Darse de baja de autonomo y el cese de actividad (paro del autonomo)
Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Para cerrar su actividad como autónomo debe presentar dos bajas: la censal en Hacienda (modelo 036, plazo de un mes) y la baja en el RETA ante la Seguridad Social (Import@ss, plazo de 3 días naturales). Si cumple los requisitos, puede cobrar el paro del autónomo (prestación por cese de actividad) ante su mutua. Managora prepara y presenta ambas bajas y su solicitud de prestación por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 22,99 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- La prestación por cese de actividad se regula en la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, artículos 327 a 350). La cotización por cese de actividad es obligatoria para todos los autónomos desde 2019.
- Orden HAC/1526/2024 (publicada en el BOE el 9 de enero de 2025, en vigor el 3 de febrero de 2025): se suprime el modelo 037 y la baja censal se presenta únicamente con el modelo 036.
- Real Decreto-ley 13/2022: sistema de cotización de los autónomos por rendimientos reales, que determina las bases de cotización y, por tanto, la base reguladora de la prestación por cese.
- Los topes de la prestación (175 %, 200 % y 225 % del IPREM como máximos, y 80 % o 107 % como mínimos) se calculan sobre el IPREM mensual incrementado en una sexta parte vigente en 2026; su importe exacto en euros debe confirmarse antes de publicar cifras.
¿Qué es darse de baja de autónomo y en qué se diferencia del cese de actividad?
Darse de baja de autónomo significa comunicar a la Administración que deja de ejercer por cuenta propia. No es un único trámite: son al menos dos bajas independientes, la censal en Hacienda (modelo 036) y la baja en el RETA ante la Tesorería General de la Seguridad Social, que se gestiona por el portal Import@ss.
El cese de actividad (el llamado paro del autónomo) es una cosa distinta: es una prestación económica que gestiona su mutua colaboradora, no el SEPE. Darse de baja no implica cobrarla de forma automática, hay que cumplir requisitos y solicitarla.
Managora presenta las dos bajas y, si procede, la solicitud de la prestación por usted, coordinando las fechas para que no queden obligaciones abiertas. Puede ver el importe del servicio en la ficha del trámite.
¿Dónde y en qué plazo tengo que darme de baja?
Seguridad Social (RETA): dispone de 3 días naturales desde el cese para comunicar la baja por Import@ss. Si lo hace en plazo, la baja surte efecto desde el mismo día del cese y solo paga la parte proporcional del mes. Si la presenta fuera de plazo, la baja surte efecto el último día del mes y paga la cuota completa, además de poder generar deuda con recargos e intereses. Existe un matiz: solo las 3 primeras bajas comunicadas en plazo dentro de un mismo año natural surten efecto desde el día real del cese; a partir de la cuarta, la baja produce efectos el último día del mes aunque la presente en plazo. En un cese definitivo de la actividad, que es lo habitual, esto no le afecta.
Hacienda: debe presentar la declaración censal de baja con el modelo 036 en el plazo de un mes desde el día siguiente al cese. Desde el 3 de febrero de 2025 el modelo 037 ya no existe, todo se hace con el 036.
Recomendación práctica: use la misma fecha de cese en las dos bajas para evitar solapamientos y descuadres de cuota.
¿Quién puede cobrar el paro del autónomo y qué requisitos hay?
Los requisitos legales (artículo 330 de la LGSS) son: estar afiliado y en alta en el RETA; tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad (12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese); encontrarse en situación legal de cese de actividad; no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación (salvo que no tenga cotizado el periodo para causar derecho a pensión); estar al corriente en el pago de las cuotas; y suscribir el compromiso de actividad.
La cotización por cese de actividad es obligatoria para todos los autónomos desde 2019, de modo que esta contingencia ya está cubierta con la cuota mensual.
Si tiene deudas con la Seguridad Social, la mutua le invitará al pago y le dará 30 días para regularizar. Si no lo hace, pierde el derecho a la prestación.
¿Qué es la situación legal de cese de actividad?
No basta con cerrar el negocio: la ley (artículo 331 de la LGSS) exige acreditar una causa concreta. Los supuestos principales son los motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos.
Dentro de los motivos económicos se admiten: pérdidas superiores al 10 % de los ingresos en un año completo (excluido el primer año de actividad); ejecuciones judiciales o administrativas para el cobro de deudas que supongan al menos el 30 % de los ingresos del ejercicio anterior; y la declaración judicial de concurso que impida continuar.
Otros supuestos reconocidos son la fuerza mayor, la pérdida de la licencia administrativa, la violencia de género o sexual (para la mujer autónoma) y el divorcio o separación (para el autónomo colaborador que ayudaba en el negocio del cónyuge). Cada causa se acredita con documentación específica que Managora le indica y reúne.
¿Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo?
La cuantía es el 70 % de la base reguladora durante todo el periodo. La base reguladora es el promedio de las bases por las que haya cotizado en los 12 meses continuados anteriores al cese. A diferencia del paro del SEPE, en el cese de actividad la cuantía no baja al 50 % con el tiempo.
Existen topes máximos y mínimos calculados sobre el IPREM y en función de los hijos a cargo (ver tabla). El importe en euros depende del IPREM vigente en el año.
La duración va de 4 a 24 meses según los meses cotizados (ver tabla). Durante el cobro de la prestación, la mutua asume la cotización por contingencias comunes.
¿Qué cambia en 2026?
La regulación de fondo se mantiene en la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, artículos 327 a 350). La novedad administrativa más relevante es que, desde el 3 de febrero de 2025, la baja censal se presenta únicamente con el modelo 036 al suprimirse el modelo 037.
El sistema de cotización por rendimientos reales (Real Decreto-ley 13/2022) sigue determinando las bases del autónomo y, por tanto, la base reguladora de la prestación por cese. Los topes de la prestación se aplican sobre el IPREM del año.
Paso a paso
- 1
Fije la fecha de cese
Decida el día en que deja efectivamente la actividad y use esa misma fecha en las dos bajas para evitar solapamientos de cuota.
- 2
Baja en el RETA por Import@ss(3 días naturales desde el cese)
Comunique la baja a la Seguridad Social a través del portal Import@ss (o mediante el formulario TA.0521 en una oficina de la TGSS).
- 3
Baja censal en Hacienda (modelo 036)(1 mes desde el día siguiente al cese)
Presente la declaración censal de baja con el modelo 036 en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 ya no existe.
- 4
Reúna la documentación del cese
Prepare los documentos que acreditan la situación legal de cese según su causa (declaraciones fiscales, resoluciones judiciales o administrativas, certificados, etc.).
- 5
Solicite la prestación por cese ante su mutua(Hasta el último día del mes siguiente al cese)
Presente la solicitud de la prestación por cese de actividad ante su mutua colaboradora, con la acreditación de la situación legal de cese.
- 6
Presente las declaraciones fiscales finales
Liquide el último IVA y el IRPF del periodo trabajado para cerrar sus obligaciones tributarias sin cabos sueltos.
- 7
Resolución de la mutua y cobro mensual
La mutua resuelve, calcula la cuantía y abona la prestación cada mes; durante el cobro asume la cotización por contingencias comunes.
Un ejemplo
Autónomo que cesa con 40 meses cotizados por cese de actividad, una base reguladora media de los últimos 12 meses de 1.000 euros al mes y sin hijos a cargo (cifras ilustrativas, no oficiales).
- Duración: 40 meses cotizados entran en el tramo de 36 a 42 meses, es decir, 12 meses de prestación.
- Cuantía: 70 % de 1.000 euros = 700 euros al mes.
- Comprobación del tope: 700 euros queda por debajo del tope máximo (175 % del IPREM), por lo que no se recorta.
700 euros al mes durante 12 meses. Además, la mutua asume la cotización por contingencias comunes durante ese periodo. Los importes reales dependen de sus bases de cotización y del IPREM vigente en 2026.
Plazos, organismos y modelos de la baja de autónomo
| Trámite | Organismo / sede | Plazo | Modelo |
|---|---|---|---|
| Baja en el RETA | Seguridad Social (Import@ss / TGSS) | 3 días naturales desde el cese | Solicitud de baja de trabajo autónomo (TA.0521) |
| Baja censal | Agencia Tributaria (sede AEAT) | 1 mes desde el día siguiente al cese | Modelo 036 |
| Solicitud de la prestación por cese | Mutua colaboradora | Hasta el último día del mes siguiente al cese | Solicitud de cese de actividad |
Duración de la prestación por cese según meses cotizados (art. 338 LGSS)
| Meses cotizados por cese | Duración de la prestación |
|---|---|
| De 12 a 17 | 4 meses |
| De 18 a 23 | 6 meses |
| De 24 a 29 | 8 meses |
| De 30 a 35 | 10 meses |
| De 36 a 42 | 12 meses |
| De 43 a 47 | 16 meses |
| 48 o más | 24 meses |
Cuantía y topes de la prestación (sobre el IPREM vigente, art. 339 LGSS)
| Concepto | Regla |
|---|---|
| Cuantía | 70 % de la base reguladora durante todo el periodo |
| Base reguladora | Promedio de las bases de los 12 meses continuados anteriores al cese |
| Tope máximo sin hijos a cargo | 175 % del IPREM |
| Tope máximo con 1 hijo a cargo | 200 % del IPREM |
| Tope máximo con 2 o más hijos a cargo | 225 % del IPREM |
| Tope mínimo | 80 % del IPREM (sin hijos) o 107 % (con hijos) |
Baja de autónomo vs. paro del autónomo (cese de actividad)
| Baja de autónomo | Paro del autónomo (cese de actividad) | |
|---|---|---|
| Qué es | Comunicar que deja de ejercer la actividad | Prestación económica por cese de actividad |
| Ante quién | Hacienda (modelo 036) y Seguridad Social (RETA) | Su mutua colaboradora |
| Plazo | RETA: 3 días naturales; Hacienda: 1 mes | Hasta el último día del mes siguiente al cese |
| Coste del trámite oficial | Gratuito, sin tasa | Gratuito, sin tasa (es una prestación) |
| Requisito de cotización | Ninguno para darse de baja | 12 meses continuados cotizando por cese |
| ¿Es automático? | No genera derecho a cobrar nada | Hay que cumplir requisitos y solicitarla |
Formularios y dónde se presenta
- Modelo 036 - Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (opción de baja) ↗
- Baja en el RETA por Import@ss (solicitud de baja de trabajo autónomo; formulario TA.0521 si se presenta en oficina de la TGSS) ↗
- Solicitud de la prestación por cese de actividad (se presenta ante la mutua colaboradora) ↗
Preguntas frecuentes
¿Darme de baja de autónomo cuesta dinero?
La baja censal en Hacienda (modelo 036) y la baja en el RETA son gratuitas, no llevan tasa. Managora se encarga de preparar y presentar ambas por usted; puede ver el importe del servicio en la ficha del trámite.
¿Darme de baja me da derecho a cobrar el paro del autónomo?
No de forma automática. El cese de actividad es una prestación aparte: exige haber cotizado 12 meses continuados por cese, acreditar una situación legal de cese, estar al corriente de pago y solicitarla a su mutua.
¿Cuándo tengo que solicitar la prestación por cese?
Hasta el último día del mes siguiente al del cese. Si la solicita dentro de ese plazo, el derecho nace el primer día del mes siguiente a aquel en que tiene efectos la baja; si se retrasa, puede perder días de cobro.
¿Qué pasa si me doy de baja tarde en la Seguridad Social?
Fuera de los 3 días naturales, la baja surte efecto el último día del mes, de modo que paga la cuota del mes completo y puede acumular deuda con recargos e intereses. Tenga en cuenta, además, que solo las 3 primeras bajas del año natural comunicadas en plazo surten efecto desde el día real del cese; a partir de la cuarta, la baja produce efectos a fin de mes aunque la presente en plazo, algo que no suele afectar a un cese definitivo.
¿Puedo volver a darme de alta más adelante?
Sí. La baja no le impide reanudar la actividad en el futuro dándose de alta de nuevo en el RETA y en Hacienda.
¿Tengo que presentar el último IVA y el IRPF?
Sí. Aunque cese la actividad, debe presentar las declaraciones fiscales correspondientes al periodo trabajado (por ejemplo IVA e IRPF). Managora las prepara junto con su baja para que no queden obligaciones abiertas.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 22,99 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Trámites relacionados
El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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