Aplazar deudas con Hacienda y la Seguridad Social

Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM138826

Si no puede pagar a tiempo, puede solicitar a Hacienda (AEAT) o a la Seguridad Social un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda: hasta 50.000 euros con la AEAT no se exige aval. Y si pago de mas, puede reclamar la devolucion de ingresos indebidos (cuatro años). Managora prepara la solicitud y la presenta por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 59,29 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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Que es aplazar o fraccionar una deuda y quien puede pedirlo

Aplazar significa retrasar el pago de la deuda a una fecha posterior. Fraccionar significa dividirla en varios plazos. Ambas cosas se pueden combinar, y las regula el articulo 65 de la Ley General Tributaria para Hacienda y el articulo 23 de la Ley General de la Seguridad Social para la Tesoreria.

Puede solicitarlo cualquier obligado al pago (particular, autonomo o empresa) cuando su situacion economico-financiera le impide temporalmente pagar dentro de plazo. No es una condonacion ni un perdon de la deuda: la cantidad aplazada se termina pagando, con sus intereses.

Puede pedirse tanto en periodo voluntario (antes de que venza el pago) como en periodo ejecutivo (una vez vencido). Cuanto antes lo solicite, menores seran los recargos y menor el riesgo de embargo, por lo que conviene no esperar a que la deuda entre en via de apremio.

Aplazar deuda con Hacienda (AEAT): con o sin aval

El aplazamiento y el fraccionamiento ante la AEAT se regulan en el articulo 65 de la Ley General Tributaria y en los articulos 44 a 54 del Reglamento General de Recaudacion (Real Decreto 939/2005). La solicitud se presenta en la sede electronica de la Agencia Tributaria.

Por debajo de 50.000 euros (sumando el conjunto de deudas) no se exige garantia ni aval por razon de la cuantia, segun la Orden HFP/311/2023, en vigor desde el 15 de abril de 2023. Estos aplazamientos suelen tramitarse de forma casi automatica. Por encima de ese importe hay que aportar garantia (habitualmente aval solidario), o solicitar la dispensa acreditando que no puede aportarla.

No todas las deudas son aplazables: las retenciones e ingresos a cuenta quedan excluidos salvo excepciones tasadas. La deuda aplazada devenga interes de demora hasta su pago, y el numero de plazos depende del importe y del tipo de deudor. Puede ver el importe y las condiciones actualizadas en la ficha del tramite en Managora.

Hacienda dispone de 6 meses para resolver. Si no le contestan en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. Managora estudia su caso, calcula un plan de pagos viable y presenta la solicitud por usted.

Aplazar deuda con la Seguridad Social (TGSS)

El aplazamiento de cuotas ante la Tesoreria General de la Seguridad Social se regula en el articulo 23 de la Ley General de la Seguridad Social y en los articulos 31 a 36 del Reglamento General de Recaudacion de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004). Comprende el principal de la deuda y, en su caso, los recargos, intereses y costas.

Hay un limite importante: no se pueden aplazar las cuotas correspondientes a la aportacion de los trabajadores ni las de contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Esa parte debe ingresarse (en el plazo de un mes desde la concesion), o el aplazamiento no llega a surtir efecto.

Por debajo de un determinado umbral la Tesoreria no exige garantia; por encima, hay que constituir aval u otra garantia suficiente. El importe aplazado devenga el interes de demora vigente en cada momento durante la duracion del aplazamiento. Puede consultar el umbral y las condiciones al dia en la ficha del tramite en Managora, que prepara y presenta la solicitud ante la TGSS en su nombre.

Devolucion de ingresos indebidos: cuando pago de mas

Si ingreso a Hacienda mas de lo debido, puede reclamar su devolucion. Procede, entre otros casos, cuando hubo una duplicidad en el pago, cuando la cantidad pagada fue superior a la que resultaba del acto administrativo o de la autoliquidacion, o cuando se pagaron deudas ya prescritas. Lo regulan el articulo 32 de la Ley General Tributaria, el articulo 221 y el Reglamento de revision en via administrativa (Real Decreto 520/2005).

Cuando el exceso proviene de una autoliquidacion que usted mismo presento, la via habitual es la solicitud de rectificacion de esa autoliquidacion. El derecho a pedir la devolucion prescribe a los 4 anos desde que se hizo el ingreso, y la cantidad devuelta incluye intereses de demora desde la fecha del ingreso indebido.

La Administracion tiene 6 meses para resolver, y su silencio se entiende negativo. Managora revisa lo pagado, prepara la solicitud con la documentacion que acredita el derecho y la presenta por usted, incluida la reclamacion de los intereses que correspondan.

Que hace Managora por usted

Estudiamos su situacion y decidimos la mejor opcion: aplazar, fraccionar o reclamar lo pagado de mas, con un calendario de pagos realista y el numero de plazos que la Administracion suele aceptar.

Preparamos la solicitud, y cuando hace falta la garantia o la peticion de dispensa, y la presentamos telematicamente ante la AEAT o la TGSS en su nombre. Usted no tiene que entrar en la sede electronica ni hacer colas.

Puede iniciar cualquiera de los tres tramites desde su ficha en Managora: aplazamiento o fraccionamiento con Hacienda, aplazamiento de deuda con la Seguridad Social, o devolucion de ingresos indebidos. En cada ficha vera el importe exacto del servicio y lo que necesita aportar.

Preguntas frecuentes

Cuanto puedo aplazar con Hacienda sin aval?

Hasta 50.000 euros, sumando el conjunto de sus deudas, no se le exige garantia por razon de la cuantia (Orden HFP/311/2023). Por encima de ese importe hay que aportar aval u otra garantia, o solicitar la dispensa acreditando que no puede constituirla.

El aplazamiento sale gratis?

No. La cantidad aplazada devenga interes de demora hasta que la termina de pagar, tanto en Hacienda como en la Seguridad Social. Aplazar evita el impago y el embargo, pero tiene un coste financiero. Puede ver el importe del servicio y el desglose en la ficha del tramite.

Puedo aplazar las cuotas de mis trabajadores en la Seguridad Social?

No. La parte de la cuota que corresponde a la aportacion de los trabajadores, y las cuotas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, no son aplazables. Esa parte hay que ingresarla; solo se puede aplazar el resto de la deuda.

Cuanto tarda Hacienda en resolver mi solicitud?

Dispone de un plazo maximo de 6 meses. Si no le responden dentro de ese plazo, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo. Los aplazamientos de menor cuantia (hasta 50.000 euros) suelen resolverse mucho antes.

Que hago si he pagado de mas a Hacienda?

Puede solicitar la devolucion de ingresos indebidos. Tiene 4 anos desde que hizo el ingreso para reclamarlo, y la devolucion incluye intereses de demora desde esa fecha. Managora prepara y presenta la solicitud por usted.

Puedo pedir el aplazamiento si ya me ha llegado el apremio?

Si. Puede solicitarse tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo. Aun asi, conviene pedirlo cuanto antes: cuanto mas tarde, mayores seran los recargos y el riesgo de embargo.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 59,29 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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