Cuota Cero de autónomos: le devuelven las cuotas del RETA que ya pagó

Cuota Cero de autónomos: le devuelven las cuotas del RETA que ya pagó se presenta ante Consejería competente en empleo y trabajo autónomo de su comunidad autónoma. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Coste total orientativo: 50 €.

Le tramitamos la Cuota Cero de su comunidad autónoma, que es la ayuda que le REEMBOLSA las cuotas de autónomo que usted ya pagó durante su primer año con la tarifa plana estatal. No es lo mismo que la tarifa plana: la tarifa plana la baja a 80 €/mes y la paga la Seguridad Social; la Cuota Cero se la devuelve su comunidad, así que sumando las dos su primer año sale de verdad a cero. Cada comunidad tiene su norma, su cuantía y su plazo, y ese plazo es corto y empieza a contar cuando usted cumple los doce meses: en Aragón es de un mes, en Andalucía y Canarias de dos, en la Comunidad de Madrid de tres. Se pierden miles de ayudas por no pedirlas a tiempo. Comprobamos si su comunidad tiene convocatoria abierta ANTES de cobrarle nada, calculamos su ventana exacta y presentamos la solicitud como su representante: usted no necesita certificado digital ni Cl@ve.

Lo que le cobramos
50 €
Honorario Managora
50,00 € (IVA 21% incl.)
Tasa oficial
Sin tasa
Plazo de resolución
Depende de su comunidad, y la ventana individual es lo que aprieta: se cuenta desde que usted completa cada periodo de doce meses de cuota reducida (un mes en Aragón, dos en Andalucía y Canarias, tres en la Comunidad de Madrid). Las convocatorias de 2026 verificadas cierran el 3 de septiembre en Castilla y León, el 30 de septiembre en Andalucía y Galicia, el 15 de octubre en Canarias y en la Región de Murcia y el 30 de octubre en Aragón; la Comunidad de Madrid y Cantabria las tienen abiertas de forma permanente.
Qué recibe
Solicitud

Desglose del coste: Gestión 50,00 € (IVA 21% incl.). Sin tasa: la solicitud no cuesta nada ante la administración, y la Cuota Cero es dinero que usted recibe, no un pago..

Cuota Cero de autónomos: le devuelven las cuotas del RETA que ya pagó: ¿cómo se tramita?

  1. 1Conteste las preguntas (unos 5 minutos).
  2. 2Comprobamos si su comunidad tiene convocatoria abierta y calculamos su ventana exacta de solicitud. Si no la hay, se lo decimos ahí mismo y no paga nada.
  3. 3Pago de 50,00 € (IVA 21% incl.).
  4. 4Firma de la autorización de representación y presentación telemática ante su comunidad; le entregamos el justificante y seguimos el expediente hasta que le ingresen el dinero.

¿Qué documentos necesita?

  • DNI o NIE en vigor.
  • Informe de bases y cuotas ingresadas de la Seguridad Social (Import@ss).
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
  • Alta censal (modelo 036 o 037), si la convocatoria de su comunidad lo pide.
  • Acreditación del colectivo (discapacidad, violencia de género, subsidio agotado), si le corresponde.

Requisitos previos que también hacemos nosotros

Para este trámite necesita documentos que también tramitamos. Si le falta alguno, pídanoslo aquí y vuelva cuando lo tenga:

Base legal y a tener en cuenta

  • Marco: art. 38 ter de la Ley 20/2007 (cuota reducida estatal) + la norma autonómica de cada comunidad, más la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Verificado el 14 de agosto de 2026 en la sede de cada comunidad.
  • Convocatorias abiertas verificadas: Comunidad de Madrid (Acuerdo de 23 de diciembre de 2025, BOCM de 7 de enero de 2026, plazo permanente), Cantabria (Decreto 43/2024, plazo permanente), Andalucía (Orden de 29 de junio de 2023, hasta el 30 de septiembre de 2026), Galicia (Orden de 30 de diciembre de 2025, TR341D, hasta el 30 de septiembre de 2026), Castilla y León (Tarifa 0, hasta el 3 de septiembre de 2026), Canarias (Resolución 3/2026, hasta el 15 de octubre de 2026), Región de Murcia (Cuota Cero Ampliada, hasta el 15 de octubre de 2026) y Aragón (Orden EMC/1877/2025, hasta el 30 de octubre de 2026).
  • LA VENTANA INDIVIDUAL ES LO QUE APRIETA: se cuenta desde que usted cumple los doce meses de cuota reducida, no desde que abre la convocatoria. Un mes en Aragón, dos en Andalucía y Canarias, tres en la Comunidad de Madrid.
  • No sustituye a la tarifa plana estatal: se suman. Primero la tarifa plana de 80 €/mes ante la Seguridad Social, y a los doce meses la Cuota Cero de su comunidad, que le devuelve lo pagado.
  • La ayuda TRIBUTA: es rendimiento de la actividad económica en su IRPF del año en que la cobre. Podemos incluirla en su declaración.
  • Usted no necesita certificado digital ni Cl@ve: presentamos como su representante con la autorización que usted firma.
  • Conexiones naturales: tarifa_plana_autonomos, alta_autonomo, modelo_036, modelo_100.

Cuota Cero de autónomos: le devuelven las cuotas del RETA que ya pagó: preguntas frecuentes

Cuota Cero de autónomos: le devuelven las cuotas del RETA que ya pagó: ¿cuánto cuesta?

Le cobramos 50 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Gestión 50,00 € (IVA 21% incl.). Sin tasa: la solicitud no cuesta nada ante la administración, y la Cuota Cero es dinero que usted recibe, no un pago.. El honorario de Managora es 50,00 €, IVA 21% incluido (41,32 € de base + 8,68 € de IVA). Este trámite no tiene tasa oficial del organismo.

Cuota Cero de autónomos: le devuelven las cuotas del RETA que ya pagó: ¿cuánto tarda?

Depende de su comunidad, y la ventana individual es lo que aprieta: se cuenta desde que usted completa cada periodo de doce meses de cuota reducida (un mes en Aragón, dos en Andalucía y Canarias, tres en la Comunidad de Madrid). Las convocatorias de 2026 verificadas cierran el 3 de septiembre en Castilla y León, el 30 de septiembre en Andalucía y Galicia, el 15 de octubre en Canarias y en la Región de Murcia y el 30 de octubre en Aragón; la Comunidad de Madrid y Cantabria las tienen abiertas de forma permanente.

Cuota Cero de autónomos: le devuelven las cuotas del RETA que ya pagó: ¿qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: DNI o NIE en vigor., Informe de bases y cuotas ingresadas de la Seguridad Social (Import@ss)., Certificado de titularidad de la cuenta bancaria., Alta censal (modelo 036 o 037), si la convocatoria de su comunidad lo pide., Acreditación del colectivo (discapacidad, violencia de género, subsidio agotado), si le corresponde.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Consejería competente en empleo y trabajo autónomo de su comunidad autónoma. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Se puede hacer online?

Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.

Trámites relacionados

Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Consejería competente en empleo y trabajo autónomo de su comunidad autónoma.

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Lo presentamos por usted, de principio a fin.

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