterior vía Renta.
- La cuota del mes de alta se prorratea por días naturales desde la fecha de efectos para las tres primeras altas del año natural (RDL 13/2022, que modifica el art. 45 del RD 2064/1995): el nuevo autónomo dado de alta en plazo solo paga la parte proporcional de ese primer mes.
- Cuotas 2026: se mantiene la tabla de tramos de 2025, con el ajuste al alza del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Tipo de cotización aplicado del orden del 31,5%.
- Tarifa plana de 80 € al mes vigente para nuevos autónomos los primeros 12 meses, prorrogable otros 12 meses si los rendimientos netos previstos son inferiores al SMI.
¿Qué significa darse de alta como autónomo?
Darse de alta como autónomo no es un único trámite, sino dos altas ante dos organismos distintos que deben hacerse antes de empezar a trabajar por cuenta propia.
La primera es el alta censal en Hacienda (Agencia Tributaria) mediante el modelo 036: comunica que va a ejercer una actividad económica, en qué epígrafe de IAE, y con qué obligaciones de IVA e IRPF.
La segunda es el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social: le da cobertura (baja médica, jubilación, cese de actividad) y genera la obligación de pagar la cuota mensual.
Ambas altas son gratuitas en sí mismas (no hay tasa por presentar el modelo 036 ni por el alta en el RETA). Lo que se paga después es la cuota mensual de autónomo. Managora se encarga de preparar y presentar las dos por usted, en el orden correcto y dentro de plazo.
¿Quién puede y quién está obligado a darse de alta?
Debe darse de alta toda persona física que realice de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin contrato de trabajo por cuenta ajena. También los autónomos societarios (administradores con control de la sociedad) y los autónomos colaboradores (familiares que trabajan con el titular).
El criterio de habitualidad es el que suele generar dudas. La Seguridad Social viene admitiendo que quien no supere el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual podría discutir la habitualidad, pero es un terreno interpretativo: si la actividad es continuada, lo prudente es darse de alta.
Para el alta en Hacienda no existe umbral: cualquier actividad económica con ánimo de lucro obliga a presentar el modelo 036, aunque los ingresos sean bajos.
Si tiene dudas sobre si su caso concreto obliga o no al alta en el RETA, Managora analiza su situación antes de tramitar.
¿Qué pasos hay que seguir en Hacienda y en la Seguridad Social?
El orden habitual es: primero elegir el epígrafe de IAE, después el alta censal en Hacienda (modelo 036) y, por último, el alta en el RETA de la Seguridad Social.
El alta en Hacienda debe ser previa al inicio de la actividad (antes de emitir la primera factura). El alta en el RETA puede tramitarse hasta 60 días naturales antes de empezar, y nunca debe quedar para después: si se solicita fuera de plazo, surte efectos desde el día primero del mes de inicio y conlleva recargos.
En el alta del RETA se elige la base de cotización (dentro del tramo que corresponda a los ingresos previstos), la mutua colaboradora y, si cumple los requisitos, se marca la solicitud de la tarifa plana.
Consulte el paso a paso numerado más abajo. Managora ejecuta los cinco pasos por usted y le confirma cada alta presentada.
¿Cuánto se paga: cotización por ingresos reales y tarifa plana?
Desde 2023 la cuota de autónomo se calcula según los rendimientos netos reales. Se prevén los ingresos netos mensuales, eso sitúa al autónomo en uno de los 15 tramos, y sobre la base de cotización elegida dentro del tramo se aplica el tipo de cotización para obtener la cuota.
Es un sistema provisional durante el año: la Seguridad Social regulariza después, al cruzar la base cotizada con los rendimientos reales declarados en la Renta. Si cotizó de menos, deberá abonar la diferencia; si cotizó de más, se le devuelve.
Los nuevos autónomos pueden acogerse a la tarifa plana: una cuota reducida fija los primeros 12 meses, con posible prórroga de otros 12 meses si los rendimientos netos previstos son inferiores al SMI vigente.
En la tabla de tramos verá las cuotas mínimas orientativas de 2026. El importe exacto de su cuota y el coste del servicio de alta puede consultarlo en las fichas de Managora: alta_autonomo y tarifa_plana_autonomos.
¿Cuánto tarda el alta y desde cuándo tengo obligaciones?
Tramitadas por vía electrónica, ambas altas son prácticamente inmediatas: el alta en Hacienda queda registrada en el momento y el alta en el RETA se confirma el mismo día.
Las obligaciones fiscales arrancan con la actividad. Como autónomo deberá presentar, con carácter general, el IVA trimestral (modelo 303) y los pagos fraccionados de IRPF (modelo 130 en estimación directa). El plazo general es dentro de los 20 primeros días del mes siguiente a cada trimestre (hasta el 20 de abril, el 20 de julio y el 20 de octubre para el primer, segundo y tercer trimestre, y hasta el 20 de enero para el cuarto), con una excepción importante: el IVA del cuarto trimestre (modelo 303) se presenta hasta el 30 de enero. A ello se suma la presentación de los resúmenes anuales.
La cuota del mes de alta se prorratea por días naturales desde la fecha en que surte efectos el alta: para las tres primeras altas del año natural, que cubren a cualquier nuevo autónomo dado de alta en plazo, solo se paga la parte proporcional a los días de alta y no la mensualidad completa. Por eso la fecha de efectos sí influye en el coste de ese primer mes: darse de alta a final de mes abarata la cuota de ese mes. Conviene planificar la fecha de efectos.
Managora deja programadas sus obligaciones y le avisa de cada vencimiento.
¿Qué cambia en 2026?
El cambio estructural más reciente es la supresión del modelo 037 (declaración censal simplificada) por la Orden HAC/1526/2024, en vigor desde el 3 de febrero de 2025. Desde entonces todas las altas censales se hacen con el modelo 036.
El sistema de cotización por ingresos reales sigue plenamente vigente. Para 2026 se mantiene la tabla de tramos de 2025, con el ajuste al alza del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que sube la cuota ligeramente.
La tarifa plana continúa vigente como cuota reducida para nuevos autónomos.
Recuerde que la regularización de las cuotas de un ejercicio se practica en el año siguiente, al presentar la declaración de la Renta.
Paso a paso
- 1
Elegir el epígrafe de IAE y el CNAE(Previo, antes del alta censal)
Identifique el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que describe su actividad y su código CNAE equivalente. Las personas físicas están exentas de pagar el IAE, pero el epígrafe debe declararse igualmente. Puede ver el detalle en la ficha alta_iae_modelo_840.
- 2
Presentar el alta censal en Hacienda (modelo 036)(Antes de iniciar la actividad (antes de la primera factura))
Comunique a la Agencia Tributaria el inicio de actividad con el modelo 036, indicando epígrafe, régimen de IVA e IRPF y domicilio. Se presenta en la sede electrónica de la AEAT. El modelo 037 ya no existe. Detalle en la ficha modelo_036.
- 3
Darse de alta en el RETA (Seguridad Social)(Hasta 60 días naturales antes de empezar; nunca después)
Solicite el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a través del portal Import@ss. Si es su primera relación con la Seguridad Social, se le asigna número de afiliación. Detalle en la ficha alta_autonomo.
- 4
Elegir base de cotización, mutua y tarifa plana(En el propio trámite de alta en el RETA)
En el mismo alta se elige la base de cotización dentro del tramo de ingresos previstos, la mutua colaboradora y las coberturas. Si cumple los requisitos, se marca la solicitud de la tarifa plana. Detalle en la ficha tarifa_plana_autonomos.
- 5
Empezar la actividad y cumplir las obligaciones(Trimestrales: primeros 20 días tras cada trimestre; el IVA del cuarto trimestre (modelo 303), hasta el 30 de enero)
Ya puede facturar. A partir de aquí presentará el IVA (modelo 303) y los pagos fraccionados de IRPF (modelo 130 en estimación directa), además del resumen anual.
Un ejemplo
Un nuevo autónomo prevé rendimientos netos de 1.400 € al mes. Quiere saber cuánto pagará de cuota el primer año y qué pagaría sin tarifa plana.
- 1.400 € de rendimiento neto mensual lo sitúan en el tramo 5 (entre 1.300 y 1.500 €).
- La base mínima de ese tramo es 960,78 €. Aplicando el tipo del 31,5% se obtiene la cuota mínima: 960,78 x 0,315, es decir, unos 302 € al mes.
- Al ser nuevo autónomo y cumplir requisitos, puede acogerse a la tarifa plana: 80 € al mes durante los primeros 12 meses. Si además se da de alta a mediados de mes, la cuota de ese primer mes se prorratea por los días en alta.
Con tarifa plana pagaría 80 € al mes el primer año (frente a los aproximadamente 302 € de la cuota mínima de su tramo), con el prorrateo por días en el mes de alta. Cifras orientativas: consulte el importe exacto y el coste del servicio en la ficha tarifa_plana_autonomos.
Tramos de cotización del RETA 2026 (rendimientos netos, base mínima y cuota mínima orientativa)
| Tramo | Rendimientos netos/mes | Base mínima | Cuota mínima mensual |
|---|---|---|---|
| 1 | Hasta 670 € | 653,59 € | 205 € |
| 2 | 670 a 900 € | 718,95 € | 226 € |
| 3 | 900 a 1.166,70 € | 849,67 € | 267 € |
| 4 | 1.166,70 a 1.300 € | 950,98 € | 299 € |
| 5 | 1.300 a 1.500 € | 960,78 € | 302 € |
| 6 | 1.500 a 1.700 € | 960,78 € | 302 € |
| 7 | 1.700 a 1.850 € | 1.143,79 € | 360 € |
| 8 | 1.850 a 2.030 € | 1.209,15 € | 380 € |
| 9 | 2.030 a 2.330 € | 1.274,51 € | 401 € |
| 10 | 2.330 a 2.760 € | 1.356,21 € | 427 € |
| 11 | 2.760 a 3.190 € | 1.437,91 € | 452 € |
| 12 | 3.190 a 3.620 € | 1.519,61 € | 478 € |
| 13 | 3.620 a 4.050 € | 1.601,31 € | 504 € |
| 14 | 4.050 a 6.000 € | 1.732,03 € | 545 € |
| 15 | Más de 6.000 € | 1.928,10 € | 607 € |
Tarifa plana de autónomos 2026: importe y duración
| Situación | Cuota reducida | Duración |
|---|---|---|
| Nuevo autónomo (caso general) | 80 € al mes | Primeros 12 meses |
| Prórroga si rendimientos netos previstos por debajo del SMI | 80 € al mes | 12 meses adicionales |
| Discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o de terrorismo | Cuota reducida específica | 24 meses iniciales, prorrogables otros 36 meses (hasta 60 meses en total) si los rendimientos netos previstos son inferiores al SMI |
Alta en Hacienda frente a alta en la Seguridad Social
| Alta en Hacienda (modelo 036) | Alta en la Seguridad Social (RETA) | |
|---|---|---|
| Organismo | Agencia Tributaria (AEAT) | Tesorería General de la Seguridad Social (Import@ss) |
| Qué comunica | Inicio de actividad, epígrafe de IAE, régimen de IVA e IRPF | Alta como trabajador autónomo y base de cotización |
| Formulario | Modelo 036 (el 037 ya no existe) | Alta RETA / TA.0521 |
| Plazo | Antes del inicio de la actividad | Hasta 60 días antes; nunca después de empezar |
| Coste del trámite | Gratuito (sin tasa) | Gratuito; genera la cuota mensual posterior |
| Si no se hace | Sanción por no estar en el censo y por facturar sin alta | Efectos desde el día 1 del mes, recargos y posibles sanciones |
Formularios y dónde se presenta
- Modelo 036 (Declaración censal de alta, Agencia Tributaria) ↗
- Alta en el RETA / formulario TA.0521 (portal Import@ss, Seguridad Social) ↗
- Modelo 840 (Impuesto sobre Actividades Económicas; solo para no exentos, cifra de negocios igual o superior a 1.000.000 €) ↗
- Simulador de cuota de autónomo (Import@ss) ↗
Preguntas frecuentes
¿Tengo que darme de alta en Hacienda y en la Seguridad Social, o basta con una?
En las dos. Son trámites distintos y ambos obligatorios: el alta censal en Hacienda (modelo 036) comunica la actividad y sus impuestos, y el alta en el RETA de la Seguridad Social le da cobertura y genera la cuota mensual. Managora presenta las dos por usted.
¿Cuánto tarda en tramitarse el alta de autónomo?
Por vía electrónica es prácticamente inmediata. El alta en Hacienda queda registrada en el momento y el alta en el RETA se confirma el mismo día. Lo importante es respetar los plazos: en Hacienda, antes de la primera factura; en la Seguridad Social, hasta 60 días antes de empezar.
¿Puedo darme de alta antes de empezar a facturar?
Sí. El alta en el RETA puede solicitarse hasta 60 días naturales antes de iniciar la actividad. El alta en Hacienda debe presentarse antes de la primera operación. Anticiparse evita empezar a trabajar sin estar dado de alta, que conlleva recargos.
¿Cuánto pagaré de cuota el primer año?
Los nuevos autónomos que cumplen requisitos pueden acogerse a la tarifa plana: una cuota reducida de 80 € al mes durante los primeros 12 meses, prorrogable si los rendimientos son bajos. Sin tarifa plana, la cuota depende del tramo de ingresos. Además, la cuota del mes de alta se prorratea por los días en alta. Puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite.
¿Si me doy de alta a mitad de mes pago el mes entero?
No. Para las tres primeras altas del año natural (lo que cubre a cualquier nuevo autónomo dado de alta en plazo) la cuota del mes de alta se prorratea por días naturales desde la fecha de efectos, de modo que solo paga la parte proporcional a los días en alta. Darse de alta a final de mes abarata la cuota de ese primer mes.
¿Qué pasa si empiezo a trabajar sin darme de alta?
El alta se considerará fuera de plazo. En la Seguridad Social surte efectos desde el día primero del mes de inicio, con la mensualidad completa, recargos y posible sanción. En Hacienda, facturar sin estar en el censo también es sancionable. Por eso conviene tramitar ambas altas antes de empezar.
¿Tengo que darme de alta si voy a facturar muy poco?
En Hacienda sí, sin umbral: cualquier actividad económica obliga al modelo 036. En la Seguridad Social la clave es la habitualidad; si la actividad es continuada, lo prudente es darse de alta en el RETA. Managora valora su caso concreto antes de tramitar.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 50,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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