Guías de la gestoría

Aplazar deudas con Hacienda y la Seguridad Social

Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Si no puede pagar a tiempo, puede solicitar a Hacienda (AEAT) o a la Seguridad Social un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda: hasta 50.000 euros con la AEAT no se exige aval. Y si pago de mas, puede reclamar la devolución de ingresos indebidos (cuatro años). Managora prepara la solicitud y la presenta por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 60,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Qué es aplazar o fraccionar una deuda y quien puede pedirlo

Aplazar significa retrasar el pago de la deuda a una fecha posterior. Fraccionar significa dividirla en varios plazos. Ambas cosas se pueden combinar, y las regula el artículo 65 de la Ley General Tributaria para Hacienda y el artículo 23 de la Ley General de la Seguridad Social para la Tesorería.

Puede solicitarlo cualquier obligado al pago (particular, autónomo o empresa) cuando su situación economico-financiera le impide temporalmente pagar dentro de plazo. No es una condonación ni un perdon de la deuda: la cantidad aplazada se termina pagando, con sus intereses.

Puede pedirse tanto en periodo voluntario (antes de que venza el pago) como en periodo ejecutivo (una vez vencido). Cuanto antes lo solicite, menores serán los recargos y menor el riesgo de embargo, por lo que conviene no esperar a que la deuda entre en vía de apremio.

Aplazar deuda con Hacienda (AEAT): con o sin aval

El aplazamiento y el fraccionamiento ante la AEAT se regulan en el artículo 65 de la Ley General Tributaria y en los artículos 44 a 54 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005). La solicitud se presenta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Por debajo de 50.000 euros (sumando el conjunto de deudas) no se exige garantía ni aval por razón de la cuantia, según la Orden HFP/311/2023, en vigor desde el 15 de abril de 2023. Estos aplazamientos suelen tramitarse de forma casi automática. Por encima de ese importe hay que aportar garantía (habitualmente aval solidario), o solicitar la dispensa acreditando que no puede aportarla.

No todas las deudas son aplazables: las retenciones e ingresos a cuenta quedan excluidos salvo excepciones tasadas. La deuda aplazada devenga interés de demora hasta su pago, y el número de plazos depende del importe y del tipo de deudor. Puede ver el importe y las condiciones actualizadas en la ficha del trámite en Managora.

Hacienda dispone de 6 meses para resolver. Si no le contestan en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. Managora estudia su caso, calcula un plan de pagos viable y presenta la solicitud por usted.

Aplazar deuda con la Seguridad Social (TGSS)

El aplazamiento de cuotas ante la Tesorería General de la Seguridad Social se regula en el artículo 23 de la Ley General de la Seguridad Social y en los artículos 31 a 36 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004). Comprende el principal de la deuda y, en su caso, los recargos, intereses y costas.

Hay un límite importante: no se pueden aplazar las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores ni las de contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Esa parte debe ingresarse (en el plazo de un mes desde la concesión), o el aplazamiento no llega a surtir efecto.

Por debajo de un determinado umbral la Tesorería no exige garantía; por encima, hay que constituir aval u otra garantía suficiente. El importe aplazado devenga el interés de demora vigente en cada momento durante la duración del aplazamiento. Puede consultar el umbral y las condiciones al día en la ficha del trámite en Managora, que prepara y presenta la solicitud ante la TGSS en su nombre.

Devolución de ingresos indebidos: cuando pago de mas

Si ingreso a Hacienda mas de lo debido, puede reclamar su devolución. Procede, entre otros casos, cuando hubo una duplicidad en el pago, cuando la cantidad pagada fue superior a la que resultaba del acto administrativo o de la autoliquidación, o cuando se pagaron deudas ya prescritas. Lo regulan el artículo 32 de la Ley General Tributaria, el artículo 221 y el Reglamento de revisión en vía administrativa (Real Decreto 520/2005).

Cuando el exceso proviene de una autoliquidación que usted mismo presento, la vía habitual es la solicitud de rectificación de esa autoliquidación. El derecho a pedir la devolución prescribe a los 4 años desde que se hizo el ingreso, y la cantidad devuelta incluye intereses de demora desde la fecha del ingreso indebido.

La Administración tiene 6 meses para resolver, y su silencio se entiende negativo. Managora revisa lo pagado, prepara la solicitud con la documentación que acredita el derecho y la presenta por usted, incluida la reclamación de los intereses que correspondan.

Qué hace Managora por usted

Estudiamos su situación y decidimos la mejor opción: aplazar, fraccionar o reclamar lo pagado de mas, con un calendario de pagos realista y el número de plazos que la Administración suele aceptar.

Preparamos la solicitud, y cuando hace falta la garantía o la petición de dispensa, y la presentamos telematicamente ante la AEAT o la TGSS en su nombre. Usted no tiene que entrar en la sede electrónica ni hacer colas.

Puede iniciar cualquiera de los tres trámites desde su ficha en Managora: aplazamiento o fraccionamiento con Hacienda, aplazamiento de deuda con la Seguridad Social, o devolución de ingresos indebidos. En cada ficha vera el importe exacto del servicio y lo que necesita aportar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puedo aplazar con Hacienda sin aval?

Hasta 50.000 euros, sumando el conjunto de sus deudas, no se le exige garantía por razón de la cuantia (Orden HFP/311/2023). Por encima de ese importe hay que aportar aval u otra garantía, o solicitar la dispensa acreditando que no puede constituirla.

¿El aplazamiento sale gratis?

No. La cantidad aplazada devenga interés de demora hasta que la termina de pagar, tanto en Hacienda como en la Seguridad Social. Aplazar evita el impago y el embargo, pero tiene un coste financiero. Puede ver el importe del servicio y el desglose en la ficha del trámite.

¿Puedo aplazar las cuotas de mis trabajadores en la Seguridad Social?

No. La parte de la cuota que corresponde a la aportación de los trabajadores, y las cuotas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, no son aplazables. Esa parte hay que ingresarla; solo se puede aplazar el resto de la deuda.

¿Cuánto tarda Hacienda en resolver mi solicitud?

Dispone de un plazo máximo de 6 meses. Si no le responden dentro de ese plazo, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo. Los aplazamientos de menor cuantia (hasta 50.000 euros) suelen resolverse mucho antes.

¿Qué hago si he pagado de mas a Hacienda?

Puede solicitar la devolución de ingresos indebidos. Tiene 4 años desde que hizo el ingreso para reclamarlo, y la devolución incluye intereses de demora desde esa fecha. Managora prepara y presenta la solicitud por usted.

¿Puedo pedir el aplazamiento si ya me ha llegado el apremio?

Si. Puede solicitarse tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo. Aun así, conviene pedirlo cuanto antes: cuanto mas tarde, mayores serán los recargos y el riesgo de embargo.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 60,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Trámites relacionados

El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

Guías relacionadas

Compartir esta guía

Si le ha servido, es probable que a alguien de su entorno le esté haciendo falta ahora mismo.