Contrato de Compraventa de Participaciones (SPA) y Elevación a Público

Contrato de Compraventa de Participaciones (SPA) y Elevación a Público se presenta ante Colegio de Registradores (Registro Mercantil / Propiedad). Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Coste total orientativo: 478 €. Tasa oficial: Este trámite no está sujeto a una tasa administrativa. La transmisión de participaciones no se inscribe en el Registro Mercantil (consta en el libro registro de socios de la sociedad) y está exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, del IVA y de Actos Jurídicos Documentados (art. 338 de la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores). El único coste oficial es el arancel del notario por elevar la compraventa a escritura pública, obligatoria por ley, que es variable según la cuantía de la operación (Arancel Notarial, RD 1426/1989) y se abona directamente en la notaría el día de la firma.

Redactamos el contrato de compraventa de participaciones de su Sociedad Limitada, cubriendo sus riesgos fiscales y legales. Coordinamos la firma ante notario para su elevación a documento público obligatoria y realizamos la comunicación formal a la sociedad.

Guía práctica: Comprar o vender una empresa: el contrato de compraventa de participaciones (SPA). Requisitos, plazos y pasos, explicados.

Lo que le cobramos
478 €
Honorario Managora
478,00 € (IVA 21% incl.)
Tasa oficial
Este trámite no está sujeto a una tasa administrativa. La transmisión de participaciones no se inscribe en el Registro Mercantil (consta en el libro registro de socios de la sociedad) y está exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, del IVA y de Actos Jurídicos Documentados (art. 338 de la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores). El único coste oficial es el arancel del notario por elevar la compraventa a escritura pública, obligatoria por ley, que es variable según la cuantía de la operación (Arancel Notarial, RD 1426/1989) y se abona directamente en la notaría el día de la firma. (suplido, sin IVA)
Plazo de resolución
El plazo de resolución lo fija la normativa del procedimiento; se lo confirmamos al abrir su expediente.
Qué recibe
Solicitud

Desglose del coste: Nuestros honorarios de redacción y coordinación 478,00 € (IVA 21% incl.). No se incluyen los aranceles de notaría para la elevación a público, que se abonarán directamente al notario el día de la firma..

Contrato de Compraventa de Participaciones (SPA) y Elevación a Público: ¿cómo se tramita?

  1. 11. Rellene el formulario con los datos básicos de la empresa, los socios implicados y las condiciones económicas pactadas.
  2. 22. Es fundamental que adjunte los estatutos de la empresa para que nuestros juristas verifiquen si existe algún régimen de restricción a la transmisión (derechos de adquisición preferente).
  3. 33. En un plazo breve, redactaremos el contrato privado de compraventa (SPA) o el acuerdo de transmisión correspondiente, además de la preceptiva comunicación a los administradores.
  4. 44. Una vez validado el documento privado (que tiene pleno valor vinculante entre ustedes), coordinaremos la cita con la notaría más cercana para su elevación a documento público, requisito indispensable según la Ley de Sociedades de Capital.

¿Qué documentos necesita?

  • DNI/NIE o CIF de la parte vendedora y compradora
  • Escritura de constitución de la sociedad y/o Estatutos vigentes
  • Título previo de propiedad de las participaciones (Escritura en la que el vendedor las adquirió)

Requisitos previos que también hacemos nosotros

Para este trámite necesita documentos que también tramitamos. Si le falta alguno, pídanoslo aquí y vuelva cuando lo tenga:

Base legal y a tener en cuenta

  • La transmisión de participaciones sociales debe constar obligatoriamente en documento público para su plena eficacia frente a terceros (Art. 106 LSC).
  • Salvo disposición contraria en los estatutos, la transmisión es libre entre socios, cónyuges, ascendientes, descendientes o sociedades del mismo grupo. Para el resto de casos (terceros), suele existir un derecho de adquisición preferente de los demás socios o de la sociedad (Art. 107 LSC).
  • El adquirente podrá ejercer sus derechos de socio frente a la sociedad desde que ésta tenga conocimiento formal de la transmisión.

Contrato de Compraventa de Participaciones (SPA) y Elevación a Público: preguntas frecuentes

Contrato de Compraventa de Participaciones (SPA) y Elevación a Público: ¿cuánto cuesta?

Le cobramos 478 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Nuestros honorarios de redacción y coordinación 478,00 € (IVA 21% incl.). No se incluyen los aranceles de notaría para la elevación a público, que se abonarán directamente al notario el día de la firma.. El honorario de Managora es 478,00 €, IVA 21% incluido (395,04 € de base + 82,96 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: Este trámite no está sujeto a una tasa administrativa. La transmisión de participaciones no se inscribe en el Registro Mercantil (consta en el libro registro de socios de la sociedad) y está exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, del IVA y de Actos Jurídicos Documentados (art. 338 de la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores). El único coste oficial es el arancel del notario por elevar la compraventa a escritura pública, obligatoria por ley, que es variable según la cuantía de la operación (Arancel Notarial, RD 1426/1989) y se abona directamente en la notaría el día de la firma..

Contrato de Compraventa de Participaciones (SPA) y Elevación a Público: ¿cuánto tarda?

El plazo de resolución lo fija la normativa del procedimiento; se lo confirmamos al abrir su expediente.

Contrato de Compraventa de Participaciones (SPA) y Elevación a Público: ¿qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: DNI/NIE o CIF de la parte vendedora y compradora, Escritura de constitución de la sociedad y/o Estatutos vigentes, Título previo de propiedad de las participaciones (Escritura en la que el vendedor las adquirió). No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Colegio de Registradores (Registro Mercantil / Propiedad). Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Se puede hacer online?

Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.

Trámites relacionados

Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Colegio de Registradores (Registro Mercantil / Propiedad).

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Lo presentamos por usted, de principio a fin.

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