Darse de baja de autónomo y cobrar el cese de actividad
Actualizada el 22 de septiembre de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Cerrar su actividad como autónomo son dos bajas: la censal en Hacienda, con el modelo 036 y un mes de plazo, y la del RETA por Import@ss, que desde el 1 de agosto de 2026 tiene 6 días naturales desde el cese y ya no 3. Si cumple los requisitos, puede además cobrar el cese de actividad ante su mutua. Managora presenta las dos bajas y la solicitud.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 99,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- La prestación por cese de actividad se regula en la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, artículos 327 a 350). La cotización por cese de actividad es obligatoria para todos los autónomos desde 2019.
- Orden HAC/1526/2024 (publicada en el BOE el 9 de enero de 2025, en vigor el 3 de febrero de 2025): se suprime el modelo 037 y la baja censal se presenta únicamente con el modelo 036.
- Real Decreto-ley 13/2022: sistema de cotización de los autónomos por rendimientos reales, que determina las bases de cotización y, por tanto, la base reguladora de la prestación por cese.
- Los topes de la prestación (175 %, 200 % y 225 % del IPREM como máximos, y 80 % o 107 % como mínimos) se calculan sobre el IPREM mensual incrementado en una sexta parte vigente en 2026; su importe exacto en euros debe confirmarse antes de publicar cifras.
- Real Decreto 643/2026, de 29 de julio (BOE de 30 de julio de 2026): da nueva redacción al párrafo segundo del artículo 32.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 84/1996 y amplía de 3 a 6 días naturales el plazo para presentar las solicitudes de baja y de variación de datos de los trabajadores. En vigor desde el 1 de agosto de 2026.
- Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo: el requisito del artículo 330.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social ya no es el compromiso de actividad, sino el acuerdo de actividad de su artículo 3.
- Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio: introdujo los dos supuestos de cese de actividad parcial de los epígrafes 4.º y 5.º del artículo 331.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, que se cobran al 50 por ciento de la base reguladora, sin topes, y son compatibles con seguir en la actividad que causó el cese.
- Artículo 339.4 de la Ley General de la Seguridad Social: los topes máximo y mínimo se calculan sobre el IPREM mensual incrementado en una sexta parte. Con el IPREM de 600 euros al mes vigente en 2026, la referencia es de 700 euros y los topes quedan en 1.225, 1.400 y 1.575 euros como máximos y en 560 o 749 euros como mínimos.
- Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero: mantiene para 2026 las tablas de tramos de cotización de 2025, de modo que la base reguladora del cese se sigue calculando sobre las mismas bases.
- Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre (BOE de 9 de enero de 2025): desde el 3 de febrero de 2025 la baja censal se presenta únicamente con el modelo 036, marcando la casilla 150.
¿Qué es darse de baja de autónomo y en qué se diferencia del cese de actividad?
Darse de baja de autónomo significa comunicar a la Administración que deja de ejercer por cuenta propia. No es un único trámite: son al menos dos bajas independientes, la censal en Hacienda (modelo 036) y la baja en el RETA ante la Tesorería General de la Seguridad Social, que se gestiona por el portal Import@ss.
El cese de actividad (el llamado paro del autónomo) es una cosa distinta: es una prestación económica que gestiona su mutua colaboradora, no el SEPE. Darse de baja no implica cobrarla de forma automática, hay que cumplir requisitos y solicitarla.
Managora presenta las dos bajas y, si procede, la solicitud de la prestación por usted, coordinando las fechas para que no queden obligaciones abiertas. Puede ver el importe del servicio en la ficha del trámite.
¿En cuántos días hay que darse de baja de autónomo?
Seis días naturales desde el cese para la baja en el RETA y un mes para la baja censal en Hacienda. El plazo del RETA era de tres días hasta el 31 de julio de 2026: lo amplió el Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, que dio nueva redacción al párrafo segundo del artículo 32.3 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación (Real Decreto 84/1996), con efectos desde el 1 de agosto de 2026.
Seguridad Social (RETA): comunique la baja por Import@ss dentro de esos 6 días naturales, o prográmela hasta 60 días antes del fin de la actividad. Si la presenta en plazo, la baja surte efecto desde el mismo día del cese y solo paga la parte proporcional del mes. Pasados los 6 días, la baja se considera realizada fuera de plazo a todos los efectos: produce efectos el último día del mes, paga la cuota completa y puede generar deuda con recargos e intereses.
Existe un matiz que conviene conocer: solo las 3 primeras bajas comunicadas en plazo dentro de un mismo año natural surten efecto desde el día real del cese; a partir de la cuarta, la baja produce efectos el último día del mes aunque la presente en plazo. En un cese definitivo de la actividad, que es lo habitual, esto no le afecta.
Hacienda: presente la declaración censal de baja con el modelo 036, marcando la casilla 150, en el plazo de un mes desde el día siguiente al cese. Desde el 3 de febrero de 2025 el modelo 037 ya no existe y todo va con el 036. Presentarla fuera de plazo es una infracción del artículo 198 de la Ley General Tributaria, sancionada con multa fija de 400 euros que se queda en 200 si la presenta usted antes de que Hacienda se lo requiera.
Recomendación práctica: use la misma fecha de cese en las dos bajas para evitar solapamientos y descuadres de cuota.
¿Quién puede cobrar el paro del autónomo y qué requisitos hay?
Los requisitos son los seis del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social: estar afiliado y en alta en el RETA; tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad; encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el acuerdo de actividad del artículo 3 de la Ley 3/2023, de Empleo, y acreditar disponibilidad para volver al mercado de trabajo; no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tenga cotizado el periodo necesario para causar derecho a pensión; estar al corriente en el pago de las cuotas; y, en los dos supuestos de cese parcial, no ejercer otra actividad.
El periodo mínimo de cotización es el del artículo 338: haber cotizado por cese de actividad dentro de los 48 meses anteriores al cese, de los cuales al menos 12 meses tienen que estar comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores. No hace falta que sean los 12 meses justo anteriores al cierre, que es el error que más gente da por hecho.
La cotización por cese de actividad es obligatoria para todos los autónomos desde 2019, de modo que la contingencia ya va dentro de su cuota mensual. La excepción está en el primer periodo de la cuota reducida de inicio de actividad, en el que la ley excepciona expresamente de cotizar por cese de actividad y por formación profesional.
Si tiene deudas con la Seguridad Social a la fecha del cese, el órgano gestor le invitará al pago y le dará un plazo improrrogable de treinta días naturales para ingresar lo debido. Si regulariza dentro de ese plazo, el derecho a la prestación se adquiere igual.
¿Qué es la situación legal de cese de actividad?
No basta con cerrar el negocio: la ley (artículo 331 de la LGSS) exige acreditar una causa concreta. Los supuestos principales son los motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos.
Dentro de los motivos económicos se admiten: pérdidas superiores al 10 % de los ingresos en un año completo (excluido el primer año de actividad); ejecuciones judiciales o administrativas para el cobro de deudas que supongan al menos el 30 % de los ingresos del ejercicio anterior; y la declaración judicial de concurso que impida continuar.
Otros supuestos reconocidos son la fuerza mayor, la pérdida de la licencia administrativa, la violencia de género o sexual (para la mujer autónoma) y el divorcio o separación (para el autónomo colaborador que ayudaba en el negocio del cónyuge). Cada causa se acredita con documentación específica que Managora le indica y reúne.
¿Cuánto se cobra del paro del autónomo en 2026?
El 70 por ciento de su base reguladora, con un tope de 1.225 euros al mes si no tiene hijos a cargo, 1.400 euros con un hijo y 1.575 euros con dos o más. Y un suelo: no puede cobrar menos de 560 euros al mes sin hijos ni de 749 euros con hijos a cargo.
Esas cifras salen de aplicar los porcentajes del artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social (175, 200 y 225 por ciento como máximos, y 80 o 107 por ciento como mínimos) al IPREM mensual incrementado en una sexta parte. Con el IPREM de 600 euros al mes vigente en 2026, esa referencia es de 700 euros.
La base reguladora es el promedio de las bases por las que haya cotizado en los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese. A diferencia del paro del SEPE, aquí la cuantía no baja al 50 por ciento con el paso del tiempo: se cobra el 70 por ciento durante todo el periodo.
La duración va de 4 a 24 meses según los meses cotizados, con la escala del artículo 338 que tiene en la tabla. Durante el cobro, la mutua asume la cotización por contingencias comunes.
Para los topes cuentan como hijos a cargo los menores de veintiséis años, o los mayores con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que convivan con usted y que no tengan rentas iguales o superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
¿Qué cambia en 2026 para darse de baja y cobrar el cese?
El cambio que de verdad le afecta este año es el plazo de la baja: desde el 1 de agosto de 2026 son 6 días naturales desde el cese y no 3, por el Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, publicado en el BOE del 30 de julio. Si en su día leyó que eran 3 días, ese dato ya no vale.
En cotización no hay novedad de fondo: el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, mantiene para 2026 las mismas tablas de tramos que regían en 2025, y la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, fija los tipos, con un total del 31,50 por ciento. Como la base reguladora del cese sale de sus bases de cotización, tampoco cambia la forma de calcularla.
Los topes de la prestación siguen calculándose sobre el IPREM mensual incrementado en una sexta parte, y el IPREM continúa en 600 euros al mes, de modo que la referencia para los topes es de 700 euros. Las cifras en euros las tiene en la tabla de cuantías.
En lo demás, la regulación de fondo se mantiene en los artículos 327 a 350 de la Ley General de la Seguridad Social, incluidos los dos supuestos de cese parcial que introdujo el Real Decreto-ley 13/2022 y que siguen siendo la vía para cobrar sin cerrar. Y la baja censal se sigue presentando únicamente con el modelo 036 desde la supresión del 037, el 3 de febrero de 2025.
¿Puedo cobrar el cese de actividad sin cerrar el negocio?
Sí, en dos supuestos concretos que la ley llama cese parcial y en los que expresamente no hace falta cerrar el establecimiento abierto al público ni transmitirlo a terceros.
El primero es para el autónomo con trabajadores: reducción del 60 por ciento de la jornada de la totalidad de las personas en alta con obligación de cotizar de la empresa, o suspensión de los contratos de al menos el 60 por ciento de esa plantilla, siempre que en los dos trimestres fiscales previos a la solicitud los ingresos ordinarios o las ventas hayan caído un 75 por ciento respecto de los mismos periodos anteriores, y que sus rendimientos netos mensuales no alcancen el salario mínimo interprofesional o la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior. Es el epígrafe 4.º del artículo 331.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social.
El segundo es para el autónomo sin asalariados: mantener deudas exigibles con acreedores por importe superior al 150 por ciento de los ingresos ordinarios o ventas de los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, con esa misma caída del 75 por ciento y el mismo límite de rendimientos. Las deudas por incumplimiento de obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social no se computan en ese 150 por ciento. Es el epígrafe 5.º del mismo artículo.
La contrapartida es que se cobra menos: en estos dos supuestos la prestación es del 50 por ciento de la base reguladora y no del 70, y no se les aplican los topes máximo y mínimo generales (artículo 339.2 y 339.3). A cambio, es compatible con seguir en la actividad que causó el cese, siempre que sus rendimientos netos mensuales durante el cobro no superen el salario mínimo interprofesional o la base por la que venía cotizando, si fuera inferior (artículo 342.1).
Es la variante que más se busca y la que más se pierde por desconocimiento. Si su facturación se ha desplomado pero el negocio sigue abierto, mire esto antes de cerrar. Managora reúne la acreditación de los dos trimestres, calcula si encaja y presenta la solicitud ante su mutua: el servicio está en la ficha cese_actividad_autonomos_tgss.
Paso a paso
- 1
Fije la fecha de cese
Decida el día en que deja efectivamente la actividad y use esa misma fecha en las dos bajas para evitar solapamientos de cuota.
- 2
Baja en el RETA por Import@ss(6 días naturales desde el cese)
Comunique la baja a la Seguridad Social a través del portal Import@ss (o mediante el formulario TA.0521 en una oficina de la TGSS).
- 3
Baja censal en Hacienda (modelo 036)(1 mes desde el día siguiente al cese)
Presente la declaración censal de baja con el modelo 036 en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 ya no existe.
- 4
Reúna la documentación del cese
Prepare los documentos que acreditan la situación legal de cese según su causa (declaraciones fiscales, resoluciones judiciales o administrativas, certificados, etc.).
- 5
Solicite la prestación por cese ante su mutua(Hasta el último día del mes siguiente al cese)
Presente la solicitud de la prestación por cese de actividad ante su mutua colaboradora, con la acreditación de la situación legal de cese.
- 6
Presente las declaraciones fiscales finales
Liquide el último IVA y el IRPF del periodo trabajado para cerrar sus obligaciones tributarias sin cabos sueltos.
- 7
Resolución de la mutua y cobro mensual
La mutua resuelve, calcula la cuantía y abona la prestación cada mes; durante el cobro asume la cotización por contingencias comunes.
Un ejemplo
Autónomo que cesa con 40 meses cotizados por cese de actividad, una base reguladora media de los últimos 12 meses de 1.000 euros al mes y sin hijos a cargo (cifras ilustrativas, no oficiales).
- Duración: 40 meses cotizados entran en el tramo de 36 a 42 meses, es decir, 12 meses de prestación.
- Cuantía: 70 % de 1.000 euros = 700 euros al mes.
- Comprobación del tope: 700 euros queda por debajo del tope máximo (175 % del IPREM), por lo que no se recorta.
700 euros al mes durante 12 meses. Además, la mutua asume la cotización por contingencias comunes durante ese periodo. Los importes reales dependen de sus bases de cotización y del IPREM vigente en 2026.
Plazos, organismos y modelos de la baja de autónomo
| Trámite | Organismo / sede | Plazo | Modelo |
|---|---|---|---|
| Baja en el RETA | Seguridad Social (Import@ss / TGSS) | 6 días naturales desde el cese | Solicitud de baja de trabajo autónomo (TA.0521) |
| Baja censal | Agencia Tributaria (sede AEAT) | 1 mes desde el día siguiente al cese | Modelo 036 |
| Solicitud de la prestación por cese | Mutua colaboradora | Hasta el último día del mes siguiente al cese | Solicitud de cese de actividad |
Duración de la prestación por cese según meses cotizados (art. 338 LGSS)
| Meses cotizados por cese | Duración de la prestación |
|---|---|
| De 12 a 17 | 4 meses |
| De 18 a 23 | 6 meses |
| De 24 a 29 | 8 meses |
| De 30 a 35 | 10 meses |
| De 36 a 42 | 12 meses |
| De 43 a 47 | 16 meses |
| 48 o más | 24 meses |
Cuantía y topes de la prestación (sobre el IPREM vigente, art. 339 LGSS)
| Concepto | Regla |
|---|---|
| Cuantía | 70 % de la base reguladora durante todo el periodo |
| Base reguladora | Promedio de las bases de los 12 meses continuados anteriores al cese |
| Tope máximo sin hijos a cargo | 175 % del IPREM |
| Tope máximo con 1 hijo a cargo | 200 % del IPREM |
| Tope máximo con 2 o más hijos a cargo | 225 % del IPREM |
| Tope mínimo | 80 % del IPREM (sin hijos) o 107 % (con hijos) |
Plazos, organismos y modelos de la baja de autónomo en 2026
| Trámite | Organismo o sede | Plazo | Modelo o casilla |
|---|---|---|---|
| Baja en el RETA | Seguridad Social (Import@ss / TGSS) | 6 días naturales desde el cese; programable hasta 60 días antes | Solicitud de baja de trabajo autónomo (TA.0521) |
| Baja censal | Agencia Tributaria (sede electrónica) | 1 mes desde el día siguiente al cese | Modelo 036, casilla 150 |
| Solicitud de la prestación por cese | Mutua colaboradora | Hasta el último día del mes siguiente al del cese | Solicitud de cese de actividad |
Cuantía de la prestación por cese de actividad en 2026, en euros
| Concepto | Regla del artículo 339 LGSS | Importe en 2026 |
|---|---|---|
| Cuantía general | 70 % de la base reguladora | Según sus bases de los 12 meses anteriores |
| Cuantía en los dos supuestos de cese parcial | 50 % de la base reguladora | Sin topes máximo ni mínimo |
| Tope máximo sin hijos a cargo | 175 % del IPREM mensual incrementado en una sexta parte | 1.225,00 € al mes |
| Tope máximo con 1 hijo a cargo | 200 % | 1.400,00 € al mes |
| Tope máximo con 2 o más hijos a cargo | 225 % | 1.575,00 € al mes |
| Tope mínimo sin hijos a cargo | 80 % | 560,00 € al mes |
| Tope mínimo con hijos a cargo | 107 % | 749,00 € al mes |
| Referencia de cálculo | IPREM mensual de 600 € incrementado en una sexta parte | 700,00 € al mes |
Cese total y cese parcial: en qué se diferencian
| Concepto | Cese total | Cese parcial |
|---|---|---|
| ¿Hay que cerrar el establecimiento? | Sí, cerrarlo durante el cobro o transmitirlo a terceros | No |
| Cuantía de la prestación | 70 % de la base reguladora | 50 % de la base reguladora |
| Topes máximo y mínimo | Se aplican | No se aplican |
| ¿Compatible con seguir en la actividad? | No | Sí, si sus rendimientos netos mensuales no superan el SMI o la base por la que cotizaba, si fuera inferior |
| Base legal | Artículo 331.1.a), epígrafes 1.º a 3.º, LGSS | Artículo 331.1.a), epígrafes 4.º y 5.º, LGSS |
Baja de autónomo vs. paro del autónomo (cese de actividad)
| Baja de autónomo | Paro del autónomo (cese de actividad) | |
|---|---|---|
| Qué es | Comunicar que deja de ejercer la actividad | Prestación económica por cese de actividad |
| Ante quién | Hacienda (modelo 036) y Seguridad Social (RETA) | Su mutua colaboradora |
| Plazo | RETA: 6 días naturales; Hacienda: 1 mes | Hasta el último día del mes siguiente al cese |
| Coste del trámite oficial | Gratuito, sin tasa | Gratuito, sin tasa (es una prestación) |
| Requisito de cotización | Ninguno para darse de baja | 12 meses cotizados por cese dentro de los 24 anteriores |
| ¿Es automático? | No genera derecho a cobrar nada | Hay que cumplir requisitos y solicitarla |
Formularios y dónde se presenta
- Modelo 036 - Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (opción de baja) ↗
- Baja en el RETA por Import@ss (solicitud de baja de trabajo autónomo; formulario TA.0521 si se presenta en oficina de la TGSS) ↗
- Solicitud de la prestación por cese de actividad (se presenta ante la mutua colaboradora) ↗
Preguntas frecuentes
¿Darme de baja de autónomo cuesta dinero?
La baja censal en Hacienda (modelo 036) y la baja en el RETA son gratuitas, no llevan tasa. Managora se encarga de preparar y presentar ambas por usted; puede ver el importe del servicio en la ficha del trámite.
¿Darme de baja me da derecho a cobrar el paro del autónomo?
No de forma automática. El cese de actividad es una prestación aparte: exige doce meses cotizados por cese de actividad dentro de los veinticuatro anteriores, que no tienen que ser seguidos, acreditar una situación legal de cese, estar al corriente de pago y solicitarla a su mutua.
¿Cuándo tengo que solicitar la prestación por cese?
Hasta el último día del mes siguiente al del cese. Si la solicita dentro de ese plazo, el derecho nace el primer día del mes siguiente a aquel en que tiene efectos la baja; si se retrasa, puede perder días de cobro.
¿Qué pasa si me doy de baja tarde en la Seguridad Social?
Fuera de los 6 días naturales, la baja surte efecto el último día del mes, de modo que paga la cuota del mes completo y puede acumular deuda con recargos e intereses. Tenga en cuenta, además, que solo las 3 primeras bajas del año natural comunicadas en plazo surten efecto desde el día real del cese; a partir de la cuarta, la baja produce efectos a fin de mes aunque la presente en plazo, algo que no suele afectar a un cese definitivo.
¿Puedo volver a darme de alta más adelante?
Sí. La baja no le impide reanudar la actividad en el futuro dándose de alta de nuevo en el RETA y en Hacienda.
¿Tengo que presentar el último IVA y el IRPF?
Sí. Aunque cese la actividad, debe presentar las declaraciones fiscales correspondientes al periodo trabajado (por ejemplo IVA e IRPF). Managora las prepara junto con su baja para que no queden obligaciones abiertas.
¿Cuántos días tengo para darme de baja de autónomo?
Seis días naturales desde el cese para la baja en el RETA, y también puede programarla hasta 60 días antes del fin de la actividad. Eran tres días hasta el 31 de julio de 2026: el Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, amplió el plazo a seis con efectos desde el 1 de agosto. En Hacienda, la baja censal con el modelo 036 tiene un mes.
¿Puedo cobrar el cese de actividad sin cerrar el negocio?
Sí, en los dos supuestos de cese parcial del artículo 331.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social: reducción del 60 por ciento de la jornada de toda su plantilla o, si no tiene trabajadores, deudas con acreedores por encima del 150 por ciento de sus ingresos, en ambos casos con una caída de ingresos del 75 por ciento. Se cobra el 50 por ciento de la base reguladora y no hay que cerrar.
¿Cuánto se cobra del paro del autónomo en 2026?
El 70 por ciento de la base reguladora, con un máximo de 1.225 euros al mes sin hijos a cargo, 1.400 con un hijo y 1.575 con dos o más, y un mínimo de 560 euros sin hijos o 749 con hijos. Son los porcentajes del artículo 339 aplicados al IPREM mensual incrementado en una sexta parte, que en 2026 equivale a 700 euros.
¿Qué pasa si presento la baja censal en Hacienda fuera de plazo?
Es una infracción tributaria leve del artículo 198 de la Ley General Tributaria, con multa fija de 400 euros por tratarse de una declaración censal. Si la presenta usted por su cuenta, sin que Hacienda se lo haya requerido antes, la sanción se reduce a la mitad, 200 euros. Merece la pena presentarla aunque llegue tarde.
¿Cuántos meses tengo que haber cotizado para cobrar el cese de actividad?
Doce meses cotizados por cese de actividad dentro de los 48 anteriores al cese, de los cuales al menos doce tienen que estar comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores (artículo 338 de la Ley General de la Seguridad Social). Con esos doce meses la prestación dura cuatro meses; con 48 meses cotizados o más, llega a 24.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 99,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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